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263. La queja figura en una comunicación del Sindicato Cha-Sramik de Bangladesh (BCSU) de fecha 14 de febrero de 2010.
- 263. La queja figura en una comunicación del Sindicato Cha-Sramik de Bangladesh (BCSU) de fecha 14 de febrero de 2010.
- 264. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 16 de agosto de 2010 y 15 de febrero de 2011.
- 265. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 266. En su comunicación de fecha 14 de febrero de 2010, el BCSU alega actos de injerencia por parte del Gobierno en sus asuntos internos, en violación de los derechos de los trabajadores de las plantaciones de té a sindicarse, elegir a sus propios representantes y organizar su administración y actividades, como se prevé en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
- 267. En concreto, la organización querellante alega que el Gobierno aprobó un comité especial (integrado por candidatos que habían perdido las elecciones sindicales) para reemplazar al comité ejecutivo central electo del BCSU. Esto dio lugar a la destitución de facto de los miembros electos del comité ejecutivo central del BCSU, a la delegación de autoridad en el denominado comité especial para organizar nuevas elecciones del comité ejecutivo central y a la omisión deliberada del Gobierno de restablecer en su puesto al comité ejecutivo central.
- 268. Se había previsto que las primeras elecciones jamás celebradas del BCSU tendrían lugar el 26 de octubre y el 2 de noviembre de 2008 en respuesta a la demanda constante de los trabajadores del té y en cumplimiento de la Ley del Trabajo de 2006. Se convocó a una comisión de elección compuesta por siete altos funcionarios gubernamentales bajo los auspicios del Gobierno. Desde la creación del BCSU era la primera vez que se celebraban elecciones de comités. Cabe mencionar que el Sr. Rajendra Prasad Boonerjee ocupó distintos cargos como los de presidente, secretario general o asesor en el BCSU sin haber sido elegido durante casi tres decenios desde 1970. Posteriormente, su yerno, el Sr. Bijoy Boonerjee ocupó también el cargo de secretario organizador del partido actualmente en el poder, la Liga Awami en Srimongal en el distrito de Moulvibazar.
- 269. Los trabajadores de casi 156 plantaciones de té participaron en las elecciones, cuyos resultados se anunciaron el 2 de noviembre de 2008. El grupo de Makhon Lal Kamaker – Ramjovan Koiry fue elegido para el comité ejecutivo central del BCSU, venciendo por una aplastante mayoría al grupo de Bijoy Boonerjee. Los resultados de las elecciones fueron debidamente comunicados a diversos departamentos, direcciones y secretarías del Gobierno. El comité ejecutivo central recientemente elegido ha estado representando desde entonces a los trabajadores del té ante distintas autoridades gubernamentales. El comité ejecutivo central, en consulta con los propietarios de las plantaciones de té, lograron incrementar el salario diario de 32,50 a 48 taka (BDT) (aproximadamente 0,45-0,67 dólares de los Estados Unidos) así como dos prestaciones anuales de 500 a 1.248 taka (aproximadamente 7-17,40 dólares de los Estados Unidos).
- 270. Sin embargo, los candidatos vencidos, en lugar de cooperar, empezaron a tramar contra el comité ejecutivo central recién elegido. Por instigación de esos candidatos, se presentaron casos falsos en los que se acusaba de extorsión al Sr. Makhon Lal Karmaker y al Sr. Ramvojan Koiry. De repente, el 25 de noviembre de 2009, un grupo de 40 a 50 personas, encabezado por el Sr. Bijoy Boonerjee, irrumpió en la oficina principal del BCSU y la ocupó por la fuerza.
- 271. El comité ejecutivo central tuvo conocimiento, para su sorpresa, de que el subdirector del Departamento de Trabajo, actuando en nombre del director del Departamento de Trabajo, publicó una carta de fecha 24 de noviembre de 2009 en la que se aprobaba el nombramiento del denominado comité especial presidido por el Sr. Bijoy Boonerjee, quien había perdido claramente las elecciones. En virtud de dicha carta, se autorizaba también al comité especial a celebrar y organizar elecciones de todo el comité ejecutivo central del BCSU en un plazo de 120 días. La carta se publicó sobre la base de las actas de una denominada reunión general extraordinaria sobre requisición que supuestamente se había celebrado el 12 de julio de 2009. El comité ejecutivo central no fue en absoluto informado de dicha reunión. Además, la decisión de establecer un comité especial como figura en las actas de la reunión general extraordinaria contravenía los estatutos del BCSU. De hecho, esa reunión nunca se celebró. El aviso de convocatoria y las actas de la reunión (obligatorios de conformidad con los artículos 16 y 18 de los estatutos del BCSU) fueron fabricados para dar una apariencia legal al comité especial constituido ilegalmente. Numerosas fuentes informaron de que el caudillo del partido gobernante está implicado en este asunto y apoya al Sr. Bijoy Boonerjee.
- 272. Según la organización querellante, estos actos se cometieron en incumplimiento de la constitución del BCSU y de la legislación nacional y constituyen también una flagrante violación de las obligaciones jurídicas internacionales del Gobierno de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los trabajadores a organizarse libremente, previsto en el Convenio núm. 87.
- 273. Inmediatamente después de la expulsión ilegal del comité ejecutivo central, los trabajadores del té empezaron a movilizarse para protestar:
- — el 26 de noviembre de 2009, los trabajadores de 118 plantaciones de té se declararon en huelga con objeto de solicitar el restablecimiento del comité ejecutivo central. Se presentó un Memorando de Solicitud al Ministerio de Trabajo y Empleo en el que se pedía el restablecimiento del comité ejecutivo central del BCSU por conducto del funcionario jefe de Upazilla Nirbahi (funcionario gubernamental) de Kulauara, distrito de Moulvibazar;
- — el 5 de diciembre de 2009, los trabajadores del té organizaron una conferencia de prensa, bajo los auspicios de sus dirigentes expulsados, en el Hotel Western en la capital del distrito de Moulvibazar a fin de planificar futuras manifestaciones en caso de que no se satisficiera la solicitud de restablecer el comité ejecutivo central;
- — el 6 de diciembre de 2009 se organizó una gran concentración en la capital del distrito de Moulvibazar que tuvo que hacer frente a la intervención policial. Se presentó un Memorando de Solicitud en nombre del comité electo del BCSU al Primer Ministro de Bangladesh por conducto del comisionado adjunto del distrito de Moulvibazar en el que se pedía una solución adecuada;
- — el 8 de diciembre de 2009, los trabajadores del té participaron en una manifestación en la capital del distrito de Sylhet y volvieron a presentar otro Memorando de Solicitud al Ministro de Trabajo;
- — el 9 de diciembre de 2009, los trabajadores del té organizaron una marcha. Se informó que se organizarían manifestaciones en Kotbari, Sylhet, el 13 de diciembre de 2009;
- — el 14 de diciembre de 2009, los trabajadores del té presentaron otro memorando al comisionado de división de la división de Sylhet;
- — el 20 de diciembre de 2009, los trabajadores del té se declararon en huelga de hambre, manifestaron y se concentraron en distintos lugares del distrito de Moulvibazar, pero sus acciones se vieron reprimidas por las fuerzas policiales. Durante las manifestaciones, la policía aporreó a los trabajadores del té infringiendo heridas a numerosos trabajadores. Por último, los trabajadores presentaron un memorando al funcionario jefe de Upazilla Nirbahi de Komolgonj, distrito de Moulvibazar;
- — otro programa de manifestaciones de los trabajadores del té que se preveía celebrar en Srimongal, distrito de Moulvibazar, fue anulado por las fuerzas policiales. Según las informaciones, 11 trabajadores o más fueron aporreados y resultaron heridos.
- 274. El 4 de enero de 2010, se presentó un Memorando de Solicitud al director del Departamento de Trabajo. Los incidentes mencionados se publicaron en la mayoría de los diarios nacionales de Bangladesh. Esta situación todavía está pendiente de resolución.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 275. En su comunicación de fecha 16 de agosto de 2010, el Gobierno indica que, de conformidad con la constitución del BCSU, celebró elecciones el 26 de octubre y el 2 de noviembre de 2008 por votación secreta en nombre del BCSU, regla núm. B77. Además, el Gobierno indica que, tras la elección, la parte vencida presentó una demanda para impugnar las elecciones ante el Tribunal del Trabajo de Chittagong, en la que alegaba que las elecciones se habían celebrado de manera inconstitucional y solicitaba su anulación.
- 276. Según el Gobierno, el 12 de Julio de 2009, se convocó a una reunión especial, a la que asistieron 51.000 trabajadores de las plantaciones de té. En esa reunión, los trabajadores reconocieron que no confiaban en que el comité electo del BCSU aplicara los objetivos y metas constitucionales. Durante esa reunión, los trabajadores constituyeron un comité especial integrado por 30 miembros. A fin de obtener el reconocimiento del Departamento de Trabajo, el comité especial envió una carta acompañada de documentos conexos y una lista de sus miembros al director del Departamento de Trabajo.
- 277. Habida cuenta de la situación, el director del Departamento de Trabajo estableció tres comités distintos de investigación para indagar los hechos y la justificación del establecimiento del comité especial así como la situación laboral general en las plantaciones de té. El codirector del Departamento de Trabajo de la división de Chittagong, el director adjunto del Departamento de Trabajo de la División de Bienestar de los Trabajadores de las Industrias del Té de Sreemongal, Moulvibazar y el comisionado adjunto de Moulvibazar fueron nombrados para presidir los tres comités.
- 278. De las investigaciones realizadas por los tres comités, el director del Departamento de Trabajo consideró que el establecimiento de un comité especial se justificaba, era necesario y respondía a la realidad de la situación. Por consiguiente, registró al comité especial en los archivos del Departamento de Trabajo y ordenó la celebración de nuevas elecciones, por carta de fecha 24 de noviembre de 2009 (núm. RTU (160)/(parte-5) 705).
- 279. El Sr. Bijoy Hajra, secretario organizador del BCSU y el Sr. Ramvojan Koiry, secretario general, agraviados por la decisión del director del Departamento de Trabajo, presentaron una demanda (núm. 2 de 2010) ante el Segundo Tribunal del Trabajo en Chittagong contra el director del Departamento de Trabajo y otras personas. Tras oír a las partes, el honorable Tribunal del Trabajo ordenó suspender la decisión del director del Departamento de Trabajo que había registrado al comité especial.
- 280. El Sr. Bijoy Boonerjee (comité especial) presentó un recurso de amparo (núm. 1601 de 2010) ante el Tribunal Superior de la Corte Suprema. El Tribunal Superior suspendió la decisión del Segundo Tribunal del Trabajo por un período de seis meses. El caso está pendiente de resolución ante el Tribunal del Trabajo.
- 281. En su comunicación adicional de fecha 15 de febrero de 2011, el Gobierno indica que, en relación con el alegato según el cual se reprimieron violentamente las manifestaciones de protesta por la injerencia en las elecciones sindicales, el director adjunto del Departamento de Trabajo de Srimongal investigó el asunto y presentó un informe al Departamento de Trabajo. En dicho informe, mencionó que había entrevistado al funcionario a cargo de Srimongal Thana, al presidente del BCSU y a otras personas. El funcionario a cargo de Srimongal Thana le había informado de que no había constancia alguna de manifestaciones de protesta por la injerencia en las elecciones del Sindicato Cha-Sramik ni de represiones violentas bajo su jurisdicción (Srimongal PS). Además, el presidente del BCSU también declaró que no se habían producido tales manifestaciones ni actos violentos en Srimongal y que no había presentado ninguna reclamación contra el Gobierno de Bangladesh ante la OIT ni ninguna otra instancia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 282. El Comité toma nota de que esta queja se refiere a alegatos de injerencia por parte de las autoridades en la elección de los miembros del comité ejecutivo central del BCSU, así como a la represión violenta de las manifestaciones organizadas en protesta por dicha injerencia. El Comité observa que la respuesta del Gobierno se refiere a elecciones objetadas en el seno del comité ejecutivo central del BCSU.
- 283. En relación con el alegato de injerencia por parte de las autoridades en la elección de los miembros del comité ejecutivo central del BCSU, el Comité toma nota de que se celebraron elecciones el 26 de octubre y el 2 de noviembre de 2008, en respuesta a la demanda constante de los trabajadores del té, en las cuales participaron trabajadores de casi 156 plantaciones de té. En esa ocasión, el grupo de Makhon Lal Kamaker – Ramjovan Koiry resultó elegido por una mayoría aplastante de votos para el comité ejecutivo central del BCSU frente al grupo de Bijoy Boonerjee.
- 284. El Comité observa que la organización querellante y el Gobierno presentan versiones contradictorias en relación con la reunión especial que se celebró posteriormente el 12 de julio de 2009 y que dio lugar a la creación de un comité especial y a la destitución de facto de los miembros electos del comité ejecutivo central del BCSU, y a la atribución de autoridad al comité especial para la celebración de nuevas elecciones del comité ejecutivo central y su aprobación por el Gobierno, a través de una carta publicada por el subdirector del Departamento de Trabajo, actuando en nombre del director del Departamento de Trabajo, de fecha 24 de noviembre de 2009. Según la organización querellante, nunca se celebró esa reunión especial y, en cualquier caso, no se habría celebrado de conformidad con la constitución del BCSU. A juicio del querellante, el aviso de convocatoria y las actas de la reunión parecen haberse fabricado para dar una apariencia legal al comité especial constituido ilegalmente. Por el contrario, el Gobierno indica que 51.000 trabajadores de las plantaciones de té asistieron a la reunión y constituyeron el comité especial compuesto por 30 miembros, aparentemente tras un voto de no confianza en el comité electo del BCSU.
- 285. El Comité toma nota además de la indicación de la organización querellante de que no hay posibilidad alguna de establecer tal comité especial con arreglo a la constitución del BCSU para cualquier fin y mucho menos para realizar una elección del comité ejecutivo central. Además, la Ley del Trabajo de 2006, no autoriza al Gobierno a aprobar el cambio de dirigentes de un sindicato si tales cambios se efectúan sin cumplir con lo dispuesto en los estatutos de los sindicatos de que se trate. La facultad de destituir a los dirigentes/comités sindicales es competencia exclusiva de los sindicatos de que se trate. El Comité toma nota además de la indicación de la organización querellante de que en numerosas ocasiones había presentado un Memorando de Solicitud a las autoridades para pedir el restablecimiento del comité ejecutivo central del BCSU (26 de noviembre, 6, 8, 14 y 20 de diciembre de 2009 y 4 de enero de 2010) pero el Gobierno no había adoptado ninguna medida para restablecer el comité ejecutivo central elegido legítimamente.
- 286. El Comité recuerda que una intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores, incompatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 que reconoce el derecho de elegir libremente sus dirigentes. Más concretamente, la destitución por el Gobierno de dirigentes sindicales constituye una grave violación del libre ejercicio de los derechos sindicales y las medidas que puedan ser tomadas por vía administrativa, en caso de impugnación de los resultados electorales, corren el riesgo de parecer arbitrarias. Por eso, y también para garantizar un procedimiento imparcial y objetivo, los casos de esa índole deberían ser examinados por las autoridades judiciales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 429, 440 y 444].
- 287. En este sentido, el Comité observa que el Sr. Bijoy Hajra, secretario organizador del BCSU y el Sr. Ramvojan Koiry, secretario general, agraviados por la decisión del director del Departamento de Trabajo, presentaron una demanda ante el Segundo Tribunal del Trabajo en Chittagong contra el director del Departamento de Trabajo y otras personas y que, después de oír a las partes, el Tribunal del Trabajo ordenó suspender la decisión del director del Departamento de Trabajo que era favorable a la creación de un comité especial. El Sr. Bijoy Boonerjee (comité especial) presentó un recurso de amparo ante la División del Tribunal Superior de la Corte Suprema. El Tribunal Supremo suspendió la decisión del Segundo Tribunal del Trabajo por un período de seis meses y decidió solicitar a las partes en pugna que justificasen por qué no se debía declarar que la orden impugnada había sido dictada sin autoridad legal. Según la indicación del Gobierno, el caso está pendiente ante el Tribunal del Trabajo. Sin embargo, éste no facilitó ninguna sentencia posterior ni proporcionó explicaciones de cómo el caso se remitió de nuevo al Tribunal del Trabajo. El Comité recuerda que, a fin de evitar el peligro de menoscabar seriamente el derecho de los trabajadores a elegir sus representantes con plena libertad, las quejas por las que se impugna el resultado de las elecciones, presentadas ante los tribunales del trabajo por una autoridad administrativa, no deberían tener por efecto la suspensión de la validez de dichas elecciones mientras no se reconozca el resultado final de la acción judicial [véase Recopilación, op. cit., párrafo 441]. En estas circunstancias, el Comité estima que el comité ejecutivo central (grupo Makhon Lal Kamaker – Ramjovan Koiry) debería poder ejercer sus funciones sin demora y ser reconocido por el Gobierno en espera de toda decisión de la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que proporcione urgentemente una copia de toda sentencia que se pronuncie a raíz de la decisión del Tribunal Superior, que le mantenga informado de todo fallo que dicte el Tribunal del Trabajo con respecto al caso mencionado, y que transmita información adicional al respecto.
- 288. En relación con los alegatos de represión violenta de las manifestaciones organizadas en protesta por la injerencia de las autoridades en los asuntos internos del BCSU, el Comité toma nota de las diversas manifestaciones (huelga, conferencia de prensa, gran concentración, manifestación, marcha y huelga de hambre) organizadas por los trabajadores del té durante el mes de diciembre de 2009 inmediatamente después de la expulsión del comité ejecutivo central. Más concretamente, el Comité observa que, el 20 de diciembre de 2009, los trabajadores del té se declararon en huelga de hambre, manifestaron y se congregaron en distintos lugares del distrito de Moulvibazar. Sin embargo, según la organización querellante, los trabajadores del té tuvieron que hacer frente a las fuerzas policiales. Durante la manifestación, la policía aporreó a los trabajadores del té causando heridas a algunos de ellos. Además, otra manifestación de trabajadores del té celebrada en Srimongal, distrito de Moulvibazar, fue anulada por la fuerza por la policía y, según las informaciones, 11 trabajadores o más resultaron heridos debido a los golpes de porra recibidos. Casi todos los diarios nacionales de Bangladesh informaron acerca de los incidentes mencionados. El Comité observa que el Gobierno niega totalmente estos alegatos sobre la base del informe de investigación del director adjunto del Departamento de Trabajo de Srimongal. Las únicas informaciones proporcionadas sobre la investigación indican que el administrador de Srimongal Thana, el organizador del comité ad hoc del BCSU Sr. Boonerjee, así como otras personas fueron interrogadas. Aunque el informe sobre la investigación no fue transmitido, el Gobierno indica que las dos personas antes mencionadas declararon que no tenían conocimiento de manifestaciones de protesta por injerencia ni represión violenta en el distrito de Srimongal.
- 289. El Comité recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 133]. En general, recurrir a las fuerzas del orden en las manifestaciones sindicales debería limitarse a los casos realmente necesarios. En los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial y detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, op. cit., párrafos 49 y 150]. Habida cuenta de las versiones contradictorias de la organización querellante y del informe del director adjunto del Departamento de Trabajo de Srimongal con respecto a la represión violenta de la manifestación en protesta por la injerencia en las elecciones sindicales el 20 de diciembre de 2009 en diversos lugares del distrito de Moulvibazar y durante otra manifestación celebrada en el distrito de Moulvibazar, y tomando en consideración las divergencias en los hechos en las conclusiones del director adjunto del Departamento de Trabajo y los alegatos y los recortes de prensa presentados por la organización querellante al respecto, el Comité pide al Gobierno que realice inmediatamente una investigación exhaustiva e independiente de todos los alegatos de represión violenta de la manifestación y que le mantenga informado al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 290. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité estima que el comité ejecutivo central (grupo Makhon Lal Kamaker – Ramjovan Koiry) debería poder ejercer sus funciones sin demora y ser reconocido por el Gobierno en la espera de toda sentencia de las autoridades judiciales. El Comité pide al Gobierno que urgentemente envíe una copia de toda sentencia que se pronuncie tras la decisión del Tribunal Superior y que le mantenga informado de todo fallo que dicte el Tribunal del Trabajo con respecto al caso mencionado, y que transmita toda información adicional al respecto;
- b) habida cuenta de las versiones contradictorias de la organización querellante y del informe del director adjunto del Departamento de Trabajo de Srimongal en relación con la represión violenta de la manifestación en protesta por la injerencia de las elecciones sindicales el 20 de diciembre de 2009 en diversos lugares del distrito de Moulvibazar y durante otra manifestación celebrada en el distrito de Moulvibazar, y tomando en consideración las divergencias en los hechos que aparecen en las conclusiones del director adjunto del Departamento de Trabajo, los alegatos y los recortes de prensa facilitados por la organización querellante al respecto, el Comité pide al Gobierno que realice inmediatamente una investigación exhaustiva e independiente de todos los alegatos de represión violenta de la manifestación y que le mantenga informado al respecto.