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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2754 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 13-DIC-09 - Cerrado

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647. La queja figura en una comunicación de fecha 13 de diciembre de 2009 de la Federación de Sindicatos de Indonesia de Trabajadores Metalúrgicos (FIMWU).

  1. 647. La queja figura en una comunicación de fecha 13 de diciembre de 2009 de la Federación de Sindicatos de Indonesia de Trabajadores Metalúrgicos (FIMWU).
  2. 648. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 6 de septiembre de 2010.
  3. 649. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 650. Por comunicación de fecha 13 de diciembre de 2009, la FIMWU, actuando en nombre de una organización afiliada, el sindicato SEKAR-DPS, alega que el Gobierno de Indonesia no protege a los sindicatos de las prácticas antisindicales llevadas a cabo por la dirección de la empresa estatal PT. Dok Dan Perkapalan Surabaya (en lo sucesivo, PT. DPS).
  2. 651. La organización querellante indica que la empresa PT. DPS había estado tratando de intervenir en la elección del presidente del sindicato SEKAR-DPS. Sin embargo, al no lograr su propósito, la empresa despidió al presidente del sindicato, Sr. Muchlish, que había sido recientemente elegido, y cometió actos de hostigamiento en contra de 60 miembros del comité ejecutivo del sindicato. Este tipo de prácticas antisindicales por parte de la dirección de la empresa desembocó en una situación en la que el sindicato encontró serias dificultades para funcionar normalmente. La organización querellante añade que todos los intentos del SEKAR-DPS para mantener un diálogo con la dirección de la empresa habían sido en vano. Además, la dirección se negó a participar en la mediación propuesta por la policía local del Ministerio de Relaciones Laborales. La organización querellante proporciona los siguientes detalles cronológicos del caso.
  3. 652. El 13 de agosto de 2009, el comité encargado de la organización de la elección para el cargo de presidente del sindicato SEKAR-DPS envió a la dirección de la empresa PT. DPS el calendario electoral informándole la fecha en la que se celebraría la elección (14 de octubre de 2009). El 9 de octubre de 2009, al Sr. Muchlish, presidente del sindicato SEKAR-DPS y uno de los candidatos para las próximas elecciones, se le notificó su traslado a la oficina de Yakarta, que entraría en vigor a partir de la fecha de notificación, sin habérsele previamente consultado ni cursado una comunicación al respecto. Posteriormente, el sindicato envió a la dirección de la empresa dos cartas oponiéndose a dicha decisión y solicitándole entablar un diálogo adecuado al respecto. Si bien el Sr. Muchlish ganó las elecciones sindicales el 14 de octubre obteniendo el 90 por ciento de los votos emitidos para ejercer un segundo mandato, no obstante ello, recibió una carta de advertencia de tercer grado de parte de la dirección de la empresa por no haberse presentado a trabajar en la oficina de Yakarta.
  4. 653. La organización querellante indica que, a raíz de la carta que enviara a la dirección informándole sobre el calendario que había fijado el sindicato, el 16 de octubre de 2009, guardias de seguridad, siguiendo instrucciones impartidas por la dirección de la empresa, impidieron al Sr. Muchlish entrar a la oficina del sindicato. El mismo día, el sindicato envió a la dirección de la empresa una carta, mediante la que se solicitaba entablar un diálogo respecto de la situación creada, acompañada de un preaviso de huelga. La dirección de la empresa decidió despedir al Sr. Muchlish y notificar al Sr. Arie Wibowo, secretario general del sindicato, su suspensión, que se haría efectiva a partir del 19 de octubre de 2009. Por otra parte, tres días después, a tres miembros del sindicato se les impidió entrar en las instalaciones de la empresa, lo que obstaculizó el normal funcionamiento del sindicato SEKAR-DPS.
  5. 654. La organización querellante indica que la huelga que se desarrolló del 28 a 30 de octubre de 2009, tal como estaba previsto, cumplió con todos los requisitos legales y se llevó a cabo de una manera muy ordenada. No obstante ello, la dirección de la empresa PT. DPS se negó a negociar. Así pues, el sindicato decidió el 2 de noviembre de 2009 organizar manifestaciones en varios lugares incluidas la empresa PT. DPS, la oficina del Gobernador de Java Oriental y la Cámara de Representantes del Pueblo. La organización querellante denunció que a partir del 3 de noviembre de 2009, la dirección de PT. DPS suspendió a 17 miembros del sindicato SEKAR-DPS y notificó un aviso de suspensión a la comisión sindical en su conjunto (60 miembros). La carta de fecha 30 de noviembre de 2009 enviada a la dirección de la empresa en la que se manifestaba el interés del sindicato en entablar un diálogo de forma inmediata en relación con las sanciones anunciadas no obtuvo respuesta.
  6. 655. La FIMWU pide al Comité que inste al Gobierno a garantizar el libre ejercicio de las actividades sindicales sin injerencia de la dirección.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 656. En su comunicación de 6 de septiembre de 2010, el Gobierno indica que había organizado varias reuniones para solicitar información a la dirección de PT. DPS. El Gobierno proporcionó la siguiente información cronológica del caso.
  2. 657. El 13 de agosto de 2009, el presidente de la comisión electoral del sindicato notificó a la dirección el calendario que se había establecido para la elección del presidente del sindicato SEKAR-DPS y que el candidato era el presidente titular, el Sr. Muchlish. El 3 de octubre de 2009, el Sr. Muchlish fue convocado por el director presidente de la empresa PT. DPS para recibir información sobre un plan de transferencia de puestos de trabajo que había elaborado la empresa, según el cual se transferiría a 18 personas, incluido el Sr. Muchlish, a nuevos puestos de trabajo. La carta en la que figuraba la decisión del consejo de administración de la empresa relativa a la transferencia de los puestos de trabajo y la promoción de las 18 personas seleccionadas se confeccionó el 7 de octubre y su entrada en vigor estaba prevista para el 9 de octubre de 2009. El 12 de octubre, el director de recursos humanos de la empresa llamó al Sr. Muchlish para que fuese a recibir la carta de la decisión relativa a la transferencia de los puestos de trabajo así como instrucciones al respecto y una explicación sobre la transferencia en sí, pero el Sr. Muchlish le pidió a un amigo que fuese en su lugar. El mismo día, el sindicato SEKAR-DPS envió una carta impugnando la transferencia de los puestos de trabajo.
  3. 658. El 14 de octubre de 2009, el Sr. Muchlish ganó la elección como presidente del SEKARDPS. El mismo día, el consejo de administración de la empresa notificó al SEKAR-DPS que la transferencia del puesto de trabajo del Sr. Muchlish era definitiva y que debía comenzar a desempeñarse en su nuevo lugar de trabajo a partir del 16 de octubre de 2009. El 15 de octubre de 2009, el Sr. Muchlish recibió una tercera carta de advertencia por haber ignorado las instrucciones impartidas por la empresa lo que, al entender de esta última, constituía una violación del convenio colectivo. El mismo día, el SEKAR-DPS envió una carta a la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya solicitando que se realizase una investigación respecto de la transferencia de puesto de trabajo del Sr. Muchlish, considerada como una violación a las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales. El 16 de octubre de 2009, el consejo de administración de la empresa emitió una comunicación mediante la que se disponía el despido del Sr. Muchlish por su negativa a obedecer la orden de transferencia de su puesto de trabajo. En dicha comunicación también se prohibía al Sr. Muchlish entrar a las instalaciones de la empresa. Esa comunicación provocó una serie de acciones de otros empleados, lo que a su vez trajo aparejada la suspensión de varias personas. En respuesta a dicha comunicación, el SEKAR-DPS emitió un aviso de huelga, que tendría lugar a partir del 28 de octubre de 2009.
  4. 659. El 22 de octubre de 2009, el Sr. Arie Wibowo, secretario general del SEKAR-DPS, presentó un informe sobre la violación del artículo 28 de la Ley núm. 21, de 2000, sobre las Organizaciones Sindicales. El sindicato se declaró en huelga en las fechas previstas, a saber, del 28 al 30 de octubre de 2009. Asimismo, pidió que se reconsiderase la decisión relativa a la transferencia del Sr. Muchlish, la anulación del programa de externalización de la empresa, la aplicación de los incentivos respecto del impuesto sobre la renta en virtud del artículo 21 del Reglamento del Ministerio de Hacienda, el acuerdo sobre la división de las ganancias provenientes del tratamiento de residuos de la empresa, y el pedido de tratamiento de residuos de la empresa a la sociedad cooperativa de los trabajadores. La dirección de la empresa presentó una objeción a la huelga por medio de una carta de fecha 28 de octubre de 2009, enviada a la policía de la región este de Java y a la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya aduciendo como argumentos que la demanda normativa de la organización sindical se concedería, que la huelga causaba perjuicios a la empresa, que además era ilegítima dado que obligaba a los demás trabajadores a dejar de trabajar, que la huelga supondría la participación de los trabajadores que se encontraban cumpliendo una sanción de suspensión o cuya relación de trabajo ya había terminado, y que la FIMWU, la organización querellante en la presente queja, había celebrado una reunión sin la autorización de la empresa y había realizado actos de provocación.
  5. 660. El 3 de noviembre de 2009, un oficial encargado de tareas de supervisión de la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya pidió aclaraciones al presidente y al secretario general del SEKAR-DPS. Ninguno de ellos estaba dispuesto a formular ningún tipo de manifestación por escrito por temor de que se aplicase el principio de cosa juzgada. En concreto, temían que la intervención de la Oficina de Relaciones Laborales pondría fin a las investigaciones que la policía municipal de Surabaya estaba llevando a cabo en relación con la presunta violación de la Ley núm. 21 sobre las Organizaciones Sindicales, conforme a lo solicitado por el sindicato. El 4 de noviembre, el funcionario encargado de las actividades de supervisión de la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya pidió aclaraciones al director presidente y al director de recursos humanos de la empresa PT. DPS. Seguidamente, se elaboró un informe por escrito del interrogatorio sobre la base de las manifestaciones formuladas. Tras una segunda carta de protesta enviada por el SEKAR-DPS, el 23 de noviembre de 2009, el funcionario encargado de las actividades de supervisión de la ciudad de Surabaya realizó una inspección en la empresa. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2009 se envió a la empresa y al sindicato un informe sobre los resultados de la inspección. Luego, el 30 de noviembre de 2009, la policía municipal de Surabaya tomó declaración al director de recursos humanos de la empresa PT. DPS, en su calidad de testigo del caso relativo a la violación del artículo 28 de la Ley núm. 21 sobre las Organizaciones Sindicales.
  6. 661. El 5 de enero de 2010, el SEKAR-DPS envió tanto a la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya como a la provincia de Java Oriental una respuesta a los resultados de la inspección llevada a cabo en la empresa y solicitó se realizase una nueva inspección. Como seguimiento a la carta, se enviaron citaciones al sindicato SEKAR-DPS, el 2 de febrero de 2010, y al director de la empresa, el 3 de febrero de 2010. Mediante sendas cartas de fecha 12 de febrero de 2010 se envió a ambas partes el resultado de la convocatoria para ofrecer aclaraciones.
  7. 662. El Gobierno indica que del 14 enero al 3 febrero de 2010, el director de la compañía envió cartas de despido a ocho trabajadores por su participación en la acción llevada a cabo por los trabajadores el 16 de octubre de 2009 y en la huelga, y por no haber cambiado de actitud tras la suspensión. Los trabajadores que se vieron afectados por dicha medida fueron, a saber, los Sres. Abd. Sukur, Abadi Harianto, Subiyanto, Aris Purwanto, Katjung Budi Susianto, Dhoni Laksosno, A. Rifai, y Arie Wibowo, secretario general del sindicato. El 29 de enero de 2010, el sindicato envió una carta oponiéndose a la decisión de despedir a los ocho trabajadores. Sin embargo, el Gobierno subrayó que no se había solicitado ningún proceso de mediación ante la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya para la solución de la controversia.
  8. 663. El 11 de febrero, un mediador de la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya formuló recomendaciones sobre el conflicto surgido entre la empresa y el sindicato, fundamentalmente en el sentido de que el Sr. Muchlish aceptase la transferencia de su puesto de trabajo y que se revocase la decisión de suspender al Sr. Wibowo y a sus colegas, para así reanudar sus tareas, con el pago de salarios atrasados. El 12 de febrero de 2010, un supervisor de la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya, presentó un informe sobre los resultados de la convocatoria para ofrecer aclaraciones sobre el caso relativo a la empresa PT. DPS, en el que se da cuenta, especialmente, de que la relación laboral entre la empresa y los trabajadores no estaba extinguida hasta tanto la institución encargada de la solución de controversias en materia de relaciones industriales no emitiese una decisión al respecto, de manera que ambas partes aún debían cumplir sus obligaciones.
  9. 664. El 27 de abril de 2010, el sindicato SEKAR-DPS solicitó una nota oficial sobre la instrucción de pago de los salarios. Luego de dicho pedido, el 5 de mayo de 2010 un funcionario de la Oficina local de Relaciones Laborales encargado de las actividades de supervisión realizó una inspección en la empresa. Como consecuencia de ello, la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya, emitió una nota de fecha 11 de mayo de 2010 sobre los resultados de la inspección llevada a cabo, dirigida a la empresa, en la que se expresaba que los salarios del Sr. Muchlish desde noviembre de 2009 debían pagarse y que el asunto relativo a la rescisión del contrato de ocho trabajadores debía registrarse de inmediato ante la Oficina de Relaciones Laborales y que la empresa debía pagar los salarios de tales trabajadores.
  10. 665. El Gobierno destaca los esfuerzos desplegados por las autoridades, entre los que cabe citar las diversas ocasiones en que el funcionario encargado de las actividades de supervisión había pedido aclaraciones a las partes, las inspecciones realizadas en la empresa, así como las comunicaciones enviadas por la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya a la empresa en relación con las medidas que debían adoptarse a raíz de los resultados del examen de las controversias.
  11. 666. El Gobierno también resalta la investigación llevada a cabo por la policía municipal de Surabaya, tomando declaración a un testigo en el caso de la alegada violación del artículo 28 de la Ley núm. 21 sobre las Organizaciones Sindicales y del incremento de la actividad policial comunitaria desplegada en el ámbito de la empresa en noviembre de 2009 tendiente a lograr un entendimiento entre los empleados y la empresa, con el fin de que, al actuar ante cualquier problema que pudiera plantearse, no se registrase ningún acto de provocación.
  12. 667. El Gobierno añade que, por lo que respecta a la decisión de la transferencia del lugar de trabajo que derivó en el despido del Sr. Muchlish, se habían seguido los procedimientos previstos en la Ley núm. 2, de 2004, relativa a la Solución de Conflictos Laborales, y que, gracias a la mediación llevada a cabo por la Oficina de empleo de la ciudad de Surabaya, se había alcanzado un acuerdo. El mediador formuló las siguientes recomendaciones:
    • — el Sr. Muchlish tenía que aceptar la transferencia del lugar de trabajo de Surabaya a Yakarta, según lo dispuesto por la empresa;
    • — la empresa tenía que revocar la suspensión del Sr. Arie Wibowo y de sus colegas (17 personas) a fin de que ellos pudieran reintegrarse en sus puestos de trabajo;
    • — la empresa continuaba obligada a pagar los salarios de los trabajadores correspondientes al período durante el cual no desarrollaron actividades;
    • — la empresa tenía que cumplir con el procedimiento del impuesto sobre la renta, conforme la normativa vigente;
    • — el tratamiento de residuos constituía el fundamento del derecho y de la atribución de la empresa para establecer el criterio de que el 80 por ciento era en beneficio de la empresa y el 20 por ciento para los trabajadores;
    • — la asignación de un puesto de trabajo a un tercero no se ajustaba a las leyes y reglamentos; la situación laboral de los trabajadores tenía que convertirse en una relación de trabajo con la empresa.
  13. 668. El Gobierno añade información proporcionada por la PT. DPS, en el sentido de que el traslado del lugar de trabajo del Sr. Muchlish y de otros 17 trabajadores constituía una actividad rutinaria que la empresa lleva a cabo cada año y, más específicamente, el traslado tuvo por objeto promover al Sr. Muchlish en su carrera. La empresa destacó que el traslado del lugar de trabajo se llevó a cabo a través de un mecanismo transparente que incluyó la consulta previa a los 18 trabajadores antes de cursar la notificación del traslado del lugar de trabajo a las partes interesadas. Sin embargo, el Sr. Muchlish se negó a recibir la comunicación de la decisión respecto del traslado del lugar de trabajo, solicitándole a un amigo que lo hiciera en su lugar. Según la empresa, el Sr. Muchlish recibió una tercera comunicación de advertencia por considerarse que había incumplido el convenio colectivo de trabajo; el Sr. Muchlish también había realizado actos en violación de las letras b)-d), párrafo 3, del artículo 20 del convenio colectivo de trabajo, de manera que se le aplicó una sanción y fue despedido de su empleo. Con respecto a la recomendación del mediador, en el sentido de que el Sr. Muchlish tenía que aceptar el traslado del lugar de trabajo dispuesto por la empresa, el PT. DPS se opuso a la recomendación dado que el puesto de gerente de la oficina de representación de Yakarta había sido cubierto por otra persona. Sin embargo, la empresa añadió que posteriormente el Sr. Muchlish había accedido a aceptar la transferencia del lugar de trabajo.
  14. 669. El Gobierno declara que la empresa nunca ha obstaculizado el ejercicio de la libertad sindical y que, por el contrario, siempre proporcionó apoyo operativo a la dirigencia del sindicato al cual están afiliados sus empleados. La dirección de la empresa había estado analizando el traslado del lugar de trabajo del Sr. Muchlish y de otros trabajadores desde mayo de 2009, mientras que la elección del presidente del SEKAR-DPS estaba prevista para octubre de 2009, lo cual demuestra que el traslado del lugar de trabajo no guardaba ningún tipo de relación con la elección. El asunto relativo a la relación laboral del Sr. Muchlish y el rechazo de la recomendación formulada por la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya por parte de la dirección de PT. DPS había sido presentado ante el Tribunal de Trabajo de la Justicia de Distrito de Surabaya. El tribunal dictó una decisión el 19 de julio de 2010, por la cual declaró que el Sr. Muchlish había realizado un acto contrario a la Ley de Trabajo núm. 13, de 2003, y había violado el convenio colectivo de trabajo, que la comunicación de la decisión del traslado del lugar de trabajo de fecha 16 de octubre 2009 del consejo de administración de la empresa era lícita y, por ende, válida, que se puso fin a la relación de trabajo entre la empresa y el Sr. Muchlish el 19 de octubre de 2009, y que el tribunal ordenó a la empresa abonar al Sr. Muchlish la suma de 66.672.547 rupias indonesias en concepto de indemnización por la terminación de la relación de empleo (el Gobierno envía copia de la sentencia en el idioma original).
  15. 670. Por último, el Gobierno señala que la manifestación organizada por el SEKAR-DPS sin previo aviso, que provocó el cierre de la empresa, había causado grandes pérdidas a esta última y, en ese contexto, la dirección puso fin a la relación de empleo de los ocho trabajadores que, según se ha demostrado, fueron quienes iniciaron la manifestación. Sin embargo, el Gobierno afirma que se están llevando a cabo, en el ámbito de la empresa, negociaciones tendientes a su reincorporación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 671. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de despidos antisindicales por parte de la empresa PT. DPS, y a las consecuentes dificultades que dichas circunstancias trajeron aparejadas para el normal funcionamiento del sindicato SEKAR-DPS.
  2. 672. El Comité toma nota de los alegatos formulados por la FIMWU en el sentido de que el Gobierno de Indonesia no protege a los sindicatos de las prácticas antisindicales llevadas a cabo por la dirección de la empresa de propiedad estatal, PT. DPS («la empresa»). El Comité observa que, según la organización querellante, la empresa había estado tratando de intervenir en el desarrollo de la elección del cargo de presidente del sindicato SEKARDPS. Sin embargo, al no lograr su propósito, la empresa despidió al presidente electo del sindicato, el Sr. Muchlish, y cometió actos de hostigamiento contra 60 miembros del consejo ejecutivo del sindicato. Según la organización querellante, estas prácticas — a pesar de los intentos de la organización sindical por entablar un diálogo con la dirección — habían dado lugar a una situación en la que el sindicato encontró serias dificultades para funcionar normalmente.
  3. 673. El Comité observa, sobre la base de la información proporcionada tanto por la organización querellante como por el Gobierno, que el conflicto surgió después de que el sindicato notificara a la dirección de la empresa el calendario previsto para las elecciones del cargo de presidente (14 de octubre de 2009). El Comité observa que, según la organización querellante, al Sr. Muchlish, el actual presidente del sindicato SEKAR-DPS — y candidato a las elecciones — se le notificó el 16 de octubre de 2009, sin habérsele consultado al respecto ni cursado ningún tipo de notificación en forma previa, su traslado a la oficina de Yakarta a partir de la fecha de notificación. El Comité también toma nota de lo expresado por la empresa en el sentido de que, por el contrario, la transferencia del puesto de trabajo del Sr. Muchlish y de otros 17 trabajadores formaba parte de una actividad rutinaria de la empresa que se llevaba a cabo todos los años. El traslado de ese puesto de trabajo había venido siendo objeto de estudio por parte de la dirección de la empresa desde mayo de 2009 y no guardaba relación alguna con la elección. Por otra parte, la empresa añadió que el traslado del puesto de trabajo se llevó a cabo mediante un mecanismo transparente, que incluyó la consulta previa con los 18 trabajadores afectados antes de cursarles la notificación de su traslado. Por otra parte, el traslado tenía como finalidad la promoción del Sr. Muchlish en su carrera como gerente de la oficina de representación de Yakarta. El Comité observa, a partir de los datos facilitados por el Gobierno que, el 3 de octubre de 2009, el Sr. Muchlish fue convocado por el director presidente de la empresa PT. DPS para recibir información sobre un plan de traslado de puestos de trabajo que había elaborado la empresa, según el cual se trasladarían a 18 personas, incluido él mismo, a nuevos puestos. La carta en la que figuraba la decisión del consejo de administración de la empresa relativa al traslado de los puestos de trabajo y la promoción de las 18 personas seleccionadas se confeccionó el 7 de octubre y su entrada en vigor estaba prevista para el 9 de octubre de 2009. El 12 de octubre, el director de recursos humanos de la empresa PT. DPS llamó al Sr. Muchlish para que fuese a recibir la carta de la decisión relativa al traslado de los puestos de trabajo así como instrucciones sobre el traslado en sí, pero el Sr. Muchlish le pidió a un amigo del departamento de desarrollo de los recursos humanos que fuese en su lugar. Según la organización querellante, las diversas cartas enviadas por el sindicato para discutir esta cuestión no obtuvieron respuesta.
  4. 674. El Comité observa que el Sr. Muchlish ganó las elecciones del sindicato el 14 de octubre con el 90 por ciento de los votos emitidos para cumplir un segundo mandato. El mismo día, el consejo de administración de la empresa notificó al SEKAR-DPS que el traslado del puesto de trabajo del Sr. Muchlish era definitivo y que debía comenzar a desempeñarse en su nuevo lugar de trabajo a partir del 16 de octubre. Al día siguiente, el Sr. Muchlish recibió, de parte de la dirección de la empresa, una tercera carta de advertencia por no haber dado cumplimiento a la decisión que establecía su traslado y por haber presuntamente incumplido el convenio colectivo celebrado entre la empresa y el sindicato. Por último, el Comité observa que, el 16 de octubre de 2009, el consejo de administración de la empresa decidió despedir al Sr. Muchlish por haberse negado a cumplir la orden que disponía el traslado de su puesto de trabajo.
  5. 675. El Comité observa que, de acuerdo con la información proporcionada por la organización querellante y el Gobierno, en la carta de despido también se prohibió al Sr. Muchlish el acceso a la empresa. Por otra parte, la organización querellante indicó que guardias de seguridad impidieron la entrada al Sr. Muchlish en la oficina del sindicato, siguiendo instrucciones impartidas por la dirección de la empresa. En este sentido, el Comité desea recordar que no debe restringirse el acceso de los miembros del sindicato a los locales sindicales. Asimismo, el Comité ha hecho hincapié en que los representantes de los trabajadores deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo de la empresa, cuando ello sea necesario, para permitirles desempeñar sus funciones de representación. Por otra parte el Comité recuerda que los representantes sindicales que no están empleados en la empresa pero cuyo sindicato tiene miembros empleados en ella, deberían gozar del derecho de acceso a la empresa. El otorgamiento de dichas facilidades no debería afectar el funcionamiento eficaz de la empresa [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 1104 y 1105]. Por lo tanto, el Comité observa que, si bien se había dado por terminada la relación laboral del Sr. Muchlish (cuestión ésta de la que nos ocuparemos más adelante), dicho trabajador siguió siendo el presidente electo del sindicato de la empresa. El Comité estima que la decisión del consejo de administración de la empresa de prohibirle al Sr. Muchlish la entrada a la empresa constituyó un grave obstáculo para el ejercicio efectivo de su función de representación. El Comité llama la atención sobre la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento de los principios antes mencionados en materia de acceso al lugar de trabajo.
  6. 676. Por otra parte, el Comité toma nota de que, tras el despido del Sr. Muchlish, el secretario general del SEKAR-DPS denunció ante autoridades policiales la violación del artículo 28 de la Ley núm. 21, de 2000, sobre las Organizaciones Sindicales. El sindicato también llevó adelante una huelga entre el 28 y el 30 de octubre de 2009, y pidió que se reconsiderase la decisión de trasladar al Sr. Muchlish, así como la anulación del programa de externalización de la empresa, la aplicación de los incentivos respecto del impuesto sobre la renta en virtud del artículo 21 del Reglamento del Ministerio de Hacienda, el acuerdo sobre la división de las ganancias provenientes del tratamiento de residuos de la empresa, y el pedido del tratamiento de residuos de la empresa a la sociedad cooperativa de los trabajadores. El Comité observa que la dirección de la empresa se opuso a la huelga por medio de una carta de fecha 28 de octubre de 2009, enviada a la policía de la región este de Java y a la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya invocando como argumentos que se concedería la demanda normativa de la organización sindical, que la huelga causaba perjuicios a la empresa, que a su vez era ilegítima dado que obligaba a los demás trabajadores a dejar de trabajar, que la huelga supondría la participación de los trabajadores que se encontraban suspendidos o cuya relación de trabajo ya había terminado, y que la FIMWU, la organización querellante en la presente queja, había celebrado una reunión sin la autorización de la empresa y había realizado actos de provocación.
  7. 677. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que en noviembre de 2009, un funcionario encargado de las actividades de supervisión de la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya pidió aclaraciones al presidente y al secretario general del sindicato SEKAR-DPS, así como al director presidente y al director de recursos humanos de la empresa PT. DPS. El 23 de noviembre de 2009 también se llevó a cabo una inspección en la empresa. El Comité observa que el conflicto ha sido solucionado a través de la mediación que llevó a cabo la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya de conformidad con la Ley núm. 2, de 2004, relativa a la Solución de Conflictos Laborales. Por otra parte, el Comité observa especialmente que el mediador formuló una recomendación en el sentido de que el Sr. Muchlish debía acatar la decisión adoptada por la empresa relativa al traslado de su puesto de trabajo de Surabaya a Jakarta. Si bien es cierto que la empresa reconoció que el Sr. Muchlish luego había aceptado el traslado de su puesto de trabajo, también es cierto que aquélla rechazó la recomendación debido a que el puesto en cuestión había sido ocupado por otra persona. Por último, el Comité toma nota de que respecto de la cuestión relativa a la relación de trabajo del Sr. Muchlish y al rechazo por parte de la dirección de la empresa PT. DPS de la recomendación formulada por la Oficina de Relaciones Laboras de la ciudad de Surabaya, se presentó una demanda ante el Tribunal de Relaciones Industriales de la Corte de Distrito de Surabaya. El tribunal dictó sentencia el 19 de julio 2010 estableciendo que el Sr. Muchlish había realizado un acto contrario a la Ley núm. 13, de 2003, relativa a las Relaciones Laborales, que había violado el convenio colectivo de trabajo, que el escrito de la decisión sobre el traslado de su puesto de trabajo, de fecha 16 de octubre 2009, emitido por el consejo de administración de la empresa era un acto lícito y válido, y que la relación laboral entre la empresa y el Sr. Muchlish concluyó el 19 de octubre de 2009. El tribunal ordenó a la empresa a pagar al Sr. Muchlish, a raíz de la rescisión unilateral de la relación de empleo, la suma de 66.672.547 rupias indonesias (equivalente a 7.364 dólares de los Estados Unidos), en concepto de indemnización por despido, bonificaciones e indemnización por los derechos conculcados.
  8. 678. El Comité toma nota de las opiniones divergentes de la organización querellante y del Gobierno respecto de las razones y las circunstancias que motivaron la decisión de trasladar al Sr. Muchlish, presidente del sindicato SEKAR-DPS. El Comité también toma debida nota de las recomendaciones formuladas por el mediador y de las constataciones del Tribunal de Relaciones Laborales. El Comité desea recordar también que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales, y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad. El Comité ha expresado la opinión de que una política deliberada de traslados frecuentes de personas que desempeñan cargos sindicales puede afectar seriamente la eficacia de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 799 y 802]. Si bien espera que se tomarán todas las medidas para garantizar el pleno cumplimiento de los principios antes mencionados, el Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre la situación laboral actual del Sr. Muchlish, que indique si aún se encuentra ejerciendo sus funciones como presidente del SEKAR-DPS y, en caso afirmativo, si se le ha concedido el acceso a las instalaciones de la empresa PT. DPS para que pueda llevar a cabo su función de representación. En términos más generales, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la cuestión del traslado del Sr. Muchlish no haya sido resuelta mediante el diálogo con el sindicato tal como la organización querellante alega haber solicitado y teniendo en cuenta el contexto de que las elecciones tendrían lugar en el mismo momento. Tomando nota de las opiniones divergentes de la organización querellante y de la empresa respecto de las razones que motivaron la decisión de trasladar al Sr. Muchlish y que se encuentran en la respuesta del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que aliente el diálogo entre el sindicato y la empresa sobre la situación laboral del Sr. Muchlish inclusive, pero sin limitarse a ello, la posibilidad de contratarlo de nuevo a otro puesto, si así lo desea y si es factible.
  9. 679. Por otra parte, el Comité observa que, según el Gobierno, la decisión del consejo de administración de la empresa de prohibirle al presidente del sindicato la entrada a los locales del sindicato había provocado una serie de actos por parte de otros empleados que motivaron la suspensión de varias personas. Del 3 al 6 de noviembre de 2009, la dirección de la empresa suspendió a 17 miembros del comité sindical. El Gobierno también indicó que la manifestación organizada por el SEKAR-DPS sin previo aviso, ocasionando el cierre de la empresa, había causado grandes pérdidas a esta última, y por lo tanto la dirección dio por terminada la relación laboral de ocho trabajadores que se demostró que fueron los iniciadores de la manifestación. El Gobierno precisó que del 14 de enero al 3 de febrero de 2010, el director de la empresa envió cartas de despido a ocho trabajadores por su participación, tanto en la acción que los trabajadores llevaron a cabo el 16 de octubre de 2009, como en la huelga, y por no haber cambiado de actitud después de su suspensión. Los trabajadores que se vieron afectados por dicha medida fueron los Sres. Abd. Sukur, Abadi Harianto, Subiyanto, Aris Purwanto, Katjung Budi Susianto, Dhoni Laksosno, A. Rifai, y Arie Wibowo, secretario general del sindicato. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por la organización querellante en el sentido de que el Sr. Arie Wibowo, el secretario general del sindicato, fue notificado de su suspensión, que entraría en vigor a partir del 19 octubre de 2009. Tres días después, a tres miembros del sindicato se les restringió el acceso a la propiedad de la empresa, lo que conllevó la interrupción del normal funcionamiento del sindicato SEKAR-DPS.
  10. 680. En primer lugar, el Comité recuerda que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima. Asimismo, el despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafos 660 y 661]. El Comité observa que, en el presente caso, el Gobierno indicó que, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley núm. 2, de 2004, relativa a la Solución de Conflictos Laborales, un mediador de la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya formuló, entre otras cosas, la recomendación de que se revocase la decisión de suspender al Sr. Arie Wibowo y a 16 miembros del comité sindical y que se reintegrasen en sus puestos de trabajo y que se les pagase los salarios atrasados. El Comité también toma nota de la indicación de que se encuentra en curso una negociación en la empresa respecto del reintegro de ocho trabajadores de los 17 que fueron despedidos por su participación en una manifestación que supuestamente causó grandes pérdidas a la empresa y por no haber cambiado de actitud durante el período que duró su suspensión. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las actividades de seguimiento que se realicen respecto de la recomendación formulada por el mediador de la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya, en el sentido de que la empresa revocase la suspensión del Sr. Arie Wibowo, secretario general del sindicato SEKAR-DPS, y otros 16 miembros del comité sindical y pagase los salarios atrasados. En cuanto a la indicación del Gobierno de que una negociación está en curso en el ámbito de la empresa sobre el reintegro de los ocho trabajadores despedidos, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por lograr una solución negociada a esta cuestión, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que se alegó que los trabajadores habían sido despedidos por haber realizado manifestaciones en respuesta al despido de su presidente y no han cambiado de comportamiento y en un contexto en donde, según manifestaciones de la organización querellante, no se refutaron en la respuesta del Gobierno, los intentos por discutir el asunto en conflicto no obtuvieron ningún tipo de respuesta de parte de la dirección. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  11. 681. El Comité reconoce los esfuerzos de las autoridades locales, en particular, la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya y de la policía municipal de Surabaya, para resolver la controversia mediante consultas y procesos de mediación. Dado que el caso se refiere a alegatos sobre despidos antisindicales que provocan dificultades para el normal funcionamiento de un sindicato, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si el sindicato SEKAR-DPS sigue desarrollando sus actividades en el ámbito de la empresa PT. DPS.
  12. 682. El Comité se ve en la obligación de recordar que en diversas ocasiones ha examinado quejas de discriminación antisindical en Indonesia y ha considerado que la prohibición de la discriminación antisindical prevista en la ley núm. 21 de 2000, es insuficiente. Si bien la ley contiene una prohibición general en el artículo 28, acompañada de medidas disuasorias en el artículo 43, no proporciona ningún mecanismo que puedan utilizar los trabajadores para obtener una reparación [véase 335.º informe, caso núm. 2236, párrafo 968]. El Comité recuerda que en ciertos casos en que en la práctica la legislación nacional permite a los empleadores, a condición de que paguen la indemnización prevista por la ley en todos los casos de despido injustificado, despedir a un trabajador, si el motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical, no se concede una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical cubiertos por el Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 707]. El Comité reconoce la importancia de la mediación en la búsqueda de soluciones comúnmente aceptables para los conflictos laborales. El Comité también recuerda que ninguna persona debería ser objeto de discriminación o de perjuicios en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, y debe sancionarse a las personas responsables de la comisión de tales acto [véase Recopilación, op. cit., párrafo 772]. Cuando un gobierno se ha comprometido a garantizar con medidas apropiadas el libre ejercicio de los derechos sindicales, para que esta garantía sea realmente eficaz deben establecerse, de ser necesario, medidas de protección en favor de los trabajadores contra los actos de discriminación sindical en el empleo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 814]. Las normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 818]. Por consiguiente el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con el objetivo de enmendar su legislación a efectos de garantizar una protección completa contra la discriminación antisindical en el futuro, proporcionando el acceso a mecanismos de recurso rápidos que puedan imponer sanciones suficientemente disuasorias contra tales actos. El Comité espera que los alegatos relativos a los actos de discriminación antisindical sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 738], como se establece en el Convenio núm. 98. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 683. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le envíe información sobre la situación laboral actual del Sr. Muchlish, que indique si aún se encuentra ejerciendo sus funciones como presidente del SEKAR-DPS y, en caso afirmativo, si se le ha concedido el acceso a las instalaciones de la empresa PT. DPS para que pueda llevar a cabo su función de representación;
    • b) tomando nota de las opiniones divergentes de la organización querellante y de la empresa respecto de las razones que motivaron la decisión de trasladar al Sr. Muchlish y que se encuentran en la respuesta del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que aliente el diálogo entre el sindicato y la empresa sobre la situación laboral del Sr. Muchlish inclusive, pero sin limitarse a ello, la posibilidad de contratarlo de nuevo a otro puesto, si así lo desea y si es factible;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las actividades de seguimiento que se realicen respecto de la recomendación del mediador de la Oficina de Relaciones Laborales de la ciudad de Surabaya, en el sentido de que la empresa revocase la suspensión del Sr. Arie Wibowo, secretario general del sindicato SEKAR-DPS, y otros 16 miembros del comité sindical y pagase los salarios caídos;
    • d) en cuanto a la indicación del Gobierno de que una negociación está en curso en el ámbito de la empresa sobre el reintegro de los ocho trabajadores despedidos, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por lograr una solución negociada a esta cuestión, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que se alegó que los trabajadores habían sido despedidos por haber realizado manifestaciones en respuesta al despido de su presidente y no han cambiado de comportamiento y en un contexto en donde, según manifestaciones de la organización querellante, que no se negaron en la respuesta del Gobierno, los intentos por discutir el asunto en conflicto no obtuvieron ningún tipo de respuesta de parte de la dirección. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que indiquen si el sindicato SEKAR-DPS aún desarrolla actividades en el ámbito de la empresa PT. DPS, y
    • f) por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con objeto de enmendar su legislación a efectos de garantizar una protección completa contra la discriminación antisindical en el futuro, proporcionando el acceso a mecanismos de recurso rápidos que puedan imponer sanciones suficientemente disuasorias contra tales actos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
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