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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2730 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 06-JUL-09 - Cerrado

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423. La presente queja figura en comunicaciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali (SINTRAEMSIRVA) de fechas 6 de julio y 7 de septiembre de 2009. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Internacional de Servicios Públicos (ISP) apoyaron la queja por comunicaciones de fechas 12 y 18 de agosto de 2010 respectivamente.

  1. 423. La presente queja figura en comunicaciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali (SINTRAEMSIRVA) de fechas 6 de julio y 7 de septiembre de 2009. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Internacional de Servicios Públicos (ISP) apoyaron la queja por comunicaciones de fechas 12 y 18 de agosto de 2010 respectivamente.
  2. 424. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de febrero de 2010.
  3. 425. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 426. En sus comunicaciones de fechas 6 de julio y 7 de septiembre de 2009, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali (SINTRAEMSIRVA) alega que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios procedió a liquidar la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali (EMSIRVA ESP) argumentando inviabilidad económica y financiera. Sin embargo, según la organización querellante, el motivo verdadero de dicha liquidación era la eliminación de la organización sindical, en el momento en que se encontraba en la etapa de la negociación colectiva.
  2. 427. La organización querellante señala que en diciembre de 1996, SINTRAEMSIRVA y la empresa suscribieron un acta extraconvencional que después fue elevada a categoría de convención colectiva de trabajo. Dicha convención preveía un plan de retiro compensado tendiente a indemnizar a los trabajadores que voluntariamente optaron por el retiro con el objetivo de reducir los costos laborales de la empresa. Estos retiros se tradujeron en una reducción significativa de los ingresos de la organización ya que se retiraron 317 trabajadores. Ocho años después, en octubre de 2005, la empresa fue intervenida por el Gobierno a través del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios debido a los altos costos laborales y pensionales de la entidad.
  3. 428. En noviembre de 2006, la Superintendencia adopta un plan de salvamento de la empresa basado en la renegociación de los beneficios convencionales y un plan de retiro voluntario. Si bien SINTRAEMSIRVA se manifestó dispuesto a iniciar nuevas negociaciones, la empresa se negó hasta agosto de 2008. En dichas negociaciones se trataron entre otras cuestiones la propuesta económica de indemnización por retiro voluntario. SINTRAEMSIRVA manifestó su voluntad de que se respetara el acuerdo firmado en 1996. Sin embargo, el 10 de marzo de 2009, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dio a conocer su propuesta definitiva a la cual debían acogerse la totalidad de los trabajadores oficiales. Dicha propuesta garantizaba derechos considerablemente inferiores a los previstos en la convención colectiva respecto a la indemnización y la pensión por vejez. En definitiva se extinguían todos los beneficios legales y extralegales establecidos en la convención colectiva vigente. El 20 de marzo de 2009, la asamblea general del sindicato decidió que los trabajadores se acogerían al retiro voluntario siempre y cuando la indemnización fuera la establecida en la convención colectiva. El 25 de marzo de 2009, la Superintendencia decidió liquidar la empresa debido a que no se había podido llegar a un acuerdo con la organización sindical en cuanto a la renegociación de la convención colectiva vigente. Las tareas de la empresa son actualmente desarrolladas por una cooperativa de trabajo.
  4. 429. Según SINTRAEMSIRVA, la liquidación de la empresa fue el mecanismo utilizado para justificar la terminación de la relación laboral de los trabajadores disminuyendo de esta forma el número de miembros activos del sindicato.
  5. 430. SINTRAEMSIRVA alega también que en las demandas de levantamiento de fuero sindical, la organización sindical argumentó que los trabajadores estaban en proceso de negociación colectiva, debido a la denuncia parcial de la convención colectiva interpuesta por la empresa, con lo cual estaban protegidos por el fuero sindical que no podía ser levantado hasta tanto no concluyera el proceso de negociación. Pero la autoridad administrativa señala que no cuenta con pruebas de tales denuncias. La organización sindical adjunta copia de dicha denuncia así como de las diversas actas levantadas en el marco del proceso de negociación colectiva iniciada con posterioridad a dicha denuncia. La autoridad judicial autorizó el levantamiento del fuero sindical para que la empresa procediera al despido de los dirigentes sindicales.
  6. 431. Por su parte, en el marco de la denuncia ante el Ministerio de la Protección Social por la negativa de la empresa a negociar colectivamente, se emitió una resolución determinando que dicha cuestión debía ser resuelta por la autoridad judicial. En cuanto al no reconocimiento de los derechos pensionales establecidos en la convención por las autoridades liquidadoras al proceder a la liquidación de la empresa, según la organización querellante, la autoridad judicial ha decidido a favor de los trabajadores.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 432. En su comunicación de febrero de 2010, el Gobierno señala que en el caso presente, los trabajadores asociados en SINTRAEMSIRVA jamás expresaron su voluntad de suscitar el conflicto, por cuanto no denunciaron la convención ni presentaron pliego de peticiones a EMSIRVA ESP. Tampoco EMSIRVA ESP denunció la convención colectiva. En el caso concreto de EMSIRVA ESP, se dio un proceso de «renegociación» en el marco de la liquidación de la empresa fundada en razones legales relativas a las causales de liquidación de las empresas prestadoras de tales servicios. La renegociación se dio como una de tantas medidas tendientes a tratar de salvar la entidad en liquidación y estaba sujeta a la condición de que de no lograrse acuerdo entre las partes, luego de adelantar esfuerzos razonables por alcanzar dicho acuerdo, se procedería a la liquidación. Dicha condición era conocida por los trabajadores. La decisión de concluir dicho proceso de negociación y proceder a la efectiva liquidación de la entidad, ocurre cuando se evidenció la inexistencia de un acuerdo entre EMSIRVA ESP y la organización querellante, cosa que ocurrió luego de varias reuniones, razón por la cual no puede alegarse que no se dio oportunidad suficiente a las partes para llegar a acuerdos.
  2. 433. El Gobierno explica que mediante resolución núm. SSPD-20051300024305, de 27 de octubre de 2005, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión con fines liquidatorios de EMSIRVA ESP. Según dicha resolución: «luego de cumplirse el primer año de ejecución del Programa de Gestión… y previa evaluación con corte 30 de septiembre de 2005, se determinó que si bien se han cumplido algunos compromisos relacionados con el área contable, administrativa, legal y comercial, aspectos como la ubicación de un nuevo sitio de disposición final y aquellas que de manera directa se asocian con la viabilidad de la empresa siguen siendo críticos».
  3. 434. El Gobierno señala que la situación de la empresa comenzó mucho tiempo antes de la supuesta denuncia parcial de la convención colectiva alegada por SINTRAEMSIRVA y antes de iniciarse el proceso de consultas con la organización sindical tendientes a analizar el Plan de Salvamento para EMSIRVA ESP. De hecho, es anterior a dicho Plan. Por todas estas razones puede afirmarse que el proceso de liquidación de EMSIRVA ESP tuvo su razón de ser en las causales que adelante se señalan, y no en el oscuro y malévolo propósito de abortar una supuesta negociación colectiva entre EMSIRVA ESP y SINTRAEMSIRVA. Más aún, para la época en que se expide la resolución se encontraba vigente la convención colectiva. El criterio rector previsto por el legislador para liquidar una empresa prestadora de servicios públicos es la afectación del servicio. Además, de la resolución se desprende la ausencia total de un propósito antisindical.
  4. 435. A la toma de posesión de EMSIRVA ESP siguió un análisis de la empresa por parte de la Superintendencia dirigido a identificar las acciones y medidas necesarias para «superar las causas que dieron origen a la toma de posesión», con el propósito de «dar viabilidad a la compañía» y asegurar la calidad y «continuidad del servicio de aseo en el área de influencia de la intervenida», según lo afirma la resolución núm. SSPD-20061300042245, de 11 de noviembre de 2005, mediante la cual se estableció la «solución empresarial» para EMSIRVA ESP. El proceso de salvamento se estableció con el propósito de identificar y adoptar las medidas necesarias para tratar de conseguir la recuperación de la entidad y evitar los efectos negativos. Plan que suponía llevar a cabo una serie de iniciativas en diversos campos, una de las cuales hacía referencia a la renegociación de la convención colectiva. Sin embargo, no fue posible llevarla a cabo. Según la resolución citada, las iniciativas a ejecutar consistían en lo siguiente:
  5. 1. renegociación de la convención colectiva de trabajo…;
  6. 2. plan de retiro voluntario ofrecido a todos los empleados de la empresa, respetando sus derechos legales y convencionales;
  7. 3. reducción de costos operativos y administrativos asociados a la prestación del servicio;
  8. 4. traslado, normalización y solución financiera para el pasivo pensional, lo cual incluye el traslado de dicho pasivo a las entidades responsables, entre otras municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca, EMCALI;
  9. 5. concurso público para la contratación de la prestación del servicio de disposición final mediante relleno sanitario de los residuos sólidos ordinarios que recolecten EMSIRVA ESP y sus contratistas en el área de prestación de la ciudad de Cali.
  10. 436. SINTRAEMSIRVA alega que con la liquidación de la entidad, no se permitió dar continuidad a la negociación colectiva entre EMSIRVA ESP y el sindicato. La empresa reconoce que no se alcanzó a realizar un acuerdo entre SINTRAEMSIRVA y la empresa antes de iniciar el proceso de liquidación pero sí se llevó a cabo un exhaustivo proceso de intercambio de informaciones y consultas con SINTRAEMSIRVA, previo a la adopción de la decisión de liquidación por parte del Gobierno. Estas consultas fueron llevadas a cabo el 20 de diciembre de 2006, el 11 de junio de 2008, el 15 de agosto de 2008, el 23 de septiembre de 2008, el 10 de octubre de 2008, el 5 de noviembre de 2008, el 21 de noviembre de 2008, el 27 de enero de 2009, y el 24 de marzo de 2009. Mediante resolución núm. SSPD-2009130007455, de 25 de marzo 2009, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decretó la liquidación de EMSIRVA ESP:
    • Que la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en desarrollo de las funciones de vigilancia, inspección y control, evidenció el deterioro en la situación administrativa, financiera, técnica y operativa de la EMSIRVA ESP, debido, entre otros aspectos a:
      • - elevados costos operacionales por: a) convención colectiva onerosa, b) cuantioso pasivo pensional que le generó una pérdida operacional de $ 336 millones para el año 2003 y c) altos costos operativos derivados de ineficiencias operativas y obsolescencia del parque automotor;
      • - tiene a su cargo 1.230 jubilados que representan un pasivo pensional por pagar de $ 38.879 millones, lo cual representa el 61 por ciento del pasivo total. EMSIRVA ESP asumió en nombre del municipio de Santiago de Cali, el pago de pensiones de 291 pensionados, los cuales remunera con las tarifas que recibe por la prestación del servicio, lo cual además de irregular, implica una carga financiera insostenible para la empresa;
      • - la cartera total ascendía a $ 38.973 millones (42 por ciento del activo total) dentro de la cual la sola cartera por la prestación del servicio de aseo, después de provisiones es de $ 25.954 millones (28 por ciento del activo total);
      • - la cobertura de prestación del servicio de barrido y limpieza sólo cubría el 38 por ciento de la ciudad, lo cual ha implicado problemas de salubridad pública para la ciudad y sus habitantes;
      • - incumplimiento de la normativa sobre adecuada disposición final de residuos en Navarro, el cual se encontraba saturado en su capacidad de disposición y existía incertidumbre sobre un nuevo sitio de disposición final, lo cual podía desencadenar en el corto plazo la suspensión de la prestación del servicio;
      • - Incumplimientos en el reporte de información al Sistema Único de Información que administra la Superintendencia, así como presuntos cobros no autorizados a los usuarios del sitio de disposición final;
      • - Estados financieros no confiables.
    • 437. En cuanto al alegato relativo al incumplimiento de las disposiciones de la convención colectiva en cuanto a las pensiones de jubilación, el Gobierno señala que existen procesos por tales quejas y están en curso probatorio.
  11. 438. El Gobierno se refiere a las diferentes actuaciones administrativas laborales:
    • - Resolución núm. 00002286, de 25 de agosto de 2009, del Ministerio de la Protección Social. «Por medio de la cual se resuelve una investigación administrativa.». Para decidir se tuvo en cuenta: 1) la denuncia del Comité Nacional Coordinador IPS Colombia, que genera una controversia de carácter judicial ordinario por el hecho de la liquidación de la empresa, mediante la resolución ya mencionada, y 2) la diligencia celebrada el 6 de mayo de 2009, en donde la empresa EMSIRVA ESP allegó pruebas documentales, que conforme a análisis realizado desvirtúan la presunta negativa a negociar. El Ministerio de la Protección Social se abstuvo de tomar medida administrativa laboral contra EMSIRVA ESP.
    • - Procesos judiciales. De acuerdo con la información aportada por EMSIRVA ESP, se tienen datos acerca de los siguientes procesos judiciales: como consecuencia de la liquidación de la empresa, se procedió a suprimir la planta de personal. Algunos trabajadores iniciaron acciones de tutela (sentencia de tutela núm. 0245-2009, Juzgado 24 Civil Municipal, Cali, Valle, 28 de julio de 2009, instaurada por el Sr. Lisandro Henry Rengifo en contra de EMSIRVA ESP en liquidación, y sentencia de tutela núm. 0263-2009, Juzgado 24 Civil Municipal, Cali, Valle, 4 de agosto de 2009, instaurada por el Sr. Ananias Correa Piedarahita en contra de EMSIRVA ESP en liquidación). Las acciones de tutela prosperaron, y se ordenó el reintegro en primera instancia. La empresa, teniendo en cuenta el estado de liquidación y en acatamiento de la garantía constitucional, en el caso de los miembros de la junta directiva procedió a solicitar el levantamiento del fuero sindical ante la jurisdicción competente.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 439. El Comité observa que en el presente caso, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Cali (SINTRAEMSIRVA) alega que en el marco del proceso de liquidación de la empresa que culminó el 25 de marzo de 2009, se procedió al retiro de dirigentes y afiliados sindicales con el objetivo de hacer desaparecer a la organización sindical y a pesar de que se estaba llevando a cabo una negociación colectiva. Dichos retiros se efectuaron según la organización sindical sin respetar el fuero sindical circunstancial previsto en la legislación durante el proceso de negociación, ni las indemnizaciones y beneficios pensionales previstos en la convención colectiva vigente. A este respecto, el Comité toma nota de que según la organización querellante la autoridad judicial autorizó el levantamiento del fuero sindical de los dirigentes para que la empresa procediera al despido, pero que en cuanto a la cuestión del incumplimiento de las disposiciones previstas en la convención colectiva la autoridad judicial decidió a favor de los trabajadores.
  2. 440. A este respecto, el Comité toma nota de que según el Gobierno: 1) mediante resolución núm. SSPD-20051300024305, de 27 de octubre de 2005, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la empresa con fines liquidatorios; 2) en el marco de dicho proceso, se inició una «renegociación» tendiente a tratar de salvar la empresa con la condición de que si no se lograba un acuerdo, se procedería a la liquidación, 3) dicha condición era conocida por los trabajadores.
  3. 441. El Comité toma nota de que el Gobierno añade que si bien la empresa no llegó a un acuerdo con SINTRAEMSIRVA antes de iniciar el proceso de liquidación, se llevó a cabo un exhaustivo proceso de intercambio de informaciones y consultas con SINTRAEMSIRVA, previo a la adopción de la decisión de liquidación entre diciembre de 2006 y marzo de 2009. Estas consultas fueron llevadas a cabo el 20 de diciembre de 2006, el 11 de junio de 2008, el 15 de agosto de 2008, el 23 de septiembre de 2008, el 10 de octubre de 2008, el 5 de noviembre de 2008, el 21 de noviembre de 2008, el 27 de enero de 2009, y el 24 de marzo de 2009. Finalmente, mediante resolución núm. SSPD-2009130007455, de 25 de marzo 2009, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decretó la liquidación de EMSIRVA ESP motivando dicha resolución en los elevados costos operacionales debido a la existencia de una convención colectiva onerosa, un cuantioso pasivo pensional y altos costos operativos derivados de ineficiencias operativas y obsolescencia del parque automotor. Como consecuencia de dicha resolución se procedió al despido del personal de la empresa.
  4. 442. El Comité toma nota de que según el Gobierno, algunos trabajadores iniciaron acciones de tutela que fueron decididas a favor de los trabajadores ordenándose el reintegro, ante lo cual la empresa inició las acciones de levantamiento de fuero sindical. En cuanto al alegado incumplimiento de las pensiones de jubilación previstas en la convención colectiva, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que existen procesos judiciales al respecto que se encuentran en etapa probatoria.
  5. 443. El Comité observa que según se desprende de los alegatos y de la respuesta del Gobierno el proceso de liquidación de la empresa afectó a todos los trabajadores de la misma, incluidos los dirigentes y afiliados sindicales y observa que en la resolución de liquidación se invocan motivos eminentemente económicos y de eficiencia en la prestación del servicio. Si bien la liquidación de la empresa y el consecuente despido de los trabajadores tuvieron consecuencias sobre SINTRAEMSIRVA que es un sindicato de la empresa que se vio despojada de sus miembros, el Comité estima que no puede deducirse de los alegatos ni de la respuesta del Gobierno que el objetivo final de la liquidación haya sido la desaparición de la organización sindical, en particular si se tiene en cuenta que se llevaron a cabo numerosas negociaciones y consultas entre la empresa y la organización querellante.
  6. 444. En cuanto al despido de los trabajadores a pesar de que, según la organización querellante, se encontraban cubiertos por el fuero circunstancial que protege a los trabajadores durante un proceso de negociación colectiva, el Comité toma nota de que la autoridad judicial autorizó al levantamiento del fuero sindical para que la empresa pueda proceder al despido.
  7. 445. En lo que respecta a los alegatos según los cuales en el marco del proceso de liquidación de la empresa y de los despidos de los trabajadores no se habría respetado la convención colectiva vigente en cuanto a las indemnizaciones y los beneficios pensionales, el Comité toma nota de que el Gobierno confirma que la convención colectiva estaba vigente e informa que los procesos judiciales iniciados se encuentran en etapa probatoria. Al tiempo que recuerda la importancia del respeto de las convenciones colectivas, sobre todo en este caso concreto de las cláusulas sobre indemnización y pensiones ya que se trata de un procedo de liquidación de la empresa con la supresión de la planta del personal, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el punto de vista de los alegatos y sobre el resultado final de dichos procesos judiciales. El Comité espera firmemente que los derechos sindicales y de negociación colectiva sean respetados en la cooperativa de trabajo que desarrolla las tareas que realizaba antes la empresa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 446. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe la recomendación siguiente:
    • En lo que respecta a los alegatos según los cuales en el marco del proceso de liquidación de la empresa no se habrían respetado la convención colectiva vigente en cuanto a las indemnizaciones y los beneficios pensionales al proceder a los despidos, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el punto de vista de los alegatos y sobre el resultado final de dichos procesos judiciales. El Comité espera firmemente que los derechos sindicales y de negociación colectiva sean respetados en la cooperativa de trabajo que desarrolla las tareas que realizaba antes la empresa.
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