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de la electricidad, de la Universidad nacional, entre otros

  • de la electricidad, de la Universidad nacional, entre otros
    1. 1630 La presente queja figura en comunicaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de 29 de junio y 4 de noviembre de 2009.
    2. 1631 El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de 20 de octubre de 2009 y 8 y 9 de marzo de 2010.
    3. 1632 La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1633. En sus comunicaciones de 29 de junio y 4 de noviembre de 2009, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) alega que la Fiscalía General de la República, ha formulado cargos contra seis trabajadores (Sres. Larry Antonio Pedroza, delegado sindical, José Antonio Tovar, Juan Ramón Aparicio, Jafet Enrique Castillo Suárez, Roy Rogelio Chaparro Hernández y José Luis Hernández Alvarado) de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) Gas Comunal por incurrir en el delito de boicot previsto en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, por el sólo hecho de protestar en demanda de sus derechos laborales. Por este motivo se han dictado medidas cautelares contra los trabajadores debiendo presentarse ante el Tribunal Segundo de Control del estado de Miranda. A este respecto, la CTV señala que según la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Derivados y Similares de Venezuela (FUTPV), se utiliza a la Fiscalía en contra de los trabajadores como una forma de criminalización de la protesta.
  2. 1634. En este sentido, la CTV añade que también se ha producido la criminalización de la protesta en varias empresas y se han abierto procesos judiciales en el holding estatal PDVSA (27 trabajadores afectados) y Siderúrgica del Orinoco «Alfredo Maneiro» (25 trabajadores afectados), en la empresa de gas PetroPiar y en la refinería de El Palito (en esta última, 600 trabajadores decidieron suspender sus labores debido al incumplimiento de compromisos previstos en el contrato colectivo lo que resultó en el despido de 10 delegados sindicales) y Gas Comunal. En la actualidad las autoridades judiciales tienen iniciados procesos judiciales contra 91 trabajadores que son en su mayoría dirigentes sindicales. Señala además que aproximadamente 110 trabajadores han sido imputados ante los tribunales por sus reivindicaciones laborales, criminalizando el derecho de huelga y de negociación colectiva. Según la organización querellante, los organismos de seguridad tienen la orden de impedir y reprimir cualquier protesta.
  3. 1635. La organización querellante alega asimismo el asesinato de 3 dirigentes de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción en El Tigre (Sres. Wilfredo Rafael Hernández Avile, secretario general, Jesús Argenis Guevara, secretario de organización, y Jesús Alberto Hernández, secretario de cultura y deportes) y de dos delegados sindicales en el sector de Los Anaucos en junio de 2009 (Sres. Felipe Alejandro Matar Iriarte y Reinaldo José Hernández Berroteran).
  4. 1636. Por otra parte, la organización sindical alega que el sector de la construcción se ve afectado por el asesinato de trabajadores y dirigentes sindicales por medio de sicarios (más de 200 trabajadores y dirigentes afectados), en una situación total de impunidad.
  5. 1637. Por último la organización querellante se refiere a la persistente negativa de la autoridad pública a negociar colectivamente en el sector de la salud, del petróleo, de la electricidad, de la Universidad nacional, entre otros.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1638. En sus comunicaciones de 20 de octubre de 2009 y 8 y 9 de marzo de 2010, el Gobierno señala, en lo que respecta a la formulación de cargos contra seis trabajadores de PDVSA Gas por incurrir presuntamente en el delito de boicot, que el día 12 de junio de 2009 se produjo una manifestación por parte de un grupo de trabajadores de la empresa PDVSA Gas, con la cual se paralizaron las actividades de la planta de llenado de bombonas de dicha empresa, afectando la comercialización de un bien de primera necesidad para la población. Vista la situación, fueron aprehendidos los ciudadanos, Sres. Larry Antonio Pedroza, José Antonio Tovar, Juan Ramón Aparicio Martínez, Jaffet Enrique Castillo Suárez, Rogelio Chaparro Hernández y José Luis Hernández Alvarado. Los empleados de la empresa estatal acudieron a la audiencia de presentación en fecha 13 de junio de 2009, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda. En la audiencia de presentación en flagrancia de los prenombrados ciudadanos, el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público precalificó los hechos como boicot, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (que no se aplica a manifestaciones pacíficas):
    • Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años.
  2. 1639. El Gobierno señala que el fiscal también solicitó continuar el procedimiento por la vía ordinaria, así como decretar la medida de privación preventiva de libertad. La audiencia preliminar en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado de Miranda fue fijada para el 23 de marzo de 2010. En referencia a la acusación de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas y sus Derivados y Similares de Venezuela (FUTPV) sobre la utilización por parte del Gobierno nacional de la Fiscalía para actuar contra aquellos trabajadores que han emprendido acciones de protesta, el Gobierno aclara que la organización del Estado venezolano en cinco poderes y el funcionamiento autónomo e interdependiente de cada uno de éstos, aunado a la adscripción de la Fiscalía General de la República al poder ciudadano, da cuenta de que no existen mecanismos que autoricen o avalen la intervención del Gobierno en las acciones que decidan llevar a cabo otros poderes del Estado. El Gobierno subraya que las acciones ejecutadas por el Estado venezolano, en relación a los actos cometidos por estos trabajadores, han sido efectuadas con total apego a las leyes vigentes y con respeto de los derechos humanos de los mismos, teniendo en cuenta al mismo tiempo que las medidas ejecutadas corresponden a la naturaleza de los hechos acontecidos, los cuales exceden a una simple protesta en demanda de reivindicaciones laborales como lo presenta la CTV. El Gobierno añade que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39165, de fecha 24 de abril de 2009 y la misma tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud de la población.
  3. 1640. En cuanto a la alegada criminalización de las protestas que realizan los trabajadores en las empresas de PDVSA y Siderúrgica del Orinoco «Alfredo Maneiro» y sobre los procesos judiciales abiertos contra trabajadores de la empresa del holding estatal PDVSA, el Gobierno señala que la Defensoría del Pueblo, órgano competente para conocer de este tipo de acusación, no ha recibido ninguna denuncia y en consecuencia no ha cursado ninguna investigación relacionada con la supuesta criminalización de las protestas que han realizado los trabajadores (as) de las empresas de PDVSA y la Siderúrgica del Orinoco «Alfredo Maneiro». Por el contrario, el Gobierno nacional, a través de la Defensoría del Pueblo, ha intervenido en diversos conflictos laborales ocurridos en las sedes de PDVSA y sus empresas filiales ubicadas en cinco estados del país, coadyuvando a su resolución, a través de la mediación, sin que en ninguno de dichos conflictos se tuviera conocimiento de la práctica de detenciones, ni del inicio de investigaciones penales contra trabajadores, en el entendido de que esto ha sido así, en los casos en que las manifestaciones no han devenido en la comisión de delitos de acuerdo al ordenamiento jurídico venezolano.
  4. 1641. En cuanto a los alegatos sobre la acusación de que 110 trabajadores han sido imputados ante los tribunales de la República por exigir reivindicaciones laborales, criminalizando el derecho de huelga y la negociación colectiva, el Gobierno venezolano requiere de información más precisa acerca de los supuestos trabajadores imputados o de los tribunales ante los cuales están las causas, a fin de disponer de los elementos que permitan emitir una respuesta al respecto.
  5. 1642. En cuanto a los alegatos relativos al incumplimiento del contrato colectivo de una empresa contratista de PDVSA en la refinería El Palito, el Gobierno indica que el incumplimiento al cual se refiere la CTV se produjo por parte de una contratista que presta servicios a la estatal PDVSA en la refinería El Palito, en consecuencia no se trata de una acción u omisión de parte del Estado venezolano en detrimento de los derechos de estos trabajadores; sin embargo, los trabajadores, ante un eventual incumplimiento de sus derechos y garantías laborales, pueden acudir al organismo competente, en este caso las inspectorías del trabajo, e iniciar los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente lo relacionado con el Pliego de Peticiones, procedimiento desarrollado para tomar medidas relativas a las condiciones de trabajo, celebrar una convención colectiva o exigir se dé cumplimiento a la que se tiene pactada (artículos 475 a 489 de la Ley Orgánica del Trabajo).
  6. 1643. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato de tres dirigentes sindicales de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción en la población de El Tigre, estado de Anzoátegui, el Gobierno informa que la Fiscalía Cuadragésimo segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, estado de Anzoátegui, lleva a cabo la investigación correspondiente a este caso, encontrándose a la espera de los resultados de algunas solicitudes y diligencias requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que mantendrá informado al Comité de los avances y resultados de este procedimiento. En cuanto a los alegatos relativos a los crímenes de dirigentes sindicales en el sector de Los Anaucos, estado de Miranda, el Gobierno informa que estos sucesos se encontraban en proceso de investigación a cargo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del sector de Los Anaucos, estado de Miranda, la cual comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a realizar las diligencias útiles y necesarias para esclarecer los hechos y determinar las circunstancias y responsabilidades a que haya lugar. El Gobierno añade que el Ministerio Público en fecha 25 de noviembre de 2009, solicitó el sobreseimiento de la causa, por la muerte de los imputados Pedro Guillermo Rondón y Wilfredo Rafael Hernández Avilez, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, en razón de haber operado la extinción de la acción penal.
  7. 1644. En sus comunicaciones de fecha 8 y 9 de marzo de 2010 el Gobierno declara en relación con la convención colectiva del sector eléctrico que la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica (FETRAELEC) discutió con la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) convención colectiva de trabajo, la cual fue homologada en fecha 3 de febrero de 2010, amparando a 33.000 trabajadores y trabajadoras de este sector. En cuanto a la convención colectiva de trabajo de la Universidad Central de Venezuela, el 28 de abril de 2009 fue firmada la normativa laboral para los empleados y obreros de educación superior, discutida por la Federación Sindical de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FETRAUVE) y por la Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades de Venezuela (FENASTRAUV), con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, amparando a más de 45.000 empleados y a más de 20.000 obreros de este sector. En cuanto a la convención colectiva del sector petrolero, en fecha 2 de febrero de 2010 fue suscrita la Convención Colectiva de Trabajo por parte de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), y PDVSA Gas S.A. y PDVSA Petróleo S.A., y consignada ante la Dirección de Inspectoría Nacional del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Dicha convención ampara a más de 47.000 trabajadores y trabajadoras de este sector. En cuanto a la normativa laboral del sector de la salud, la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud Nacional (FENASITRASALUD), discutió y consignó por ante la Dirección de Inspectoría Nacional del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la normativa laboral de salud de empleados y obreros. Al respecto, el Ejecutivo Nacional se encuentra a la espera de que la Junta Directiva de FENASITRASALUD se relegitime para proceder a la homologación de dicha normativa laboral, la cual contiene los mejores beneficios sociales y económicos establecidos en las anteriores convenciones colectivas para empleados y obreros del sector salud.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1645. El Comité toma nota de que en sus alegatos la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) alega: 1) el asesinato de 3 dirigentes de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción en El Tigre (Sres. Wilfredo Rafael Hernández Avile, secretario general, Jesús Argenis Guevara, secretario de organización, Jesús Alberto Hernández, secretario de cultura y deportes) y de dos delegados sindicales en el sector de Los Anaucos en junio de 2009 (Sres. Felipe Alejandro Matar Iriarte y Reinaldo José Hernández Berroteran); 2) el asesinato por medio de sicarios de más de 200 trabajadores y dirigentes del sector de la construcción; 3) que la Fiscalía General de la República ha formulado cargos por el delito de boicot contra seis trabajadores (Sres. Larry Antonio Pedroza, delegado sindical, José Antonio Tovar, Juan Ramón Aparicio, Jafet Enrique Castillo Suárez, Roy Rogelio Chaparro Hernández y José Luis Hernández Alvarado) de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) Gas Comunal por protestar en demanda de sus derechos laborales; 4) la criminalización de la protesta y apertura de procesos judiciales en varias empresas y despido de dirigentes con motivo de dichas protestas, y 5) la persistente negativa de la autoridad pública a negociar colectivamente en el sector de la salud, del petróleo, de la electricidad, de la Universidad nacional, entre otros.
  2. 1646. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato de tres dirigentes de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción en El Tigre (Sres. Wilfredo Rafael Hernández Avile, secretario general, Jesús Argenis Guevara, secretario de organización, Jesús Alberto Hernández, secretario de cultura y deportes), y el de dos delegados sindicales en el sector de Los Anaucos en junio de 2009 (Sres. Felipe Alejandro Matar Iriarte y Reinaldo José Hernández Berroteran); el Comité toma nota de que el Gobierno informa que 1) las investigaciones sobre estos hechos se llevaron a cabo respectivamente por la Fiscalía Cuadragésimo segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, del estado de Anzoátegui y la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Sector de Los Anaucos, del estado de Miranda; 2) el Ministerio Público en fecha 25 de noviembre de 2009, solicitó el sobreseimiento de la causa, por la muerte de los imputados Pedro Guillermo Rondón y Wilfredo Rafael Hernández Avilez, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, en razón de haber operado la extinción de la acción penal. El Comité deplora profundamente estos asesinatos y recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2006, párrafo 43). El Comité pide al Gobierno que explique por qué se ha producido la extinción de la acción penal y espera firmemente que se abrirán nuevas investigaciones y que darán resultados en un futuro próximo y permitirán deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final de las mismas.
  3. 1647. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato por medio de sicarios de más de 200 trabajadores y dirigentes del sector de la construcción, el Comité pide a la organización sindical que sin demora proporcione al Gobierno una lista de dichos asesinatos y de las circunstancias de los mismos a fin de que el Gobierno pueda llevar a cabo sin demora las investigaciones correspondientes. El Comité pide al Gobierno que informe al respecto.
  4. 1648. De manera general, el Comité debe expresar su grave preocupación por los graves alegatos sobre asesinatos de trabajadores y dirigentes sindicales y en este sentido urge al Gobierno a que actúe con diligencia y celeridad para el esclarecimiento completo de los mismos.
  5. 1649. En cuanto a los alegatos relativos a la formulación por parte de la Fiscalía de cargos penales por el delito de boicot y la posterior detención de seis trabajadores de la empresa PDVSA Gas Comunal debido a que en el marco de una protesta en reclamo de sus derechos laborales paralizaron las actividades de la empresa (según la FUTPV, se utiliza a la Fiscalía como instrumento del Gobierno), el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el 12 de junio de 2009 un grupo de trabajadores, en el marco de una manifestación, paralizaron las actividades de llenado de bombonas de gas, afectando la comercialización de un bien de primera necesidad, por lo cual fueron detenidos. El 13 de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda los citó a audiencia, durante la cual el Fiscal Décimo sexto calificó los hechos de boicot de conformidad con el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios que establece que: «Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis a diez años.» El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno indica que el Estado en Venezuela está organizado en cinco poderes que funcionan de manera autónoma e interdependiente y que no existen mecanismos que autoricen la intervención del Gobierno en los otros poderes del Estado, así como que el artículo 139 mencionado no se aplica al derecho de manifestación pacífica y que la autoridad judicial ha fijado la audiencia preliminar para el 23 de marzo de 2010.
  6. 1650. A este respecto, el Comité subraya que la actividad de llenado de bombonas de gas y su comercialización no constituyen un servicio esencial en el sentido estricto del término (es decir aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) en el que se pueda prohibir o limitar el ejercicio del derecho de huelga o de paralización de actividades. El Comité considera también que el ejercicio pacífico de estos derechos sindicales no debería ser objeto de acciones penales ni tener como consecuencia la detención de los dirigentes sindicales que las han organizado bajo los cargos de boicot como en el presente caso, en virtud de la aplicación del artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se dejen sin efecto las acciones penales iniciadas contra los seis dirigentes sindicales de PDVSA Gas Comunal, y sean puestos en libertad sin demora. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para la modificación del artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas a efectos de que no se aplique a los servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término y de que en ningún caso se impongan sanciones penales en casos de huelga pacífica. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. El Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos.
  7. 1651. En cuanto a los alegatos relativos a la criminalización de la protesta y apertura de procesos judiciales en varias empresas del sector del petróleo, del gas y de la siderurgia y el despido de dirigentes con motivo de dichas protestas, el Comité toma nota de que según la CTV se han abierto procesos judiciales a 27 trabajadores en el holding estatal PDVSA, a 25 trabajadores en la Siderúrgica del Orinoco «Alfredo Maneiro» por protestar en defensa de sus derechos laborales y se ha despedido a diez delegados sindicales en la Refinería de El Palito, después que 600 trabajadores decidieran suspender sus labores debido al incumplimiento de compromisos previstos en el contrato colectivo; los trabajadores de las empresas de Gas PetroPiar y Gas Comunal también se vieron afectados. El Comité toma nota también de que la CTV alega que aproximadamente 110 trabajadores han sido imputados ante los tribunales por sus reivindicaciones laborales. A este respecto, el Comité toma nota de que según el Gobierno, la Defensoría del Pueblo no ha recibido ninguna denuncia y no se ha realizado ninguna investigación sobre estos alegatos; por el contrario, la Defensoría ha intervenido en varios conflictos en PDVSA ayudando a su resolución por medio de la mediación, sin que en ninguno de dichos conflictos se tuviera conocimiento de detenciones ni de investigaciones penales. Dada la contradicción existente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, el Comité pide a la organización querellante que envíe el texto de las acusaciones de que habrían sido objeto estos sindicalistas.
  8. 1652. En cuanto a la imputación penal de 110 trabajadores ante los tribunales por sus reivindicaciones, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que sería necesario que se envíe información más precisa. El Comité pide a la organización querellante que envíe información suplementaria sobre estos alegatos, en concreto, los nombres de los imputados, y especificación de las actividades que hayan desarrollado, a fin de que el Gobierno pueda enviar sus observaciones al respecto.
  9. 1653. En cuanto a los alegatos relativos a la persistente negativa de la autoridad pública a negociar colectivamente en el sector de la salud, del petróleo, de la electricidad, de la Universidad nacional, entre otros, el Comité toma nota de que el Gobierno informa de la conclusión de acuerdos colectivos en estos sectores (los alegatos relativos al sector de la salud se tratan en el caso núm. 2422). El Comité invita a la organización querellante a que indique si en los procesos de negociación colectiva mencionados por el Gobierno se han respetado los derechos de negociación colectiva de sus organizaciones afiliadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1654. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité expresa su grave preocupación por los graves alegatos sobre asesinatos de trabajadores y dirigentes sindicales y urge al Gobierno a que actúe con diligencia y celeridad para el esclarecimiento completo de los mismos;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos al asesinato de tres dirigentes de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción en El Tigre (Sres. Wilfredo Rafael Hernández Avile, secretario general, Jesús Argenis Guevara, secretario de organización, Jesús Alberto Hernández, secretario de cultura y deportes) y de dos delegados sindicales en el sector de Los Anaucos en junio de 2009 (Sres. Felipe Alejandro Matar Iriarte y Reinaldo José Hernández Berroteran); el Comité pide al Gobierno que explique por qué se ha producido la extinción de la acción penal y espera firmemente que se abrirán nuevas investigaciones y que darán resultados en un futuro próximo y permitirán deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos al asesinato por medio de sicarios de más de 200 trabajadores y dirigentes del sector de la construcción, el Comité pide a la organización sindical que sin demora proporcione al Gobierno una lista de dichos asesinatos y de las circunstancias de los mismos a fin de que el Gobierno pueda llevar a cabo sin demora las investigaciones correspondientes. El Comité pide al Gobierno que informe al respecto;
    • d) en cuanto a los alegatos relativos al inicio de acciones penales y la detención por parte de la Fiscalía de seis trabajadores de la empresa PDVSA debido a que en el marco de una protesta en reclamo de sus derechos laborales paralizaron las actividades de la empresa, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se dejen sin efecto dichas acciones penales, y que los dirigentes sindicales sean puestos en libertad sin demora. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para la modificación del artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas a efectos de que no se aplique a los servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término y de que en ningún caso se impongan sanciones penales en casos de huelga pacífica. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto. El Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos;
    • e) en cuanto a los alegatos relativos a la criminalización de la protesta, la apertura de procesos judiciales en varias empresas del sector del petróleo, del gas y de la siderurgia y el despido de dirigentes con motivo de dichas protestas, el Comité pide a la organización querellante que envíe el texto de las acusaciones de que habrían sido objeto estos sindicalista;
    • f) en cuanto a la imputación penal de 110 trabajadores ante los tribunales por sus reivindicaciones, el Comité pide a la organización querellante que envíe información suplementaria sobre estos alegatos, en concreto, los nombres de los imputados, y especificación de las actividades que hayan desarrollado, a fin de que el Gobierno pueda enviar sus observaciones al respecto;
    • g) el Comité invita a la organización querellante a que indique si en los procesos de negociación colectiva mencionados por el Gobierno se han respetado los derechos de negociación colectiva de sus organizaciones afiliadas, y
    • h) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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