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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2722 (Botswana) - Fecha de presentación de la queja:: 24-JUN-09 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 16. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2010 [véase el 357.º informe, párrafos 230 a 265]. El presente caso versa sobre la supuesta jubilación forzosa de la que fue objeto el Sr. Japhta Radibe, presidente del Sindicato de Docentes de Botswana (BTU) y director de la Escuela Secundaria Sedibelo Junior, por decisión del Departamento de Administración del Servicio Docente (ASD), con el objeto de impedir que presidiese el BTU, así como sobre otros actos de acoso y despidos. En su reunión de junio de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones: a) habida cuenta de que han transcurrido tres años desde el inicio del proceso judicial por parte del BTU ante el Tribunal Superior de Botswana, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance para garantizar que el proceso judicial en curso por la presunta improcedencia de la jubilación anticipada del Sr. Radibe concluya de manera expedita y se dicte una decisión sin más demora. En caso de que se compruebe que el Sr. Radibe se vio obligado a jubilarse a raíz de sus legítimas actividades sindicales, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias a fin de garantizar el reintegro del Sr. Radibe en sus funciones como director, sin pérdida de salario. En caso de que el reintegro del Sr. Radibe fuera imposible por razones objetivas, el Comité pide al Gobierno que garantice que se lo indemnice de modo adecuado, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasoria contra los actos de discriminación antisindical. El Comité pide que se le mantenga informado del resultado final de las actuaciones judiciales y de todas las medidas de reparación que se adopten, y b) el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales sustanciales sobre el alegato según el cual el Gobierno impidió al Sr. Radibe asistir a reuniones sindicales internacionales.
  2. 17. En una comunicación de fecha 18 de junio de 2010, la Internacional de la Educación facilita una copia de la sentencia del Tribunal Superior de Botswana de fecha 25 de marzo de 2010, en la que se rechaza la demanda del Sr. Radibe contra el ASD por despido ilegal, improcedente e injusto. Además, en su comunicación, los querellantes expresan su preocupación por la situación económica de la familia del Sr. Radibe, por cuanto carece actualmente de recursos financieros, y por cuestiones relativas a su seguridad, ya que alegan que el Sr. Radibe y los miembros de su familia son frecuentemente objeto de seguimiento.
  3. 18. En su decisión de fecha 25 de marzo de 2010, el tribunal señaló que el ASD expuso diversos motivos por los cuales se contempla la posibilidad de la jubilación forzosa del Sr. Radibe, en particular, su frecuente absentismo del trabajo. El tribunal estimó que, dado que al Sr. Radibe se le brindó en dos ocasiones la oportunidad de conocer las razones que motivaron el pedido de jubilación forzosa y de presentar observaciones al respecto, tal como se contempla en el artículo 14.3) de la Ley del Servicio Docente y la norma 10 del Reglamento del Servicio Docente, y puesto que decidió impugnar las razones expuestas, sin presentar observaciones ni responder a los argumentos de hecho expuestos por el empleador, su recurso contra la decisión que dispone su jubilación debe ser rechazado. No obstante, el tribunal confirmó lo que las organizaciones querellantes señalaron en su primera comunicación, a saber, que primero el Sr. Radibe se vio obligado a jubilarse el 24 de octubre de 2006 y que luego fue reincorporado el 3 de noviembre de 2006, por considerarse que se había violado la norma 10 del Reglamento del Servicio Docente, habida cuenta de que el demandante no había presentado observaciones conforme lo dispuesto en dicho Reglamento. El tribunal resume las etapas posteriores del procedimiento, desde noviembre de 2006, de la siguiente manera:
    • A los fines de poder presentar sus observaciones de manera fundamentada, el Sr. Radibe solicitó al ASD que expusiese los motivos por los cuales estaba considerando la posibilidad de jubilarlo; el ASD le respondió por escrito al Sr. Radibe, enumerando motivos adicionales a los que ya había expuesto en la correspondencia anterior, por los cuales se estaba analizando la posibilidad de disponer su jubilación; el Sr. Radibe, una vez más, solicitó información adicional y más detallada, a lo cual el ASD respondió que al Sr. Radibe se le había concedido suficientes oportunidades para presentar sus observaciones con arreglo a la ley y al reglamento, pero que había decidido no hacerlo; a partir de allí, el ASD siguió adelante y decidió jubilar al Sr. Radibe.
    • Como se desprende de la comunicación del ASD, de fecha 3 de noviembre de 2006, la cual se consigna en la resolución del tribunal, el ASD justifica su decisión de la siguiente manera:
    • Sus continuas ausencias de su puesto de trabajo están provocando un estado de incertidumbre en su escuela, que priva a esta institución de liderazgo y pone en riesgo la educación de los estudiantes que se le ha encomendado. Se me ha informado que frecuentemente usted sólo se presenta en la escuela durante breves lapsos y que dedica una desproporcionada parte de su tiempo a concurrir a conferencias, seminarios y cursos prácticos, tanto en el país como en el exterior. En varias ocasiones usted se ha pronunciado en contra de la política del Gobierno en foros públicos, como se ve reflejado su oposición al pago de matrículas escolares, una política que, en virtud de su cargo, debe respaldar, esté usted de acuerdo con ella o no. Si bien acepto que usted es un sindicalista y puede solicitar al Ministerio de Educación o al Gobierno que se ocupe de cuestiones que afectan el bienestar de los miembros de su sindicato, la manera en que usted ha pretendido hacerlo ha sido impropia y contraria a las normas que regulan la conducta de los maestros…
    • Por otra parte, en una comunicación de fecha 4 de diciembre de 2006, el ASD señala que, entre otros «numerosos incidentes», el Sr. Radibe dejó su puesto de trabajo sin autorización en tres ocasiones, en agosto y octubre de 2006, para asistir a una conferencia o curso práctico. De las comunicaciones consignadas en la resolución del tribunal, intercambiadas entre el BTU y el Director de Educación encargado de autorizar las solicitudes de ausencia del Sr. Radibe, que fueron presentadas por el ASD en apoyo de su decisión de fecha 24 de octubre de 2006, también surge que las actividades (conferencias y cursos prácticos) a los que el Sr. Radibe solicitó asistir estaban vinculados de manera inequívoca a las actividades del BTU.
  4. 19. El Comité toma nota de esta información. En cuanto al alegato del Gobierno de que el Sr. Radibe se pronunció en varias ocasiones en contra de la política del Gobierno en foros públicos, el Comité recuerda que la libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular críticas acerca de la política económica y social del Gobierno. Asimismo, recuerda la importancia que confiere a la necesidad de conceder a los representantes de los trabajadores el tiempo libre necesario y que la concesión de dichas facilidades no debería perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada. En el párrafo 10, subpárrafo 1, de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), se establece que los representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa. En el subpárrafo 2 del párrafo 10 también se establece que, si bien podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de la dirección antes de tomar tiempo libre durante las horas de trabajo, dicho permiso no debería ser negado sino por motivo justo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 157 y 1110].
  5. 20. A la luz de estos principios, el Comité toma nota de que, si bien la principal razón invocada por el ASD para justificar la jubilación forzosa del Sr. Radibe está vinculada a su reiterado absentismo del lugar de trabajo (que podría estar vinculado a su mandato sindical), esta decisión del ASD también se adoptó como consecuencia de determinadas declaraciones públicas que el Sr. Radibe formulara en contra de la política del Gobierno. El Comité entiende que las conferencias y los cursos prácticos mencionados en la decisión del tribunal de fecha 25 de marzo de 2010, a los cuales el Sr. Radibe solicitó asistir, estaban vinculados a actividades sindicales legítimas. El Comité también toma nota de que el tribunal constató que, en determinadas oportunidades, el Sr. Radibe dejó su puesto de trabajo sin autorización para asistir a tales reuniones. El Comité también toma nota, a partir de lo que surge de la decisión del tribunal, de que el Sr. Radibe se abstuvo de presentar observaciones, de conformidad con la normativa aplicable, respecto de la decisión del ASD de jubilarlo, y no contestó los argumentos de hecho expuestos por el ASD para justificar su jubilación (especialmente en lo que se refiere a sus ausencias no autorizadas del trabajo). Por último, el Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes en el sentido de que el Sr. Radibe y los miembros de su familia son frecuentemente objeto de vigilancia y que temen por su seguridad.
  6. 21. El Comité considera que un acuerdo claro entre el BTU y el Gobierno en materia de tiempo libre para el ejercicio de actividades sindicales legítimas — que logre un equilibrio entre la concesión de dichas facilidades y la necesidad del correcto funcionamiento de la institución educativa en la que el Sr. Radibe desarrollaba sus actividades docentes — contribuiría a evitar conflictos a este respecto. En consecuencia, el Comité solicita al Gobierno adopte las medidas necesarias que propicien el diálogo entre las partes en pro de una solución negociada de la controversia, que incluya la posible reincorporación del dirigente sindical afectado, y que le mantenga informado al respecto. El Comité también solicita al Gobierno que inicie inmediatamente una investigación respecto de la denuncia de que el Sr. Radibe y los miembros de su familia son frecuentemente seguidos y que le mantenga informado sobre los resultados obtenidos.
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