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Informe provisional - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2715 (República Democrática del Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 06-ABR-09 - En seguimiento

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1426. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión noviembre de 2010 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 358.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión (2010), párrafos 893 a 910].

  1. 1426. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión noviembre de 2010 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 358.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión (2010), párrafos 893 a 910].
  2. 1427. En su reunión de junio de 2011 [véase 360.° informe, párrafo 5], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.° informe aprobado por el Consejo de Administración (1972), podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 1428. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1429. En su anterior examen del caso, en noviembre de 2010, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 358.º informe, párrafo 910]:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité observa además que se trata del cuarto caso consecutivo en el que el Gobierno prescinde de dar una respuesta a los alegatos presentados, y urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) recordando que la responsabilidad de velar por la aplicación de los principios de libertad sindical incumbe en última instancia al Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora todas las medidas a su alcance para dar curso a la decisión de la Inspección General del Trabajo relativa a la restitución en sus funciones de todos los miembros de la delegación sindical de la OFIDA, ahora DGDA, y a que garantice la reintegración del Sr. Lubamba Kabeya en su puesto de trabajo, así como el pago de los sueldos atrasados y de todas las compensaciones correspondientes, y
    • c) El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para implementar la decisión de la Inspección General del Trabajo de cancelar las elecciones sindicales organizadas en abril de 2005 en la OFIDA y en marzo de 2009 en la DGDA, y vele por que todos los procesos electorales celebrados en el seno de la DGDA transcurran de ahora en adelante de conformidad con los principios antes expuestos relativos a la no injerencia.

B. Informaciones adicionales de la organización querellante

B. Informaciones adicionales de la organización querellante
  1. 1430. Por comunicaciones de fechas 12 de julio, 19 de octubre, 15 de noviembre y 9 de diciembre de 2010, y de 14, 24 y 31 de enero, 30 de marzo, 24 de mayo y 25 de junio de 2011, la Central Congolesa del Trabajo (CCT) hace constar los diferentes trámites efectuados en relación con el caso ante las distintas autoridades del país, incluida la Presidencia de la República, con el fin de obtener la ejecución de las decisiones de la Inspección General del Trabajo relativas a la restitución en sus funciones de todos los miembros de la delegación sindical de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DGDA), ex OFIDA, en particular la reintegración del Sr. Lubamba Kabeya en su puesto de trabajo seis años después de su despido, y a la cancelación de las elecciones sindicales organizadas en 2005 y 2009. La CCT alega nuevamente, además de la demora en la aplicación de la justicia, la impunidad de que aparentemente goza el principal implicado en el caso, el Sr. Rugziwa Magera, Director General de la DGDA, que se niega a ejecutar las decisiones de la Inspección General del Trabajo, pese a que, en noviembre de de 2010, el Ministerio de Justicia solicitó la asistencia del Fiscal General de la República para proceder a la ejecución de las decisiones de la Inspección del Trabajo. Por otra parte, la CCT indica que la situación vivida por el Sr. Kabeya lo llevó a emprender una huelga de hambre para protestar contra la persistencia del statu quo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1431. El Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, incluso mediante dos llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen precedente del caso [véase 357.º informe, y 360.º informe, párrafo 5].
  2. 1432. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar un nuevo informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba firmemente recibir del Gobierno.
  3. 1433. El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra con vistas a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 1434. El Comité lamenta profundamente comprobar que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las cinco quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
  5. 1435. El Comité toma nota de los trámites efectuados por la CCT ante distintas autoridades del país, incluida la Presidencia de la República, con el fin de obtener la ejecución de las decisiones de la Inspección General del Trabajo relativas a la restitución en sus funciones de todos los miembros de la delegación sindical de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (DGDA) y, en particular, el reintegro del Sr. Lubamba Kabeya en su puesto de trabajo seis años después de su despido, y relativas a la cancelación de las elecciones sindicales organizadas en 2005 y 2009. El Comité observa además que la CCT alega nuevamente, además de la demora en la aplicación de la justicia, la impunidad de que aparentemente goza el principal implicado en el caso, el Sr. Rugziwa Magera, Director General de la DGDA, que se niega a ejecutar las decisiones de la Inspección General del Trabajo. Por otra parte, el Comité toma nota con preocupación de la información según la cual la situación de statu quo de este caso llevó al Sr. Kabeya a emprender una huelga de hambre.
  6. 1436. Habida cuenta de que la situación no ha cambiado pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y espera firmemente que el Gobierno le proporcione información sin demora.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1437. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, incluso mediante dos llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen anterior del caso. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT;
    • b) al recordar que la responsabilidad de velar por la aplicación de los principios de la libertad sindical incumbe en última instancia al Gobierno, el Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora todas las medidas a su alcance para dar curso a la decisión de la Inspección General del Trabajo relativa a la restitución en sus funciones de todos los miembros de la delegación sindical de la OFIDA, ahora DGDA, y a que garantice la reintegración del Sr. Lubamba Kabeya en su puesto de trabajo, así como el pago de los sueldos atrasados y de todas las compensaciones correspondientes, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de injerencia de la DGDA en las elecciones sindicales organizadas en marzo de 2009, y que vele por que todos los procesos electorales celebrados en el seno de la DGDA transcurran de ahora en adelante de conformidad con los principios antes expuestos relativos a la no injerencia.
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