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1093. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2010 y presentó en dicha ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 357.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 308.ª reunión (2010), párrafos 11041120].

  1. 1093. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2010 y presentó en dicha ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 357.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 308.ª reunión (2010), párrafos 11041120].
  2. 1094. En su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1972), podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 1095. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1096. En su anterior examen del caso, en junio de 2010, el Comité lamentó que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiese enviado información alguna sobre los hechos denunciados, y formuló las recomendaciones siguientes [véase 357.º informe, párrafo 1120]:
    • a) el Comité lamenta que, pese al tiempo trascurrido desde que se presentó la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas disciplinarias contra los Sres. Basila Baelongandi y Bushabu Kwete, dirigentes sindicales de la CCT en junio de 2008 y enero de 2009, y a que indique si éstos siguen suspendidos de sus funciones y por qué motivos. Si se comprueba que las medidas obedecían únicamente al ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité espera que los sindicalistas considerados sean reintegrados sin demora en sus puestos con el pago de los salarios vencidos y de las demás prestaciones, y que el Gobierno garantice que tales actos de discriminación no puedan repetirse en el futuro. Si por motivos objetivos e imperiosos el reintegro no fuere posible, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se les compense adecuadamente de manera que dicha compensación constituya una sanción suficientemente disuasoria contra los actos de discriminación antisindical;
    • c) el Comité pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones sobre la citación de comparecencia del Sr. Bushabu Kwete por la Fiscalía General de la República y, en particular, que indique los motivos;
    • d) al recordar que incumbe a los sindicatos designar a sus propios representantes en los foros de consulta, el Comité pide al Gobierno que sin demora responda de manera detallada a los alegatos formulados por la organización querellante sobre la designación de un sindicalista en la Comisión de Asignación de Primas que, según la organización querellante, no tendría mandato sindical, y
    • e) el Comité pide al Gobierno o a la organización querellante que proporcione informaciones sobre la composición de las instancias de la Dirección general de rentas administrativas, judiciales y patrimoniales y de participación (DGRAD) y que aclare el papel que cumplen los sindicatos a este respecto.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 1097. El Comité lamenta profundamente el hecho de que, pese al tiempo trascurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, inclusive mediante dos llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos denunciados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité con ocasión de su examen precedente del caso [véase 356.º informe y 359.º informe, párrafo 5].
  2. 1098. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972), párrafo 17], el Comité se ve en la obligación de presentar un nuevo informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 1099. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar los alegatos de vulneración de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para poder realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 1100. El Comité lamenta profundamente constatar que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las tres quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro.
  5. 1101. El Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y espera firmemente que el Gobierno proporcione información sin demora.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1102. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo trascurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, inclusive mediante dos llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité con ocasión de su examen precedente del caso [véase 356.º informe y 359.º informe, párrafo 5]. El Comité lamenta profundamente constatar que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las tres quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas disciplinarias contra los Sres. Basila Baelongandi y Bushabu Kwete, dirigentes sindicales de la CCT, en junio de 2008 y enero de 2009, y a que indique si éstos siguen suspendidos de sus funciones y por qué motivos. Si se comprueba que las medidas obedecían únicamente al ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Comité espera que los sindicalistas mencionados sean reintegrados sin demora en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos y de las demás prestaciones, y que el Gobierno garantice que tales actos de discriminación antisindical no puedan repetirse en el futuro. Si por motivos objetivos e imperiosos el reintegro no fuere posible, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se les indemnice adecuadamente de manera que dicha indemnización constituya una sanción suficientemente disuasoria contra los actos de discriminación antisindical;
    • c) el Comité pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones sobre la citación de comparecencia del Sr. Bushabu Kwete por la Fiscalía General de la República y, en particular, que indique los motivos;
    • d) el Comité recuerda que incumbe a los sindicatos designar a sus propios representantes en los foros de consulta, y pide al Gobierno que sin demora responda de manera detallada a los alegatos formulados por la organización querellante sobre la designación de un sindicalista en la Comisión de Asignación de Primas que, según la organización querellante, no tendría mandato sindical, y
    • e) el Comité pide al Gobierno o a la organización querellante que proporcione informaciones sobre la composición de las instancias de la Dirección general de rentas administrativas, judiciales, patrimoniales y de participación (DGRAD) y que precise el papel que cumplen los sindicatos a este respecto.
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