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1088. La queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional de Docentes de las Escuelas Convencionadas (SYNECAT), de fecha 20 de abril de 2009.

  1. 1088. La queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional de Docentes de las Escuelas Convencionadas (SYNECAT), de fecha 20 de abril de 2009.
  2. 1089. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafo 5], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe (1972), aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 1090. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1091. Por comunicación de fecha 20 de abril de 2009, el Sindicato Nacional de Docentes de las Escuelas Convencionadas (SYNECAT) alega la interrupción de las labores de su congreso nacional, celebrado el 14 de abril de 2009, por las fuerzas policiales enviadas al lugar de la reunión por el Gobernador de la ciudad y provincia de Kinshasa. Según la organización querellante, la organización de las labores del congreso nacional recibió apoyo logístico de la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y el congreso fue inaugurado por el delegado del Ministro de Empleo, Trabajo y Bienestar Social. Durante la interrupción, se entregó una citación de comparecencia al secretario general del SYNECAT, Sr. Jean Bosco Puna.
  2. 1092. Según la organización querellante, existe un conflicto individual entre el secretario general del SYNECAT y el ex presidente del sindicato, Sr. André Malasi, quien fue objeto de una moción de censura a causa de su nombramiento en un cargo político (Comisionado de Distrito Asistente en Kikwit, en la provincia de Bandundu). El SYNECAT, reunido en asamblea general extraordinaria el 8 de marzo de 2008, le retiró expresamente su confianza, motivo por el cual este último ya no puede más asumir compromisos en nombre del sindicato hasta la próxima reunión de su congreso. Según la organización querellante, la interrupción repentina de las labores del congreso nacional del SYNECAT se explica por el hecho de que el Gobernador de la ciudad y provincia de Kinshasa es un allegado al Sr. Malasi.
  3. 1093. La organización querellante también denunció el acoso de que es objeto el secretario general del sindicato, Sr. Puna, quien fue suspendido ilegalmente de septiembre a noviembre de 2008 con motivo de una huelga de docentes; no ha recibido sus salarios desde marzo de 2008 a 2009 a pesar de su reintegro; y ha sido citado a comparecer ante el Tribunal Superior de Gombe en relación con un asunto que debe ser resuelto por la vía democrática dentro del sindicato.
  4. 1094. El SYNECAT pide ser reintegrado en sus derechos y, remitiéndose al comunicado de la Asociación Africana de Defensa de los Derechos Humanos (ASADHO) que denuncia las violaciones de los derechos sindicales y las amenazas de detención arbitraria de que es objeto el secretario general del sindicato, pide la protección de éste y de todos los funcionarios acosados que reclaman mejores condiciones de trabajo y de vida sin ser manipulados por las autoridades.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 1095. El Comité lamenta que, pese al tiempo trascurrido desde que se presentó la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro.
  2. 1096. En estas condiciones y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 1097. El Comité recuerda al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para poder realizar un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 1098. El Comité observa que el presente caso se refiere a la interrupción de las labores del congreso nacional del SYNECAT por las fuerzas policiales, el 14 de abril de 2009, y al acoso de que es objeto el secretario general del sindicato. A este respecto, el Comité toma nota de las constancias presentadas por la organización querellante, según las cuales el SYNECAT, reunido en asamblea extraordinaria el 8 de marzo de 2008, votó una moción de censura contra su presidente, Sr. Malasi, por la cual éste ha quedado impedido de asumir compromisos en nombre del sindicato hasta la celebración del próximo congreso nacional. El Comité también toma nota de la declaración del Gobernador de la ciudad y provincia de Kinshasa, de 8 de abril de 2009, dirigida al Sr. Puna en su calidad de secretario general del SYNECAT, en la que señala que fue informado por el Sr. Malasi de su intención de presentar una queja ante el Tribunal Superior de Gombe en relación con el conflicto existente en el SYNECAT y que, habida cuenta de dicha controversia, no lo autoriza a organizar una reunión del SYNECAT. El Comité señala que pese a ello el SYNECAT celebró su asamblea nacional el 14 de abril de 2009 como estaba previsto y que sus labores fueron interrumpidas por las fuerzas policiales. El Comité toma nota de que una citación de comparecencia fue expedida por la Fiscalía de Kinshasa/Gombe y entregada al Sr. Puna. Por otra parte, el Comité observa que, según el comunicado de prensa de 16 de abril de 2009 de la ASADHO (suministrado por la organización querellante), las fuerzas policiales también habrían irrumpido en la sede del SYNECAT el 15 de abril de 2009 buscando al Sr. Puna por considerar que éste había proseguido con las labores del congreso.
  5. 1099. Al tiempo que toma nota de que las dificultades que enfrenta la organización querellante se deben a un conflicto entre el secretario general del sindicato, Sr. Puna, y el presidente del sindicato, Sr. Malasi, el Comité desea recordar en primer lugar que los conflictos en el seno de un sindicato escapan a la competencia del Comité y deben ser resueltos por las partes entre sí o acudiendo a la autoridad judicial o a un mediador independiente [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo núm. 1123]. Asimismo, el Comité ya ha tenido ocasión de señalar que en caso de conflictos internos dentro de un sindicato la intervención judicial puede contribuir a aclarar la situación desde el punto de vista jurídico y a normalizar la gestión y la representación de la central sindical considerada.
  6. 1100. En lo referente a la irrupción de las fuerzas policiales en los locales del SYNECAT, el Comité sostiene que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales y que ésta tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin autorización previa de los ocupantes o sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial [véase Recopilación, op. cit., párrafos 178 y 180]. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos y que indique si la acción de las fuerzas policiales obedeció a un mandato de alguna autoridad judicial.
  7. 1101. Por otra parte, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos según los cuales el secretario general del SYNECAT es objeto de actos de acoso. El Comité observa que la organización querellante se refiere a su suspensión a raíz de una huelga de docentes, a la retención de su salario por un período de 12 meses por decisión ministerial y a su citación de comparecencia ante las autoridades judiciales. El Comité recuerda que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 522] y corresponde al Gobierno velar por el respeto de este principio. El Comité urge al Gobierno a que sin demora lleve a cabo una investigación sobre estos alegatos y a transmitir el resultado y, si se comprueba que dicho dirigente sindical fue suspendido de sus funciones por participar en actividades sindicales legítimas, a garantizar el pago de los salarios adeudados.
  8. 1102. En cuanto a los actos de acoso de sindicalistas en general, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44]. El Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos de acoso contra el secretario general del SYNECAT y que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación y el curso dado al caso presentado ante el Tribunal Superior de Gombe en relación con el cual el secretario general recibió una citación de comparecencia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1103. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido todavía a los alegatos de la organización querellante, a pesar de haber sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro;
    • b) al recordar el principio de inviolabilidad de los locales y bienes sindicales y habida cuenta de la falta total de respuesta por parte del Gobierno, el Comité le pide que envíe sus observaciones respecto de los alegatos relativos a la irrupción de las fuerzas policiales en los locales del SYNECAT y que indique si la acción de las fuerzas policiales obedeció a un mandato de una autoridad judicial;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que sin demora lleve a cabo una investigación sobre los alegatos de suspensión del secretario general del SYNECAT de sus funciones docentes a raíz de una huelga y de retención de su salario por un período de 12 meses, y a transmitir el resultado de dicha investigación y, si se comprueba que el dirigente sindical fue suspendido de sus funciones por participar en actividades sindicales legítimas, a garantizar el pago de los salarios adeudados, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos de acoso contra el secretario general del SYNECAT y que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación y el curso dado al caso presentado ante el Tribunal Superior de Gombe en relación con el cual el secretario general recibió una citación de comparecencia.
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