ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2703 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 20-FEB-09 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 147. En su anterior examen del caso, en su reunión de marzo de 2011, el Comité confió en que el Tribunal Constitucional dicte sentencia en el futuro próximo sobre el despido de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hogar Clínica San Juan de Dios, Sres. Lamberto Óscar Babetón Venancio, Lucio Cuya Pullo, Mónica Elisa Meneses La Riva y Ángel Teófilo Tarazona Rodríguez [véase 359.º informe, párrafos 144 a 146]. Este caso había sido presentado por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).
  2. 148. En su comunicación de fecha 3 de mayo de 2011, el Gobierno adjunta la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de enero de 2011, constatando que ha cesado la amenaza de vulneración de los derechos sindicales de las personas en cuestión, en particular, porque cuatro trabajadores del Hogar Clínica San Juan de Dios, incluidos Mónica Elisa Meneses La Riva y Ángel Teófilo Tarazona, celebraron un convenio de cese. En cuanto a los demás trabajadores sindicalizados, incluido el secretario general, la sentencia indica que la Subdirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo declaró inadmisible la solicitud de la empresa de despido colectivo por motivos económicos y estructurales, así como que fueron repuestos en sus puestos de trabajo.
  3. 149. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe su respuesta sobre los recientes alegatos de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú de fecha 21 y 28 de agosto de 2011.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer