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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2692 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 20-OCT-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 36. En su anterior examen del caso en marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en el contexto de acciones de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur a raíz de la constitución de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur (AFFRMS) [véase 356.º informe, párrafo 472]:
    • a) el Comité toma nota de los esfuerzos del Gobierno para progresar en la resolución de las cuestiones en instancia;
    • b) el Comité espera que el Gobierno, conforme a lo que ha anunciado, informará sobre las acciones tomadas para promover el diálogo y la negociación colectiva entre el Fiscal Regional y la asociación querellante. El Comité pide también al Gobierno que tome medidas tendentes a restaurar el respeto mutuo entre las partes;
    • c) el Comité deplora la conducta antisindical del Fiscal Regional constatada y sancionada por la autoridad competente y pide al Gobierno que vele por el ejercicio sin trabas de los derechos sindicales en esa Fiscalía y la aplicación de sanciones suficientemente disuasorias para prevenir este tipo de conductas;
    • d) el Comité pide a las organizaciones querellantes que informen si los siete afiliados destituidos a los que se refiere, y los funcionarios Sres. Anguita Carrión, Pérez Jeldres (destituidos) y Sra. Caballero Jiménez (amonestada privadamente) han recurrido ante la autoridad judicial invocando prácticas antisindicales contra estas medidas;
    • e) el Comité pide a las organizaciones querellantes que transmitan el texto de las decisiones administrativas y eventuales sentencias penales relativas al ex dirigente sindical Sr. César Torres a efectos de poder contar con todos los elementos, y
    • f) por último, el Comité pide al Gobierno que envíe toda decisión administrativa o judicial adoptada en virtud de los procedimientos iniciados por el Fiscal Sr. Pedro Orthusteguy Hinrichsen por prácticas antisindicales, a raíz de su alegada retrogradación al rango de Fiscal Adjunto por testificar en el procedimiento relativo a prácticas antisindicales por parte del Fiscal Regional.
  2. 37. En su comunicación de fecha 18 de octubre de 2010, el Gobierno declara que la presente queja contra el Ministerio Público tuvo su origen en diversas situaciones que se produjeron en la época de constitución de la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, y en el tiempo inmediatamente posterior, esto es, entre marzo de 2007 y agosto de 2008, así como que con posterioridad a esa época la referida asociación de funcionarios ha desempeñado sus funciones y ejercido sus derechos sin trabas de ningún tipo, manteniendo una relación de respeto mutuo con las autoridades regionales; así, los directores de la asociación han hecho uso de los permisos gremiales que la ley les otorga y han tenido facilidades para reunirse con sus afiliados, efectuar los procesos de renovación de directivas y han sido recibidos por las autoridades de la Fiscalía Regional. A mayor abundamiento, la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur ha concurrido, con otras asociaciones de funcionarios regionales, a la conformación de la Federación Nacional del Ministerio Público, cumpliendo sus fines y ejerciendo sus derechos sin trabas de ningún tipo. Tanto la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, como la Federación Nacional antes referida, también actúan ante las autoridades nacionales del Ministerio Público, son recibidas regularmente y se promueven instancias de participación de las mismas en definiciones institucionales que les incumben en su calidad de representantes de los funcionarios. El Comité toma nota con interés de estas informaciones relativas a la aplicación de las recomendaciones a) a c).
  3. 38. En relación a una eventual decisión administrativa o judicial adoptada en virtud de algún procedimiento iniciado por el Fiscal Sr. Pedro Orthusteguy Hinrichsen por prácticas antisindicales, el Gobierno señala que el Sr. Orthusteguy no inició ningún procedimiento administrativo o judicial en relación a su cambio de funciones. El Sr. Orthusteguy fue nombrado Fiscal Adjunto grado VI, y mientras se desempeñó como Fiscal Jefe de una Fiscalía local gozó de la remuneración correspondiente al grado IV; en mayo de 2008 se dispuso su traslado a otra Fiscalía local, dejando de cumplir funciones de jefatura, y por lo mismo volvió a percibir las remuneraciones correspondientes al grado de su nombramiento. El Gobierno precisa que el cargo de Fiscal Jefe, por disposición legal, es de exclusiva confianza del Fiscal Regional y, en consecuencia, es facultad privativa de esa autoridad nombrar o mantener en esas funciones a un fiscal determinado. Por lo tanto, no puede estimarse como práctica antisindical el ejercicio de sus atribuciones legales por parte del Fiscal Regional. El Comité toma nota de estas informaciones y dado que el Sr. Pedro Orthusteguy no ha iniciado procedimientos por prácticas antisindicales no proseguirá examinando este aspecto del caso.
  4. 39. Por último, el Comité lamenta que las organizaciones querellantes no hayan enviado las informaciones solicitadas en las recomendaciones d) y e) desde marzo de 2010.
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