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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2686 (República Democrática del Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 18-OCT-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 94. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2009. El caso se refiere a alegatos de injerencia de las autoridades en las actividades de un sindicato, a arrestos y detenciones de sindicalistas, al decomiso de correspondencia y material informático del sindicato, y a la campaña pública de desprestigio dirigida contra el sindicato. En su examen, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) El Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre las condiciones de arresto y detención de los dirigentes del SYNCASS, Sres. Mambu, Ilwa y Sukami y que, si se concluye que su arresto y detención no respetaron los principios mencionados en materia de arresto y detención de sindicalistas, adopte las medidas adecuadas para que no vuelvan a producirse situaciones de este tipo contra los sindicalistas.
    • b) El Comité pide al Gobierno que indique la naturaleza y el estado de los procedimientos judiciales o administrativos en curso contra dirigentes sindicales del SYNCASS BDD por malversación de fondos, las decisiones adoptadas por las instancias que han actuado en este caso y los acontecimientos que se han producido ulteriormente.
    • c) El Comité pide al Gobierno que presente sus observaciones con respecto a los alegatos de que para los sindicalistas del SYNCASS BDD es imposible ejercer sus mandatos y salir de la ciudad de Bandundu.
    • d) El Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de que se interceptó con violencia el correo del SYNCASS por orden del médico inspector provincial y, si se confirman, que adopte las medidas necesarias para sancionar a los responsables, a fin de que estos actos no vuelvan a producirse en el futuro.
    • e) el Comité pide al Gobierno que indique si la computadora portátil del comité SYNCASS BDD le ha sido devuelta y, de no ser así, que adopte las medidas necesarias, en ausencia de una orden judicial que ordene lo contrario, para que sea devuelta a la organización sindical sin demora y para garantizar en el futuro el estricto respeto de los principios mencionados sobre el decomiso de bienes y el registro de locales sindicales.
    • f) El Comité pide al Gobierno que comunique una copia del Protocolo de 14 de noviembre de 2007 por el cual se da al SYNCASS la competencia exclusiva de administrar la prima de riesgo, y que proporcione explicaciones sobre la modificación de la práctica relativa a la deducción en la nómina de las cotizaciones sindicales.
  2. 95. La organización querellante, el Sindicato Nacional de Directivos, Agentes y Empleados de los Sectores de los Servicios (SYNCASS), presenta información adicional en una comunicación de fecha 17 de febrero de 2010. A modo de introducción, la organización querellante indica que la situación no ha evolucionado en relación con los diferentes aspectos de su disputa con las autoridades, objeto del presente caso. A continuación, el SYNCASS insiste en dos aspectos que considera de gran importancia en este caso, a saber, la discriminación antisindical y profesional en los servicios de salud del país y los actos de injerencia de las autoridades en la cuestión de las deducciones de las cotizaciones sindicales.
  3. 96. En cuanto a la discriminación en los servicios de salud, el SYNCASS denuncia el hecho de que la gestión del pago de la prima de riesgo de los médicos es una tarea que se ha confiado al Sindicato Nacional de Médicos (SYNAMED) en todo el territorio, que este último recauda sin dificultad las cotizaciones sindicales y que sus reivindicaciones son tratadas de manera diligente, mientras que en el caso del SYNCASS y de otros sindicatos sucede lo contrario. Además, el personal de salud distinto del personal médico sigue siendo excluido de las decisiones de política sobre el sistema de salud y cumple funciones que sólo tienen una influencia muy limitada en la determinación de las políticas sanitarias del país.
  4. 97. Con respecto a la injerencia del Ministerio de Salud y de las autoridades provinciales en la asignación de las cotizaciones sindicales entre las organizaciones, el SYNCASS desea señalar a la atención del Gobierno, en particular, el hecho de que no le corresponde ninguna función en la asignación de las cotizaciones sindicales ni tampoco decidir qué sindicatos deben beneficiarse de esas cotizaciones. La organización querellante afirma que desde hace tres años, en el sector público, las deducciones de las cotizaciones sindicales se hacen en nómina para el conjunto de los agentes y que la asignación de las cotizaciones corresponde más bien a las cuotas acordadas entre los sindicatos.
  5. 98. En lo que respecta a los procedimientos judiciales y administrativos a que hace referencia el Comité, el SYNCASS indica en su comunicación que ninguna instancia a la que han recurrido éste o las autoridades ha emitido todavía una decisión ni ha ordenado medidas administrativas. La organización querellante concluye que los cargos formulados contra los responsables provinciales del SYNCASS siguen siendo infundados.
  6. 99. Por último, en relación con las recomendaciones del Comité sobre el Protocolo de 14 de noviembre de 2007 (recomendación f)), el SYNCASS señala que el protocolo en cuestión no abarca el sector de la salud y por tanto no otorga al SYNCASS la competencia exclusiva de gestionar la prima de riesgo. La gestión de la prima procede de una práctica aceptada por consenso, que el SYNCASS sigue desde 2007, ya que no existe legislación en la materia y dada la voluntad del Gobierno de evitar malversaciones masivas de fondos. Así pues, no existe ningún acuerdo escrito sobre el tema.
  7. 100. El Comité toma nota de la información proporcionada por la organización querellante. Lamenta que el Gobierno no haya brindado los comentarios ni las informaciones solicitadas en sus recomendaciones anteriores. Le urge a que lo haga sin demora, teniendo en cuenta las aclaraciones aportadas por la organización querellante en su última comunicación.
  8. 101. El Comité recuerda en particular que, en este caso, los dirigentes sindicales del SYNCASS BDD, Sres. Mambu, Ilwa y Sukami fueron objeto de medidas de arresto, detención y sanciones administrativas en julio de 2007. Habida cuenta del tiempo que ha transcurrido, el Comité espera que el Gobierno proporcione sin demora información sobre el estado de los procedimientos judiciales o administrativos en curso contra esos dirigentes sindicales, así como sobre los resultados de la investigación solicitada sobre las condiciones de su arresto y detención (recomendaciones a) y b)). El Comité considera que una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos correspondientes, equivalen a una denegación de justicia y por tanto a una violación de los derechos sindicales de los afectados.
  9. 102. Por último, el Comité urge al Gobierno a que formule observaciones en relación con la última comunicación del SYNCASS, en particular por lo que respecta a la discriminación antisindical y profesional en el sector de la salud y la injerencia de las autoridades en la elección de la forma de asignar las cotizaciones sindicales.
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