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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 360, Junio 2011

Caso núm. 2676 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 21-OCT-08 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 37. El Comité examinó el presente caso en su reunión de junio de 2010 y en esa ocasión, formuló las recomendaciones siguientes: [véase 357.º informe, párrafo 300]:
    • a) en lo que respecta a la denegación por parte del Ministerio de la Protección Social de la solicitud de inscripción en el Registro Sindical de la organización sindical fundada el 2 de abril de 2006 (ASCOTRACOL), el Comité señala que si lo desea la organización sindical puede, una vez subsanadas las omisiones e inconsistencias puestas de relieve en las resoluciones mencionadas, solicitar nuevamente la inscripción en el registro de su acta de fundación, de sus estatutos y de su junta directiva y pide al Gobierno que en tal caso proceda a la inmediata inscripción de la organización sindical, y
    • b) en lo que respecta al alegato según el cual tan pronto como la autoridad administrativa denegó la inscripción de la organización sindical, la empresa procedió al despido de los miembros de la junta directiva y de 40 trabajadores que participaron en la fundación del sindicato o se adhirieron al mismo, circunstancia constatada por la autoridad judicial en sus decisiones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se proceda al reintegro de los trabajadores despedidos si es que efectivamente fueron despedidos por haber constituido la organización sindical y en caso de que la reincorporación de los mismos resulte imposible por razones objetivas e imperiosas, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que dichos trabajadores reciban una indemnización apropiada, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasoria y eficaz contra los despidos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 38. En su comunicación de fecha 13 de agosto de 2010, el Gobierno indica que la Dirección Territorial del Atlántico del Ministerio de la Protección Social certificó que «no existe vigente» solicitud de inscripción de sindicato, ni existencia de sindicato inscrito donde haga parte la empresa COOLITERIAL. Por otra parte, el Gobierno declara, refiriéndose a la recomendación b) del Comité, que se han proferido decisiones judiciales adversas a los peticionarios, que el Gobierno respeta y acata en el ejercicio de las funciones y atribuciones propias de la separación de los poderes públicos.
  3. 39. El Comité pide al Gobierno que confirme que el sindicato no ha solicitado nuevamente el registro. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que comunique el texto de las decisiones judiciales sobre los despidos alegados que según el Gobierno habrían sido adversas. En espera de estas informaciones, el Comité mantiene sus anteriores recomendaciones.
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