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Informe provisional - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2655 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 16-JUN-08 - Cerrado

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327. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) de fecha 16 de junio de 2008.

  1. 327. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) de fecha 16 de junio de 2008.
  2. 328. A raíz de la falta de respuesta por parte del Gobierno, en su reunión de mayo-junio de 2009 [véase 354.° informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló al Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º (1972) informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría un informe sobre el fondo de este caso aun si la información o las observaciones solicitadas al Gobierno no se hubieran recibido oportunamente.
  3. 329. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 330. En su comunicación de fecha 16 de junio de 2008, la organización querellante declara que su afiliada, la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción de Camboya (CCTUF), se creó en 2002 y comenzó a organizar a trabajadores empleados en los proyectos de restauración de los templos de Angkor Wat, en la ciudad de Siem Reap. En estos sitios de restauración se contrata a los trabajadores por dos a tres años, un período más prolongado que el correspondiente a otros trabajadores de la construcción que trabajan en la construcción de hoteles y carreteras en Siem Reap. A pesar de tener un empleo más «estable», dichos trabajadores comenzaron a organizarse en diversos sitios de restauración con el fin de aumentar sus sueldos, garantizar las normas de seguridad y mejorar sus condiciones de trabajo.
  2. 331. Los sindicatos que son miembros de la CCTUF se formaron en sitios de proyectos a cargo del Grupo estatal japonés para la protección de Angkor (JSA), la Sophia University (SOPHIA), la École française d’Extrême-Orient (EFEO) y en otros sitios de restauración. Se estableció asimismo un sindicato a fin de representar a los trabajadores contratados por la Autoridad para la Protección y Administración de Angkor y la Región de Siem Reap (APSARA) para mantener el entorno circundante de los complejos de Angkor Wat. Además, la CCTUF, que actualmente cuenta aproximadamente con 3.500 miembros, había empezado a organizar a trabajadores y empleados de la comunidad en sitios de construcción de hoteles. Los sindicatos de la CCTUF han adquirido la condición de organización más representativa, como lo exige la legislación laboral de Camboya, para representar a sus miembros en las negociaciones colectivas con sus empleadores. Al mismo tiempo, fueron inscritos en el Ministerio de Asuntos Sociales, Trabajo, Formación Profesional y Rehabilitación de los Jóvenes (MOSALVY), sobre la base de los requisitos establecidos en la legislación laboral, que garantiza la libertad sindical y el derecho de huelga, y prevé la negociación colectiva.
  3. 332. Pese a los reiterados intentos por adquirir el reconocimiento sindical y la presentación de diversas propuestas de negociación colectiva, la CCTUF ha sido reconocida únicamente por la EFEO, con la que suscribió finalmente un acuerdo de negociación colectiva el 15 de diciembre de 2006. El sindicato se ha visto sometido en los demás casos a la continua discriminación de la APSARA, la Autoridad JapónAPSARA para la Protección de Angkor (JASA) — denominada anteriormente JSA — y el Angkor Golf Resort, y elevó varias quejas al MOSALVY en las que citaban las violaciones de las leyes laborales de Camboya en estos diversos sitios. No obstante, el Gobierno no ha logrado responder al sindicato o resolver las diferencias de manera idónea y equitativa.
  4. 333. Por lo que respecta a la APSARA, la querellante indica que este es un organismo cuasigubernamental con fines lucrativos cuya misión es crear redes con la comunidad internacional a efectos de proteger, conservar y aumentar el valor de los complejos del templo de Angkor Wat. La APSARA emplea al menos a 250 trabajadores para mantener el entorno circundante de Angkor Wat. El 27 de mayo de 2006, sus empleados organizaron y establecieron el Sindicato de Trabajadores para la Conservación de Angkor en la APSARA (miembro de la CCTUF). El 26 de junio de 2006, el sindicato fue inscrito en el MOSALVY y certificado por éste.
  5. 334. El 7 de agosto de 2006, la CCTUF, en nombre de su sindicato afiliado, presentó una carta a la APSARA en la que solicitaba entablar un debate sobre las prácticas de dicha Autoridad que infringían la legislación laboral de Camboya, lo cual abarcaba la intimidación de los trabajadores en lo relativo a la afiliación al sindicato y la omisión de lo siguiente: retribuir a los trabajadores los días festivos; fijar una fecha precisa para el pago de los salarios y pagarlos oportunamente; otorgar la licencia de maternidad por 90 días y las prestaciones a todas las trabajadoras; suministrar materiales de trabajo adecuados tales como cuchillas de carnicero, bolsas de plástico, impermeables, barredoras, etc.; otorgar 18 días de vacaciones anuales pagadas a todos los trabajadores que habían trabajado durante un año; cubrir los costos de los accidentes relacionados con el trabajo, y otorgar permisos especiales remunerados en caso de fallecimiento de un familiar.
  6. 335. La organización querellante agrega que después de que la APSARA no respondiera a la solicitud del sindicato para entablar debates y negociaciones, éste presentó otra solicitud a efectos del reconocimiento y negociaciones el 9 de agosto de 2006. Al no recibir respuesta una vez más, el sindicato presentó una queja al Departamento Provincial del Trabajo de Siem Reap el 5 de septiembre de 2006, pero no recibió contestación.
  7. 336. El 21 de diciembre de 2006, el Sr. Borin, un supervisor del Departamento de la Conservación del Agua y de los Árboles de la APSARA, convocó a una reunión a todos los trabajadores que se habían afiliado al sindicato, en la cual les informó de que si deseaban seguir trabajando en la APSARA, debían desafiliarse del sindicato y volver a presentar sus formularios de solicitud de empleo a más tardar el 28 de diciembre de 2006. El Sr. Borin pidió posteriormente a uno de sus colegas, el Sr. Pav, que hiciera una lista con los nombres de todos los trabajadores que «deseaban renunciar al sindicato». El 22 de diciembre de 2006, el Sr. Borin despidió de manera improcedente a 14 dirigentes y militantes sindicales.
  8. 337. A modo de respuesta, la CCTUF presentó una queja al Departamento Provincial del Trabajo de Siem Reap, el 25 de diciembre de 2006, para que interviniera y fuera mediador en las negociaciones entre el sindicato y la APSARA. El 22 de marzo de 2007, el sindicato y la APSARA se reunieron con dicho Departamento, y la APSARA dijo que anularía el despido de todo trabajador que estuviera ausente por cinco días y que asumiría la responsabilidad de los trabajadores que se lesionaran en el trabajo. Sin embargo, la APSARA se negó a readmitir a los 14 trabajadores despedidos en diciembre de 2006 a raíz de sus actividades sindicales; se negó también a retribuir los días festivos y a pagar la licencia de maternidad, con arreglo a las disposiciones de la legislación laboral. El mediador del Departamento Provincial del Trabajo prometió luego que sometería las cuestiones sin resolver al Consejo de Arbitraje.
  9. 338. El 5 de julio de 2007, la CCTUF presentó una queja al MOSALVY para pedirle su intervención, habida cuenta de que el caso no había sido remitido al Consejo de Arbitraje. Sin embargo, el MOSALVY decidió autorizar que el Departamento Provincial del Trabajo siguiera buscando una solución a la controversia. El 14 de septiembre de 2007, dicho Departamento celebró una reunión de conciliación con la CCTUF y la APSARA, en la que no se lograron resolver las cuestiones pendientes. El Departamento Provincial del Trabajo se puso en contacto con el sindicato y la APSARA para fijar una reunión de mediación el 25 de octubre de 2007. No obstante, la APSARA no asistió a la reunión y, hasta la fecha, no ha dado respuesta. Además, tanto el MOSALVY como el Departamento Provincial del Trabajo no han procurado adoptar nuevas medidas a este respecto ni han trasladado el asunto al Consejo de Arbitraje. La organización querellante mantiene que la omisión de las autoridades de trasladar el asunto constituye una violación tanto de la legislación laboral de Camboya como del Convenio núm. 87 de la OIT.
  10. 339. La organización querellante indica que, el 28 de febrero de 2005, el JSA rescindió todos los contratos de trabajo celebrados con los dirigentes y militantes sindicales y cerró definitivamente su sitio del proyecto de restauración. El 27 de marzo de 2006, reinició sus operaciones con su nueva denominación (JASA) en otro sitio de restauración, desde Souprat hasta el templo de Bayon, si bien mantuvo la oficina en el país en su ubicación original y al mismo director de operaciones y apoyo financiero. Cerca del 90 por ciento de los trabajadores empleados anteriormente en el JSA volvieron a ser contratados en la JASA, excepto 16 dirigentes y militantes sindicales a los que no se readmitió de manera deliberada.
  11. 340. El 23 de enero de 2007, el sindicato local presentó una carta a la Administración de la JASA, en la que se pedía la reincorporación de los 16 dirigentes y militantes sindicales que habían trabajado anteriormente en el JSA. El 8 de febrero de 2007, la CCTUF presentó otra carta, y una tercera el 12 de abril de 2007, para que se reintegrara a dichos dirigentes y militantes sindicales. La organización querellante declara que, tal como lo indica la denominación completa de la JASA (Autoridad JapónAPSARA para la Protección de Angkor), la APSARA tiene algunas responsabilidades que se le han delegado en el marco de la JASA, y que la Administración JSA/JASA utilizaba ese argumento para eludir toda responsabilidad sosteniendo que la APSARA era responsable de la administración de los recursos humanos, mientras que ella era responsable de la asistencia técnica con la UNESCO. La organización querellante indica que la certificación del sindicato del JSA caducó el 2 de marzo de 2007. Aun cuando el sindicato desea renovar su certificación ante la JASA, ha resultado complicado realizar nuevas elecciones, ya que no se ha vuelto a contratar a los dirigentes y los miembros no están dispuestos a reunirse con ellos puesto que reconocen que eso conduciría a la rescisión de sus actuales contratos de trabajo.
  12. 341. Al no obtener respuesta de la JASA, el sindicato elevó una queja al MOSALVY el 25 de abril de 2007, así como al Departamento Provincial del Trabajo de Siem Reap el 30 de agosto de 2007. El 5 de julio de 2007, la CCTUF presentó una carta a modo de recordatorio al MOSALVY, en la que se incluían todos los casos pendientes del sindicato — comprendidos los relativos a la APSARA, la JASA y el Angkor Golf Resort. El MOSALVY remitió una carta al Departamento Provincial del Trabajo, en la que le pedía que resolviera todas las cuestiones pendientes, pero, hasta la fecha, el sindicato no ha obtenido resolución alguna de sus casos. La organización querellante sostiene que la omisión del Gobierno de adoptar medidas en relación con los trabajadores despedidos constituye una violación tanto de la legislación laboral de Camboya como del Convenio núm. 87 de la OIT.
  13. 342. En cuanto al Angkor Golf Resort, la organización querellante declara que el 13 de enero de 2007 se estableció allí un sindicato, y 95 trabajadores de ese sitio eligieron a sus dirigentes. El sindicato recibió la denominación de Sindicato de Trabajadores de la Construcción del Angkor Golf Resort (CWTU) y el 25 de abril de 2007 fue certificado por el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. El 12 de febrero de 2007, el CWTU y la CCTUF presentaron una carta al empleador en la que solicitaban entablar negociaciones sobre varias cuestiones, entre ellas: los sueldos, las horas de trabajo, las indemnizaciones por accidentes, la remuneración de las vacaciones, y las normas de seguridad y salud en el lugar de trabajo. La organización querellante declara que el Angkor Golf Resort no había cumplido con las normas mínimas relativas a los ámbitos antes mencionados, según lo dispuesto en las leyes y reglamentaciones nacionales.
  14. 343. La organización querellante indica que, el 28 de febrero de 2007, el representante del empleador se reunió con el sindicato para negociar con éste acerca de sus reclamaciones. Las negociaciones fracasaron y, el mismo día, el supervisor de la Sra. Yun Sokha, presidenta del sindicato, le informó de que se daba por terminada su relación de trabajo sin explicaciones suficientes con respecto a los motivos de su despido. El 7 de abril de 2007, la dirección anunció repentinamente que suspendería sus operaciones y las reanudaría el 25 de abril de 2007. El 27 de abril de 2007, la dirección convocó a todos los trabajadores que no se habían afiliado al sindicato y a los miembros que habían aceptado desafiliarse (aproximadamente 55 trabajadores en total) para reiniciar el trabajo. La Sra. Yun Sokha, presidenta del sindicato, y el Sr. Thy Sothea, vicepresidente del mismo, junto con otros 40 trabajadores no volvieron a ser contratados por cuanto se habían negado a renunciar al sindicato.
  15. 344. La organización querellante declara que, el 9 de junio de 2007, la CCTUF elevó una queja al Departamento Provincial del Trabajo de Siem Reap, en la que pide la reincorporación de la Sra. Yun Sokha, el Sr. Thy Sothea y los otros 40 sindicalistas, pero no recibió respuesta. El 5 de julio de 2007, la CCTUF presentó una carta a modo de recordatorio, en la que se mencionaban todos los casos pendientes, pero todos ellos permanecen sin resolverse. La organización querellante concluye sosteniendo que en los tres casos — relativos a la APSARA, la JASA y el Angkor Golf Resort — el Gobierno no ha protegido adecuadamente a los trabajadores respecto de las violaciones de sus derechos de libertad sindical.
  16. 345. Por último, se han adjuntado a la queja varios documentos, incluidos extractos de la legislación laboral de Camboya y copias de las tres notificaciones emitidas por el MOSALVY relativas a las normas internas de las empresas, el suministro de sanitarios y la condición de sindicato más representativo de los sindicatos de empresa. La notificación relativa a la condición de sindicato más representativo, Prakas núm. 305 de fecha 22 de noviembre de 2001, estipula en su artículo 9 que «el sindicato que posea la condición de organización más representativa tiene derecho a pedir al empleador la negociación de un convenio colectivo, que se aplique a todos los trabajadores representados por dicho sindicato. En ese caso, el empleador tiene la obligación de negociar con el sindicato».

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 346. El Comité deplora que, pese al tiempo transcurrido desde que se recibió la queja por primera vez, el Gobierno no haya suministrado información alguna, si bien se le ha invitado en varias oportunidades, incluso mediante un llamamiento de carácter urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge firmemente al Gobierno a que preste mayor colaboración en el futuro.
  2. 347. En estas circunstancias y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 348. El Comité recuerda que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos sobre violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de la misma tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos de acusaciones infundadas, éstos han de reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 349. El Comité lamenta además que la omisión del Gobierno en enviar su respuesta restringe la capacidad del Comité para examinar cualquier información adicional o de otro tipo relacionada con la empresa que podría haber sido comunicada por la organización concernida de empleadores del país.
  5. 350. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de actos de discriminación antisindical, con inclusión de despidos injustificados, en tres lugares de trabajo. Según la organización querellante, el 21 de diciembre de 2006, la APSARA, tras haber ignorado aparentemente reiteradas peticiones del sindicato para realizar negociaciones, emitió una declaración en la que exigía que sus empleados renunciaran a su afiliación al sindicato de que se trata si deseaban conservar su empleo, y el 22 de diciembre de 2006 despidió a 14 dirigentes y militantes sindicales. El 28 de febrero de 2005, el JSA rescindió los contratos de trabajo celebrados con dichos dirigentes y militantes sindicales y cerró su sitio de proyecto de restauración. Reanudó sus operaciones el 27 de marzo de 2006 en otro sitio de restauración con su nueva denominación, JASA, y conservó al 90 por ciento de los trabajadores previamente empleados en el JSA, pero no volvió a contratar a 16 dirigentes y militantes sindicales. Por último, en cuanto al Angkor Golf Resort, la organización querellante indica que la presidenta del sindicato en cuestión, la Sra. Yun Sokha, fue despedida sin motivos suficientes el 28 de febrero de 2007 — el mismo día en que tuvieron lugar las negociaciones con el sindicato sin resultados concluyentes. La dirección suspendió también sus operaciones el 7 de abril de 2007 y las reanudó aproximadamente tres semanas más tarde, y convocó únicamente a los trabajadores que no se habían afiliado al sindicato o habían aceptado renunciar a su afiliación al mismo; la Sra. Yun Sokha, el vicepresidente del sindicato, Sr. Thy Sothea, y otras 40 personas que se habían negado a renunciar al mismo no volvieron a ser contratados.
  6. 351. El Comité observa también las indicaciones de la organización querellante relativas a la deficiente respuesta de las autoridades competentes a los asuntos antes citados. En lo relativo a la APSARA, según los alegatos, el Departamento Provincial del Trabajo de Siem Reap procuró que se llegara a una conciliación el 22 de marzo y el 14 de septiembre de 2007; en ambos casos, la APSARA se negó a reincorporar a los 14 dirigentes y militantes sindicales despedidos. Asimismo, según se alega, la APSARA no asistió a una reunión de conciliación fijada el 25 de octubre de 2007, y tanto el Departamento Provincial del Trabajo como el MOSALVY no han adoptado desde entonces nuevas medidas para resolver la controversia, como por ejemplo la revisión de la misma al Consejo de Arbitraje. Con respecto a la JASA, la CCTUF remitió comunicaciones al MOSALVY el 25 de abril y el 5 de julio de 2007, el cual a su vez pidió al Departamento Provincial del Trabajo de Siem Reap que adoptara medidas para resolver las cuestiones pendientes, pero, hasta la fecha, el sindicato no ha obtenido resolución alguna de sus casos. Por último, la organización querellante indica que, el 9 de junio y el 5 de julio de 2007, la CCTUF presentó quejas al Departamento Provincial del Trabajo de Siem Reap pidiendo la reincorporación de los dirigentes y miembros sindicales en el Angkor Golf Resort, pero no dio respuesta al sindicato y las cuestiones pendientes permanecen sin resolverse.
  7. 352. El Comité observa que el presente caso muestra una deficiencia de las leyes y los procedimientos para proteger a los trabajadores respecto de los actos de discriminación antisindical. Al igual que otras quejas contra el Gobierno, los presentes alegatos constituyen una repetición de alegatos anteriores y similares en lo que se refiere a la descripción de un clima de relaciones laborales caracterizado por actos de discriminación antisindical que a menudo conducen a despidos y una aparente falta de eficacia de las sanciones impuestas por la ley para proteger a los trabajadores de dichos actos [véase caso núm. 2468, 344.° informe, párrafo 436]. El Comité recuerda asimismo que, en el marco de otra queja contra el Gobierno que se le sometió, había observado con profunda preocupación la ausencia de un sistema judicial independiente y eficaz y, por consiguiente, instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, por ejemplo, a través de medidas para el refuerzo de capacidades institucionales y el establecimiento de garantías contra la corrupción [véase caso núm. 2318, 351.er informe, párrafo 250].
  8. 353. En estas circunstancias, el Comité se ve en la obligación de recordar que el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y que debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que no sólo debería ser expeditivo e imparcial, sino también parecerlo a las partes interesadas. Además, es necesario que se prevean en la legislación, de manera expresa, recursos y sanciones suficientemente disuasivos contra los actos de discriminación antisindical, a fin de garantizar la eficacia práctica de los artículos 1 y 2 del Convenio núm. 98 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 817 y 822]. En vista de lo anterior, el Comité considera que la deficiente respuesta de las autoridades, en particular su omisión de presentar los casos de la organización querellante al Consejo de Arbitraje, ha perjudicado especialmente la capacidad de ésta para conseguir una solución eficaz a las presuntas violaciones. El Comité urge al Gobierno, tal como lo ha hecho en casos anteriores, a que tome medidas sin demora para adoptar un marco legislativo idóneo que garantice a los trabajadores el goce de una protección eficaz contra los actos de discriminación antisindical, por ejemplo, mediante la previsión de sanciones suficientemente disuasivas y pronunciamientos rápidos, definitivos y vinculantes. El Comité invita al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
  9. 354. Habida cuenta de las circunstancias particulares de este caso, y dado que el Gobierno no ha suministrado sus observaciones sobre los presentes alegatos, el Comité urge al Gobierno a que efectúe inmediatamente una investigación completa e independiente de todos los alegatos del presente caso y, si se constatara la veracidad de los mismos, a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas despedidos, o cuyos contratos no han sido renovados, sean reincorporados plenamente sin pérdida de salario. En caso de que el reintegro de los trabajadores despedidos en cuestión resulte imposible por razones objetivas e imperiosas, el Comité pide al Gobierno que se asegure que los trabajadores que se trata reciban indemnizaciones apropiadas, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva contra los despidos antisindicales. El Comité pide asimismo al Gobierno que le informe del resultado de la investigación y de todas las medidas de reparación adoptadas.
  10. 355. Habida cuenta de la indicación de la organización querellante de que la certificación del sindicato de la JASA caducó el 2 de marzo de 2007, y de que ha resultado complicado realizar nuevas elecciones a raíz de la rescisión de los contratos de sus dirigentes y de la falta de disposición de los miembros a reunirse con ellos por temor a ser despedidos, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluida la emisión de instrucciones apropiadas in situ, para garantizar que dicho sindicato pueda celebrar elecciones y que los trabajadores puedan participar en ellas sin temor a ser despedidos o ser objeto de represalias de cualquier índole. El Comité pide asimismo que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
  11. 356. El Comité observa que, según la organización querellante, lo que motivó los despidos en la APSARA y el Angkor Golf Resort fue la demanda de los sindicatos de que se trata — certificados como los más representativos por el MOSALVY — para participar en negociaciones colectivas. La CCTUF presentó una petición a la APSARA para solicitar negociaciones el 7 de agosto de 2006, aproximadamente cuatro meses antes del despido de 14 sindicalistas. Con respecto al Angkor Golf Resort, éste entabló negociaciones sobre las condiciones de trabajo con el sindicato respectivo el 28 de febrero de 2007. Las negociaciones fracasaron y la presidenta del sindicato, Sra. Yun Sokha, fue despedida precisamente ese día; aproximadamente dos meses más tarde, los contratos de otros 41 sindicalistas, incluido el del vicepresidente del sindicato, no fueron renovados cuando el Angkor Golf Resort reanudó sus operaciones. A este respecto, el Comité recuerda la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales. Es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes [véase Recopilación, op. cit., párrafos 934 a 935]. Observando además que el Prakas núm. 305 de fecha 22 de noviembre de 2001 establece la obligación del empleador de negociar con el sindicato que posea la condición de sindicato más representativo, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto la APSARA como el Angkor Golf Resort participen en negociaciones de buena fe con sus respectivos sindicatos, y que le mantenga informado a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 357. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora la falta de cooperación demostrada por el Gobierno y lo urge a ser más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que tome medidas sin demora para adoptar un marco legislativo idóneo en el que se garantice a los trabajadores el goce de una protección eficaz respecto de los actos de discriminación antisindical, en particular mediante la previsión de sanciones suficientemente disuasivas y pronunciamientos rápidos, definitivos y vinculantes. El Comité invita al Gobierno a que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que efectúe inmediatamente una investigación completa e independiente de todos los alegatos presentados en el presente caso y, si se constata la veracidad de los mismos, a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas despedidos, o cuyos contratos no han sido renovados, sean reincorporados plenamente sin pérdida de salario. En caso de que la reincorporación de los trabajadores despedidos de que se trata resulte imposible por razones objetivas e imperiosas, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que dichos trabajadores reciban indemnizaciones apropiadas, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva contra los despidos antisindicales. Solicita asimismo al Gobierno que le informe del resultado de la investigación y de todas las medidas de reparación adoptadas;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluida la emisión de instrucciones apropiadas in situ, para garantizar que el sindicato de la JASA pueda celebrar elecciones y que los trabajadores puedan participar en ellas sin temor a ser despedidos o ser objeto de represalias de cualquier índole. Pide asimismo que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto la APSARA como el Angkor Golf Resort participen en negociaciones de buena fe con sus respectivos sindicatos y que le mantenga informado a este respecto, y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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