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Informe provisional - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2648 (Paraguay) - Fecha de presentación de la queja:: 28-MAY-08 - Cerrado

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1141. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2010 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 358.º informe párrafos 765 a 771]. En su reunión de junio de 2011, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (noviembre de 1971), presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 30 de agosto de 2011.

  1. 1141. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2010 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 358.º informe párrafos 765 a 771]. En su reunión de junio de 2011, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (noviembre de 1971), presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 30 de agosto de 2011.
  2. 1142. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1143. El Comité recuerda que, en su reunión de noviembre de 2010, al examinar alegatos sobre despidos y traslados antisindicales, así como actos de violencia contra una afiliada en el marco de una manifestación pacífica, formuló las siguientes recomendaciones [véase 358.º informe, párrafo 771]:
    • a) el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas ni adoptado las medidas que le había solicitado y le pide que en el futuro coopere activamente con el procedimiento;
    • b) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para iniciar sin demora una investigación sobre los alegados despidos de otros dos dirigentes sindicales, el traslado del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas S.A. (SOECAPASA), Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores sociales, de la existencia y eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o sancionar los actos de discriminación antisindical, y
    • c) el Comité urge nuevamente también al Gobierno a que le informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la policía nacional en relación con la agresión física a la trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1144. En su comunicación de 30 de agosto de 2011, el Gobierno manifiesta que en relación con la alegada violación de los derechos sindicales en la empresa Cañas Paraguayas, S.A., se han cursado notas a la Dirección General del Trabajo, y a la empresa afectada (Cañas Paraguayas, S.A. (CAPASA)), que han enviado sus respuestas y sobre las cuales cumplo en informar cuanto sigue:
    • — la empresa Cañas Paraguayas, S.A. reitera que los trabajadores Sres. Antolín Noguera y Erwin Almada, han sido repuestos como empleados de la empresa. Asimismo, informa que han implementado una reestructuración organizativa, y que a partir del 9 de junio de 2008, no se ha procedido a realizar nuevas contrataciones;
    • — en fecha 5 de agosto de 2008, la Actuaria Judicial Silvia Patiño, en el juicio caratulado «Erwin Almada Casco c/ la empresa Cañas Paraguayas, S.A s/reposición en el lugar de trabajo, cobro de salarios caídos» labró un acta en el cual consta que el responsable de la gerencia de recursos humanos de la empresa daría cumplimiento a la medida judicial de reposición y pago de salarios caídos del Sr. Edwin Almada Casco;
    • — en los autos caratulados «Antolín Noguera Zárate y Erwin Almada Casco c/ la empresa Cañas Paraguayas, S.A. (CAPASA) s/reposición y cobro de salarios caídos», así como en el juicio caratulado «Juan Carlos Miranda Martínez c/ la empresa Cañas Paraguayas, S.A. (CAPASA) s/ reposición en el trabajo y cobro de guaraníes», se homologaron los acuerdos concertados entre las partes de los mismos y se declaran finiquitados los respectivos juicios. La empresa se comprometió a sus reintegros, según consta en un acuerdo homologado ante la justicia.
    • El Gobierno se refiere también a hechos relacionados con un sindicato denominado Sindicato de Empleados de Cañas Paraguayas, S.A. (SEPCAPASA) (no con la organización querellante, denominada Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas, S.A. (SOECAPASA)).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1145. El Comité recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes en el presente caso se refieren a los despidos antisindicales de cuatro dirigentes en la empresa Cañas Paraguayas, S.A. (CAPASA), el traslado del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas, S.A. (SOECAPASA), Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa, así como la agresión física a una trabajadora, Sra. Juana Erenio Panayo de Sanabria, por parte de un gerente de la empresa (la organización querellante adjuntó a su queja una copia de la denuncia realizada ante la policía nacional).
  2. 1146. En relación con los alegados despidos de cuatro dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que los Sres. Antolín Noguera y Erwin Almada Casco fueron reintegrados en sus puestos de trabajo e informa que en el marco de un acuerdo homologado ante la justicia la empresa se comprometió a reintegrar también al Sr. Juan Carlos Miranda Martínez. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe sobre la situación laboral del cuarto dirigente sindical del SOECAPASA, que según los querellantes habría sido despedido, aunque no han facilitado el nombre.
  3. 1147. En relación con los otros alegatos que habían quedado pendientes, el Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto y se ve en la obligación de reiterar las recomendaciones formuladas al examinar este caso en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.º informe, párrafo 771].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1148. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita nuevamente al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que informe sobre la situación laboral del cuarto dirigente sindical del SOECAPASA que según los querellantes habría sido despedido;
    • b) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para iniciar sin demora una investigación sobre los alegatos relativos al traslado del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas S.A. (SOECAPASA), Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores sociales, de la existencia y eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o sancionar los actos de discriminación antisindical, y
    • c) el Comité urge nuevamente también al Gobierno a que le informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la policía nacional en relación con la agresión física a la trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo.
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