ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2634 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 07-MAR-08 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

1274. La presente queja figura en una comunicación de fecha 7 de marzo de 2008 enviada por la Federación Sindical de la Industria Automotriz de Tailandia (TAW). Por comunicación de fecha 10 de julio de 2008 la TAW presentó informaciones complementarias.

  1. 1274. La presente queja figura en una comunicación de fecha 7 de marzo de 2008 enviada por la Federación Sindical de la Industria Automotriz de Tailandia (TAW). Por comunicación de fecha 10 de julio de 2008 la TAW presentó informaciones complementarias.
  2. 1275. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 18 de junio y 23 de septiembre de 2008.
  3. 1276. Tailandia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1277. En su comunicación de fecha 7 de marzo de 2008, la organización querellante señala que la Thai Summit Eastern Seaboard Autoparts Industry Co., Ltd. (TSESA) ha iniciado una actuación sistemática de obstrucción y violación al derecho a afiliarse libremente a un sindicato y a participar en negociaciones colectivas, tras descubrir que sus trabajadores se vincularon a uno de los sindicatos afiliados a la organización querellante, el Sindicato Tailandés de Trabajadores de Ford y Mazda (FMTWU).
  2. 1278. Conforme a la información entregada por la organización querellante, con fecha 17 de agosto de 2006, 400 trabajadores del total de 795 empleados de la TSESA se afiliaron al FMTWU. El 16 de septiembre de 2006, los miembros del FMTWU contratados por la TSESA celebraron una reunión extraordinaria y aprobaron una resolución formal (conforme a lo exigido en virtud de la Ley de Relaciones Laborales (LRA) de 1975) a fin de presentar solicitudes de negociación colectiva ante la dirección de la TSESA; con fecha 6 de noviembre de 2006, el FMTWU presentó dichas solicitudes ante el Sr. Anek Atthajinda, el Director de Recursos Humanos y representante designado de la TSESA.
  3. 1279. Durante las reuniones de negociación celebradas el 8, 16, 24 y 29 de noviembre de 2006 entre la dirección de la TSESA y el FMTWU, ambas partes presentaron sus reivindicaciones y contrapropuestas. Al observar que las partes no llegaron a un acuerdo tras la quinta reunión de negociación celebrada el 7 de diciembre de 2006, el sindicato resolvió notificar la existencia de un conflicto laboral (con arreglo a lo dispuesto en la sección 21 de la LRA).
  4. 1280. El conflicto laboral se sometió a mediación el 13 de diciembre de 2006 en la Oficina de Protección y Bienestar en el Trabajo de la Provincia de Rayong. En la mediación, el representante de la empresa convino someter a la consideración de la empresa las reivindicaciones del sindicato en materia de bonificaciones y sueldos adicionales por 5.000 bahts (THB). El 15 de diciembre de 2006 se celebró una segunda reunión de mediación, en la cual el representante de la empresa presentó una propuesta que comprende un esquema de bonificaciones, una suma adicional de 2.000 bahts (THB) deducida del subsidio para alimentación, y un incremento salarial anual; el sindicato rechazó esta propuesta.
  5. 1281. En la tercera reunión de mediación que se celebró el 21 de diciembre de 2006, el sindicato presentó nuevas reivindicaciones que incluyen una bonificación mínima del 4 por ciento más 5.000 bahts (THB), un subsidio para alimentación de 45 bahts (THB) por día, e incrementos salariales anuales variables y proporcionales al rendimiento del empleado; la empresa rechazó esta propuesta.
  6. 1282. El 26 de diciembre de 2006, un mediador del Ministerio de Trabajo intentó dirimir el conflicto laboral en las oficinas de la TSESA. En la reunión de mediación el representante del sindicato propuso una bonificación del 4 por ciento y la suma de 5.000 bahts (THB), propuesta esta que fue rechazada por la empresa. En esa misma fecha, la dirección ordenó a los miembros del sindicato que suspendieran sus labores entre las 8 horas y las 17 h. 30 y anunció un cierre patronal indefinido que comenzaría a las 17 h. 30. El 27 de diciembre de 2007 el empleador levantó el cierre patronal de manera parcial, permitiendo que sólo aquellos miembros del sindicato que acordaron no participar en las solicitudes de negociación colectiva reanudaran sus labores.
  7. 1283. El 9 de enero de 2007 se celebró otra reunión de mediación, en la que las partes tampoco lograron llegar a un acuerdo. El 10 de enero de 2007, la comisión negociadora del sindicato y varios de los miembros de base viajaron a Bangkok con miras a lograr la asistencia del Ministerio de Trabajo y levantaron un campamento frente al dicho Ministerio, el cual estuvo en pie durante dos noches. El 12 de enero de 2007 un representante de la comisión negociadora del sindicato y varios de los sindicalistas a quienes el empleador había impedido el ingreso a sus puestos de trabajo, trasladaron su manifestación a la zona frontal de las oficinas de gobierno de la provincia de Rayong. Asimismo el sindicato y el empleador convinieron considerar la sugerencia planteada por el mediador laboral de la Comisión de Relaciones Laborales, en el sentido de someter el conflicto a un arbitraje laboral, con arreglo a lo dispuesto en la sección 26 de la LRA.
  8. 1284. Una vez más, el 15 y el 17 de enero de 2007 se intentó una mediación que no arrojó ningún acuerdo entre las partes; en la reunión anterior, la empresa había rechazado la sugerencia del sindicato de someter el conflicto a un arbitraje laboral. El 19 de enero de 2007, las partes alcanzaron un acuerdo sobre las siguientes cuestiones:
  9. 1) la designación de la Comisión de Relaciones Laborales como árbitro de las reivindicaciones de ambas partes;
  10. 2) la empresa pagaría la suma de 2. 000 bahts (THB) a título de «ayuda económica» a cada uno de los trabajadores que fueron objeto del cierre patronal, y les permitiría regresar a sus puestos de trabajo entre el 1.º y el 3 de febrero de 2007;
  11. 3) los trabajadores que participaron en las solicitudes de negociación colectiva presentadas por el sindicato no serían objeto de represalias por parte de la empresa.
  12. 1285. No obstante, con el tiempo, muchos de los empleados reclamaron no haber recibido la ayuda económica, aunque la empresa insistió en que sí se les había hecho el pago correspondiente. Además, una vez reanudaron sus labores, se obligó a los empleados que fueron afectados por el cierre patronal (249 personas, conforme a la lista de nombres adjunta a la queja) a asistir a sesiones especiales de formación organizadas por el empleador, las cuales tuvieron lugar entre el 1.º y el 9 de febrero de 2007 y consistieron de cursos con denominaciones tales como «Protocolo de convivencia» y «creación de conciencia». El empleador informó a estos trabajadores que, de manera discrecional, podría organizar otras sesiones de formación de naturaleza similar. Con fecha 9 de febrero de 2007 el empleador dio por terminado el contrato de diez de los sindicalistas más activos, alegando que ellos abandonaron sus labores y, en consecuencia, que no tenían derecho a la indemnización por terminación de contrato contemplada en la Ley sobre la Protección del Trabajo de 1998. Los sindicalistas despedidos fueron: Detnarong Wiriya, Nop Wareepipat, Suchart Pitto, Phongsiri Khomkham, Phanomkorn Phandet, Jetsada Kaenjan, Wichai Jandaeng, Parichat Lekpo, Chanida Khunin y Napasawan Khongthong. Además, el empleador anunció que las sesiones de formación seguirían ofreciéndose para los demás miembros del sindicato, hasta el 23 de febrero de 2007.
  13. 1286. El 15 de febrero de 2007, Napasawan Khongthong y otros afiliados al sindicato acudieron a la Comisión de Relaciones Laborales (un órgano tripartito creado en virtud de la LRA) a fin de presentar una petición ante la empresa. En dicha petición solicitaron el reintegro de los diez sindicalistas despedidos, e igualmente solicitaron poner fin a los actos discriminatorios cometidos en contra de los restantes 239 sindicalistas que habían sido afectados por el cierre patronal. El 19 de febrero de 2007, la empresa anunció que las sesiones de formación continuarían hasta el 28 de febrero.
  14. 1287. El 20 de febrero de 2007, el sindicato presentó una reclamación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia (NHRC), la cual fue recibida para ser tramitada como caso núm. 86/2550. La Subcomisión de Derechos Laborales de la NHRC fue designada para realizar la investigación de esta reclamación. El 1.º de marzo de 2007 los representantes del sindicato y la dirección de la empresa celebraron una reunión en la Oficina de Protección y Bienestar en el Trabajo de la Provincia de Rayong, en la cual se informó al funcionario del Ministerio de Trabajo que la empresa había acordado pagar una remuneración equivalente a 1,5 veces la tasa salarial que reciben los jornaleros y los trabajadores que laboran por meses, por media hora de trabajo, que esta remuneración sería transferida a las cuentas bancarias de los trabajadores el 22 de marzo de 2007, y que la constancia de pago le sería transmitida al funcionario del Ministerio de Trabajo a más tardar el 23 de marzo de 2007. La empresa convino asimismo restablecer el horario anterior de la jornada de trabajo, es decir de las 8 horas a las 17 horas, y conceder días de descanso semanales con carácter fijo.
  15. 1288. Según el sindicato, la empresa siguió negándose a permitir que los sindicalistas regresaran a su trabajo, en el plazo ofrecido. Por el contrario, obligó a los miembros del sindicato a asistir a los cursos de formación durante un mes más, con el objetivo de que finalmente resolvieran partir en búsqueda de otro empleo. El 14 de marzo de 2007, Somkiat Kanngam del subcomité del sindicato presentó una denuncia ante la estación de policía de Plaukdaeng, en la que acusó a la empresa de no cumplir con el acuerdo alcanzado el 19 de enero de 2007. El FMTWU también presentó reclamaciones ante las siguientes organizaciones y autoridades públicas: el jefe de la administración distrital de Pluakdaeng, la oficina del Gobernador de la provincia de Rayong, el Departamento de Protección y Bienestar en el Trabajo del Ministerio de Trabajo, el Ministro de Trabajo, el Consejo de Seguridad Nacional, la NHRC, la oficina del Primer Ministro, el Centro de Solidaridad – Tailandia, el 14.º Regimiento Militar (Región Oriental), y la TAW.
  16. 1289. El 30 de marzo de 2007, el empleador declaró el 2 y el 7 de abril 2007 como días festivos y señaló que las sesiones de formación se reanudarían el 16 de abril de 2007. En esa fecha, la empresa repartió panfletos en los que ofrecía dinero a los sindicalistas que quisieran renunciar, en monto proporcional a sus años de servicio. La organización querellante asevera que esto equivalía a ofrecer un pago por terminación de contrato y que el propósito de los panfletos era minar la moral de los trabajadores y generar la impresión de que la terminación de los contratos estaba próxima a comenzar. La organización querellante indica además que, aunque los trabajadores estaban dispuestos a trabajar una vez concluyera el proceso de la negociación colectiva, el empleador no quiso solucionar el conflicto de manera pacífica. Para el 15 de abril de 2007, la empresa aún no había permitido que los sindicalistas regresaran a sus puestos de trabajo, pero seguía exigiéndoles que asistieran a las sesiones de formación mientras que los remuneraba con un salario básico.
  17. 1290. El 9 de mayo de 2007, la Subcomisión de Derechos Laborales de la NHRC celebró una audiencia pública como parte de su investigación y recibió las pruebas facilitadas por la dirección de la empresa, por el sindicato y por otras partes interesadas.
  18. 1291. El 26 de mayo de 2007, la empresa trasladó a varios trabajadores a un almacén (fábrica 3) localizado a 3 kilómetros de distancia de la fábrica principal. Según lo indicado por la organización querellante, en la fábrica 3 hay un solo turno de trabajo; los trabajadores que se asignaron a ese destino están divididos en tres grupos y se les exigió trabajar durante un día y dejar de hacerlo por tres días.
  19. 1292. La organización querellante señala que el 6, 7, y 8 de junio y 17 de agosto de 2007, la empresa una vez más ofreció ciertos incentivos a los empleados, a fin de que presentaran su renuncia. Aquellos que hubiesen trabajado por más de un año recibieron hasta ocho veces su salario básico; la renuncia y el pago tuvieron lugar en el domicilio de los trabajadores. Cabe añadir que para el 23 de octubre de 2007, 25 sindicalistas seguían trabajando en la fábrica 3 y no podían regresar a la fábrica principal.
  20. 1293. Adjunta a la queja figura una lista con los nombres de los sindicalistas, incluidos los diez dirigentes sindicales despedidos y los otros 239 miembros del sindicato a quienes la empresa exigió seguir una formación o ser reubicados en la fábrica 3.
  21. 1294. Adjunta a la queja figura una orden de la Comisión de Relaciones Laborales (pronunciamiento núm. 329-577/2007), de fecha 15 de mayo de 2007. La orden se emitió con fundamento en la reclamación presentada el 15 de febrero de 2007 por Napasawan Khongthong y los demás sindicalistas (249 en total). Los hechos relativos al conflicto a que hace alusión la orden mencionada, son los siguientes:
    • — Tras la presentación de las solicitudes de negociación por el sindicato al empleador en noviembre de 2006, se celebraron cinco negociaciones y diez reuniones de mediación, sin que estas condujeran a ningún acuerdo. El 26 de diciembre de 2006 el empleador decretó el cierre patronal únicamente respecto de los empleados que participaron en las solicitudes de negociación colectiva; al día siguiente, se permitió que los empleados en cuestión regresaran a su trabajo, tras haber firmado una carta de aceptación.
    • — Los 250 afiliados que se negaron a regresar al trabajo se reunieron al frente de la empresa y fueron objeto de distintas formas de acoso, llegando incluso a ser perseguidos por el personal de la empresa y a ser acusados de invasión. El empleador trató de persuadirlos para que volvieran a su trabajo, ofreciéndoles algunos beneficios, al tiempo que los amenazaba con despedirlos en caso de que no regresaran a sus labores; además, el empleador también hizo llamadas telefónicas y envió cartas postales a los padres de los empleados, quienes se encontraban en distintas provincias.
    • — El 19 de enero de 2007 se llegó a un acuerdo según el cual el empleador convenía pagar 2.000 bahts (THB) a los empleados concernidos y les permitía regresar a su trabajo entre el 1.º y el 3 de febrero de 2007. Cuando los 249 empleados volvieron a su trabajo el 1.º de febrero de 2007, el empleador expidió una carta en la que anunciaba la realización de una sesión de formación destinada a preparar a los empleados para su regreso al trabajo y para mejorar las relaciones laborales, sin hacer mención alguna al plazo en que reanudarían su empleo normal. Los empleados en cuestión continuaron recibiendo su remuneración, tal como si estuvieran trabajando de la manera habitual. Además, el empleador prolongó las sesiones de formación y justificó su proceder con el argumento de que los asistentes no habían demostrado una mejora y, repartió formularios de indemnización para el evento en que los empleados en cuestión renunciaran durante su formación; aproximadamente 50 sindicalistas decidieron renunciar y aceptar la indemnización ofrecida por el empleador.
    • — En lo que respecta a los diez sindicalistas despedidos, inicialmente ellos aceptaron regresar al trabajo y desistir de las solicitudes de negociación colectiva el 27 de diciembre de 2006. Sin embargo, luego de hacerlo, decidieron que a partir del 5 de enero de 2007 dejarían de trabajar y permanecerían con los empleados que se negaron a regresar. Los sindicalistas emitieron una carta en la que solicitaban anular su consentimiento a los formularios de regreso al trabajo y enviaron dicha carta al sindicato; posteriormente, el sindicato reconoció no haber enviado la carta al empleador ni haberle informado que los diez sindicalistas se habían retractado de su consentimiento. Estos últimos fueron despedidos el 9 de febrero de 2007, y el empleador sustentó su determinación en el hecho de que tras haber aceptado regresar al trabajo ellos no lo hicieron en el período comprendido entre el 5 y el 31 de enero de 2007, causándole de eso modo perjuicios severos y premeditados en violación de los reglamentos de la empresa y que además constituyen abandono del trabajo por más de tres días consecutivos, sin justa causa para ello.
  22. 1295. Con fundamento en los hechos anteriormente indicados, la Comisión de Relaciones Laborales determinó que los diez trabajadores no habían sido despedidos por razón de su afiliación al sindicato sino por haber abandonado su trabajo, ya que a pesar de haber prestado su consentimiento a regresar al trabajo, finalmente no lo hicieron. Asimismo, concluyó que haber exigido a los sindicalistas que asistieran a las sesiones de formación sin especificar el plazo de terminación de las mismas, en lugar de asignarlos a su trabajo habitual, pudo haber provocado la renuncia de algunos de ellos y, por lo tanto, que ese hecho constituye una práctica laboral injusta con arreglo a las disposiciones de la LRA. Ulteriormente la Comisión de Relaciones Laborales desestimó la petición presentada por los diez sindicalistas respecto de su reintegro y ordenó al empleador asignar un trabajo regular a los otros 239 sindicalistas.
  23. 1296. Asimismo, en la queja figura una copia de la investigación de la NHRC respecto del conflicto en cuestión (informe núm. 101/2550). Además de los hechos descritos en la reclamación y en la orden de la Comisión de Relaciones Laborales, el informe de la NHRC hace alusión a cuatro hombres vestidos con prendas militares que daban la apariencia de ser miembros de la Armada Real de Tailandia, quienes mientras se celebraban las negociaciones entre el sindicato y la empresa ingresaron a los locales de empresa acompañados por el gerente de recursos humanos. Entre las constataciones de la NHRC figura que en las sesiones de formación a que hace alusión el querellante se abordaron temas como por ejemplo, ética y convivencia, prácticas injustas, líderes y seguidores, trabajo en equipo, consciencia organizacional, y sensibilización ambiental y seguridad en el trabajo. Asimismo constató que los sindicalistas que asistieron a estas sesiones de formación fueron intencionalmente sometidos a algunas condiciones difíciles, puesto que las instalaciones disponibles para la formación carecían de servicio de agua y estaban situadas a una distancia considerable del lugar donde los afiliados podían disponer de alimentos. La NHRC concluyó que la conducta de la empresa, incluida la exigencia de las sesiones de formación obligatorias, violaba el derecho de sindicación o de afiliación a un sindicato y constituía un intento por hacer que los empleados renunciaran a sus derechos de libertad de asociación, de libertad sindical, y de negociación colectiva, violando de ese modo las disposiciones de la LRA.
  24. 1297. En cuanto a los diez sindicalistas despedidos, la NHRC constató, entre otras cosas: 1) que sus supervisores les informaron que firmar los consentimientos de regreso al trabajo no conllevaba obligación alguna, y que tan pronto como se dieron cuenta de las posibles consecuencias de su acto, ellos procedieron a revocar verbalmente sus consentimientos ante sus respectivos supervisores; 2) que el funcionario del Ministerio de Trabajo que sirvió como mediador entre la empresa y el sindicato, le había informado a este último que no era necesario revocar los consentimientos firmados, puesto que las solicitudes fueron presentadas por el sindicato y que los miembros individuales no tenían facultad para desistir de las mismas, y 3) que, en todo caso, el sindicato presentó el 10 de enero de 2007 la revocatoria escrita de los consentimientos de los diez sindicalistas ante el funcionario del Ministerio de Trabajo. La NHRC concluyó que la verdadera razón para el despido de los diez sindicalistas radica en su afiliación sindical, y que por lo tanto, carecía de justificación. Por último, la NHRC también concluyó que el ingreso de personal militar a los locales de la empresa mientras se celebraban las negociaciones, constituía un intento de intimidar al sindicato y frustrar su empeño por ejercer su derecho negociación colectiva.
  25. 1298. En su comunicación de fecha 10 de julio de 2008, la organización querellante adjunta una versión traducida del acuerdo del 19 de enero de 2007 a que se ha hecho alusión con anterioridad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1299. En su comunicación de fecha 18 de junio de 2008, el Gobierno confirma que en su orden núm. 329-577/2007, la Comisión de Relaciones Laborales desestimó la petición de reintegro de los diez sindicalistas, pero ordenó al empleador asignar trabajo regular a los restantes 239 sindicalistas. Además, el Departamento de Protección y Bienestar en el Trabajo ha realizado el seguimiento del cumplimiento de la orden por parte del empleador y entiende que actualmente se le ha permitido a 61 trabajadores trabajar en una nueva fábrica operada por el empleador. En cuanto a los otros 178 empleados, ellos renunciaron a su empleo y recibieron una indemnización por terminación de contrato, incluido un pago especial de dos meses de salario para cada trabajador, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley sobre la Protección del Trabajo.
  2. 1300. Además, el Gobierno señala que el 25 de julio de 2007, el Departamento de Protección y Bienestar en el Trabajo designó un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores del seno de la Comisión de Relaciones Laborales, junto con un funcionario escogido de ese organismo, a fin de llevar a cabo una visita de indagación a la fábrica donde fueron reubicados los otros 61 miembros del sindicato. Con fundamento en esta visita, el Departamento de Protección y Bienestar en el Trabajo concluyó que con la asignación de los 61 trabajadores a dicha fábrica se daba cumplimiento a la orden núm. 329-577/2007 de la Comisión de Relaciones Laborales e informó al sindicato acerca de su decisión. El sindicato tenía libertad para recurrir dicha orden ante el Tribunal del Trabajo, si así lo deseaba.
  3. 1301. En su comunicación de 23 de septiembre de 2008, el Gobierno señala que aun cuando el acuerdo de 19 de enero de 2007 entre el empleador y el sindicato establecía que los sindicalistas concernidos deberían ser reintegrados a sus anteriores puestos de trabajo, algunos empleados fueron asignados a una fábrica con condiciones de trabajo distintas a las anteriores. Aunque la orden núm. 329-577/2007 de la Comisión de Relaciones Laborales ordenaba al empleador asignar puestos de trabajo para todos los 239 sindicalistas en cuestión, el empleador no ha dado aún cumplimiento a dicha orden. Por último, el Gobierno señala que el sindicato ha instaurado una acción ante el Segundo Tribunal Regional del Trabajo, acción ésta que se encuentra actualmente en curso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1302. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos de actos de discriminación antisindical, con inclusión de despidos, acoso y otros actos encaminados a frustrar la negociación colectiva y a impedir que los trabajadores ejerzan su derecho de sindicación o de afiliación a un sindicato. El Comité toma nota de que en la información de que dispone se establece lo siguiente:
    • — en agosto de 2006, 400 trabajadores del total de 795 empleados del empleador se afiliaron al FMTWU, sindicato éste que posteriormente presentó varias solicitudes de negociación colectiva ante el empleador, con fecha 6 de noviembre de 2006. En noviembre y diciembre de 2006 se celebraron varias negociaciones y reuniones de mediación, sin que las partes concertaran un convenio colectivo;
    • — el 26 de diciembre de 2006 el empleador decretó el cierre patronal respecto de los empleados que participaron en las solicitudes de negociación colectiva y, a aquellos que acordaron no participar en dichas solicitudes les permitió regresar a su trabajo, tras firmar una carta de aceptación. Doscientos cincuenta sindicalistas se negaron a regresar al trabajo y participaron en manifestaciones realizadas al frente de la empresa, donde fueron objeto de distintas formas de acoso, llegando incluso a ser perseguidos por el personal de la empresa y a ser acusados de invasión. Asimismo, el empleador trató de persuadirlos para que volvieran a su trabajo, ofreciéndoles algunos beneficios, al tiempo que los amenazaba con despedirlos en caso de que no regresaran a sus labores;
    • — el 19 de enero de 2007 se llegó a un acuerdo según el cual cada uno de los empleados que se había negado a regresar a su trabajo recibiría la suma de 2.000 bahts (THB) y se le permitiría regresar a su trabajo entre el 1.º y el 3 de febrero de 2007. Cuando los 249 empleados regresaron a su trabajo el 1.º de febrero de 2007, el empleador expidió una carta en la que anunciaba la realización de una sesión de formación destinada a preparar a los empleados para su regreso al trabajo y para mejorar las relaciones laborales, sin hacer mención alguna al plazo en que reanudarían su empleo normal. Los empleados en cuestión continuaron recibiendo su remuneración, tal como si estuvieran trabajando de la manera habitual;
    • — el 9 de febrero de 2007 el empleador despidió a los siguientes sindicalistas, alegando que habían abandonado sus labores y, en consecuencia, no tenían derecho a la indemnización por terminación de contrato contemplada en la Ley sobre la Protección del Trabajo de 1998. Los sindicalistas despedidos fueron: Detnarong Wiriya, Nop Wareepipat, Suchart Pitto, Phongsiri Khomkham, Phanomkorn Phandet, Jetsada Kaenjan, Wichai Jandaeng, Parichat Lekpo, Chanida Khunin y Napasawan Khongthong;
    • — posteriormente, el empleador prolongó las sesiones de formación destinadas a los otros 239 sindicalistas y justificó su proceder con el argumento de que ellos no habían mostrado ninguna mejora. Igualmente, en abril, junio y agosto de 2007 el empleador repartió formularios de indemnización para el evento de renuncia por parte de los empleados en cuestión;
    • — el 15 de mayo de 2007 la Comisión de Relaciones Laborales expidió la orden núm. 329-577/2007 desestimando la petición de los diez sindicalistas respecto de su reintegro y ordenó al empleador asignar un trabajo regular a los otros 239 sindicalistas. Al dar seguimiento al cumplimiento de la orden por parte del empleador, el Departamento de Protección y Bienestar en el Trabajo determinó que se le ha permitido a 61 trabajadores trabajar en una nueva fábrica operada por el empleador, mientras que los otros 178 empleados renunciaron a su empleo y recibieron una indemnización por terminación de contrato conforme a las disposiciones establecidas en la Ley sobre la Protección del Trabajo.
  2. 1303. En lo que respecta a los alegatos anteriormente reseñados, el Comité recuerda que, ante todo, la discriminación antisindical representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos. Nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 769 y 771].
  3. 1304. En lo que respecta a los diez sindicalistas despedidos, el Comité toma nota de que en la orden núm. 329-577/2007, la Comisión de Relaciones Laborales determinó que ellos no habían sido despedidos por razón de su afiliación al sindicato sino por haber abandonado su trabajo, ya que a pesar de haber prestado su consentimiento a regresar al trabajo, finalmente no lo hicieron y tampoco notificaron al empleador acerca de su revocatoria a dichos consentimientos. Sin embargo, el Comité toma nota de que en su investigación de este asunto, la Subcomisión de Derechos Laborales de la NHRC constató que los supervisores de los sindicalistas despedidos le informaron a estos últimos que firmar los consentimientos de regreso al trabajo no conllevaba obligación alguna, y que tan pronto como se dieron cuenta de las posibles consecuencias de su acto, ellos procedieron a revocar sus consentimientos de manera verbal ante sus respectivos supervisores. Asimismo, la NHRC constató que el funcionario del Ministerio de Trabajo que sirvió como mediador entre la empresa y el sindicato, le había informado a este último que no era necesario revocar los consentimientos firmados, puesto que las solicitudes fueron presentadas por el sindicato y que los miembros individuales no tenían facultad para desistir de las mismas; la NHRC concluyó que la verdadera razón para el despido de los diez sindicalistas radica en su afiliación sindical, y que por lo tanto, carecía de justificación.
  4. 1305. El Comité observa además que estos despidos tuvieron lugar en el contexto de otros actos de presunta discriminación antisindical por el empleador. En particular, el Comité toma nota de que tras anunciar el cierre patronal el 26 de diciembre de 2007, el empleador permitió regresar al trabajo únicamente a los sindicalistas que acordaron no participar en las solicitudes de negociación colectiva. Ulteriormente, el empleador exigió que los sindicalistas reintegrados asistieran a las sesiones de formación obligatorias que se llevaron a cabo durante varios meses en 2007, y que tanto la Comisión de Relaciones Laborales como la NHRC consideraron una práctica laboral injusta. Habida cuenta de la información de que dispone, el Comité no sólo considera que las sesiones de formación exigidas a los 239 sindicalistas reintegrados constituyen una forma de discriminación antisindical, sino que asimismo estima que los despidos de los diez sindicalistas son también de naturaleza discriminatoria.
  5. 1306. El Comité observa además que aunque la Comisión de Relaciones Laborales ordenó al empleador poner fin a las sesiones de formación y asignar un trabajo regular a los sindicalistas en cuestión, el Departamento de Protección y Bienestar en el Trabajo determinó ulteriormente que 61 de los 239 sindicalistas, habían sido asignados para trabajar en una nueva fábrica operada por el empleador, mientras que los otros 178 sindicalistas habían renunciado a su trabajo y habían recibido el pago de una indemnización por terminación de contrato. Al recordar el alegato de la organización querellante según el cual el empleador repartió panfletos en los que ofrecía dinero a los sindicalistas que quisieran renunciar, y en repetidas ocasiones a lo largo de las sesiones de formación también les ofreció incentivos de carácter similar a cambio de su renuncia, el Comité lamenta que este fenómeno se produzca de manera concatenada con una serie de actos que considera de naturaleza antisindical, y que la NHRC consideró como un intento para que los sindicalistas renuncien a sus derechos de libertad de asociación, de libertad sindical, y de negociación colectiva. El Comité recuerda que, cuando un gobierno se ha comprometido a garantizar con medidas apropiadas el libre ejercicio de los derechos sindicales, para que esta garantía sea realmente eficaz deben establecerse, de ser necesario, medidas de protección a favor de los trabajadores contra los actos de discriminación sindical en el empleo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 814]. A la luz del principio anteriormente mencionado y teniendo en cuenta que algunas de estas cuestiones pueden estar actualmente en curso ante el Tribunal, el Comité pide al Gobierno que examine la situación de estos trabajadores y que, si se confirma la veracidad de los alegatos, adopte las medidas necesarias para su reintegro, si aún lo desean. Si el tribunal competente determina que el reintegro no es posible, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que estos trabajadores reciban una indemnización adecuada, de manera que esta constituya una sanción suficientemente disuasiva contra la discriminación antisindical.
  6. 1307. En lo que respecta a los diez sindicalistas despedidos, el Comité recuerda que nadie debería ser objeto de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y la posibilidad del reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los interesados en tales casos de discriminación antisindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 837]. El Comité toma nota de que el sindicato ha instaurado una acción ante el Tribunal del Trabajo. El Comité solicita pues al Gobierno asegurarse de que al examinar el caso, el Tribunal del Trabajo tenga pleno conocimiento de estos hechos, incluido el informe de la NHRC. El Comité confía en que el Tribunal tomará en consideración las conclusiones del Comité, en particular, aquellas que se refieren a la necesidad de una protección eficaz, incluida la posibilidad del reintegro, contra los actos de discriminación antisindical, y pide al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia, una vez pronunciada.
  7. 1308. Por último, el Comité toma nota del alegato del querellante según el cual los actos a que se ha hecho alusión anteriormente tuvieron por finalidad obstruir el proceso de negociación colectiva, puesto que estos tuvieron lugar poco tiempo después de que el sindicato presentó las solicitudes de negociación colectiva y celebró distintas negociaciones y reuniones de mediación con el empleador. Recordando la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 934] el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que el sindicato y el empleador negocien de buena fe, con miras a concluir un convenio colectivo en condiciones de empleo, y que le mantenga informado de los avances logrados a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1309. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que examine la situación de los 178 sindicalistas que renunciaron a su empleo y que, si se confirma la veracidad de los alegatos, adopte las medidas necesarias para su reintegro, si aún lo desean. Si el tribunal competente determina que el reintegro no es posible, el Comité le pide al Gobierno que se asegure de que estos trabajadores reciban una indemnización adecuada, de manera que esta constituya una sanción suficientemente disuasiva contra la discriminación antisindical;
    • b) el Comité solicita al Gobierno asegurarse de que al examinar el caso, el Tribunal del Trabajo tenga pleno conocimiento de estos hechos, incluido el informe de la NHRC. El Comité confía en que el Tribunal tomará en consideración las conclusiones del Comité, en particular, aquellas que se refieren a la necesidad de una protección eficaz, incluida la posibilidad del reintegro, contra los actos de discriminación antisindical, y pide al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia, una vez pronunciada, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que el sindicato y el empleador negocien de buena fe, con miras a concluir un convenio colectivo en condiciones de empleo, y que le mantenga informado de los avances logrados a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer