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Informe definitivo - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2621 (Líbano) - Fecha de presentación de la queja:: 28-OCT-07 - Cerrado

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1028. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de junio de 2008 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 350.º informe, párrafos 1222 a 1241, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión].

  1. 1028. El Comité examinó el presente caso por última vez en su reunión de junio de 2008 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 350.º informe, párrafos 1222 a 1241, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión].
  2. 1029. El Gobierno envió información complementaria en una comunicación de fecha 2 de septiembre de 2008.
  3. 1030. Líbano ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1031. En su último examen del caso, en junio de 2008, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 350.º informe, párrafo 1241]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice que el procedimiento judicial en curso no constituya en la práctica un obstáculo al funcionamiento de la CGTL y a las actividades que se proponga llevar a cabo, y
    • b) el Comité expresa la firme esperanza de que en muy breve plazo la autoridad judicial se pronunciará en relación con las elecciones de representantes de la CGTL y pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda decisión adoptada, así como de las medidas tomadas a este respecto.

B. Observaciones del Gobierno

B. Observaciones del Gobierno
  1. 1032. En una comunicación de fecha 2 de septiembre de 2008, el Gobierno transmite una copia de una decisión judicial relativa al caso, a saber el mandamiento núm. 160/2008, de 27 de marzo de 2008, expedido en Beirut por el juez competente para los procedimientos de urgencia.
  2. 1033. El Sr. Abd Allatif Al-Tiriaqi, en su condición de Presidente de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores y Empleados del Sur, y el Sr. Suleiman Hamdan, Presidente de la Federación de Trabajadores de Productos Químicos y Productos Similares del Líbano, recurrieron al juez competente para los procedimientos de urgencia para solicitarle, entre otras cosas, que declarase nula la convocatoria de fecha 22 de mayo de 2007 de la comisión directiva de la Confederación General de Trabajadores del Líbano (CGTL) a las elecciones previstas para el 21 de junio de 2007. Los demandantes solicitaban asimismo que se declarasen nulas e inexistentes las elecciones de los dirigentes de la CGTL celebradas el 21 de junio de 2007. Durante una audiencia posterior (de fecha 26 de julio de 2007), el Sr. Halim Elias Matar y el Sr. Yasser Mahmoud Ni’mah, en su condición de miembros del consejo ejecutivo de la CGTL, apoyaron las peticiones de los demandantes y presentaron una petición suplementaria de intervención judicial para administrar los asuntos de la CGTL hasta la celebración del juicio sobre el fondo del asunto. Seguidamente, el Sr. Matar retiró su petición de intervención.
  3. 1034. Por el mandamiento núm. 160/2008, de fecha de 27 de marzo de 2008, el juez competente para los procedimientos de urgencia consideró en primer lugar que, al tratarse de la demanda de anulación de la convocatoria de elecciones de la comisión directiva de la CGTL de fecha 22 de mayo de 2007, el mandamiento que ordenaba la suspensión de dicha convocatoria expedido por el tribunal el 21 de junio de 2007 quedaba sin efecto en la medida en que las elecciones se habían desarrollado y habían concluido sin que la mencionada decisión del tribunal se hubiese expedido y puesto que los resultados ya habían sido registrados. Al tratarse de la anulación del proceso de elección de los dirigentes de la CGTL celebrado el 21 de junio de 2007, el juez competente para los procedimientos de urgencia declaró la incompetencia del tribunal para juzgar un hecho consumado que ya no requería la intervención de la jurisdicción competente para limitar un daño inminente. Por último, aunque el juez consideró la demanda de intervención aceptable en la forma, consideró asimismo que no existía relación alguna entre dicha demanda y la acción principal, al igual que constató la ausencia de un peligro inminente que hubiera podido resultar en la pérdida o perjuicio de la cosa, por lo que denegó la demanda de intervención. Por consiguiente, en su mandamiento el juez competente para los procedimientos de urgencia denegó todas las solicitudes formuladas por los demandantes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1035. El Comité recuerda que, en el presente caso, la Confederación Internacional de Sindicatos (CISA) alegó la injerencia del Ministerio de Trabajo en los asuntos internos de la CGTL con ocasión de las elecciones de sus dirigentes celebradas el 21 de junio de 2007 en presencia de un representante de la CISA, particularmente por la entrega, una hora después del cierre de la votación, de un mandamiento del juez competente para los procedimientos de urgencia que ordenaba la suspensión de las elecciones basándose en una queja interpuesta por dos personas, siendo una de ellas el Sr. Abd Allatif Al-Tiriaqi, presentado como un consejero del Ministro de Trabajo. Además, la CISA denunció que dicha situación ya se había presentado en 2005, cuando el mismo juez competente para los procedimientos de urgencia expidió un mandamiento que también ordenaba la suspensión de las elecciones de los representantes de la CGTL.
  2. 1036. El Comité toma nota del mandamiento núm. 160/2008 de fecha 27 de marzo de 2008 del juez competente para los procedimientos de urgencia transmitido por el Gobierno. Observa que dicha decisión se refiere especialmente al mandamiento que ordenaba la suspensión de las elecciones de los dirigentes de la CGTL celebradas el 21 de junio de 2007 y que es la causa de la queja interpuesta por la CISA. El Comité señala que, en su mandamiento de fecha 27 de marzo de 2008, el juez competente para los procedimientos de urgencia consideró que la demanda presentada por los Sres. Abd Allatif Al-Tiriaqi y Suleiman Hamdan de anulación de la convocatoria de elecciones de los nuevos dirigentes de la CGTL presentada el 22 de mayo de 2007 por la comisión directiva de la CGTL, había dejado de tener sentido, que el tribunal no era competente para fallar sobre las elecciones celebradas el 21 de junio de 2007 que constituyen un hecho consumado, y que una demanda de intervención para administrar los asuntos de la CGTL interpuesta posteriormente por el Sr. Yasser Mahmoud Ni’mah también debía rechazarse debido a la ausencia de un peligro inminente que hubiera podido resultar en la pérdida o perjuicio de la cosa.
  3. 1037. El Comité señala que la acción ante el juez competente para los procedimientos de urgencia ha llegado a su término y que el Gobierno ha transmitido la decisión pronunciada en relación con los puntos planteados en el presente caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1038. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a decidir que el presente caso no merece un examen más detenido.
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