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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2604 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 04-OCT-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 75. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 351.er informe, párrafo 774]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome nuevas iniciativas para acercar a las partes con miras a examinar nuevamente el alcance de las horas de licencia sindical de la dirigente sindical de la Unión Médica Nacional, Dra. Román, teniendo en cuenta a la vez las necesidades del sindicato y de la empresa sostenible, y
    • b) en el caso de la UPINS, el Comité aprecia los esfuerzos del Gobierno desde inicios de 2007 de promover reuniones y espacios de diálogo entre las partes orientados a la búsqueda de una solución apropiada. El Comité pide al Gobierno que siga promoviendo el diálogo entre las partes y que le comunique el resultado del recurso de amparo promovido por el secretario general de la UPINS contra su despido a fin de poder examinar esta cuestión con todos los elementos.
  2. 76. En su comunicación de fecha 10 de junio de 2008 (recibida en la sede central de la OIT en abril de 2009), la Unión Médica Nacional, Sindicato Médico, informa que por resolución de 21 de febrero de 2008, el Director Nacional e Inspector General del Trabajo resolvió presentar acusación por prácticas desleales contra el Instituto Nacional de Seguros por la negativa a otorgar licencia sindical a la dirigente sindical Dra. Sonia Román en las condiciones que se le habían otorgado durante 11 años y, el 29 de febrero de 2008, presentó denuncia formal ante la autoridad judicial.
  3. 77. En sus comunicaciones de 27 de abril y 21 de junio de 2009, el Gobierno declara que informará del resultado del proceso judicial en curso contra el Instituto Nacional de Seguros relativo a licencias sindicales de la Dra. Sonia Román, si bien indica que esta persona ya no pertenece al directorio de la Unión Médica Nacional, de manera que a juicio del Gobierno los alegatos en cuestión carecen de interés actual.
  4. 78. En cuanto al despido del Sr. Luis Alberto Salas Sarkis, secretario general de la Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros (UPINS), el Gobierno declara que se han gestionado acciones con el fin de promover el diálogo entre las partes para alcanzar una solución satisfactoria para todos los involucrados, incluida una reunión de los dirigentes sindicales interesados con las autoridades y otra con el Presidente de la República. El Gobierno añade que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el Sr. Salas Sarkis contra su despido. El Gobierno envía la sentencia que sobre el fondo del asunto indica lo siguiente:
    • El recurrente (Sr. Salas Sarkis) argumenta violación al debido proceso por tres razones. En primer término, porque la Administración pretende despedirlo sin haber cometido ninguna falta en la función de su cargo, pues los hechos que se le atribuyen los cometió en función de sindicalista. Según el informe final del órgano director del procedimiento disciplinario, el Instituto, por tramitación del tutelado, concedió varias licencias con goce de salario para que Alicia Vargas Obando participara en actividades sindicales, pero en realidad ésta las aprovechó para otras actividades. Esta Sala considera que determinar si se trata en efecto de hechos cometidos en función del cargo de miembro del sindicato o de otra índole, es un asunto que escapa de la competencia de un tribunal constitucional. En efecto, precisamente se trata del núcleo mismo de la discusión dentro del procedimiento administrativo. En consecuencia, la disconformidad de la recurrente con lo que allí se decida debe canalizarse mediante los recursos administrativos existentes. En segundo término, de la relación de hechos que antecede se acreditó que el traslado de cargos se realizó en forma válida, ya que el servidor tuvo conocimiento de los hechos que se le imputan, la normativa infringida y sus derechos en el procedimiento administrativo que se incoaba en su contra. Finalmente, el tutelado puede ejercer su derecho de defensa interponiendo los recursos que el ordenamiento le otorga y participó en la comparecencia oral y privada donde tuvo oportunidad de preguntar y repreguntar a los testigos e intervenir activamente en protección de sus derechos. En cuanto a la fundamentación y proporcionalidad entre infracción y sanción, de nuevo se trata de un punto que se dilucida dentro del mismo procedimiento disciplinario o eventualmente en la vía laboral. No existe, como parece presuponer la recurrente, un derecho de orden constitucional a la sanción más leve. Por estas razones, no se puede tener como acreditados los reparos del amparado, razón para desestimar el recurso.
  5. 79. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno. El Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte relativa a las licencias sindicales de la Dra. Sonia Román. El Comité pide al Gobierno que informe si después de la sentencia de la Sala Constitucional sobre el despido del dirigente sindical Sr. Salas Sarkis, este dirigente sindical ha presentado nuevos recursos administrativos o judiciales.
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