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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2596 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 10-SEP-07 - Cerrado

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964. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 1143 a 1176, aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión].

  1. 964. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 1143 a 1176, aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión].
  2. 965. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 25 de febrero, 17 de abril, 11 de mayo, y 2 de noviembre de 2009.
  3. 966. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 967. En su reunión de marzo de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 353.er informe, párrafo 1176]:
    • a) el Comité, pide al Gobierno que sin demora inicie una investigación en relación con el despido de la secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores de la Institución Educativa FAP «Manuel Polo Jiménez» (SINPOL), Sra. Nelly Palomino Pacchioni y si se confirma que el mismo se debió a motivos antisindicales, tome las medidas necesarias para que la dirigente sindical sea reintegrada sin demora en su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que informe al respecto, así como del resultado final de la acción judicial de disolución del SINPOL en trámite ante el Juzgado Laboral núm. 18, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en relación con: 1) el despido del Sr. Pedro Germán Murgueytio Vásquez, antiguo secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Refinería La Pampilla S.A. y actual secretario general de la Federación Nacional Unitaria de los Trabajadores Petroleros, Energéticos y Conexos del Perú (FENUPETROL) (RELAPASA); 2) el despido del Sr. Luis Afocx Romo, secretario de exterior del «Centro Federado de Empleados del BBVA Banco Continental», y del Sr. Rafael Saavedra Marina, afiliado al mismo; 3) el despido del secretario de asistencia social del Sindicato Único de Trabajadores de Agroindustrias San Jacinto S.A. (Sr. Pedro Gutiérrez Ramírez) respecto del cual la autoridad judicial ordenó su reintegro, el que no se hizo efectivo en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 968. En su comunicación de 17 de abril de 2009, el Gobierno informa que por sentencia del Juzgado Laboral núm. 6, obrante en el expediente núm. 2006-241, el Sr. Pedro Gutiérrez Ramírez se reincorporó a laborar en la empresa Agroindustrias San Jacinto S.A. con fecha 27 de mayo de 2008, ocupando el mismo cargo laboral, que desempeñaba cuando fuera despedido. Añade que esto ha sido corroborado por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), a través del oficio núm. 150-2009-SD/CGTP de fecha 14 de mayo de 2009.
  2. 969. En sus comunicaciones de 25 de febrero y 11 de mayo de 2009, el Gobierno reitera las informaciones transmitidas anteriormente e indica que: 1) sobre la situación laboral de la secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores de la Institución Educativa FAP «Manuel Polo Jiménez» (SINPOL), cabe señalar que, a la fecha existe un proceso de nulidad de despido interpuesto por la Sra. Nelly Luz Palomino Pacchioni, ante el Juzgado Laboral núm. 6 de Lima, con el expediente núm. 183406-2007-00476-0; y 2) con relación al cuestionamiento de la inscripción de SINPOL, resulta conveniente conocer la sentencia que se pronuncie sobre la validación de la inscripción del sindicato en mención, que determinará la procedencia de los reclamos que se vienen efectuando, proceso judicial que se encuentra ventilando ante el Juzgado Laboral núm. 18, signado con el expediente núm. 183418-2007-0235-0.
  3. 970. En su comunicación de 2 de noviembre de 2009, el Gobierno declara que el proceso relativo al despido de la dirigente sindical Nelly Luz aún sigue en trámite y que en tres instancias judiciales las autoridades judiciales han desestimado: 1) los recursos presentados por los sindicalistas Sr. Murgueyto y Luis Alberto Afocx contra el despido por la Comisión de faltas graves (violación de normas de seguridad de la empresa y violación de las normas sobre descuentos a clientes del banco, respectivamente) realizado por la empresa; y 2) los recursos presentados por el sindicalista Rafael Saavedra por violación del debido proceso (se desestimaron los tres recursos presentados por este sindicalista). El Gobierno envía las sentencias.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 971. El Comité recuerda que al examinar este caso en su reunión de marzo de 2009 pidió al Gobierno que sin demora inicie una investigación en relación con el despido de la secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores de la Institución Educativa FAP «Manuel Polo Jiménez» (SINPOL), Sra. Nelly Palomino Pacchioni y si se confirma que el mismo se debió a motivos antisindicales, tome las medidas necesarias para que la dirigente sindical sea reintegrada sin demora en su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos, así como que informe sobre el resultado final de la acción judicial de disolución del SINPOL en trámite ante el Juzgado Laboral núm. 18. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones en relación con: 1) el despido del Sr. Pedro Germán Murgueytio Vásquez, antiguo secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Refinería La Pampilla S.A. y actual secretario general de la Federación Nacional Unitaria de los Trabajadores Petroleros, Energéticos y Conexos del Perú (FENUPETROL); 2) el despido del Sr. Luis Afocx Romo, secretario de exterior del «Centro Federado de Empleados del BBVA Banco Continental», y del Sr. Rafael Saavedra Marina, afiliado al mismo; 3) el despido del secretario de asistencia social del Sindicato Único de Trabajadores de Agroindustrias San Jacinto S.A., Sr. Pedro Gutiérrez Ramírez, respecto del cual la autoridad judicial ordenó su reintegro, el que no se hizo efectivo en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa.
  2. 972. En lo que respecta al alegato relativo al despido el 26 de octubre de 2007 de la secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores de la Institución Educativa FAP «Manuel Polo Jiménez» (SINPOL), Sra. Nelly Palomino Pacchioni, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la dirigente sindical inició un proceso de nulidad de despido que tramita ante el Juzgado Laboral núm. 6 de Lima. A este respecto, el Comité espera que la autoridad judicial se pronuncie en breve plazo y nuevamente pide al Gobierno que si se constata que su despido se debió a motivos antisindicales se tomen las medidas necesarias para que sea reintegrada en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso judicial en curso.
  3. 973. En cuanto al alegato relativo a la disolución del Sindicato Único de Trabajadores de la Institución Educativa FAP «Manuel Polo Jiménez» (SINPOL) en relación con el cual el Comité había tomado nota de una acción judicial en curso, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que resulta conveniente conocer la sentencia que se dicte en el proceso judicial en trámite en el proceso judicial en curso ante el Juzgado Laboral núm. 18. El Comité espera que la autoridad judicial se pronunciará en un futuro próximo y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final del proceso.
  4. 974. En lo que respecta al alegado despido del secretario de asistencia social del Sindicato Único de Trabajadores de Agroindustrias San Jacinto S.A., Sr. Pedro Gutiérrez Ramírez, respecto del cual la autoridad judicial ordenó su reintegro, cuya decisión fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por la empresa, el Comité toma debida nota de que el Gobierno informa que en seguimiento de la sentencia del Juzgado Laboral núm. 6, el Sr. Pedro Gutiérrez Ramírez se reincorporó a trabajar en la empresa el 27 de mayo de 2008 y que esto ha sido corroborado por la Confederación General de Trabajadores del Perú.
  5. 975. Por último, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en relación con: 1) el despido del Sr. Pedro Germán Murgueytio Vásquez, antiguo secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Refinería La Pampilla S.A. y actual secretario general de la Federación Nacional Unitaria de los Trabajadores Petroleros, Energéticos y Conexos del Perú (FENUPETROL) (RELAPASA); y 2) el despido del Sr. Luis Afocx Romo, secretario de exterior del «Centro Federado de Empleados del BBVA Banco Continental», y del Sr. Rafael Saavedra Marina, afiliado al mismo. El Comité toma nota de que la autoridad judicial desestimó los tres recursos que presentó cada uno de ellos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 976. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final del proceso judicial de nulidad de despido interpuesto por la secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores de la Institución Educativa FAP «Manuel Polo Jiménez» (SINPOL), Sra. Nelly Palomino Pacchioni, y que si se constata que su despido se debió a motivos antisindicales se tomen las medidas necesarias para que sea reintegrada en su puesto de trabajo, y
    • b) el Comité espera que la autoridad judicial se pronunciará en un futuro próximo en relación con la acción judicial relativa a la disolución del Sindicato Único de Trabajadores de la Institución Educativa FAP «Manuel Polo Jiménez» (SINPOL), y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado final del proceso.
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