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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2595 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 18-SEP-07 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 53. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2009 [véase 354.º informe, párrafos 485 a 589]. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • — en cuanto a los alegatos relativos a la embotelladora de Carepa, según los cuales, en diciembre de 1996, grupos paramilitares ingresaron en la empresa y forzaron a los afiliados a SINALTRAINAL a renunciar al sindicato, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación solicitada a la Coordinadora del Grupo de Derechos Humanos del Ministerio de la Protección Social;
    • — al tiempo que toma nota de la información suministrada por el Gobierno en el párrafo 582, el Comité pide al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para modificar la legislación a fin de garantizar el derecho de afiliación a SINALTRAINAL de los trabajadores de Eficacia S.A. (o PROSERVIS) y de Ayuda Integral S.A., que laboran en las empresas embotelladoras, el descuento de las cuotas sindicales correspondientes así como el derecho de la organización sindical de presentar pliego de peticiones y negociar colectivamente en representación de estos trabajadores. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • — en cuanto a los alegatos relativos a la denegación de la inscripción del Sr. Ernesto Estrada Prada como miembro de la junta directiva de SINALTRAINAL porque el mismo está contratado por la empresa de servicios Empaques Hernández, pero labora en la empresa Saceites S.A., y los alegatos relativos a la denegación por parte del Ministerio de la Protección Social del derecho de los trabajadores del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga a afiliarse a SINALTRAINAL, el Comité espera firmemente que en el marco de las recientes sentencias de la Corte Constitucional mencionadas y en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 87, el Gobierno procederá a la inscripción de la junta directiva de SINALTRAINAL y examinará el derecho de afiliación de los trabajadores del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga a SINALTRAINAL. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • — en lo que respecta al despido del Sr. Martínez Moyano, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente al respecto y que lo mantenga informado del resultado final de la misma.
  2. 54. Por comunicación de 1.º de octubre de 2009, el Gobierno señala que en cuanto a los alegatos relativos a la embotelladora de Carepa, según los cuales, en diciembre de 1996, grupos paramilitares ingresaron en la empresa y forzaron a los afiliados a SINALTRAINAL a renunciar al sindicato, el Gobierno informa que la Coordinadora del Grupo de Derechos Humanos informará al respecto y se remite a la respuesta enviada por la empresa Bebidas y Alimentos de Uraba S.A. en la que ésta señala que nunca ha estado vinculada a grupos al margen de la ley, ni ha apoyado directa o indirectamente a dichos grupos y que respeta el derecho de asociación y la libertad colectiva. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado al respecto, en el marco de su respuesta al caso núm. 1787.
  3. 55. En cuanto al derecho de afiliación a SINALTRAINAL de los trabajadores de Eficacia S.A. (o PROSERVIS) y de Ayuda Integral S.A., que laboran en las empresas embotelladoras, el descuento de las cuotas sindicales correspondientes así como el derecho de la organización sindical de presentar pliego de peticiones y negociar colectivamente en representación de estos trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que no tiene la competencia para modificar la legislación interna, competencia que recae en el Poder Legislativo. A este respecto, el Comité expresa la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias, incluso en el marco de su facultad de presentar proyectos legislativos, a fin de que se reconozca el derecho de los trabajadores de Eficacia S.A. (o PROSERVIS) y de Ayuda Integral S.A. a afiliarse en las organizaciones sindicales presentes en las empresas embotelladoras en las que trabajan si así lo desean.
  4. 56. En cuanto a los alegatos relativos a la denegación de la inscripción del Sr. Ernesto Estrada Prada como miembro de la junta directiva de SINALTRAINAL y los alegatos relativos a la denegación por parte del Ministerio de la Protección Social del derecho de los trabajadores del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga a afiliarse a SINALTRAINAL, el Gobierno ha solicitado información respecto de los procesos de inscripción. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto y que envíe sus observaciones en cuanto al derecho de afiliación de los trabajadores del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga a SINALTRAINAL.
  5. 57. En lo que respecta al despido del Sr. Martínez Moyano, el Gobierno indica que si bien no es competente para calificar despidos de trabajadores, solicitará información a la Dirección Territorial de Santander sobre si existe una investigación laboral contra la empresa Ayuda Integral por persecución antisindical. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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