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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2591 (Myanmar) - Fecha de presentación de la queja:: 17-SEP-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 111. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafos 101-103]. El caso se refiere al arresto de seis activistas laborales, su enjuiciamiento por sedición y por asociación con la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), y las sentencias a prisión sumamente severas a las que se los condenó luego de que intentaran organizar celebraciones y un seminario sobre cuestiones laborales con motivo del Día Internacional del Trabajo, el 1.º de mayo de 2007. En su reunión de marzo de 2010, el Comité urgió al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que se pusiera en libertad inmediatamente a Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min, y que lo mantuviera informado al respecto.
  2. 112. En las comunicaciones de fechas 17 de agosto, 31 de agosto y 7 de octubre de 2010, el Gobierno responde a las recomendaciones que el Comité ha formulado en el presente caso. En lo concerniente a las recomendaciones pendientes, el Gobierno presenta la información a continuación. Respecto de la recomendación para que el Gobierno tome las medidas necesarias para modificar la legislación nacional con el fin de permitir el funcionamiento de los sindicatos de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, y que reconozca a la FTUB como organización sindical legítima, el Gobierno indica una vez más que la nueva legislación se redactará de conformidad con el Convenio núm. 87, y reitera que la FTUB es considerada una organización terrorista. En cuanto a la recomendación del Comité al Gobierno para que sin demora lleve a cabo una investigación independiente sobre los presuntos malos tratos de los que son objeto los detenidos, el Gobierno presenta información general relativa a los esfuerzos que ha realizado el Departamento Penitenciario, supeditado al Ministerio del Interior, para ajustarse a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, de 1988, y que con base en éstas considera que la denuncia de malos tratos de los detenidos en el presente caso es infundada. En lo concerniente a la recomendación para que se libere sin demora a Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min, el Gobierno reitera que estas personas no eran trabajadores y nunca trabajaron en fábrica o establecimiento algunos, y que únicamente han sido castigados por haber quebrantado leyes en vigor, no por sus actividades sindicales. En cuanto a la recomendación para que el Gobierno se asegure de que ninguna persona sea castigada por ejercer sus derechos a la libertad sindical, de opinión y de expresión, el Gobierno señala que se castigará a las personas por quebrantar las leyes en vigor. Por último, en lo concerniente a la recomendación del Comité para que el Gobierno se abstenga de todo acto destinado a impedir el libre funcionamiento de cualquier forma de organización libremente elegida por los trabajadores para su representación colectiva con el objeto de defender y promover sus intereses económicos y sociales, incluidas las organizaciones que funcionan en el exilio (como, por ejemplo, la FTUB), el Gobierno sostiene que en la Constitución se garantizan los derechos de los ciudadanos, incluidos los derechos a la libre expresión, a la manifestación pacífica y a la sindicación, pero que el proceso de redacción de la legislación no allanará el camino para la existencia de ninguna asociación ilícita u organización terrorista que no tenga permitido existir en ninguna otra parte del mundo.
  3. 113. El Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno y, en particular, de la reiteración de su intención de elaborar nuevas leyes en consonancia con el Convenio núm. 87. No obstante, el Comité lamenta profundamente una vez más que en la comunicación del Gobierno se repita en lo esencial la información previamente facilitada y que no se presente ninguna información o evidencia específica de que el Gobierno haya tomado medidas concretas respecto de las graves cuestiones abordadas en este caso. Por consiguiente, el Comité deplora que el Gobierno no haya puesto en práctica sus recomendaciones y se ve en la obligación de remitirse al examen que hizo anteriormente de este caso y a urgir firmemente al Gobierno a que, con carácter urgente, aplique plenamente las recomendaciones previas del Comité. En particular, el Comité pide al Gobierno que presente información específica y detallada acerca de la situación de Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la inmediata puesta en libertad de estas personas, así como su acceso a asistencia jurídica y médica mientras estén detenidos. Por último, el Comité pide al Gobierno que tome sin demora medidas reales y concretas para garantizar el pleno respeto del derecho a la libertad sindical de jure y de facto.
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