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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2591 (Myanmar) - Fecha de presentación de la queja:: 17-SEP-07 - Cerrado

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y contra quienes se dictaron sentencias de prisión extremadamente severas luego de que intentaron organizar celebraciones y un seminario sobre cuestiones laborales en ocasión del Día Internacional del Trabajo el 1.º de mayo de 2007

  • y contra quienes se dictaron sentencias de prisión extremadamente severas luego de que intentaron organizar celebraciones y un seminario sobre cuestiones laborales en ocasión del Día Internacional del Trabajo el 1.º de mayo de 2007
    1. 1062 La queja fue presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por medio de una comunicación de fecha 17 de septiembre de 2007.
    2. 1063 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 16 de octubre de 2007 y 3 de marzo de 2008.
    3. 1064 Myanmar ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 1065. En su comunicación de fecha 17 de septiembre de 2007, el Confederación Sindical Internacional (CSI) alega que seis activistas laborales fueron arrestados, a quienes se los juzgó por sedición y asociación con la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) y contra quienes se dictaron sentencias de prisión extremadamente severas luego de que dichos militantes habían intentado organizar celebraciones y un seminario sobre cuestiones laborales en ocasión del Día Internacional del Trabajo el 1.º de mayo de 2007.
  2. 1066. Según la CSI, Thurein Aung, Kyaw Kyaw, Shwe Joe, Wai Lin, Aung Naiug Tun y Nyi Nyi Zaw se encontraban entre las alrededor de 33 personas que supuestamente fueron detenidas tras la reunión celebrada el 1.º de mayo de 2007. Luego de ser retenidos en un centro especial de interrogatorios, las seis personas fueron trasladadas a la prisión central, donde permanecieron en edificios separados, no se les permitió recibir visitas y se los sometió a crueles tratos. A dos de ellos, Shwe Joe y Aung Naing Tun, se los liberó el 4 de mayo, pero el 10 de mayo, otras dos personas, Kyaw Win y Myo Min, fueron arrestadas por dirigirse a la frontera entre Tailandia y Myanmar para informar al extranjero sobre los arrestos.
  3. 1067. El 16 de julio de 2007, se inició el juicio de Thurein Aung, Kyaw Kyaw, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Win y Myo Min en las instalaciones de la prisión de Insein sita en Rangún. A los familiares no se les permitió asistir a la primera audiencia, pero sí pudieron concurrir a las audiencias posteriores que comenzaron el 20 de julio en un tribunal fuera de la prisión. Tras ello, sin embargo, las audiencias comenzaron a desarrollarse nuevamente en las instalaciones de la prisión, con lo cual las personas ajenas a la prisión no podían asistir. El 2 de agosto, los dos abogados defensores solicitaron que el juicio se llevara a cabo en un tribunal abierto, de conformidad con el párrafo E) del artículo 2 de la Ley relativa al Poder Judicial de 2000, en la que se dispone que «la administración de justicia [debería llevarse a cabo] en tribunales abiertos al menos que la ley dispusiese lo contrario». Sin embargo, los abogados renunciaron al caso el 4 de agosto debido al constante hostigamiento del que fueron objeto al entrar y al retirarse de las instalaciones del tribunal.
  4. 1068. En 7 de septiembre, se condenó a los seis acusados por sedición en virtud del párrafo A) del artículo 124 del Código Penal y se los sentenció a una pena de 20 años y a pagar una multa de 1.000 kyat. Además, se condenó a Thurein Aung, Wai Lin, Myo Min y Kyaw Win por asociación con una organización ilegal de conformidad con el párrafo 1) del artículo 17 de la Ley relativa a las Asociaciones Ilegales y por cruzar la frontera de forma ilegal. Cada uno de ellos recibió una penal adicional de cinco años por el cargo de la asociación ilícita y tres años por el cruce ilegal de la frontera — este último delito está previsto en la Ley de Disposiciones Migratorias.
  5. 1069. Durante los interrogatorios de los seis militantes condenados, las fuerzas de seguridad hicieron especial hincapié en encontrar vínculos con la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB). De hecho, la junta birmana siempre ha caracterizado a la FTUB como una organización criminal o hasta una organización terrorista. Sin embargo, la CSI así como sus organizaciones predecesoras, la CIOSL y la CMT, siempre han rechazado tales acusaciones, y han reconocido a la FTUB como una organización legítima, que tan sólo trata de defender los derechos de los trabajadores en Myanmar en circunstancias muy difíciles. La FTUB detenta la condición de organización asociada a la CSI.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1070. En su comunicación de fecha 16 de octubre de 2007, el Gobierno indica que las seis personas no son trabajadores de ninguna fábrica o lugar de trabajo y por lo tanto, expresa sus dudas acerca de sus facultades para representar los intereses de los trabajadores. Su arresto no estuvo relacionado con el evento del Día Internacional del Trabajo. Varias organizaciones celebraron diversos eventos en conmemoración del Día Internacional del Trabajo en toda la Nación, sin que se haya arrestado a nadie en relación con tales actividades.
  2. 1071. A las seis personas en cuestión se las ha acusado de los delitos previstos en el párrafo A) del artículo 124 del Código Penal por incitar al odio o desprecio por el Gobierno, en el párrafo 1) del artículo 17 de la Ley relativa a las Asociaciones Ilegales, de 1908, por ser miembro de una asociación ilegal o por ponerse en contacto con ella, y en el párrafo 1) del artículo 13 de la Ley de Disposiciones Migratorias (de emergencia), de 1947, por dejar y retornar ilegalmente al país. Las leyes antes mencionadas no menoscaban las obligaciones asumidas en virtud del Convenio núm. 87.
  3. 1072. Myanmar ha adherido a varios convenios internacionales relativos a la represión del terrorismo y, especialmente, al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo. La FTUB cometió atentados con bombas y actos terroristas que se los descubrió en Myanmar en junio de 2004. La FTUB apoyó financieramente esos actos terroristas y participó de ellos como también suministró materiales explosivos para provocar inestabilidad en el país. Todos estos actos terroristas está prohibidos en virtud de los convenios anteriormente mencionados. El 12 de abril de 2006, el Ministerio del Interior emitió la declaración núm. 1/2006 por la que se anunciaba que la FTUB constituía un grupo terrorista. Aunque adoptó el nombre Birmania, la FTUB no representa a los trabajadores de Myanmar. Es un grupo terrorista que finge ser una organización de trabajadores. Se arrestó y juzgó a las seis personas en cuestión porque se unieron a un grupo terrorista y estuvieron colaborando con él.
  4. 1073. El Gobierno niega el alegato de que tras haber sido retenidas en un centro especial de interrogatorios, las seis personas fueron trasladadas a la prisión central, donde permanecieron en edificios separados, se les prohibió recibir visitas y supuestamente se las sometió a un trato cruel. Por el contrario, los detenidos pudieron reunirse con invitados y familiares. Por razones de seguridad, el juicio se prosiguió en el tribunal cerca de la prisión de Insein (el Tribunal del Distrito Oeste de Rangún). A todos ellos se les concedió la posibilidad de ser oídos, incluidos los acusados, los abogados y las personas interesadas en el presente caso. Si bien en un principio dos abogados defensores representaron a los activistas laborales acusados, tras una petición presentada por ellos a iniciativa propia, el tribunal los autorizó a que renunciasen a proseguir con el presente caso. El tribunal también preguntó a los acusados si deseaban contratar a un abogado, pero ellos manifestaron que deseaban defenderse ellos mismos. Por lo tanto, el caso prosiguió de conformidad con el procedimiento formal.
  5. 1074. En su comunicación de 3 de marzo de 2008, el Gobierno indica que las seis personas apelaron la decisión del Tribunal del Distrito Oeste de Rangún ante la Corte de Rangún, los cuales fueron rechazados en forma sumaria por la Corte. Se presentaron apelaciones contra la Corte Suprema y las respectivas causas fueron abiertas el 20 de febrero de 2008, encontrándose pendientes.
  6. 1075. El Gobierno rechaza el alegato de que el ejército birmano era renuente a tomar en consideración las exigencias de los trabajadores y el pueblo de Myanmar tendientes a garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores y que castigó todos los intentos de de los trabajadores birmanos de sindicarse y de llevar a cabo actividades colectivas y legítimas en defensa de sus intereses económicos y sociales. El Gobierno declara que, al contrario, los trabajadores de Myanmar gozan de los derechos previstos en las leyes laborales vigentes. De conformidad con las normas internacionales del trabajo, ratificadas por Myanmar, y con las leyes laborales vigentes, los trabajadores y sus organizaciones pueden negociar en forma individual o colectiva respecto de sus condiciones de trabajo, sueldo, salarios, y horas extraordinarias. Respecto de todas las desavenencias existentes entre los trabajadores y los empleadores relacionadas con la negociación (80 conflictos en 2006 y 140 hasta septiembre de 2007) se ha llegado a un acuerdo entre los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores mediante el proceso de conciliación y de negociación. Por consiguiente, se ha mantenido la paz laboral entre los empleadores y los trabajadores.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1076. El Comité observa que la organización querellante en este caso alega que seis activistas laborales fueron arrestados, juzgados por sedición y asociación con la FTUB, organización ésta, que ha sido declarada ilegal en Myanmar, y sentenciados a penas que oscilan entre 20 y 8 años de prisión luego de que habían intentado organizar celebraciones y un seminario sobre cuestiones laborales en ocasión del Día Internacional del Trabajo, el 1.º de mayo de 2007.
  2. 1077. Concretamente, según la CSI, Thurein Aung, Kyaw Kyaw, Shwe Joe, Wai Lin, Aung Naiug Tun y Nyi Nyi Zaw se encontraban entre las alrededor de 33 personas que supuestamente fueron detenidas tras la reunión celebrada el 1.º de mayo de 2007 en el «American Center» de Rangún. Luego de ser retenidos en un centro especial de interrogatorios, las seis personas fueron trasladadas a la prisión central, donde permanecieron en edificios separados, no se les permitió recibir visitas y se los sometió a crueles tratos. A dos de ellos, Shwe Joe y Aung Naing Tun, se los liberó el 4 de mayo, pero el 10 de mayo otras dos personas fueron arrestadas, Kyaw Win y Myo Min, por dirigirse a la frontera entre Tailandia y Myanmar para informar en el extranjero sobre los arrestos.
  3. 1078. Según la organización querellante, la mayor parte del proceso de los seis detenidos, iniciado el 16 de julio de 2007, se prosiguió dentro de la prisión Insein de Rangún, con lo cual las personas ajenas a la prisión no podían asistir. Los abogados defensores solicitaron que el juicio se prosiguiese en un tribunal abierto, pero, sin embargo, éstos renunciaron al caso el 4 de agosto debido al constante hostigamiento del que fueron objeto al entrar y al retirarse de las instalaciones del tribunal. Por lo tanto, los acusados no fueron representados por abogados durante el resto del proceso. El 7 de septiembre, se condenó a los seis acusados por sedición en virtud del párrafo A) del artículo 124 del Código Penal y se las sentenció a una pena de 20 años y a pagar una multa de 1.000 kyat. Además, se condenó a Thurein Aung, Wai Lin, Myo Min y Kyaw Win por asociación con una organización ilegal de conformidad con el párrafo 1) del artículo 17 de la Ley relativa a las Asociaciones Ilegales y por cruzar la frontera de forma ilegal. Cada uno de ellos recibió una pena adicional de cinco años por el cargo de la asociación ilícita y de tres años por el cruce ilegal de la frontera — este último delito está previsto en la Ley de Disposiciones Migratorias.
  4. 1079. El Comité observa que el Gobierno no niega el arresto y la sentencia dictada en contra de las seis personas. Sin embargo, el Gobierno duda de que esas seis personas pudiesen representar a los trabajadores puesto que ellos mismos no son trabajadores de ninguna fábrica o lugar de trabajo. No se los arrestó y sentenció por actividades relacionadas con la celebración del Día Internacional del Trabajo, sino por la comisión de actos ilegales de conformidad con la legislación nacional, a saber: incitar al odio o desprecio por el Gobierno, asociación con la FTUB, una organización ilegal, y por cruzar la frontera de manera ilegal. Asimismo, el Gobierno cuestiona el alegato del querellante respecto de las condiciones de detención y manifiesta que las audiencias judiciales se desarrollaron cerca de la prisión Insein por razones de seguridad. Sin embargo, todos los interesados tuvieron la posibilidad de ser oídos y los acusados pudieron haber sido representados por otros abogados de haberlo querido tras la renuncia voluntaria de sus abogados a representarlos en el proceso. Por último, el Gobierno declara que los trabajadores de Myanmar gozan de los derechos laborales de conformidad con la legislación nacional.
  5. 1080. En primer lugar, el Comité se ve obligado a poner de relieve la gravedad de los alegatos y considera necesario recordar el contexto específico en relación con la libertad sindical en el que se sitúan. Durante los últimos años, los órganos de control de la OIT han seguido muy de cerca la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Myanmar. Este Comité, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo han llamado repetidamente a la atención del Gobierno sobre el incumplimiento sistemático del Convenio. La Comisión de la Conferencia se ha referido periódicamente a la cuestión de la aplicación del Convenio por parte de Myanmar (la última ocasión fue durante la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2005, en un párrafo especial de su Informe general, donde se señalaba la gravedad del asunto). Estos comentarios se relacionan con el núcleo mismo del Convenio y ponen en evidencia la ausencia total de un marco legislativo y entorno propicio que permita la existencia de sindicatos en Myanmar.
  6. 1081. Respecto del alegato del querellante en el sentido de que los detenidos fueron objeto de malos tratos, el Comité subraya que los dirigentes sindicales detenidos, como así cualquier otra persona, deben gozar de las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en virtud de los cuales, toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto inherente al ser humano. Asimismo, en casos de alegatos de personas torturadas o maltratadas durante su detención, los gobiernos deberían investigar las quejas de esta naturaleza de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnización por los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables para garantizar que a ningún detenido se lo someta a dichos tratos [véase la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 54 y 56]. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se lleve a cabo una investigación independiente sin demora sobre este alegato, y si de ella surge que los detenidos sufrieron cualquier tipo de malos tratos, que tome las medidas apropiadas, incluidas la compensación de los daños sufridos, impartiendo instrucciones precisas y que aplique sanciones eficaces para garantizar que en el futuro no se someta a ningún detenido a ese tipo de tratos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en ese respecto.
  7. 1082. El Comité toma nota de los fallos judiciales en los tres casos.
  8. 1083. El Comité observa que se presentó el caso núm. 82 contra Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min en relación con la instigación dolosa de los trabajadores para que llevasen a cabo un debate sobre la protección de los derechos de los trabajadores el 1.º de mayo de 2007 a las 14 horas en el pueblo de Dagon (conducta reprimible en virtud del artículo 124 del Código Penal). El Comité observa que según surge de las constataciones del tribunal, «los acusados recibieron ayuda pecuniaria de parte de asociaciones ilegales tales como las alegaciones de la NLD(LA) y la FTUB, planificaron y facilitaron la difusión de todas esas asociaciones entre los trabajadores de Myanmar y difamaron al Gobierno en el curso de estas actividades». En especial, los acusados organizaron el 1.º de mayo de 2007 una conferencia pública para debatir los «problemas a los que se ven enfrentados los trabajadores en sus respectivos lugares de trabajo, que los incita a movilizarse». Un discurso preparado por Thurein Aung (cuyo borrador fue confiscado durante un registro y que el fiscal presentó al tribunal como prueba) giraba en torno a las siguientes cuestiones: «salarios, precios desproporcionados de los bienes, el derecho a gozar de licencias, jubilación y la inacción del Gobierno para solucionar estas cuestiones». Por lo tanto, su discurso «había sido concebido con el fin de utilizarlo como medio para difamar al Gobierno». Un discurso sobre la protección legal de los derechos de los trabajadores fue preparado por Kyaw Kyaw. El principal objetivo de su declaración consistía en señalar que «el Gobierno actual no le ofrece soluciones a los trabajadores». Además continuo diciendo que: «los trabajadores podrían ejercer sus derechos mediante la presentación de demandas ante las autoridades pertinentes; sin embargo, Kyaw Kyaw es un «civil común que no tiene el derecho de realizar tales declaraciones». Nyi Nyi Zaw también participó de la actividad y «difamó indirectamente al Gobierno al explicar el derecho de los trabajadores». Otros acusados, Wai Lin, Kyaw Win y Myo Min también ayudaron a la organización y participaron de las actividades del Día Internacional del Trabajo. Las seis personas en cuestión «fueron condenadas por cometer el delito previsto en el artículo 124 del Código Penal, en el que se dispone que: «quien mediante expresiones por escrito o verbales, o por medio de signos, representación visual o de cualquier otra manera exprese o intente expresar odio o desprecio por el Gobierno, o estimule o intente estimular desafecto por el Gobierno…, será castigado con deportación perpetua o por un período más breve, a lo que se le podrá adicionar una multa, o con prisión de hasta tres años, a lo que se le podrá adicionar una multa, o con una multa». Los acusados fueron condenados a «cadena perpetua y a una multa de 1.000 kyats cada uno, bajo pena de añadir seis meses más de prisión en el supuesto de que no se pague dicha multa».
  9. 1084. El caso núm. 83 se inició contra Thurein Aung, Wai Lin, Kyaw Win y Myo Min «por recibir apoyo financiero de los miembros de una asociación ilegal, como lo son la NLD(LA) y la FTUB», que operan en Tailandia «para organizar y facilitar los movimientos políticos internos y establecer sindicatos» (penado en virtud del párrafo 1) del artículo 17 de la Ley relativa a las Asociaciones Ilegales, de 1908). El tribunal llegó a la conclusión de que la contribución pecuniaria de estas organizaciones posibilitó la distribución al público de sombreros con el lema «Hazlo ahora», que el tribunal consideró como un movimiento político. El tribunal consideró que los acusados han infringido el párrafo 1) del artículo 17 de la Ley relativa a las Asociaciones Ilícitas, de 1908, que establece: «todo aquel que sea miembro de una asociación ilícita o participe de una reunión de cualquier asociación de ese tipo o contribuya, reciba o solicite alguna contribución en pos del objetivo de tales asociaciones o de alguna manera contribuyan a la realización de sus actividades, será pasible de una pena de prisión de dos años como mínimo y de tres como máximo y deberá pagar una multa». Thurein Aung, Wai Lin, Kyaw Win y Myo Min fueron sentenciados a tres años de un rígido encarcelamiento.
  10. 1085. Por último, las mismas personas fueron halladas culpables en virtud del párrafo 1 del artículo 13 [promulgación de emergencia] de la Ley sobre Inmigración de 1947 y sentenciadas a cinco años de encarcelamiento firme por haber cruzado la frontera entre Myanmar y Tailandia en alrededor de cuatro oportunidades entre 2004 y 2007 para reunirse con los representantes de la NLD(LA) y la FTUB y recibir apoyo financiero (caso núm. 84). De conformidad con el párrafo 1) del artículo 13 de la ley anteriormente mencionada, «quien ingrese o intente ingresar a la Unión de Birmania, o quien tras haber ingresado legalmente permanezca o intente permanecer en la Unión de Birmania infringiendo cualesquiera de las disposiciones de esta ley o de las normas que se dicten en consecuencia o de cualesquiera de las condiciones que se establezcan en cualquier permiso o visa serán condenados a una pena de prisión de hasta un máximo de cinco años o a abonar una multa de un mínimo de Kyats 1.500 o a ambos».
  11. 1086. En primer lugar, el Comité examinará las cuestiones de procedimiento, antes de analizar el fondo del asunto.
  12. 1087. En primer lugar, en lo que atañe al procedimiento, el Comité toma nota de que la respuesta del Gobierno respecto del procedimiento del juicio resulta extremadamente escueta y parece evadir las cuestiones más importantes. Si bien el Comité no cuenta con la información suficiente para establecer si el proceso se llevó a cabo dentro de la prisión o en el tribunal situado cerca de ésta, o si se trataba de un proceso abierto o cerrado al público, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido directamente a los alegatos en el sentido de que los abogados defensores habían solicitado en reiteradas oportunidades que el proceso se llevase a cabo en un tribunal abierto y que se los forzó a retirarse del caso debido al constante hostigamiento del que fueron objeto. En esas circunstancias, si bien el Comité no dispone de la información suficiente como para determinar si los acusados rechazaron en realidad el ofrecimiento subsiguiente que les hizo el tribunal para contratar nuevos abogados, el Comité cree firmemente que el derecho a contar con la asistencia del abogado que los acusados estimen conveniente debería haberse traducido en una obligación del Gobierno de investigar los alegatos de hostigamiento y de garantizar que los acusados pudiesen contar, sin restricciones, con el asesoramiento de un abogado. Asimismo, el Comité recuerda el principio general según el cual se debe suponer que es inocente todo sindicalista procesado mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad en un proceso público durante el cual goce de todas las garantías necesarias para su defensa [véase Recopilación, op. cit., párrafo 117]. Tras haber analizado los tres fallos, el Comité llega a la conclusión de que en efecto parece que no se han observado las garantías suficientes del debido proceso legal.
  13. 1088. Por último, el Comité recuerda que el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que [t]oda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. El Comité está verdaderamente preocupado por la indicación que figura en el fallo en el sentido de que el tribunal ordenó la destrucción de casi todas las pruebas presentadas (caso núm. 82), por lo que, toda revisión por parte de un tribunal superior resulta prácticamente imposible.
  14. 1089. Al analizar la cuestión de fondo de los tres casos, el Comité entiende que Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min fueron, efectivamente, condenados y recibieron penas de prisión elevadas por tan sólo organizar una actividad relativa a los derechos de los trabajadores en ocasión del Día Internacional del Trabajo como así por ponerse en contacto y recibir asistencia financiera de la FTUB (una organización sindical que reviste la calidad de asociada a la CSI). Por lo tanto, es un hecho irrebatible que las seis personas fueron castigadas por ejercer su derecho fundamental de libertad sindical y libertad de expresión. El Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular. Un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 33 y 64].
  15. 1090. Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno según la cual se presentaron recursos de apelación ante la Corte Suprema, los cuales se encuentran pendientes. Tomando en consideración lo expuesto en los párrafos precedentes, el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias tendientes a liberar sin demora a los seis activistas y a que le mantenga informado al respecto.
  16. 1091. El Comité recuerda que la celebración de reuniones públicas y la presentación de reivindicaciones de orden social y económico constituyen manifestaciones tradicionales de la acción sindical con ocasión del 1.º de mayo [véase Recopilación, op. cit., párrafos 135 y 137]. Asimismo, el Comité hace hincapié en que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 154]. El Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona sea penada por ejercer sus derechos de libertad sindical, de opinión y de expresión.
  17. 1092. El Comité nota que el Gobierno considera que la FTUB es ilegal. Recuerda, en ese respecto, que tuvo que examinar esta cuestión en el caso núm. 2268, en instancia ante el Comité, en relación al cual formuló conclusiones provisionales en tres oportunidades [véanse 333.er, 337.°, 340.° informes]. En especial, el Comité recuerda la siguiente recomendación que figura en el apartado b) del párrafo 1112 de su 337.° informe:
    • Recordando que el derecho de trabajadores y empleadores a constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas sólo es posible cuando dicho derecho está reconocido tanto en la legislación como en la práctica, el Comité reitera su petición al Gobierno para que se abstenga de todo acto destinado a impedir el libre funcionamiento de cualquier forma de organización de la representación colectiva de los trabajadores, que estos hayan elegido libremente para defender y promover sus intereses económicos y sociales, incluidas […] organizaciones que funcionan en el exilio [como por ejemplo la FTUB] por no poder obtener su reconocimiento en el actual contexto jurídico vigente en Myanmar. El Comité pide además al Gobierno, que imparta instrucciones urgentes en tal sentido a sus agentes civiles y militares y lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas al respecto.
    • El Comité reitera sus pedidos anteriores y pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1093. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité pide al Gobierno:
    • i) que tome las medidas necesarias para modificar la legislación nacional a fin de permitir el funcionamiento de los sindicatos de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, y
    • ii) que reconozca a la Federación de Sindicatos de Birmania (FTVB) como organización legítima.
      • El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
    • b) El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se lleve a cabo una investigación independiente sin demora respecto del alegato de malos tratos a los detenidos, y si de ella surge que tal alegato es verdadero, que tome las medidas apropiadas, incluidas la compensación de los daños sufridos, impartiendo instrucciones precisas y que aplique sanciones eficaces para garantizar que en el futuro no se someta a ningún detenido a ese tipo de tratos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación en ese respecto.
    • c) El Comité urge firmemente al Gobierno a que libere a Thurein Aung, Wai Lin, Nyi Nyi Zaw, Kyaw Kyaw, Kyaw Win y Myo Min sin demoras y que lo mantenga informado en ese respecto.
    • d) Recordando que la celebración de reuniones públicas y la presentación de reivindicaciones de orden social y económico constituyen manifestaciones tradicionales de la acción sindical con ocasión del 1.º de mayo y que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales, el Comité espera que no se castigue a ninguna persona por ejercer sus derechos de asociación, de opinión y de expresión.
    • e) Recordando que el derecho de trabajadores y empleadores a constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas sólo es posible cuando dicho derecho está reconocido tanto en la legislación como en la práctica, el Comité reitera su petición al Gobierno para que se abstenga de todo acto destinado a impedir el libre funcionamiento de cualquier forma de organización de la representación colectiva de los trabajadores, que estos hayan elegido libremente para defender y promover sus intereses económicos y sociales, tales como la Federación de Sindicatos de Birmania, que funciona en el exilio por no poder obtener su reconocimiento en el actual contexto jurídico vigente en Myanmar. El Comité pide además al Gobierno, que imparta instrucciones urgentes en tal sentido a sus agentes civiles y militares y lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas al respecto.
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