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Informe provisional - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2588 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 30-MAY-07 - Cerrado

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499. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Nacional de Metalúrgicos (CNM) de fecha 30 de mayo de 2007.

  1. 499. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Nacional de Metalúrgicos (CNM) de fecha 30 de mayo de 2007.
  2. 500. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de noviembre de 2007.
  3. 501. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 502. En su comunicación de 30 de mayo de 2007, la Confederación Nacional de Metalúrgicos (CNM), en nombre del Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Porto Alegre (STIMMMEPA), manifiesta que la empresa General Motors de Brasil, de capital multinacional, instalada en la ciudad de Gravataí, Rio Grande do Sul desde el año 1997, ha venido desarrollando sus actividades sin respetar los derechos de sus trabajadores. Se trata de violaciones de los derechos básicos de los trabajadores contenidos en la legislación laboral, así como de la dignidad en el trabajo. Añade la CNM, que también ha violado los principios contenidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. La organización querellante indica que en la presente queja no corresponde discutir cuál es la organización sindical más representativa de la categoría de trabajadores metalúrgicos de Gravataí, ya que esta cuestión debe ser resuelta en la esfera judicial o sindical.
  2. 503. La implantación de la empresa General Motors de Brasil en la ciudad de Gravataí, implicó la puesta en marcha de proyectos que tenían por objetivo la división de la representación sindical de los trabajadores metalúrgicos de aquella ciudad. Las divisiones que se llevaron a cabo en la categoría fue un objetivo estratégico al momento de implantarse la empresa en la ciudad. Ello propició la alianza del sindicalismo «de papel», dócil y sin compromisos con sectores del empresariado. Estos sindicatos dóciles y sumisos a los empleadores, no desempeñaron el papel necesario y responsable en defensa de los derechos de los trabajadores. En este contexto, se creó una división artificial de la base metalúrgica de los trabajadores en la ciudad de Gravataí, que se llevó a cabo a través de la creación de un sindicato denominado Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí (SINMGRA). La asamblea de creación de esta organización sindical estuvo plagada de vicios, se llevó a cabo con no más de 20 personas — alguna de ellas no pertenecían a la categoría metalúrgica — se realizó a puerta cerrada y se impidió el ingreso de centenares de miembros trabajadores de la categoría que se dirigían a participar en la asamblea para votar en contra de la escisión y que deseaban continuar siendo representados por el Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Porto Alegre. Indica la organización querellante que el sindicato denominado SINMGRA, posteriormente se unió a otra entidad poco representativa, llamada Ex-Asociación. Manifiesta la organización querellante que estas entidades sindicales obtuvieron por medio de un análisis meramente formal y sin evaluar la voluntad efectiva de los trabajadores interesados, una decisión judicial que les confiere la representación de la categoría. Esta decisión ha sido apelada ante la autoridad judicial por medio de distintos procesos que se encuentran aún en trámite. Según la organización querellante es importante señalar que existen indicios firmes de que estas dos entidades sindicales y la que resultó de la fusión de las mismas, han recibido y reciben apoyo material y político de las empresas de la localidad mencionada, y en particular de la General Motors. Tales apoyos en la práctica van desde el subsidio financiero para las entidades sindicales, hasta los actos de coerción explícita, violando la libertad sindical, ya sea de manera individual o colectiva en contra de los trabajadores, obligándoles a adherir o a apoyar al sindicato de predilección de la empresa bajo amenazas de ser despedidos o sancionados.
  3. 504. La organización querellante alega que existen pruebas de que la empresa General Motors subsidia financieramente al sindicato SINMGRA, lo que es ilegal, en la medida que demuestra la intervención patronal en el sindicato de trabajadores (la organización querellante se refiere a distintos facsímiles enviados entre miembros de la empresa General Motors haciendo referencia al apoyo que debe brindarse al nuevo sindicato). Según la CNM, la empresa también paga sumas de dinero suplementarias a los dirigentes del sindicato SINMGRA. Alega la organización querellante que la empresa no sólo favoreció al sindicato mencionado a través del pago de dinero o el uso de influencias, sino también a través de la contratación de los dirigentes del SINMGRA para que integren el cuadro de dirección de la empresa. Ello se realizó a efectos de que puedan con mayor tranquilidad defender los intereses de la empresa.
  4. 505. Indica la organización querellante que además de los beneficios financieros que se otorgaron a la nueva organización sindical, la empresa impide de manera discriminatoria el acceso a sus instalaciones al Sindicato de Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas, y de Material Eléctrico de Porto Alegre. Los trabajadores fueron instados en las reuniones que se realizaron en la empresa a adherir o a apoyar a la nueva entidad sindical, bajo la amenaza de graves consecuencias si no lo realizaban. Los trabajadores, luego de constatar la representatividad del nuevo sindicato, lo rechazaron de todas las maneras posibles. Dicha actitud provocó la persecución de la empresa a esos trabajadores. La persecución se realizó ya sea a través del acoso moral o de despidos injustificados. Al respecto, se presentaron varias denuncias de estas actitudes de la empresa. En septiembre de 2003 se presentaron, ante el Ministerio Público de Trabajo núm. 4, las primeras denuncias solicitando que se llevaran a cabo investigaciones sobre la influencia económica de la empresa General Motors en la creación del Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí. Las denuncias también se referían a la coacción y acoso moral por parte de la empresa a los trabajadores que rechazaban la nueva representación sindical y repudiaban las elecciones, viciadas de nulidad a su entender, de aquella organización sindical.
  5. 506. A modo de ejemplo, la organización querellante menciona que en 2005, dos empleados de la empresa General Motors presentaron otra denuncia ante el Ministerio Público del Trabajo, indicando que el 15 de febrero de 2005 se llevó a cabo una asamblea en el complejo industrial de la empresa, cuyo objetivo era la aprobación de cláusulas del acuerdo colectivo propuesto por el Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí (SINMGRA), lo que no había sido acordado en reuniones anteriores con los trabajadores. Añaden que cuando los trabajadores llegaron a la empresa, se les impidió ingresar en la misma, siendo forzados a permanecer en el estacionamiento, lugar en el que se llevó a cabo la asamblea, sin opción a estar presente o a participar en la reunión. Posteriormente, se cerraron los portones de acceso del estacionamiento, lo que forzó la presencia de los trabajadores en la asamblea, con el único objetivo de contar con un quórum suficiente. También se procedió a filmar o a fotografiar a los trabajadores con el objetivo de registrar cualquier rechazo por parte de los trabajadores a la asamblea que se realizaba. De esta manera, los trabajadores vieron violados su derecho de participar libremente o de no participar en la manifestación, y fueron forzados a participar en la asamblea realizada de común acuerdo entre el Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí y la empresa General Motors. Otras denuncias fueron presentadas ante las autoridades por varias decenas de trabajadores sobre actos de acoso y de represalia por parte de la empresa.
  6. 507. Alega la organización querellante que en el marco de las violaciones de los convenios de la OIT sobre la libertad sindical, recientemente fueron despedidos los trabajadores Airton, Taborda y Rogelio Testa, invocando una justa causa absolutamente discutible. El objetivo del despido es claro: dichos trabajadores ejercían sus actividades con independencia y realizaban actividades en el sentido de una mayor protección del medio ambiente de trabajo, y cuestionaban la legitimidad del sindicato patrocinado por la empresa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 508. En su comunicación de noviembre de 2007, el Gobierno de Brasil manifiesta que el 5 de diciembre de 1941 se otorgó el registro sindical al Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Porto Alegre para representar a la categoría de trabajadores en las industrias metalúrgicas, mecánicas y de material eléctrico en el municipio de Porto Alegre. En 1971 se le concedió a dicho sindicato la extensión de la base territorial a los municipios de Alborada, Cachoeirinha, Gravataí, Guaiva y Viamao, del Estado de Rio Grande do Sul. El 30 de septiembre de 1997, el Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí (SINMGRA) solicitó su registro sindical e indicó que se proponía representar a la categoría de trabajadores metalúrgicos, en oficinas mecánicas, de reparación de vehículos y accesorios, en la industria de material eléctrico, electrónico y electromecánico, en la industria del automóvil, montadoras y fabricantes de piezas y componentes, en las industrias de artículos y equipamientos odontológicos, médicos y hospitalarios, en las industrias de refrigeración, tratamiento de aguas, en la industria de la preparación del hierro en el municipio de Gravataí. El 3 de diciembre de 1997, el Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí (ex associacao) solicitó la concesión de registro sindical a los fines de representar a la categoría de trabajadores en las industrias metalúrgicas, mecánicas y de material eléctrico en el municipio de Gravataí, y en esas circunstancias comenzó la discusión en cuanto a la representación de los trabajadores metalúrgicos en el municipio de Gravataí.
  2. 509. Informa el Gobierno que el pedido de registro sindical de la organización SINMGRA sufrió dos impugnaciones, una de ellas fue considerada legítima y la otra ilegítima. De esta manera, la solicitud de registro sindical del SINMGRA permaneció en suspenso hasta que el secretario de relaciones de trabajo fue notificado de la sentencia respectiva. De esta manera, el 10 de septiembre de 1999, fundándose en la sentencia del Tribunal de Justicia del Estado do Rio Grande do Sul, se publicó en el Diario Oficial de Unión el registro sindical del Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí (SINMGRA). Posteriormente, el Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Porto Alegre, no conforme con la concesión del registro sindical al SINMGRA, interpuso recurso ante la Sala 15 de la Sección Judicial del Distrito Federal contra la decisión del Secretario Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Empleo. En febrero de 2001, se notificó al Ministerio que se había decidido suspender el acto administrativo que otorgó el registro sindical al Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí, restableciendo la representación de la aludida categoría profesional al Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Porto Alegre, hasta que la controversia haya sido resuelta en el ámbito del poder judicial estatal. El 11 de marzo de 2002 se dictó sentencia cancelando el registro sindical concedido al Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí. Ante esto el SINMGRA interpuso recurso de apelación. El Gobierno se refiere posteriormente a distintas acciones judiciales interpuestas por las organizaciones sindicales del sector. Finalmente, el Gobierno informa que teniendo en cuenta la decisión dictada por la Cámara núm. 21 de la Sección Judicial del Distrito Federal se dictó la nota técnica DIAN/CGRS/SRT/MTE-núm. 217/2005 proponiendo el otorgamiento de registro sindical definitivo al Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí (Ex-Asociación) para representar a la categoría de trabajadores en la industrias metalúrgicas, mecánicas y de material eléctrico, con base territorial en el municipio de Gravataí.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 510. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que la implantación de la empresa General Motors en la ciudad de Gravataí implicó la división de la representación sindical de los trabajadores del sector metalúrgico y dicha empresa ha favorecido la creación de sindicatos (el SINMGRA y el Ex-Asociación). Alega la organización querellante que además dichas organizaciones sindicales reciben apoyo político y subsidios financieros (pagos suplementarios a sus dirigentes, contratación de dirigentes para que integren el cuadro de dirección de la empresa) por parte de la empresa, y que ésta amenaza y coacciona a los trabajadores para que apoyen o se afilien a los sindicatos (se alegan despidos por haber cuestionado la legitimidad de los sindicatos patrocinados por la empresa o por no apoyar las actividades de estos sindicatos, así como presiones para que los trabajadores participen en sus reuniones). Según la organización querellante se presentaron denuncias ante el Ministerio Público del Trabajo en relación con estos hechos.
  2. 511. El Comité toma nota de que el Gobierno se refiere en su respuesta a numerosos procedimientos administrativos y judiciales iniciados por las organizaciones sindicales del sector metalúrgico con el objetivo de obtener la representación de los trabajadores con base territorial en el municipio de Gravataí (la que finalmente se habría otorgado al Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Gravataí – Ex-Asociación).
  3. 512. A este respecto, el Comité observa que el Gobierno no se refiere en su respuesta a los alegatos relacionados con los actos de favoritismo por parte de la empresa General Motors para con dos sindicatos, en perjuicio del Sindicato de los Trabajadores en las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y de Material Eléctrico de Porto Alegre (STIMMMEPA). En estas condiciones, a efectos de poder pronunciarse sobre los hechos alegados en este caso, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación — que se incluya la consulta con la organización representativa de empleadores concernida — en relación con todos los hechos alegados por la organización querellante y que le comunique el resultado de la misma.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 513. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación — que se incluya la consulta con la organización representativa de empleadores concernida — en relación con todos los hechos alegados por la organización querellante (alegados actos de favoritismo de la empresa General Motors para con dos sindicatos (SINMGRA y Ex-Asociación), despidos y acoso de trabajadores por no apoyar o afiliarse a los mismos, etc.) y que le comunique el resultado de la misma.
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