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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2585 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 18-JUL-07 - Cerrado

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872. La queja figura en una comunicación de la Federación de Trabajadores de la Construcción, el Sector Informal y Actividades Generales (FKUI) de fecha 18 de julio de 2007.

  1. 872. La queja figura en una comunicación de la Federación de Trabajadores de la Construcción, el Sector Informal y Actividades Generales (FKUI) de fecha 18 de julio de 2007.
  2. 873. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fecha 21 de septiembre de 2007 y 31 de enero de 2008.
  3. 874. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 875. En una comunicación de fecha 18 de julio de 2007, la FKUI — organización afiliada a la Confederación de Sindicatos Indonesios para la Prosperidad (KSBSI) y a la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) — establece la siguiente cronología de los acontecimientos: el 1.º de mayo de 2007, alrededor de las 9 h. 30, Sarta bin Sarim, dirigente sindical en la empresa Tambun Kusuma, se unió a ocho personas que pasaban frente al edificio de su empresa para asistir a una concentración pacífica con motivo del Día Internacional del Trabajo en la ciudad de Tangerang. La organización querellante explica que en Indonesia, desde la reforma política de 1998 y la ratificación del Convenio núm. 87, todos los sindicatos piden que el 1.º de mayo sea reconocido como Día nacional de los trabajadores y día festivo en el país. Ese día hubo concentraciones que atrajeron a miles de trabajadores en la ciudad de Tangerang, pero también en todas las provincias de Indonesia.
  2. 876. A las 10 horas, el grupo pasó frente a la empresa Sinar Makmu Integra (SMI). Sarta bin Sarim estacionó su motocicleta fuera de la empresa, atravesó solo la entrada principal y preguntó a los oficiales de seguridad si los trabajadores de la empresa estaban autorizados a dejar el trabajo en el Día de los trabajadores. Tras indagar la cuestión con el jefe del almacén y el jefe de los recursos humanos de la empresa, se dio permiso a los trabajadores para que dejaran de trabajar ese día. A las 10 h. 30, todos los trabajadores de SMI dejaron de trabajar y al menos diez de ellos se sumaron a la concentración. Sarta bin Sarim se separó de la concentración, pasó por su empresa, permaneció en ella unos diez minutos y posteriormente se dirigió a su casa. Entretanto, el grupo prosiguió la concentración pacífica por la ciudad de Tangerang. Después de cierto tiempo, la policía intervino para dispersar la concentración, y arrestó a cinco trabajadores de la empresa SMI, entre ellos a los Sres. Didit Fulmarizai, Arsudin bin Anwar, y Rahmadi Tugimo.
  3. 877. A las 17 horas del mismo día, Sarta bin Sarim fue arrestado en su domicilio por la policía de Kabupaten Tangerang sin orden judicial. La policía lo trasladó a la cárcel de Tiga Raksa en Kabupaten Tangerang, donde fue azotado hasta el punto de vomitar sangre.
  4. 878. El 2 de mayo a las 11 horas, la policía arrestó en sus casas a otros cinco trabajadores de la empresa SMI que se habían sumado a la concentración, concretamente a los Sres. Parsono bin Seto Yuwono, Suwarno bin Sunarso, Asep Saefudin bin Masturodin, Sandi Gibran bin Martana y Heri Puranto bin Dwijo Santoso. Esos cinco trabajadores prestaron declaración como testigos ante la policía, fueron liberados unos días después y no han vuelto a trabajar en la empresa SMI.
  5. 879. El 4 de mayo, Sarta bin Sarim fue trasladado de la cárcel de Tiga Raksa a la cárcel de la policía local de Tangerang. El 7 de mayo, la familia de Sarta bin Sarim envió una carta solicitando su libertad condicional. La policía local de Tangerang rechazó la solicitud. El viernes 11 de mayo de 2007, la FKUI-SBSI acudió a las dependencias de la policía local de Tangerang, pidió aclaraciones al jefe de la policía sobre las razones que motivaron la detención de Sarta bin Sarim y solicitó su libertad condicional. El jefe de la policía local de Tangerang se negó a explicar las razones exactas por las que fue detenido Sarta bin Sarim y sólo comunicó al sindicato que el detenido se enfrentaba a una pena de seis años de prisión con arreglo al artículo 160 del Código Penal relativo a la «instigación» contra la autoridad y a un año de prisión con arreglo al artículo 335 del mismo Código relativo a los «actos molestos». La organización querellante agrega que el artículo 160 relativo a la «instigación» fue adoptado en el siglo XIX, en la época colonial, para justificar el arresto de combatientes indonesios que luchaban por la independencia, con inclusión del padre fundador y primer Presidente de Indonesia, Sr. Soekarno, en 1945, y de Muchtar Pakpahan, el primer presidente del SBSI, en 1996. En muchas ocasiones se ha recurrido a este artículo para encarcelar a activistas de derechos humanos y sindicales. El artículo 335 relativo a los «actos molestos», reconocido como una disposición «flexible», ha sido invocado recientemente por el Gobierno para encarcelar por breves períodos a activistas de derechos humanos y sindicales, a modo de intimidación. Si un dirigente sindical es condenado en virtud de lo dispuesto en esos artículos, el empleador tal vez lo despida sin pagarle la debida indemnización o eludiendo el procedimiento normal, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 158 y 160 de la Ley de Mano de Obra (Manpower Act) núm. 13 de 2003. Así pues, según la organización querellante, el Gobierno recurre con frecuencia a esas disposiciones para asegurarse de que los dirigentes sindicales tengan problemas para encontrar otro empleo y sean excluidos efectivamente del empleo y de la sociedad. La organización querellante agrega que la policía local de Tangerang no entregó a Sarta bin Sarim ni a su abogado el informe de la investigación policial, al que tiene derecho toda persona detenida.
  6. 880. El lunes 14 de mayo de 2007, alrededor de 200 miembros de la FKUI-SBSI organizaron una manifestación frente a las dependencias de la policía local de Tangerang. Sin previo aviso, el lunes por la tarde la policía envió a Sarta bin Sarim a la cárcel juvenil de Tangerang por motivos de seguridad. En ese establecimiento penitenciario Sarta bin Sarim volvió a ser objeto de maltratos físicos. El jefe de ese establecimiento ha admitido que actualmente se encuentran internadas en él 3.700 personas, aunque sólo tiene capacidad para 800. Sarta bin Sarim fue retenido en una celda con 300 presos, en la que no tenía sitio ni siquiera para acostarse a dormir. Le afeitaron la cabeza y debía pagar dinero a los guardias y a otros presos cada vez que recibía una visita — tenía que atravesar seis puertas y pagar entre dos y tres euros en cada puerta. Toda persona que deseara visitarle tenía que darle al menos 14 euros porque de lo contrario sería golpeado en cada puerta de regreso a su celda. El 16 de mayo de 2007, alrededor de 800 personas de la FKUI y la KSBSI se unieron a una manifestación ante la policía local de Tangerang, que reclamaba la liberación de Sarta bin Sarim.
  7. 881. El 21 de mayo de 2007, la policía local de Tangerang pidió al tribunal que prorrogara la detención de Sarta bin Sarim del 22 de mayo al 30 de junio de 2007. Según la organización querellante eso significaba que la policía no disponía aún de pruebas suficientes para llevar el caso de Sarta bin Sarim ante los tribunales. Entretanto, el 23 de mayo de 2007, se reunieron la junta de la FKUI y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia y esta explicó que haría una advertencia a la policía local de Tangerang y a los responsables de la cárcel juvenil de Tangerang en relación con los maltratos físicos infligidos a Sarta bin Sarim. El jueves 24 de mayo de 2007, alrededor de 800 miembros de la FKUI-SBSI de Yakarta y Tangerang participaron en una manifestación frente al edificio de la policía regional de Yakarta.
  8. 882. El 11 de junio de 2007, se celebró en el tribunal de Tangerang la primera audiencia judicial sobre el caso de Sarta bin Sarim. El fiscal del caso no entregó al detenido una copia del informe de la investigación policial hasta la mañana del 10 de junio de 2007 y, además, el documento en cuestión sólo era una parte del informe de la investigación policial, referente a los cargos imputados al amparo del artículo 335, y no del artículo 160. El resto del documento fue entregado una vez terminada la audiencia judicial por insistencia de los defensores de Sarta bin Sarim.
  9. 883. Según la organización querellante, a pesar de las cartas de protesta y de la intervención urgente de la OIT en relación con este asunto, el Gobierno no ha hecho nada para resolver el problema.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 884. En su comunicación de fecha 21 de septiembre de 2007, el Gobierno indica que el Sr. Sarta bin Sarim fue liberado el 1.º de agosto de 2007 conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Público de Distrito. No obstante, la KSBSI apeló ante el Tribunal Superior Provincial de Banten. El Gobierno indica que remitirá los documentos relativos a la liberación oportunamente.
  2. 885. En su comunicación de fecha 31 de enero de 2008, el Gobierno indica que el Sr. Sarta bin Sarim trabaja como empleado de seguridad de la empresa Tambun Kusuma Company (PT Tambun Kusuma). La empresa se encuentra emplazada en el área industrial de Jatake, en la ciudad de Tangerang, Indonesia. Es también dirigente de la Federación de Trabajadores de la Construcción, el Sector Informal y Actividades Generales (FKUI).
  3. 886. El Gobierno añade que el 1.º de mayo de 2007, hacia las 10 horas, el Sr. Sarta bin Sarim conducía en motocicleta con un grupo de unas 50 personas, llegó a la compañía Sinar Makmur Integra, emplazada en el área industrial de Jatake de la ciudad de Tangerang. Intentó persuadir a los trabajadores de que dejaran de trabajar y acudieran a la celebración del 1.º de Mayo, de conformidad con la 5.ª resolución de la Confederación de Sindicatos Indonesios para la Prosperidad (KSBSI) y las instrucciones del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajo Próspero de Indonesia (DPP DEN-KSBSI). Mientras tanto, algunos miembros del grupo que estaban fuera del recinto del PT SMI hicieron ruido permanente con el motor de las motocicletas. Después de dar instrucciones para que los trabajadores de la PT SMI dejaran de trabajar, el Sr. Sarta bin Sarim acompañado por los trabajadores del PT SMI (Sugito bin Kawi Harjo, Parsono, Suwarno, Asep Saefudin y Sandi Gibran) abandonaron los locales de la PT SMI.
  4. 887. El Gobierno indica que, en razón de estos actos que crearon perturbación en el ambiente de trabajo y causaron grandes pérdidas a la empresa, la oficina de policía del Sector de Curug, ciudad de Tangerang, detuvo al Sr. Sarta bin Sarim y al grupo que lo acompañaba. Después del procedimiento de examen, el caso fue sometido a la oficina de policía de Tangerang el 3 de mayo de 2007. En razón de estos actos, el Sr. Sarta bin Sarim estaba expuesto a una pena de un máximo de un año de prisión en virtud del artículo 335, 1) del Código Penal. Fue arrestado por la policía el 2 de mayo de 2007. El 10 de mayo de 2007, un dirigente del DPP DEN-KSBSI, Sr. Muchtar Pakpahan se personó y reclamó la liberación del Sr. Sarta bin Sarim. El 24 de mayo de 2007, el Sr. Rekson Silabin y otros miembros del KSBSI realizaron una manifestación en favor de la liberación del Sr. Sarta bin Sarim. Durante la audiencia judicial, el Sr. Sarta bin Sarim estuvo acompañado por su abogado.
  5. 888. Por último, el Gobierno indica que el 30 de julio de 2007, el Tribunal de Distrito de Tangerang decidió que el Sr. Sarta bin Sarim era culpable de «actos molestos y mala conducta» y le impuso una sanción de tres meses de prisión. El tribunal ordenó que se dedujeran de la pena los tres meses que el condenado había pasado en prisión preventiva. Como consecuencia de ello fue puesto en libertad. El tribunal ordenó también que una prueba material, la motocicleta, fuera devuelta al PT Tambun Kusuma y que el demandado pagara la suma de 1.000 rupias en concepto de gastos judiciales. El Gobierno adjunta copia de la decisión núm. 978/PID.B/2007/PN del Tribunal de Distrito de Tangerang.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 889. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de graves violaciones de derechos humanos fundamentales durante el arresto y la detención del dirigente sindical Sarta bin Sarim (arresto sin orden judicial por desempeñar actividades sindicales normales, detención preventiva prolongada por la policía en condiciones degradantes, maltratos físicos durante la detención, negativa a informarle de los cargos imputados, trabas para impedir que se comunique con su abogado y su familia, negativa de la policía y no de un tribunal judicial a ponerle en libertad condicional), así como a la posibilidad de que tenga que enfrentarse a otras consecuencias adversas (despido) si es declarado culpable de los cargos presentados contra él («instigación» y «actos molestos» en virtud de los artículos 160 y 335, respectivamente, del Código Penal).
  2. 890. El Comité observa que, en su respuesta, el Gobierno indica que el Sr. Sarta bin Sarim fue condenado a tres meses de prisión por «actos molestos» (o «actos molestos y mala conducta» según el Gobierno) por visitar la empresa PT SMI el 1.º de mayo de 2007 a las 10 horas con el propósito de persuadir a los trabajadores de la empresa para que dejaran de trabajar y acudieran a la celebración del 1.º de mayo. Esta actuación respondía a lo establecido en la 5.ª resolución de la Confederación de Sindicatos Indonesios para la Prosperidad (KSBSI) y a instrucciones del Sindicato de Trabajo Próspero de Indonesia (DPP DENKSBSI). El Comité observa que, según el Gobierno, el Sr. Sarta bin Sarim junto con unas 50 personas más hicieron ruido fuera del recinto de la empresa con sus motocicletas y que, tras dar instrucciones para que los trabajadores dejaran de trabajar, abandonó los locales de la empresa acompañado de cinco trabajadores de la misma (Sres. Sugito bin Kawi Harjo, Parsono, Suwarno, Asep Saefudin y Sandi Gibran). Por último, el Gobierno indica que el 30 de julio de 2007, el Tribunal de Distrito de Tangerang estableció que el Sr. Sarta bin Sarim era culpable de «actos molestos» (o «actos molestos y mala conducta») y le impuso tres meses de prisión. El Tribunal ordenó que los tres meses pasados en prisión preventiva fueran deducidos de la pena de la sentencia, de manera que el demandado fue liberado el 1.º de agosto de 2007. La KSBSI apeló la sentencia ante el Tribunal Superior.
  3. 891. Sobre la base de los alegatos y de la respuesta del Gobierno, el Comité lamenta observar que el Sr. Sarta bin Sarim fue arrestado y mantenido en prisión preventiva durante tres meses en razón de sus actividades sindicales relacionadas con el 1.º de mayo. A ese respecto, el Comité recuerda que las medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y cuando obedecen a razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 65]. El derecho de organizar reuniones públicas y desfiles para el 1.º de mayo constituye un aspecto importante de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 136]. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido a los alegatos según los cuales el Sr. Sarta bin Sarim fue arrestado sin que se hubiera dictado un mandato judicial. El Comité subraya que el arresto y la detención de sindicalistas, sin que se les impute delito alguno, y sin orden judicial, constituyen una grave violación de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 69]. Los gobiernos deberían adoptar disposiciones a fin de que se dicten instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo que entrañan tales detenciones para las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 70]. El Comité urge al Gobierno a que dicte instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo de que la policía arreste a sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales normales, como por ejemplo, desfiles pacíficos con ocasión del 1.º de mayo, y además, sin que se hayan emitido las correspondientes órdenes judiciales. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso.
  4. 892. El Comité observa además que el Gobierno no ha respondido a las alegaciones de que el Sr. Sarta bin Sarim fue detenido con fines preventivos durante tres meses (del 1.º de mayo al 1.º de agosto de 2007) en condiciones degradantes, sufrió maltratos físicos durante la detención, no fue informado de los cargos que se le imputaban por un período de 40 días (desde el 1.º de mayo hasta el 10 de junio de 2007, esto es, un día antes de la audiencia judicial y, además, sólo le comunicaron la totalidad de los cargos después de la audiencia), le pusieron trabas para comunicarse con su abogado y con su familia, y en dos ocasiones la policía (y no un tribunal de justicia) se negó a ponerle en libertad condicional. El Comité recuerda que las medidas de detención preventiva deben limitarse a períodos muy breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial [véase Recopilación, op. cit., párrafo 78]. Por otra parte, la detención preventiva debe estar rodeada de una serie de garantías y límites: 1) que aseguren en particular que la detención no será prolongada más allá de lo estrictamente necesario ni estará acompañada de medidas de intimidación; 2) que impidan que pueda ser utilizada con otra finalidades y que excluyan en especial las torturas y los malos tratos y que aseguren que la detención no comportará situaciones deficientes desde el punto de vista higiénico, molestias innecesarias o situaciones de indefensión [véase Recopilación, op. cit., párrafo 80]. El Comité subraya también la importancia de los principios según los cuales toda persona que sea arrestada deberá ser informada, en el momento de su detención, de las razones de la detención, y se le notificará sin demora la acusación formulada contra ella [véase Recopilación, op. cit., párrafo 99]. Al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafo 102].
  5. 893. Aunque celebra la liberación del Sr. Sarta Bin Sarim, el Comité considera que esta decisión no aborda en modo alguno el perjuicio que puede haber sufrido el Sr. Sarta bin Sarim ni las razones que justificaron su detención con fines preventivos, y esto debería aclararse para evitar el recurso a ese tipo de medidas en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente en relación con los alegatos de violaciones graves de los derechos humanos contra la persona de Sarta bin Sarim (arresto sin orden judicial por llevar a cabo actividades sindicales normales, detención preventiva prolongada por la policía en condiciones degradantes, maltratos físicos durante la detención, negativa a informarle de los cargos imputados, trabas para impedir que se comunique con su abogado y su familia, negativa de la policía y no de un tribunal de justicia a ponerle en libertad condicional) y, si los alegatos se consideran fundados, que tome las medidas necesarias para indemnizar al Sr. Sarta bin Sarim por los perjuicios sufridos y castigue a los responsables a fin de evitar que actos semejantes puedan repetirse. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso.
  6. 894. Asimismo, el Comité observa que según los alegatos, el Sr. Sarta bin Sarim se enfrentaba a penas de seis años de prisión en virtud del artículo 160 del Código Penal relativo a la «instigación» y de un año de prisión en virtud del artículo 335 del mismo Código relativo a los «actos molestos». El Gobierno sólo se refiere a la última de estas disposiciones. El Comité lamenta observar que el Gobierno no responde a los alegatos del querellante según los cuales esas disposiciones «flexibles», especialmente las del artículo 335, se han invocado muchas veces en el pasado reciente para encarcelar a activistas de los derechos humanos y sindicales. Una vez condenados, los dirigentes sindicales se exponen a consecuencias adversas y en particular, a la posibilidad de perder su empleo, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 158 y 160 de la Ley de Mano de Obra (Manpower Act) núm. 13 de 2003. Según la organización querellante, se recurre a esas disposiciones para asegurarse de que los dirigentes sindicales sean marginados y excluidos de la sociedad lo que, sumado al duro trato que reciben durante la detención, puede intimidarles e inducirles a abandonar sus actividades sindicales.
  7. 895. A ese respecto, el Comité recuerda que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 72]. Además, uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para derogar o enmendar los artículos 160 y 335 del Código Penal relativos a la «instigación» y a los «actos molestos» a fin de garantizar que esas disposiciones no puedan utilizarse de forma abusiva como pretexto para el arresto y la detención arbitrarios de sindicalistas. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso.
  8. 896. Por último, el Comité observa que la liberación del Sr. Sarta bin Sarim obedeció a que el detenido cumplió la sentencia impuesta por el Tribunal de Distrito de Tangerang tras ser declarado culpable de los cargos de «actos molestos y mala conducta». Esto ha motivado el recurso de apelación interpuesto por la KSBSI. El Comité pide al Gobierno que le remita el texto de la decisión judicial pertinente, que le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto por la KSBSI contra esa decisión y que le remita el texto de la sentencia dictada en segunda instancia.
  9. 897. El Comité pide también al Gobierno que proporcione información sobre la situación laboral y sindical del Sr. Sarta bin Sarim.
  10. 898. El Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT, si así lo desea.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 899. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente en relación con los alegatos de graves violaciones de los derechos humanos contra la persona de Sarta bin Sarim (arresto sin orden judicial por desempeñar actividades sindicales normales, detención preventiva prolongada por la policía en condiciones degradantes, maltratos físicos durante la detención, negativa a informarle de los cargos imputados contra él, trabas para impedir que se comunique con su abogado y con su familia, negativa de la policía y no de un tribunal judicial a ponerle en libertad condicional) y, si se constata que los alegatos están fundados, que tome las medidas necesarias para indemnizar al Sr. Sarta bin Sarim por los perjuicios sufridos y castigue a los responsables a fin de evitar que semejantes actos puedan repetirse. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso;
    • b) recordando que si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas, el Comité urge al Gobierno que:
    • i) dicte instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo de que la policía arreste a sindicalistas por llevar a cabo actividades sindicales normales, como por ejemplo desfiles pacíficos con ocasión del 1.º de mayo, y además, sin que se hayan emitido las correspondientes órdenes judiciales;
    • ii) derogue o enmiende los artículos 160 y 335 del Código Penal relativos a la «instigación» y los «actos molestos», respectivamente, para asegurarse de que esas disposiciones no puedan utilizarse de forma abusiva como pretexto para el arresto y la detención arbitrarios de sindicalistas;
    • iii) tome todas las medidas para dar formación a la policía en relación con su accionar cuando deba intervenir en acciones laborales;
      • el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de este aspecto del caso;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto por la KSBSI contra la decisión del Tribunal de Distrito de Tangerang estimando que el Sr. Sarta bin Sarim era culpable de «actos molestos y mala conducta», y que le remita el texto de la sentencia dictada en segunda instancia;
    • d) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación laboral y judicial en que se encuentra actualmente el Sr. Sarta bin Sarim, y
    • e) el Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT, si así lo desea.
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