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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2580 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 11-JUL-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 81. En su reunión de marzo de 2008, el Comité formuló la siguiente recomendación relativa al traslado de los miembros del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Dirección de Investigaciones Criminales [véase 349.º informe, párrafo 871]:
    • El Comité pide al Gobierno que, en ausencia de informaciones que prueben lo contrario, tome las medidas necesarias para que se deje sin efecto el traslado de los miembros del comité ejecutivo y que se asegure que el sindicato y sus miembros puedan ejercer sus actividades legítimas sin ser objeto de intimidaciones y persecución. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 82. En su comunicación de fecha 28 de abril de 2008, el Gobierno informa que el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, mediante acuerdo de fecha 23 de julio de 2007, dejó sin efecto los traslados de los trabajadores Sres. Javier de León Salazar, José Alejandro Reyes Canales y Axel Vinicio Lemus Figueroa, en virtud de que dichas personas objetaron ante los tribunales de justicia la confirmación de sus traslados realizada por el Consejo del Ministerio Público; dicho acuerdo emana del acatamiento de una orden judicial emitida en contra del Consejo del Ministerio Público, en estricto cumplimiento del Estado de Derecho y del propio derecho de los interesados a recurrir los actos administrativos por medio de los recursos y acciones que la ley les confiere, así como del estricto cumplimiento de la recomendación hecha por el Comité de Libertad Sindical.
  3. 83. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.
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