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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2579 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 28-MAY-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 294. En su anterior examen del caso en junio de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre la cuestión que quedó pendiente, relativa a la negativa de las autoridades del Ministerio de Educación y de Deportes a negociar el proyecto de V Convención Colectiva con las ocho federaciones nacionales [véase 350.º informe, párrafo 1701]:
    • Recordando al Gobierno que el deber de promover la negociación colectiva en virtud del artículo 4 del Convenio núm. 98, el Comité pide que tome sin demora iniciativas para impulsar la negociación de la V Convención Colectiva con las ocho federaciones del sector (educación y deportes).
  2. 295. En su comunicación de fecha 7 de octubre de 2008, el Gobierno declara que reitera sus anteriores declaraciones (consignadas en el anterior examen del caso), en las cuales — añade — informó amplia y detalladamente del procedimiento que debe observarse ante la presentación y subsiguiente negociación de los proyectos de convenciones colectivas. El Gobierno destaca que dicha respuesta se fundamentó en la normativa laboral vigente, garantizando el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, bases fundamentales del Estado democrático y social, de derecho de justicia, en el cual las trabajadoras y los trabajadores ejercen efectivamente la acción sindical tanto en la esfera individual como en la colectiva.
  3. 296. El Comité desea recordar que en su anterior examen del caso señaló al Gobierno que la necesidad de cumplir con formalismos legales excesivos en el marco de amplias unidades de negociación (que como en este caso implicaban a ocho federaciones) puede ser contraria al principio de promoción de la negociación colectiva en el artículo 4 del Convenio núm. 98. En este sentido, el Comité había lamentado que el Ministerio de Educación y de Deportes no haya ampliado el plazo legal de la subsanación de errores y omisiones por parte de las organizaciones sindicales que invoca [véase 350.º informe, párrafo 1699].
  4. 297. Asimismo, en su anterior examen del caso, el Comité pidió al Gobierno que tomara sin demora iniciativas para impulsar la negociación de la V Convención Colectiva con las ocho federaciones del sector. El Comité deplora que el Gobierno se limite a reiterar sus declaraciones de septiembre de 2007 y que haya desatendido su recomendación de impulsar la negociación de la V Convención Colectiva. El Comité insta una vez más al Gobierno a que tome medidas en este sentido.
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