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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 350, Junio 2008

Caso núm. 2570 (Benin) - Fecha de presentación de la queja:: 01-JUN-07 - Cerrado

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256. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Benin (UNSTB) fechada el 1.º de junio de 2007.

  1. 256. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Benin (UNSTB) fechada el 1.º de junio de 2007.
  2. 257. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación fechada el 16 de noviembre de 2007.
  3. 258. Benin ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 259. En una comunicación fechada el 1.º de junio de 2007, la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Benin (UNSTB) denuncia la vulneración de los derechos sindicales y de los derechos humanos fundamentales por el Sr. Nestor Dako, Ministro de Justicia y encargado de las relaciones con las instituciones y portavoz del Gobierno. Estos hechos se produjeron el 25 de mayo de 2007 en el recinto del Ministerio de Justicia.
  2. 260. Según la organización querellante, para aquel día, es decir el 25 de mayo de 2007, estaba prevista una marcha de protesta, seguida de una sentada, organizadas en apoyo de una organización representativa afiliada, esto es, el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de los Servicios Judiciales y Afines de Benin (SYNTRAJAB), que se hallaba en huelga desde el 7 de mayo de 2007 para reivindicar una mejora de las condiciones de trabajo y de vida de sus militantes, la regularización de la situación administrativa y profesional de éstos, y la adopción de estatutos específicos para dicha profesión.
  3. 261. La marcha de protesta, autorizada por la municipalidad y vigilada por fuerzas policiales, debía pasar por el Ministerio de Justicia antes de ir al Ministerio de Trabajo y de la Función Pública. Los incidentes se produjeron durante el paso por el Ministerio de Justicia. Según la organización querellante, un grupo de manifestantes deseaba conversar con el Ministro de Justicia a fin de darle lectura de una moción. Ello no obstante, este grupo tropezó con la negativa de las fuerzas de seguridad que estaban en el lugar y habían levantado una barrera. A continuación, el Ministro de Justicia salió con precipitación en su vehículo de funciones y ordenó a las fuerzas de seguridad que le abriesen paso. Sin embargo, como dichas fuerzas no consiguieron cumplir esa orden, el Ministro ordenó a su chófer que forzase el paso con el vehículo. En esta maniobra, el Sr. Emmanuel Zounon, secretario general de la UNSTB, y los Sres. Mathieu Ayelabola y Cakpo K. Thomas, dos miembros de la ejecutiva de la UNSTB, quedaron atrapados entre la calandra del vehículo del Ministro y la del vehículo de la UNSTB, que en aquella ocasión transportaba material de sonorización.
  4. 262. La organización querellante denuncia estos hechos que son de extremada gravedad y que califica de actos de vulneración de la libertad sindical, actos contra la integridad de la persona humana y tentativas de homicidio sancionados por el Código Penal.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 263. En una comunicación fechada el 16 de noviembre de 2007, el Gobierno reconoce que el 25 de mayo de 2007 se produjo un incidente en el recinto del Ministerio de Justicia, durante la marcha de protesta seguida de una sentada organizadas por la UNSTB en apoyo de una organización afiliada.
  2. 264. Según el Gobierno, de las investigaciones se desprendió que el Ministro de Justicia deseaba acudir a la oficina del Presidente de la República para responder al llamamiento del Jefe del Estado, cosa que le impidieron los manifestantes, que cerraban el paso de la entrada principal. El Ministro dio pues media vuelta para pasar por una segunda entrada.
  3. 265. El Gobierno subraya que nunca tuvo la intención de vulnerar los derechos sindicales. Recuerda que siguió negociando con ese sindicato hasta que se adoptaron dos ordenanzas ministeriales por las que se instituyó la prima de moralización (11 de junio de 2007) y en que se preveían condiciones de atribución y fijación de la tasa horaria de la prima de estímulo y rendimiento asignada al personal del sector judicial (13 de julio de 2007) (esta última ordenanza lleva la firma de un nuevo Ministro de Justicia). El Gobierno indica además que se dio traslado al Ministro de Finanzas, para su firma, de dos proyectos de ordenanza sobre primas por horas extraordinarias y primas de sedentarización (el Gobierno facilitó una copia de los textos correspondientes).
  4. 266. Finalmente, por comunicación de 2 de noviembre de 2007, el Gobierno indica que el secretario general de la organización querellante informó de su decisión de retirar la queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 267. El Comité toma nota de que los graves alegatos presentados por la organización querellante se refieren a una vulneración de los derechos sindicales durante una marcha de protesta, y a una tentativa de homicidio contra dirigentes sindicales de la UNSTB, su secretario general y otros dos miembros de la directiva de la organización querellante.
  2. 268. El Comité toma nota, según la información que le ha sido comunicada, de que el 25 de mayo de 2007 la organización querellante organizó una marcha de protesta en apoyo de una organización afiliada, esto es, el Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de los Servicios Judiciales y Afines de Benin (SYNTRAJAB), que estaba en huelga desde el 7 de mayo de 2007 para reivindicar una mejora de las condiciones de trabajo y de vida de sus militantes, la regularización de la situación administrativa y profesional de estos últimos, y la adopción de estatutos específicos para dicha profesión. Esta marcha, autorizada por la municipalidad y vigilada por fuerzas policiales, debía pasar por delante del Ministerio de Justicia antes de ir al Ministerio de Trabajo y de la Función Pública.
  3. 269. El Comité toma nota de los alegatos de la UNSTB según los cuales los incidentes se produjeron durante el paso ante el Ministerio de Justicia. En primer lugar, las fuerzas de seguridad que estaban en el lugar impidieron acceder al Ministerio a un grupo de manifestantes que deseaban conversar con el Ministro de Justicia para darle lectura de una moción. Acto seguido, el Ministro salió personalmente y con precipitación en su vehículo de funciones y ordenó a las fuerzas de seguridad que le abriesen paso. Ante el fracaso de dichas fuerzas, el Ministro ordenó a su chófer que forzase el paso con el vehículo, con lo cual casi atropelló a los manifestantes. Durante la maniobra, el Sr. Emmanuel Zounon, secretario general de la UNSTB, así como los Sres. Mathieu Ayelabola y Cakpo K. Thomas, dos miembros de la ejecutiva de la UNSTB, quedaron atrapados entre la calandra del vehículo del Ministerio y la del vehículo de la organización. A este respecto, el Comité no puede menos de expresar su preocupación ante tales actos por los que se vulneraron la seguridad de unos sindicalistas que realizaban una manifestación pacífica, y comprueba que este incidente no ha sido negado por el Gobierno. El Comité considera conveniente reafirmar que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. Asimismo, en general, recurrir al uso de las fuerzas de policía en las manifestaciones sindicales, debería limitarse a los casos realmente necesarios [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 43 y 150]. Finalmente, si bien el Comité considera que los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados a causa de la obligación de diligencia y de intervención de los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 47], dicha responsabilidad es tanto mayor cuando los hechos son imputables a una persona que ejerce funciones de autoridad en nombre del Estado, y más concretamente a un miembro del gobierno.
  4. 270. El Comité toma nota de que, si bien en respuesta a los alegatos de la organización querellante el Gobierno declara que ordenó que se procediese a una investigación, se limita sin embargo a indicar que el Ministro de Justicia deseaba abandonar el edificio tras una convocatoria del Jefe del Estado. El Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los alegatos y el hecho de que el Gobierno no facilitase información precisa en su respuesta. El Comité pide firmemente al Gobierno que dé a las fuerzas de seguridad y a las altas autoridades del Estado las instrucciones necesarias para evitar que en lo sucesivo se repitan incidentes como aquél ocurrido el 25 de mayo de 2007, y que hizo peligrar la vida de dirigentes sindicales.
  5. 271. El Comité observa que, pese al incidente del 25 de mayo de 2007, las negociaciones prosiguieron entre el Gobierno y el SYNTRAJAB, y desembocaron en la adopción de dos ordenanzas ministeriales por las que se instituyó la prima de moralización (11 de junio de 2007) y se previeron condiciones de atribución y fijación de la tasa horaria de la prima de estímulo y rendimiento asignada al personal del sector judicial (13 de julio de 2007), así como en dos proyectos de ordenanzas relativos a la prima por horas extraordinarias y la prima de sedentarización, trasmitidos al Ministerio de Finanzas para su firma. Además, el Comité observa, por la firma que figura en la ordenanza ministerial de 13 de julio de 2007, que la función del Ministro de Justicia, Legislación y Derechos Humanos recae hoy en otra persona.
  6. 272. Finalmente, en lo relativo a la indicación del Gobierno según la cual la organización querellante desea retirar su queja, el Comité no ha recibido de la UNSTB solicitud alguna en ese sentido. El Comité ruega al Gobierno o a la organización querellante que, en su caso, le informe de todo arreglo alcanzado por las partes en relación al incidente del 25 de mayo de 2007 o de toda decisión judicial pronunciada al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 273. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide firmemente al Gobierno que dé a las fuerzas de seguridad y a las altas autoridades del Estado las instrucciones necesarias para evitar que en lo sucesivo se repitan incidentes como aquél ocurrido el 25 de mayo de 2007, que hizo peligrar la vida de dirigentes sindicales, y
    • b) el Comité ruega al Gobierno o a la organización querellante que, en su caso, le informe de todo arreglo alcanzado entre las partes en relación con el incidente del 25 de mayo de 2007 o de toda decisión judicial pronunciada al respecto.
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