ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2567 (Irán (República Islámica del)) - Fecha de presentación de la queja:: 24-MAY-07 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 81. La última vez que el Comité examinó el presente caso, que se refiere a alegatos de injerencia por parte del Gobierno en las elecciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores (ICEA), su posterior disolución por la autoridad administrativa y el respaldo oficial a una nueva confederación paralela de empleadores, la Confederación de Empresarios del Irán (ICE), fue en su reunión de marzo de 2011 [véase 359.º informe, párrafos 90-95]. En dicha ocasión, el Comité hizo las siguientes recomendaciones:
    • En relación con las elecciones generales de los empleadores [...], el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la recién electa junta directiva de la ICE.
    • Con respecto a sus anteriores recomendaciones de naturaleza legislativa, el Comité toma nota del proyecto de ley proporcionado por el Gobierno que modifica la Ley del Trabajo y habida cuenta de las preocupaciones que ha expresado en un caso relativo a cuestiones similares [véase 359.° informe, párrafos 684 a 705], el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que la Ley del Trabajo, así como las normas y procedimientos del Consejo de Ministros sobre la Organización, Funciones, Alcance y Obligaciones de los Sindicatos, garantizarán: i) una protección contra la injerencia del Gobierno en el ejercicio por parte de los empleadores de la libertad de asociación; ii) el derecho de todos los trabajadores de constituir más de una organización a nivel de empresa, sector o a nivel nacional y que esto se realice de manera que no se perjudique a la ICEA o a los derechos a la libertad de asociación de sus miembros o miembros potenciales, y iii) que los empleadores y los trabajadores puedan ejercer plenamente su derecho a elegir la organización que deseen que los represente y para que estas organizaciones puedan ejercer plenamente su derecho a elegir a sus representantes libremente y sin injerencia de las autoridades públicas.
    • El Comité recuerda que el Gobierno puede prevalerse de la asistencia técnica a este respecto y toma nota asimismo que el Gobierno confirma su aceptación de la visita de una Misión de Alto Nivel en el país. El Comité confía que dicha misión permitirá la revisión de todas las cuestiones graves y urgentes pendientes ante el Comité, como ya ha solicitado.
  2. 82. En una comunicación de fecha 29 de mayo de 2011, el Gobierno facilitó información adicional sobre las cuestiones relativas al caso que estaban pendientes. En relación con la modificación del Código del Trabajo, el Gobierno señala que, en marzo de 2011, su propuesta fue aprobada por la Asamblea Consultiva Islámica (Parlamento) y el proceso de replanteamiento del mercado de trabajo nacional y de reformulación de las reglas y reglamentos de las relaciones de trabajo se ha aplicado en el marco del documento nacional de trabajo decente y de conformidad con los artículos 25 y 73 del Quinto plan de desarrollo económico, social y cultural. En virtud del artículo 73, el Gobierno deberá adoptar las medidas jurídicas necesarias para modificar el Código del Trabajo, la legislación en materia de seguridad social y las relaciones de trabajo antes de que finalice el primer año del plan. El Gobierno declara que, paralelamente, el nuevo proceso de revisión y modificación del Código del Trabajo y su Código Ejecutivo de Procedimientos está siendo reexaminado por un grupo de trabajo especial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con los interlocutores sociales y especialistas en Códigos del Trabajo y economía. El Gobierno informa asimismo al Comité de que ha modificado y aprobado el nuevo Código de Procedimientos para el establecimiento y alcance de sus deberes y el funcionamiento de los sindicatos, que ha sido enviado a todos los órganos correspondientes y a los interlocutores sociales a través de la Carta núm. 112179, con fecha de 16 de febrero de 2011. Por lo que respecta a la misión de la OIT al país, el Gobierno señala que será posible en el marco de la cooperación técnica.
  3. 83. En lo relativo a la comunicación de los resultados de las elecciones de la ICEA y la capacidad de ésta para desarrollar sus actividades sin interferencias, el Gobierno declara que los comicios se celebraron sin problemas en noviembre de 2010 y que los resultados fueron comunicados a la Oficina General de las Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Carta núm. 12040-310, de fecha 16 de febrero de 2011. El Gobierno declara asimismo que la confirmación de las elecciones fue comunicada a la Oficina General de Relaciones Públicas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de publicarse en el Boletín Oficial, a través de la carta núm. 117675, de fecha 4 de marzo de 2011. El Gobierno indica que se limitó a desempeñar el papel de intermediario y que, en todo momento, actuó como observador neutral. El Gobierno indica asimismo que confirmó las actividades legales de la ICEA, comunicó la autenticidad de las elecciones y presentó los nombres de los titulares y miembros suplentes de su Junta Directiva en el Boletín Oficial, ocupándose por lo tanto, en la práctica, de todos los trámites jurídicos necesarios para que puedan proseguir las actividades legales de dicha organización. Por último, el Gobierno indica que considera que todos los problemas han sido resueltos y pide al Comité que cierre el caso.
  4. 84. En una comunicación de 9 de mayo de 2011, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) señala que el Gobierno ha adoptado una postura de no injerencia y de neutralidad en el ejercicio de la libertad de asociación en relación con la afiliación a la ICEA, y que ha tomado las medidas necesarias para reinscribir y reconocer a la ICEA como la organización de empleadores nacional más representativa del país. La OIE señala asimismo que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales emitió la circular núm. 122212, de fecha 14 de marzo de 2011, en la que proporcionaba información sobre los resultados de las elecciones que se celebraron el 9 de febrero de 2011 en el extraordinario marco de la Asamblea General de la ICEA.
  5. 85. El Comité aprecia la confirmación del Gobierno y de la OIE de que el Gobierno ha adoptado una postura de no injerencia y de neutralidad en relación con la afiliación a la ICE, así como de que ha tomado las medidas necesarios para reinscribir y reconocer a la ICEA como la organización de empleadores nacional más representativa del país.
  6. 86. En lo que respeta al proceso de revisión de la legislación que está teniendo lugar, el Comité observa que, desde marzo de 2011, un nuevo proceso de revisión y modificación del Código del Trabajo y su Código Ejecutivo de Procedimientos está siendo reexaminado por un grupo de trabajo especial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con los interlocutores sociales y especialistas en Códigos del Trabajo y economía. El Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que el Código del Trabajo y el nuevo Código de Procedimientos garanticen: i) una protección contra la injerencia del Gobierno en el ejercicio por parte de los empleadores de la libertad de asociación; ii) el derecho de todos los trabajadores de constituir más de una organización a nivel de empresa, sector o a nivel nacional y que esto se realice de manera que no se perjudique a la ICEA o a los derechos a la libertad de asociación de sus miembros o miembros potenciales, y iii) que los empleadores y los trabajadores puedan ejercer plenamente su derecho a elegir la organización que deseen que los represente y para que estas organizaciones puedan ejercer plenamente su derecho a elegir a sus representantes libremente y sin injerencia de las autoridades públicas. El Comité proseguirá con su examen de esta cuestión en los demás casos pendientes presentados contra el Gobierno de la República Islámica del Irán.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer