ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2567 (Irán (República Islámica del)) - Fecha de presentación de la queja:: 24-MAY-07 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 90. El Comité examinó el presente caso por última vez, que se refiere a alegatos de injerencia del Gobierno en las elecciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores del Irán (ICEA), su posterior disolución por parte de la autoridad administrativa y el respaldo oficial otorgado a una nueva confederación de empleadores paralela (Confederación de Empleadores del Irán (ICE)), en su reunión de junio de 2010 [véase 357.º informe, párrafos 693 a 708]. En dicha ocasión el Comité formuló las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité pide nuevamente al Gobierno que de manera urgente tome medidas para que se modifique la Ley del Trabajo de manera que garantice una protección contra la injerencia del Gobierno en el ejercicio del derecho de asociación de los empleadores, y en lo que respecta a la necesidad de garantizar el derecho de todos los trabajadores y los empleadores de constituir más de una organización a nivel de empresa, sector o a nivel nacional y que esto se realice de una manera que no perjudique a la ICEA o los derechos sindicales de sus miembros o de miembros potenciales;
    • b) teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Público de Teherán y dado que han pasado tres años desde el primer examen del caso, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno registre y reconozca de inmediato a la ICEA tal como se constituyó en seguimiento a su asamblea general el 5 de marzo de 2007, y que se asegure de que pueda llevar a cabo sus actividades sin trabas hasta el momento en que sus afiliados, de conformidad con sus estatutos, realicen elecciones o tomen otras decisiones en relación con su estructura. El Comité espera firmemente que el Gobierno adopte una posición de no injerencia y neutralidad en relación con el ejercicio de la libertad de asociación de los empleadores y, en este caso en particular, en lo que respecta al derecho de la ICEA de llevar a cabo sus actividades, libre de prejuicios y actos de favoritismo. El Comité espera firmemente también que el Gobierno remediará todo efecto pendiente de pasados actos de discriminación que hayan surgido como consecuencia de su favoritismo hacia la ICE;
    • c) de manera más general, el Comité urge al Gobierno a que se tomen medidas para modificar la Ley del Trabajo y las normas y procedimientos del Consejo de Ministros sobre la organización, funciones, alcance y obligaciones de los sindicatos, a fin de garantizar que los empleadores y trabajadores puedan ejercer plenamente su derecho a elegir la organización que quieran que los represente y para que estas organizaciones puedan ejercer plenamente su derecho a elegir a sus representantes libremente y sin injerencia de las autoridades públicas. Solicita al Gobierno que transmita una copia de cualquier modificación adicional propuesta a este respecto y espera firmemente que, en un futuro muy próximo, la legislación se armonice con los principios de la libertad sindical;
    • d) recordando la aceptación por parte del Gobierno de una misión relacionada con los principales casos sobre libertad sindical, el Comité espera firmemente que esta misión visitará el país próximamente y podrá entrevistarse con todas las partes interesadas, de manera que permita una amplia investigación y diálogo sobre todas las materias relativas a la libertad sindical, incluidos los examinados en este caso, y
    • e) el Comité considera necesario señalar especialmente a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
  2. 91. En una comunicación de fecha 25 de agosto de 2010, el Gobierno recuerda que las organizaciones de empleadores han llegado a un acuerdo sobre la cuestión de la representación de los empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), tras una reunión que se celebró a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en abril de 2010, en presencia de las dos confederaciones de empleadores (la ICEA y la ICE). Dichas confederaciones también convinieron en esa ocasión en llevar a adelante negociaciones con miras a adoptar una decisión común respecto de la creación de una confederación única de empleadores. El Gobierno indica además que la celebración de las elecciones de los empleadores estaba prevista para el otoño de 2010. De conformidad con el acuerdo de fecha 6 de julio 2010, celebrado entre las confederaciones de empleadores, que se adjunta a la comunicación del Gobierno, estas elecciones han sido concebidas de forma que «redunden en beneficio de una confederación de carácter universal que abarque a todas las asociaciones de empleadores de todo el país» y que garantice la participación de las organizaciones de empleadores de todo el país, incluidas las asociaciones de empleadores provinciales y las confederaciones de empleadores de un oficio o industria específicas. Habida cuenta de tales circunstancias, el Gobierno solicita el archivo del caso, teniendo en cuenta que se han resuelto todos los problemas a ese respecto.
  3. 92. En una comunicación de fecha 15 de junio de 2010, la ICEA proporciona copias de una serie de decisiones judiciales: i) sentencia núm. 3061, de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el Supremo Tribunal de Justicia Administrativa, que anula la orden del Ministerio de Trabajo relativa a la disolución de la ICEA; ii) sentencia núm. 3311, de fecha 3 de marzo de 2007, pronunciada por la Sala de Primera Verificación (revisión) de la Suprema Corte de Justicia Administrativa, que revoca la orden del Ministerio de Trabajo sobre la disolución de la ICEA; iii) decreto núm. 39 de fecha, 4 de mayo de 2010, dictado por la Sala de Apelaciones de última instancia (División de Segunda Verificación) de la Suprema Corte de Justicia Administrativa que anula la sentencia dictada por la Sala de Revisión de la Suprema Corte de Justicia Administrativa (que había aprobado la disolución de la ICEA) y verifica el Decreto emitido por la Sala 19 de la Corte Suprema de Justicia Administrativa núm. 96700, de fecha 2 de noviembre de 2006 (que anula la orden del Ministerio de Trabajo relativa a la disolución de la ICEA); iv) sentencia núm. 880575, de fecha 16 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Público de Justicia de Teherán, que decide sobre la desestimación de la demanda del Ministerio de Trabajo, la nulidad e invalidez de la ICE y anula las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo respecto del registro de la ICE, y v) la sentencia núm. 1754-1753, de fecha 17 de febrero de 2010, emitida por el «Tribunal de Apelaciones de Teherán» de la Justicia Administrativa de la República Islámica del Irán, que revoca el registro de la ICE.
  4. 93. En una comunicación de fecha 30 de septiembre de 2010, la ICEA facilita una copia de una comunicación enviada el 29 de agosto de 2010 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la ICE (acompañada de su traducción oficial), en la que se solicita a esta organización que tenga en cuenta las sentencias dictadas por los tribunales de Teherán en relación con su disolución así como la necesidad de comenzar un procedimiento de liquidación y de rendir informes al respecto. La organización querellante expresa la esperanza de que la disolución de la ICE se haga efectiva a la brevedad para así poder poner en práctica parte de las recomendaciones aprobadas por el Comité.
  5. 94. En una comunicación de fecha 19 de febrero de 2011, el Gobierno envía informaciones adicionales en relación con las cuestiones planteadas en este caso. Como respuesta a la recomendación del Comité urgiendo al Gobierno a que modifique la Ley del Trabajo y las normas y procedimientos del Consejo de Ministros sobre la Organización, Funciones, Alcance y Obligaciones de los Sindicatos, a fin de garantizar que los empleadores y trabajadores puedan ejercer plenamente su derecho a elegir la organización que quieran que los represente y para que estas organizaciones puedan ejercer plenamente su derecho a elegir a sus representantes libremente y sin injerencia de las autoridades públicas, el Gobierno proporciona una copia del proyecto de ley que modifica la Ley del Trabajo. El Gobierno indica asimismo que las elecciones de los empleadores tuvieron lugar el 27 de octubre de 2010 y que los miembros de la junta directiva fueron elegidos mediante voto directo de los delegados de los empleadores. El Gobierno añade que los resultados de las elecciones se comunicarán al Departamento de Normas internacionales del Trabajo de la OIT en cuanto se reciba el informe completo sobre dichas elecciones por parte del Secretario general de la ICEA y la petición de registro oficial de la junta directiva. En lo que respecta a la recomendación del Comité en relación con la necesidad para el Gobierno de registrar y reconocer de inmediato a la ICEA, el Gobierno proporciona copias de las cartas enviadas por la dirección de la ICEA en relación con la realización de las elecciones. Por último, con respecto a la recomendación del Comité sobre la aceptación de la visita de una misión de la OIT en el país para abordar las materias relativas a la libertad sindical, incluidas las examinadas en este caso, el Gobierno confirma su aceptación de la visita de una Misión de Alto Nivel.
  6. 95. El Comité observa que el Gobierno recuerda que la ICEA y la ICE han llegado a un acuerdo sobre la cuestión de la representación de los empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo y han acordado entablar negociaciones con miras a establecer una confederación única de las organizaciones de empleadores. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por la organización querellante, según la cual el 29 de agosto de 2010, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pidió a la ICE que tuviese en cuenta las sentencias dictadas por los tribunales de Teherán en relación con su disolución y la necesidad de comenzar un procedimiento de liquidación y de rendir informes al respecto. El Comité toma nota de que la celebración de las elecciones generales de los empleadores en el ámbito de la ICEA tuvo lugar el 27 de octubre de 2010 de manera a asegurar la participación de las organizaciones de empleadores de todo el país, incluidas la asociaciones de empleadores provinciales y las confederaciones de empleadores de una rama o industria determinadas. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que los resultados de las elecciones se comunicarán al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT en cuanto se reciba el informe completo sobre dichas elecciones por parte del secretario general de la ICEA y la petición de registro oficial de la junta directiva. El Comité toma nota de que, en estas circunstancias, el Gobierno pide que se cierre el caso. El Comité se felicita de la aplicación de la decisión final de la Corte permitiendo la disolución de la ICE y la reanudación de la actividades de la ICEA. En relación con las elecciones generales de los empleadores celebradas el 27 de octubre de 2010, el Comité expresa su preocupación sobre el hecho de que cuatro meses después de las elecciones, ningún resultado ha sido aparentemente anunciado y confía en que la ICEA haya podido elegir sus oficiales y desempeñar sus actividades sin injerencia. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la recién electa junta directiva de la ICEA. Con respecto a sus anteriores recomendaciones de naturaleza legislativa, el Comité toma nota del proyecto de ley proporcionado por el Gobierno que modifica la Ley del Trabajo y habida cuenta de las preocupaciones que ha expresado en un caso relativo a cuestiones similares [véase 359.° informe, párrafos 684 a 705], el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que la Ley del Trabajo, así como las normas y procedimientos del Consejo de Ministros sobre la Organización, Funciones, Alcance y Obligaciones de los Sindicatos, garantizarán: i) una protección contra la injerencia del Gobierno en el ejercicio por parte de los empleadores de la libertad sindical; ii) el derecho de todos los trabajadores de constituir más de una organización a nivel de empresa, sector o a nivel nacional y que esto se realice de una manera que no se perjudique a la ICEA o a los derechos a la libertad sindical de sus miembros o a sus miembros potenciales, y iii) que los empleadores y los trabajadores puedan ejercer plenamente su derecho a elegir la organización que deseen que los represente y para que estas organizaciones puedan ejercer plenamente su derecho a elegir a sus representantes libremente y sin injerencia de las autoridades públicas. El Comité recuerda que el Gobierno puede prevalerse de la asistencia técnica a este respecto y toma nota asimismo que el Gobierno confirma su aceptación de la visita de una Misión de Alto Nivel en el país. El Comité confía que dicha misión permitirá la revisión de las materias relativas a la libertad sindical, incluidas las cuestiones graves y urgentes pendientes ante el Comité, como ya se ha solicitado.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer