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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2564 (Chile) - Fecha de presentación de la queja:: 07-MAY-07 - Cerrado

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584. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación de Sindicatos de la Zona Poniente de Santiago (CONFESIMA) y de la Federación de Sindicatos de la Ingeniería (FESIN) de fecha 7 de mayo de 2007, las cuales enviaron informaciones complementarias por comunicación de fecha 14 de junio de 2007. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 20 de septiembre de 2007.

  1. 584. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación de Sindicatos de la Zona Poniente de Santiago (CONFESIMA) y de la Federación de Sindicatos de la Ingeniería (FESIN) de fecha 7 de mayo de 2007, las cuales enviaron informaciones complementarias por comunicación de fecha 14 de junio de 2007. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 20 de septiembre de 2007.
  2. 585. Chile ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 586. En sus comunicaciones de fechas 7 de mayo y 14 de junio de 2007, la Confederación de Sindicatos de la Zona Poniente de Santiago (CONFESIMA) y la Federación de Sindicatos de la Ingeniería (FESIN) alegan que en marzo de 2007 los trabajadores forestales permanentes y subcontratados de la empresa Bosques Arauco, perteneciente a un grupo económico chileno, iniciaron un proceso de negociación colectiva para obtener mejoras salariales y mejores condiciones de trabajo. Ante la unidad mostrada por los trabajadores, la empresa accedió a constituir una mesa de negociación.
  2. 587. Las organizaciones querellantes indican que el 30 de abril de 2007, cumplido el plazo para llegar a un acuerdo, más de 5.000 trabajadores de esta empresa iniciaron una huelga indefinida al no haberlo logrado en dos de los 23 puntos planteados por los trabajadores. Los puntos en desacuerdo tienen relación con las remuneraciones dado que la solicitud de los trabajadores es de un 40 por ciento contra el 4,5 por ciento ofrecido por la empresa. Las organizaciones querellantes precisan que en 2006 la empresa tuvo ventas por más de 2.850 millones de dólares, con una ganancia de 619 millones de dólares, equivalente a casi 2 millones de dólares diarios de ganancia, aumentando 41 por ciento respecto a 2005; en el primer trimestre de 2007 alcanzó 228 millones de dólares de utilidades, volviendo a aumentar con respecto a 2006 en un 30 por ciento.
  3. 588. Las organizaciones querellantes señalan que el 3 de mayo de 2007 más de 2.000 trabajadores se manifestaban frente a la planta Horcones perteneciente a Bosques Arauco en la provincia de Arauco. Luego de cinco horas de manifestación, los trabajadores decidieron obstaculizar la ruta frente a la planta que une Arauco con la capital de la región Concepción; producto de la posterior represión militar esta acción no duró más de 15 minutos. La policía militar chilena, con presencia permanente en el lugar por orden del Ministerio del Interior, reprimió a los trabajadores utilizando carros lanza agua y lanza gases, otros vehículos blindados e infantería armada con material antimotines y de guerra. Ello obligó a los trabajadores a huir hasta un bosque aledaño, iniciándose una persecución.
  4. 589. Cerca de las 22 horas — prosiguen los querellantes — estando el suministro de energía cortado en el sector y en el contexto de la represión desatada contra los trabajadores, la policía militar procede a destruir algunos vehículos particulares de los trabajadores ubicados en las inmediaciones del lugar, lo que origina que el Sr. Rodrigo Cisternas Fernández, de 26 años y padre de una hija de 5 años, hiciera uso de una máquina retroexcavadora que se utiliza en las faenas forestales para quitar del camino a los vehículos de los efectivos policiales del Gobierno. Alcanzó a sacar del camino a un carro lanza gases. Fue entonces cuando un grupo de carabineros empezó a disparar ráfagas con ametralladora y pistolas sobre el vehículo. Los disparos se hicieron desde el costado. Tres balazos terminaron con la vida de Rodrigo Cisternas: uno en la cabeza, otro en la rodilla y otro en el pecho. El trabajador murió en el lugar, fue prácticamente ejecutado antes que intentara bajar de la maquina retroexcavadora.
  5. 590. Las organizaciones denuncian violaciones de los derechos sindicales y estiman que el Gobierno criminalizó el ejercicio de la huelga con la presencia de policía estatal armada, debilitando el libre accionar de los trabajadores y menoscabando el ejercicio de la libertad sindical.
  6. 591. En sus informaciones complementarias, las organizaciones querellantes envían recortes de prensa, un proyecto de acuerdo firmado por 14 parlamentarios pidiendo la renuncia de autoridades policiales y político administrativas en relación con los hechos alegados (proyecto que fue rechazado por el Congreso).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 592. En su comunicación de fecha 20 de septiembre de 2007, el Gobierno declara de manera general que la legislación nacional reconoce en una serie de normas, de carácter legal y constitucional, el derecho de sindicalización. Asimismo, la normativa contempla el mecanismo de negociación colectiva como un procedimiento reglado encaminado a obtener mejores condiciones colectivas de trabajo y de remuneraciones. Sin entrar en detalles, prosigue el Gobierno, la norma nacional contiene los criterios establecidos en los Convenios núms. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
  2. 593. Los derechos señalados en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT reconocidos en la legislación nacional, tienen un resguardo efectivo, el que se materializa en un sistema de fiscalización por la Inspección del Trabajo, la Dirección Nacional del Trabajo y las autoridades judiciales, permitiéndose por medio de normas tutelares y de carácter adjetivo perseguir su cumplimiento, incluso forzadamente, por medio de procedimientos administrativos y judiciales.
  3. 594. Respecto del proceso de negociación al que se refieren las organizaciones querellantes, el Gobierno declara que el incidente que motiva la queja se enmarca dentro de un complejo proceso de negociación, en la que la Dirección Regional del Trabajo de la octava región del Bio Bio tuvo un importante rol mediador, de acuerdo a lo que más adelante se señalará. El proceso se inició el 2 de febrero, fecha en la cual la Unión de Sindicatos Forestales de Arauco (USINFA) (organización forestal que agrupa a los trabajadores afiliados a la Federación de Trabajadores Forestales de Arauco (FETRAFOR), a la Confederación de Trabajadores Forestales de Chile (CTF) y a la Coordinadora del Transporte Forestal) presenta a la empresa Bosques Arauco un petitorio de los trabajadores forestales de Arauco.
  4. 595. El documento fue dirigido a la empresa por medio de una nota dirigida a su gerente. La empresa, con fecha 1.º de marzo de 2007, respondió a los requerimientos de los trabajadores sin acoger en ella ninguno de los puntos solicitados por los trabajadores, señalando además la disposición de la empresa forestal para instalar una mesa de trabajo. Dicha respuesta fue considerada como una evasiva por los trabajadores, por lo que éstos notificaron a la empresa que con fecha 6 de marzo realizarán una asamblea de trabajadores en la que se decidirían los temas planteados.
  5. 596. La empresa respondió el 7 de marzo, sosteniendo su disposición a formar una mesa de trabajo que analizara las peticiones de los trabajadores forestales, pero sin dar respuestas a las peticiones laborales.
  6. 597. En dicha asamblea, los trabajadores decidieron iniciar las movilizaciones, que comenzaron el 12 de marzo con el bloqueo del acceso a la planta Horcones de la empresa Bosques Arauco en Curanilahue, acción que llevaron adelante un numeroso grupo de trabajadores. Ante esto, la Dirección Regional del Trabajo medió con el objeto de obtener un acuerdo entre la empresa y los trabajadores que permitiera desbloquear el acceso a la planta.
  7. 598. El acuerdo permitía establecer mesas de trabajo entre la empresa Bosques Arauco y los trabajadores representados por USINFA. Inmediatamente, la autoridad del trabajo presentó con fecha 15 de marzo una propuesta de trabajo, que establecía el funcionamiento de una mesa ejecutiva integrada por representantes de USINFA, de la empresa Bosques Arauco y de la Dirección del Trabajo, bajo la cual trabajarían cuatro mesas que discutirían aspectos específicos del contenido del pliego de peticiones (cosecha, transporte, jornada de trabajo y medio ambiente y seguridad en el trabajo). Respecto de los trabajadores dependientes de las otras empresas del grupo, al no poder negociar Bosque Arauco en nombre de las otras empresas del grupo económico (Aserraderos Arauco, Paneles Arauco y Celulosa Arauco), la Dirección del Trabajo asumió la tarea de realizar las gestiones necesarias a fin de obtener una respuesta de los interlocutores autorizados para los trabajadores industriales en orden a establecer una mesa de negociación que abordara sus demandas.
  8. 599. El trabajo de mesas funcionó de manera adecuada entre los días 22 de marzo y 18 de abril, alcanzándose acuerdos en todos los puntos, salvo en el remuneracional. El 23 de abril, la empresa Bosques Arauco presentó a la mesa ejecutiva su propuesta remuneracional, que consistía en el aseguramiento de una gratificación de 4,74 ingresos mínimos mensuales (682.560 pesos chilenos) pagaderos en 12 cuotas mensuales anuales, más aguinaldos de navidad y fiestas patrias por un monto mínimo de 24.000 pesos chilenos en cada ocasión, asegurándose para aquellos trabajadores que ya tenían beneficios un aumento parejo de 20.000 pesos chilenos.
  9. 600. La USINFA declaró su total rechazo a la propuesta empresarial, anunciando que retomaría las movilizaciones con el objeto de alcanzar mejores resultados, en especial para el caso de los chóferes, cuyo aumento salarial alcanzaba a un 3,5 por ciento, distante por lejos del 40 por ciento solicitado. En este escenario, los trabajadores deciden movilizarse el 30 de abril, bloqueando la entrada de la planta de Horcones unos 3.000 trabajadores.
  10. 601. Ante la negativa de la Matriz de negociar con los trabajadores, la Dirección Regional del Trabajo busca la mediación del Arzobispo de la ciudad de Concepción. Sin embargo la aceptación de la partes, Bosques Arauco decide no continuar la negociación, señalando que la obligación de dialogar le correspondía a las empresas de servicios cuyos trabajadores estaban en huelga.
  11. 602. Una nueva oferta fue presentada el 3 de mayo, esta vez por las empresas de servicios, que consistía en un aumento salarial de un mínimo de 40.000 y un tope de 53.000 pesos chilenos. La oferta fue rechazada por los trabajadores que ocupaban el acceso de la planta Horcones, quienes el mismo día, a las 19 horas, decidieron bloquear la ruta núm. 160, acción que significó el enfrentamiento con Carabineros de Chile y que culminó con la lamentable muerte del trabajador Rodrigo Cisternas Fernández.
  12. 603. Luego de este triste suceso, los trabajadores, por medio de una conferencia de prensa, lamentan la muerte del trabajador y se abren nuevamente al diálogo, lográndose finalmente un acuerdo, con fecha 6 de mayo, con las empresas de servicios. Este acuerdo consistió en un reajuste de 65.000 pesos chilenos para todos los trabajadores, más aguinaldos mínimos de 24.000 pesos chilenos, para fiestas patrias y Navidad, y el compromiso de iniciar negociaciones con los trabajadores industriales a fin de analizar la extensión de estos beneficios a dicha área.
  13. 604. Respecto de la muerte del Sr. Rodrigo Cisternas Fernández, el Gobierno señala nuevamente que el 3 de mayo de 2007 aproximadamente 3.000 trabajadores bloqueaban la entrada de la planta Horcones de la empresa Bosques Arauco. Los trabajadores movilizados, luego de rechazar la oferta propuesta por las empresas de servicios, decidieron bloquear la carretera que une Cuaranilahue con Concepción, capital de la octava región.
  14. 605. De acuerdo a la información proporcionada por la autoridad que tiene a su cargo el orden público, ante la ocupación de la carretera, Carabineros de Chile procedió a despejarla, produciéndose enfrentamientos entre los policías y los manifestantes. Durante el desarrollo de estas manifestaciones, en confuso incidente, el Sr. Rodrigo Cisternas arrolló dos unidades móviles de carabineros con una máquina de carga frontal, dejando heridos a los carabineros que permanecían dentro de los vehículos policiales. En estas circunstancias, el trabajador falleció cuando funcionarios de carabineros intentaban detener su arremetida contra policías, periodistas y camarógrafos que se encontraban en el lugar.
  15. 606. El Gobierno precisa que estos lamentables hechos son materia de una investigación judicial por un juez en visita, jurisdicción especial solicitada por el Ministro del Interior de Chile, en consideración de la alarma pública que un hecho de esta naturaleza produce, además de considerarse que la gravedad y las consecuencias perjudiciales de este hecho requieren de un pronto castigo. En consideración de lo anterior, la causa está siendo conocida e investigada.
  16. 607. El Gobierno lamenta la muerte del Sr. Rodrigo Cisternas Fernández, y, además de informar que los hechos están siendo investigados por la justicia, indica que se puede comprometer a mantener al Comité informado respecto del avance de los juicios que se encuentran pendientes, dentro de los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico.
  17. 608. Finalmente, el Gobierno destaca que la autoridad laboral estuvo siempre presente en el proceso de negociación, intentando aportar una solución beneficiosa para ambas partes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 609. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones querellantes alegan que en el marco de una huelga en la empresa Bosques Arauco con manifestaciones y el bloqueo de una ruta por los trabajadores, se produjo la intervención de la policía militar utilizando carros lanza agua y lanza gases, así como que al destruir la policía militar algunos vehículos particulares de trabajadores, el trabajador Sr. Rodrigo Cisternas Fernández hizo uso de una máquina retroexcavadora (que se utiliza en las faenas forestales) para quitar del camino a los vehículos de la policía y alcanzó a sacar del camino a un carro lanza gases; según los querellantes, en ese momento un piquete de carabineros disparó ráfagas con ametralladoras y con pistolas sobre el vehículo del Sr. Rodrigo Cisternas Fernández, quien recibió disparos (inclusive en la cabeza) y murió.
  2. 610. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre el proceso de negociación entre las partes en el conflicto colectivo y sobre la presencia y mediación de la autoridad administrativa laboral, así como de que con posterioridad a la muerte del Sr. Cisternas Fernández las partes llegaron a un acuerdo. En lo que respecta a la muerte del trabajador huelguista Sr. Rodrigo Cisternas Fernández, el Comité toma nota de que según el Gobierno: 1) la autoridad judicial está investigando los hechos y que se mantendrá informada a la OIT de los avances que se produzcan; 2) el 3 de mayo de 2007, aproximadamente 3.000 trabajadores bloqueaban la entrada de la planta Horcones de la empresa Bosques Arauco y los trabajadores movilizados, luego de rechazar una nueva oferta propuesta por las empresas de servicios cuyos trabajadores estaban en huelga, decidieron bloquear la carretera; 3) de acuerdo a la información proporcionada por la autoridad que tiene a su cargo el orden público, ante la ocupación de la carretera, Carabineros de Chile, procedió a despejarla, produciéndose enfrentamientos entre los policías y los manifestantes. Durante el desarrollo de estas manifestaciones, prosigue el Gobierno, en confuso incidente, el Sr. Rodrigo Cisternas arrolló dos unidades móviles de carabineros con una máquina de carga frontal, dejando heridos a los carabineros que permanecían dentro de los vehículos policiales. En estas circunstancias, el trabajador falleció cuando funcionarios de carabineros intentaban detener la arremetida de dicho trabajador contra policías, periodistas y camarógrafos que se encontraban en el lugar.
  3. 611. El Comité deplora la muerte del trabajador huelguista Sr. Rodrigo Cisternas Fernández como consecuencia de disparos de la policía y también que varios carabineros hayan resultado heridos. El Comité observa que las versiones de las organizaciones querellantes y las del Gobierno sobre los hechos alegados no son totalmente concordantes y pide por ello al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación judicial, esperando firmemente al mismo tiempo que se deslindarán las correspondientes responsabilidades y, si procediese, se impongan las sanciones previstas en la legislación. De manera más general, el Comité destaca la importancia de que los conflictos colectivos se desarrollen y se resuelvan de manera pacífica en el marco de la negociación colectiva y también que la intervención de las autoridades sólo se produzca «cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 644], debiendo guardar proporción la intervención de la fuerza pública con la amenaza al orden público que se trata de controlar [véase Recopilación, op. cit., párrafo 647]. Por otra parte, el Comité recuerda que las organizaciones de trabajadores deben respetar la legalidad en materia de orden público, absteniéndose de actos de violencia en las manifestaciones.
  4. 612. Teniendo en cuenta que en otros casos relativos a Chile ha debido examinar alegatos de violencia entre huelguistas y autoridades con motivo de conflictos colectivos, el Comité pide al Gobierno que organice actividades tripartitas para examinar esta cuestión y le recuerda que la asistencia de la OIT está a su disposición si así lo desea.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 613. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación judicial sobre la muerte del trabajador huelguista Sr. Rodrigo Cisternas Fernández, esperando firmemente al mismo tiempo que se deslindarán las correspondientes responsabilidades y, si procediese, se impongan las sanciones previstas en la legislación, y
    • b) teniendo en cuenta que en otros casos relativos a Chile ha debido examinar alegatos de violencia entre huelguistas y autoridades con motivo de conflictos colectivos, el Comité pide al Gobierno que organice actividades tripartitas para examinar esta cuestión y le recuerda que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición si así lo desea.
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