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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2559 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 26-MAR-07 - Cerrado

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1171. La queja figura en comunicaciones del SUTSA de fecha 26 de marzo de 2007. El SUTSA envió informaciones complementarias por comunicaciones de 27 de mayo, 19 de junio, 17 de julio, 2 de agosto, 13 de septiembre, 31 de octubre de 2007 y 16 de enero de 2008.

  1. 1171. La queja figura en comunicaciones del SUTSA de fecha 26 de marzo de 2007. El SUTSA envió informaciones complementarias por comunicaciones de 27 de mayo, 19 de junio, 17 de julio, 2 de agosto, 13 de septiembre, 31 de octubre de 2007 y 16 de enero de 2008.
  2. 1172. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 26 de octubre de 2007 y 3 de marzo de 2008.
  3. 1173. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1174. En sus comunicaciones de 26 de marzo, 27 de mayo, 19 de junio, 17 de julio, 2 de agosto, 13 de septiembre y 31 de octubre de 2007, el Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario (SUTSA) alega el despido arbitrario y antisindical del Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra, secretario general del SUTSA al momento del despido y actualmente dirigente nacional del SUTSA, el 29 de diciembre de 2003, de la Estación Experimental Donoso-Centro de Investigación y Capacitación Hortícola Kiyotada Miyagua (INIA). La organización querellante informa que el dirigente sindical en cuestión acudió ante la autoridad judicial en relación con su despido, y que en 2005 el Primer Juzgado de lo Civil de Huaral declaró fundada la demanda de nulidad de despido interpuesta por el Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra y ordenó la reposición del trabajador en su puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Informa también que el 23 de marzo de 2006 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaral llegó a la conclusión de que la verdadera causa del despido del demandante ha sido su calidad de dirigente sindical y confirmó la sentencia por la que se ordenó la reposición y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Contra esta sentencia se interpuso un recurso de casación y la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia lo declaró improcedente.
  2. 1175. La organización querellante afirma que teniendo en cuenta las decisiones judiciales ordenando la reposición del dirigente en cuestión, reclamaron, sin éxito, que se dé cumplimiento a las mismas. La autoridad judicial ordenó nuevamente el 27 de julio de 2007 que se cumpla con la orden de reposición bajo apercibimiento de efectuarse la diligencia de reposición por el auxiliar jurisdiccional, pero la misma no fue acatada. En su comunicación de 16 de enero de 2008, la organización querellante informa que por resolución de 22 de noviembre de 2007 la autoridad judicial requirió al Director de la Estación Experimental Donoso reintegre al Sr. Rivera Gamarra, bajo apercibimiento de formalizar la denuncia penal correspondiente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1176. En su comunicación de 26 de octubre de 2007, el Gobierno manifiesta en relación con el caso, que ha cumplido con efectuar los requerimientos a los diversos órganos del Ministerio de Agricultura y del Poder Judicial. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Oficio núm. 6917-2007-SG-CS-PJ de fecha 13 de septiembre del presente año, cumple con informar que el Recurso de Casación núm. 1216-2006 interpuesto por el procurador del Ministerio de Agricultura en el proceso seguido por el Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra sobre nulidad de despido, contra la Estación Experimental Donoso – INIA, fue declarado improcedente. En consecuencia, procede la reposición del ex trabajador en su puesto laboral, tal como lo habían dispuesto las resoluciones de primera y segunda instancia. Añade el Gobierno que con fecha 12 de octubre de 2007, el procurador del Ministerio de Agricultura informa que se ha procedido a comunicar al despacho ministerial de agricultura que la oficina de asesoría jurídica del INIA procederá a la tramitación ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la partida presupuestal necesaria para la habilitación de la plaza que desempeñó el accionante, así como el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de su despido (29 de diciembre de 2003). En su comunicación de 3 de marzo de 2008, el Gobierno informa que en octubre de 2007 el Ministerio de Agricultura puso en conocimiento del Ministerio de Trabajo que se encontraba gestionando ante el Sector Economía y Finanzas, la partida presupuestal correspondiente para la habilitación de la plaza laboral en la que será repuesto el accionante. A través del oficio núm. 1072008INIAOGAJ/DG de fecha 27 de febrero de 2008, se informó al Ministerio de Trabajo que con fecha 18 de enero del presente año, el 1.er Juzgado Civil de Huaral ha procedido a efectuar la reposición del Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra en el puesto que ocupaba dentro de la Estación Experimental Donoso (Huaral), bajo el régimen laboral del decreto legislativo núm. 276. Dicha medida se ha efectivizado por el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), mediante la transferencia de una plaza vacante de la Estación Experimental San Roque – IQUITOS a favor de la Estación Experimental Donoso, debido que el sector Economía y Finanzas había denegado la solicitud de ampliación presupuestaria a dicha Estación en los ejercicios fiscales 2007-2008.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1177. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega el despido antisindical del dirigente sindical Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra, secretario general del SUTSA al momento del despido y actualmente dirigente nacional del SUTSA, el 29 de diciembre de 2003, de la Estación Experimental Donoso-Centro de Investigación y Capacitación Hortícola Kiyotada Miyagua (INIA) y que aunque la autoridad judicial ordenó su reintegro en numerosas ocasiones — inclusive bajo apercibimiento de formalizar una denuncia penal — y el pago de sus salarios caídos, dichas medidas no se han adoptado.
  2. 1178. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el 13 de septiembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el procurador del Ministerio de Agricultura en el proceso seguido por el Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra sobre nulidad de despido y que en consecuencia procede la reposición del ex trabajador en su puesto laboral, tal como lo habían dispuesto las resoluciones de primera y segunda instancia; y 2) el 12 de octubre de 2007, el procurador del Ministerio de Agricultura informó que se ha procedido a comunicar al despacho ministerial de agricultura que la oficina de asesoría jurídica del INIA procederá a la tramitación ante el Ministerio de Economía y Finanzas de la partida presupuestal necesaria para la habilitación de la plaza que desempeñó el accionante, así como el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de su despido (29 de diciembre de 2003). Por último, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que el Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra ha sido reintegrado en su puesto de trabajo anterior.
  3. 1179. El Comité lamenta el largo tiempo transcurrido para dar aplicación a las ordenes judiciales de reposición del dirigente sindical en cuestión y recuerda que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 826]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se asegure del pago de los salarios caídos y otros beneficios que correspondan al dirigente sindical, Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra, y que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1180. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que se asegure del pago de los salarios caídos y otros beneficios que correspondan al dirigente sindical, Sr. Roger Augusto Rivera Gamarra, y que le mantenga informado al respecto.
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