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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 354, Junio 2009

Caso núm. 2550 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 28-FEB-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 99. En su reunión de mayo-junio de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 350.º informe, párrafo 884].
    • a) al tiempo que expresa su preocupación por la lentitud excesiva de la administración de justicia, el Comité expresa la firme esperanza de que los procedimientos judiciales relativos a los dirigentes José René Veliz (trasladado tras la constitución del sindicato querellante) y Manuel de Jesús Ramírez y César Rolando Alvarez Arana (trasladados y luego despedidos tras la constitución del sindicato) concluirán sin demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y que si la autoridad judicial confirma la decisión de primera instancia tome sin demora las medidas necesarias para reintegrar en sus puestos de trabajo a los sindicalistas despedidos o trasladados, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome medidas sin demora para promover la negociación colectiva entre el Instituto de la Defensa Pública Penal y el sindicato querellante, así como que le mantenga informado al respecto.
  2. 100. En su comunicación de fecha 27 de octubre de 2008, el Gobierno informa que el Sr. José René Veliz llegó a un arreglo el 21 de septiembre de 2007 con el Instituto de la Defensa Pública por el que regresó a su puesto de trabajo y desistió de los procesos judiciales que había emprendido contra dicho Instituto. El Comité toma nota con interés de esta información.
  3. 101. En lo que respecta al traslado y posterior despido de los dirigentes sindicales Sres. Manuel de Jesús Ramírez y César Rolando Alvarez Arana tras la constitución del sindicato, el Gobierno informa que estos trabajadores plantearon un recurso por represalias contra su traslado pero el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social lo declaró sin lugar por considerar que no existieron represalias.
  4. 102. El Gobierno señala a este respecto que la parte empleadora indica, que en el uso de sus facultades de dirección y administración y con fundamento a la normativa laboral aplicable y el reglamento interno de trabajo, realizó el traslado de lugar de prestación de servicios de dichos trabajadores, traslados que no se pueden catalogar como actos de represalias como lo pretende señalar el denunciante, como consecuencia de haber planteado un conflicto colectivo laboral en contra de la Institución, ya que los traslados se dieron antes de la presentación del colectivo.
  5. 103. Por otra parte, la parte empleadora añade que los dirigentes sindicales, al no acatar el traslado, cometieron una falta laboral como lo contempla en los incisos f), h) y m) del artículo 83 del Reglamento Interno de Trabajo y Disciplinario del Instituto de la Defensa Pública Penal, y por consiguiente se les inició un proceso disciplinario por incumplimiento de lo ordenado, así como el posterior despido por la no asistencia al trabajo durante dos días laborales completos.
  6. 104. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Reglamento Interno de Trabajo y Disciplinario del Instituto de la Defensa Pública Penal: «El trabajador despedido quedará suspendido de sus funciones sin goce de salario hasta que el Consejo del Instituto resuelva lo pertinente». A este respecto, en relación al caso de los dirigentes sindicales, se les siguió el procedimiento correspondiente, en el cual se les garantizó el derecho de defensa y las garantías constitucionales respectivas e incluso hicieron uso de los medios de impugnación a que tienen derecho de conformidad con la ley ante el Consejo del Instituto. A este respecto, es necesario recalcar que los dirigentes sindicales, el proceso disciplinario instruido en su contra, únicamente se les estaba tramitando un expediente administrativo por la falta cometida, pero ellos se dieron por despedidos y presentaron ante los Tribunales de Justicia solicitudes de reinstalación, sin esperar el resultado del trámite administrativo.
  7. 105. En tal sentido, el Instituto de la Defensa Pública Penal, en base a su derecho de defensa y las garantías constitucionales que le asiste, ha interpuesto las acciones legales pertinentes, para preservar el principio de legalidad, por lo que dichos casos se encuentran sometidos a conocimiento y resolución de los órganos jurisdiccionales, sin que a la fecha exista una resolución definitiva.
  8. 106. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique sobre la sentencia que se dicte sobre el despido de estos dos dirigentes y dado que la queja data de 2007 señala que una demora excesiva en la administración de justicia equivale a su denegación y espera firmemente que la autoridad se pronunciará sin demora.
  9. 107. En cuanto al conflicto colectivo laboral, promovido por el sindicato ante la autoridad judicial en su contra, según el Gobierno, el Instituto de la Defensa Pública Penal indica que dicho conflicto carece de requisitos de forma y de fondo viables para su negociación, razón por la cual se han planteado acciones legales ante las autoridades administrativas y judiciales, mismas que se encuentran pendientes de una resolución definitiva. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique el resultado de las acciones administrativas y judiciales emprendidas en relación con este conflicto y con las peticiones planteadas por el sindicato en el m arco de la negociación colectiva.
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