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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2546 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 12-FEB-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 147. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2010, relativo a actos discriminatorios (intentos de restringir la libertad de expresión, suspensión sin remuneración, traslados, terminación de la relación de trabajo, denegación de incentivos económicos e inicio de un proceso judicial por difamación contra un dirigente sindical) contra afiliados sindicales, como represalia por haber participado en acciones y protestas contra la corrupción dirigidas a la Autoridad de Desarrollo de la Educación y las Capacidades Técnicas (TESDA) [véase 356.º informe, párrafos 150 a 157]. En aquella ocasión, recordando que el presente caso se refiere a la decisión de eliminar de la nómina a los Sres. Annie Geron, Mitzi Barreda, Rafael Saus, Luz DG Galang y Conrado Maraan Jr, y tomando nota de que el Gobierno declaró que se estaba estudiando la posibilidad de adoptar medidas para reincorporar a los Sres. Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que se anularan las órdenes de traslado de dichas personas, se las integrara en sus puestos de trabajo anteriores y fueran indemnizadas por toda pérdida salarial en relación con el traslado. El Comité también esperaba que la Comisión de Administración Pública (CSC) examinara pronto la moción pendiente relativa a Ramon L. Geron. En cuanto a sus otras recomendaciones, el Comité reiteró su petición al Gobierno de que: 1) realizara sin demora una investigación independiente respecto de los alegatos relativos al impago del incentivo por valor de 10.000 pesos filipinos a varios afiliados sindicales y, si se llegara a la conclusión de que se les había denegado el incentivo por su afiliación sindical o por sus actividades sindicales, garantizara que se les pagara en su totalidad la misma gratificación que a los demás trabajadores, y 2) le mantuviera informado de la evolución respecto de las acciones por difamación emprendidas por el Sr. Syjuco contra la Sra. Annie Geron por las declaraciones realizadas a la prensa, y transmitiera una copia del fallo del Tribunal en cuanto se hubiera emitido.
  2. 148. En una comunicación de fecha 4 de enero de 2011, la Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público (PSLiNK) indica que la TESDA, a través del constante seguimiento de la secretaria del Departamento de Trabajo y Empleo, Sra. Rosalinda D. Baldoz, la PSLiNK y la Internacional de Servicios Públicos (ISP), está aplicando las recomendaciones del Comité y dando curso a la misión de alto nivel que visitó el país en septiembre de 2009. En particular, la organización querellante indica que, en abril de 2010, Ramon L. Geron se reincorporó como Director III en la Región IV-A de la TESDA y percibió los salarios y prestaciones atrasados. Indica también que en 2009 y 2010 la Sra. Luz DG Galang y el Sr. Conrado Maraan Jr volvieron a las oficinas centrales de la TESDA, después de que la CSC invalidara las órdenes de traslado de esos trabajadores. Por otra parte, las Sras. Annie Geron y Mitzi Barreda percibieron el equivalente a tres meses de salario, tras haber sido sancionadas con una suspensión preventiva por el Sr. Augusto L. Syjuco Jr, el entonces Director General de la TESDA. Los pagos se efectuaron en diciembre de 2010. Por otra parte, la organización querellante indica que la Sra. Mitzi Barreda y el Sr. Rafael Saus han sido reintegrados en la Región IV-A de la TESDA en el marco de nombramientos para la realización de trabajos específicos, en espera de ofrecerles un nombramiento permanente en el mismo puesto o en un puesto equivalente (los nombramientos se encuentran en procesos administrativos). En conclusión, la organización querellante indica que lo que queda pendiente es el pago íntegro de los salarios, las prestaciones y los derechos atrasados de los Sres. Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus, correspondientes al período comprendido entre febrero de 2007 y diciembre de 2010. Añade que la Sra. Geron decidió no volver a la TESDA con el mismo salario y en las mismas condiciones vigentes antes de darse el caso.
  3. 149. El Comité toma nota con interés de la información proporcionada por la organización querellante en cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los sindicalistas implicados en el presente caso. Toma nota en particular de que la TESDA, a través del constante seguimiento de la secretaria del Departamento de Trabajo y Empleo, Sra. Rosalinda D. Baldoz, la PSLiNK y la ISP, está aplicando sus recomendaciones y dando curso a la misión de alto nivel. En lo que respecta a la situación de los sindicalistas, el Comité toma nota de las indicaciones siguientes de la organización querellante: i) en abril de 2010, Ramon L. Geron fue reintegrado como Director III en la Región IV-A de la TESDA y percibió salarios y prestaciones atrasados; ii) en 2009 y 2010, la Sra. Luz DG Galang y el Sr. Conrado Maraan, Jr volvieron a las oficinas centrales de la TESDA, después de que la CSC invalidara las órdenes de traslado de esos trabajadores; iii) las Sras. Annie Geron y Mitzi Barreda percibieron el equivalente a tres meses de salario, tras haber sido sancionadas con una suspensión preventiva por el Sr. Augusto L. Syjuco Jr, el entonces Director General de la TESDA; los pagos se efectuaron en diciembre de 2010, y iv) la Sra. Mitzi Barreda y el Sr. Rafael Saus fueron reintegrados en la Región IV-A de la TESDA en el marco de nombramientos para la realización de trabajos específicos, en espera de ofrecerles un nombramiento permanente en el mismo puesto o en un puesto equivalente (los nombramientos se encuentran en procesos administrativos). Por último, el Comité toma nota de que la organización querellante indica que lo que queda pendiente es el pago íntegro de los salarios, las prestaciones y los derechos atrasados de los Sres. Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus, correspondientes al período comprendido entre febrero de 2007 y diciembre de 2010. Toma nota asimismo de que la Sra. Geron decidió no volver a la TESDA con el mismo salario y en las mismas condiciones vigentes antes de darse el caso. Ante esta situación y acogiendo con agrado estos avances, el Comité espera que el Gobierno continúe interponiendo sus buenos oficios para encontrar una solución a los asuntos pendientes.
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