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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2540 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 16-ENE-07 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 59. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 2008 y llamó la atención del Consejo de Administración sobre este caso habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas. En esta ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 351.º informe, párrafos 885 a 897]:
    • — el Comité lamenta que el Gobierno haya enviado informaciones limitadas y en particular que no haya enviado nuevas informaciones sobre la evolución de los procedimientos penales relativos al asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora. Por consiguiente, el Comité no puede sino deplorar profundamente una vez más el asesinato de este dirigente sindical y la herida causada a uno de sus hijos e insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que se intensifiquen las investigaciones y acciones en curso a efectos de capturar, procesar y sancionar a los autores del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado al respecto. Asimismo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que se brinde protección a los miembros del comité ejecutivo del STEPQ amenazados y que le mantenga informado al respecto;
    • — observando que en los últimos años ha tenido que examinar alegatos recurrentes de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre, así como que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona;
    • — el Comité subraya que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Asimismo, el Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho, que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
  2. 60. En su comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2010, el Gobierno indica que la Unidad Fiscal de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas planteó el 15 de abril de 2009, una acusación penal y requerimiento de apertura de juicio ante el Juzgado de Primera Instancia Penal del Departamento de Escuintla en contra del Sr. Wilfredo Waldemar Valiente García como posible responsable de la muerte del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora. El Gobierno añade que admitido el requerimiento, fue conocido por el Tribunal de Sentencia Penal del Departamento de Escuintla, el cual procedió a absolver del delito que se le imputaba al Sr. Wilfredo Waldemar Valiente García por lo que el Ministerio público, a través de la Unidad Fiscal antes mencionada, interpuso recurso de apelación especial en contra de la resolución del Tribunal de Sentencia, acción que está pendiente de resolver. Además, el Gobierno manifiesta que basándose en los resultados actuales de la investigación, se puede determinar que el hecho no es consecuencia directa de las actividades sindicales que realizaba la víctima.
  3. 61. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación especial antes mencionado y que transmita copia de la decisión en cuanto se dicte. Habida cuenta de la gravedad de los alegatos en este caso, el Comité desea una vez más llamar la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre, así como que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 45 y 43]. El Comité destaca la importancia de que se identifique y se impongan penas severas a los culpables del asesinato del dirigente sindical Sr. Pedro Zamora y pide al Gobierno que se asegure que se tomen todas las medidas necesarias para ello.
  4. 62. Además el Comité toma nota de que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre las medidas tomadas para que se brinde protección a los miembros del comité ejecutivo del STEPQ amenazados y le pide que le informe al respecto.
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