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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2529 (Bélgica) - Fecha de presentación de la queja:: 16-NOV-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 58. El Comité examinó, por última vez, este caso en cuanto al fondo en la reunión de marzo de 2008, y recordó en relación con la determinación de la representatividad de las organizaciones sindicales, que desde hace ya muchos años viene solicitando al Gobierno que establezca criterios objetivos y preestablecidos claramente inscritos en la legislación, a fin de evitar cualquier riesgo de parcialidad y de abuso. El Comité expresó igualmente la esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas pertinentes para fortalecer el diálogo en un grupo de trabajo mixto que constituye la única instancia que permite a la Asociación Profesional de Pilotos Marítimos (BVL) expresarse en nombre de la categoría de trabajadores de la que defiende los intereses en un marco de consultas con los demás interlocutores [véase 349.º informe, párrafos 425-498].
  2. 59. En una comunicación de fecha 4 de septiembre de 2008, el Gobierno precisa en primer lugar que las condiciones de representatividad y del criterio de representatividad estipulados en los artículos 7 y 8 de la ley del 19 de diciembre de 1974 deben considerarse como criterios preestablecidos incuestionables y responden, pues, a la exigencia del Comité. Además, el Gobierno reconoce que el Comité ha observado, con toda razón, que existen en la práctica otros elementos de determinación y que se tienen en cuenta en el fundamento de los reconocimientos mutuos indispensables entre interlocutores en el diálogo social pero que, al no estar inscritos en la legislación, no pueden considerarse como preestablecidos. El Gobierno precisa, además, que la condición de representatividad contemplada en la legislación relativa a la afiliación de una organización que forma parte del Consejo Nacional del Trabajo, sobre cuya base tres organizaciones sindicales participan en los comités generales y en todos los demás comités de negociación, se justifica por los vínculos objetivos que existen entre el Consejo Nacional del Trabajo y los servicios públicos, y por el hecho de que la legislación general del trabajo atañe, a la vez, al sector privado y al sector público. En el mismo sentido, el Gobierno recuerda la posibilidad de recurrir a los comités de negociación, por iniciativa de las autoridades o de una organización sindical, en relación con disposiciones legales y reglamentarias aplicables al sector privado, convenios colectivos concertados dentro de un órgano paritario o propuestas del Consejo Nacional del Trabajo, ello con miras a que sean aplicables al personal al cual ha de aplicarse el régimen de la ley del 19 de diciembre de 1974. Por razones vinculadas al alcance del ámbito de aplicación de las medidas que han de negociarse a nivel de los comités generales y a la importancia de los gastos presupuestarios que éstas puedan ocasionar, el Gobierno insiste en la dificultad de resolver a ese nivel las cuestiones que incumben a los funcionarios de los servicios públicos sin tener en cuenta la política seguida para los trabajadores del sector privado.
  3. 60. En lo concerniente a la recomendación del Comité relativa a la necesidad de garantizar a una organización sindical no admitida a integrar un órgano de negociación que los demás derechos de los que goza y las actividades que pueda desplegar le permitan efectivamente fomentar y defender los intereses de sus miembros, el Gobierno indica que la legislación garantiza a toda organización sindical, incluida la BVL, el derecho de intervenir ante la autoridad pública en el interés colectivo del personal que representa y ello sin condiciones. Tales reivindicaciones y sus motivaciones podrían influir en el punto de vista de la autoridad en la fase de negociación. El Gobierno puntualiza que, tratándose del personal cuyos intereses son protegidos por la BVL, la autoridad competente ha dado muestras de una actitud voluntarista en materia de diálogo social instaurando estructuras informales de consulta, incluso cuando la ley del 19 de diciembre de 1974 no dispone nada en la materia. Esta actitud hace pensar que dicha autoridad hará todo lo posible por propiciar el diálogo social.
  4. 61. El Comité toma nota de las precisiones aportadas por el Gobierno. Recuerda que las cuestiones relativas a la representatividad sindical en Bélgica ya se han evocado en varios casos anteriores, así como en los comentarios de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Recordando que la determinación de la organización más representativa debería efectuarse según criterios objetivos, preestablecidos y precisos inscritos en la legislación, el Comité remite el seguimiento de este aspecto legislativo del caso al examen por la Comisión de Expertos.
  5. 62. En cuanto a las estructuras informales instauradas por la autoridad competente, entre las cuales cabe mencionar el grupo de trabajo mixto en cuyo marco la BVL se expresa en nombre de la categoría de trabajadores de la que defiende los intereses en el marco de consultas con los demás interlocutores, el Comité toma nota de la indicación según la cual se trata de una actitud voluntarista de la autoridad, la cual permite pensar que el diálogo social seguirá favoreciéndose siempre. El Comité confía en que la autoridad competente continúe garantizando a la BVL el ejercicio efectivo de su prerrogativa de organización sindical autorizada para promover y defender los intereses de sus miembros.
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