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Informe provisional - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2528 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 31-OCT-06 - En seguimiento

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nacional y local

  • nacional y local
    1. 1361 La queja figura en una comunicación de la Central Sindical Kilusang Uno Mayo (KMU) de fecha 31 de octubre de 2006.
    2. 1362 El Gobierno envió su respuesta en una comunicación de fecha 1.º de marzo de 2007.
    3. 1363 Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1364. En una comunicación de fecha 31 de octubre de 2006, la KMU explica que es una central sindical de Filipinas que representa aproximadamente a 300.000 afiliados de todo el país. Fundada el 1.º de mayo de 1980, está compuesta por 11 federaciones nacionales y dos organizaciones de masas de trabajadores del sector informal. Además, están afiliados a ella sindicatos locales del sector industrial, del sector de los servicios y del sector agrícola.
  2. 1365. Los hechos objeto de la queja comprenden: asesinatos, amenazas graves, actos de intimidación y acoso permanentes infligidos a dirigentes, afiliados, organizadores, simpatizantes y militantes sindicales y a organizaciones de trabajadores del sector informal que luchan activamente por sus reivindicaciones legítimas en el plano nacional y local. Los datos recopilados indican que estas violaciones son generalizadas y cometidas sistemáticamente directa e indirectamente por organismos gubernamentales, órganos de ejecución y funcionarios del gobierno civil actual o militares, incluidos sus agentes que, en gran medida, han destruido varios de los sindicatos y de las organizaciones de trabajadores y del sector informal existentes. El movimiento sindical quedará gravemente debilitado si no se toman medidas para detener estas violaciones.
  3. 1366. Según la organización querellante, el Gobierno de Filipinas comete estos actos en conformidad con sus políticas neoliberales de desregulación, liberalización y privatización, que han afectado gravemente a los trabajadores, con el propósito de atraer inversiones extranjeras. Concretamente, los actos objeto de la queja comprenden entre otros: 1) la ejecución sumaria de 64 dirigentes sindicales, organizadores, simpatizantes y militantes sindicales y trabajadores del sector informal en el punto culminante del plan del Gobierno destinado a impedir que los trabajadores, incluidos los trabajadores del sector informal, ejerzan el derecho de sindicación y de negociación colectiva; 2) el secuestro y la desaparición forzosa de dirigentes sindicales, sindicalistas, organizadores, simpatizantes sindicales y trabajadores del sector informal cometidos por elementos de la policía y del ejército, no sólo para intimidar o aterrorizar a los trabajadores, incluso a los trabajadores del sector informal, con el fin de hacerles abandonar sus actividades económicas y políticas, sino también de paralizar definitivamente los sindicatos u organizaciones haciendo inútil su acción; 3) los actos de acoso, intimidación, caza de brujas y graves amenazas cometidas por las fuerzas militares y de la policía contra dirigentes sindicales, afiliados, organizadores, simpatizantes sindicales y trabajadores del sector informal; 4) la militarización de los lugares de trabajo en las empresas en huelga o donde existe un conflicto laboral entre la dirección y los trabajadores y donde los sindicatos existentes o los sindicatos en formación son considerados progresistas o militantes, mediante la instalación de destacamentos militares o de miembros de policía o del ejército con el pretexto de llevar a cabo operaciones contra movimientos insurgentes; y 5) el arresto y la detención y la subsiguiente imputación de cargos contra dirigentes sindicales, afiliados, organizadores, simpatizantes sindicales y trabajadores del sector informal fundados en su participación activa en actividades políticas y económicas legítimas de los sindicatos y de las asociaciones de trabajadores del sector informal. Estos actos contravienen directamente los artículos 3, 5 y 11 del Convenio núm. 87 y el artículo 1 del Convenio núm. 98, así como también la Constitución de Filipinas.
  4. 1367. Sin embargo, a pesar de que el derecho de sindicación previsto en el artículo III y en el apartado 3 del artículo XIII de la Constitución de Filipinas de 1987, estipula que los derechos de los trabajadores de constituir y afiliarse a los sindicatos de su elección no puede ser vulnerado, en la práctica, ejercer esos derechos no ha sido fácil para los trabajadores. Una combinación de factores, como la flexibilización del trabajo, requisitos jurídicos estrictos en materia de reconocimiento y registro sindical y las medidas adoptadas por los empleadores para impedir la constitución de sindicatos comarcales como los despidos sumarios de dirigentes sindicales y de militantes sindicales, así como el cierre de empresas, entre otros, han impedido en gran medida el crecimiento de los sindicatos en el país. En los últimos cinco años, la KMU sola ha perdido treinta sindicatos, lo que supone 20.000 afiliados, debido al cierre de fábricas en el momento en que el sindicato se estaba creando o se estaba renegociando un convenio colectivo. Después de varios meses, estas empresas retomaron sus actividades contratando a otros trabajadores.
  5. 1368. La organización querellante menciona varios obstáculos que impiden la creación y el funcionamiento de los sindicatos: i) el proceso de creación de un sindicato comienza por la solicitud de certificación y va hasta el reconocimiento del sindicato, lo cual en sí es un verdadero laberinto; ii) la política no escrita de impedir los sindicatos y la huelga, en particular en las zonas francas de exportación y en los polos industriales donde se concentran los inversores extranjeros; iii) la flexibilización laboral, localmente denominada «contractualización» que impide en la práctica que los trabajadores flexibles (aprendices, trabajadores jornaleros, a prueba, en formación, sobre llamado, de refuerzo, de relevo, de un proyecto, temporeros, pakyaw, etc.) ejerzan libremente sus derechos de sindicación y de negociación colectiva, o simplemente el hecho de pedir la aplicación de las normas del trabajo, por miedo a ser despedidos; iv) los despidos de dirigentes sindicales y de militantes sindicales y las peticiones propiciadas por la empresa que apuntan a cancelar el registro de los sindicatos, lo cual paraliza virtualmente a los sindicatos en sus etapas de constitución; en varios casos, esta condición impulsó a los sindicatos en formación a lanzar acciones concertadas, entre las cuales la huelga, en protesta contra la destrucción de los sindicatos, con el sólo propósito de enfrentar otra etapa compleja de lucha jurídica y política; v) las facultades del Secretario del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) de imponer el arbitraje obligatorio para poner término a las huelgas cuando estima que las empresas son indispensables para el interés nacional (artículo 263, g) del Código del Trabajo de Filipinas), el incumplimiento de la Orden de Asunción de Jurisdicción (AJO) junto con la Orden de Retorno al Trabajo que la acompaña en un plazo de 24 horas puede dar lugar a que la huelga sea declarada ilegal, así como también a retirar el estatuto de funcionario a los funcionarios que dirigieron la huelga, incluidos aquellos que desobedecieron la Orden de Retorno al Trabajo. Por ejemplo, el desacato de la Orden de Asunción de Jurisdicción (AJO) por parte de los sindicatos tuvo como consecuencia que las fuerzas policiales y militares reprimieran violentamente las huelgas en la Hacienda Luisita, Tarlac, causando la muerte de al menos siete huelguistas y lesiones graves a 70 trabajadores y militantes.
  6. 1369. Según la organización querellante, prácticamente todos los sindicatos que fueron capaces de soportar todo lo antes mencionado estaban afiliados a la KMU o a sindicatos que compartían una orientación progresistas y militante semejante a la de la KMU. Esta situación le ha dado una excusa conveniente al Gobierno para poner a los sindicatos de la KMU la etiqueta de frentes terroristas y comunistas. En consecuencia, en un discurso pronunciado ante los nuevos funcionarios barangay de Santa Cruz, Laguna, el 22 de septiembre de 2002, el Presidente declaró: «luchemos contra los criminales, los dueños del juego, los dueños de la droga ... y aquellos que aterrorizan a las empresas que crean puestos de trabajo ...». El discurso, referencia evidente al sindicalismo militante, provocó huelgas en las empresas Nestlé, Nissan Motors, y un grupo de empresas de varios polos económicos de la Laguna que fueron hostigadas y dispersadas violentamente por las Fuerzas Especiales de Intervención (RSAF), la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y guardias privados.
  7. 1370. Los afiliados y los simpatizantes de los sindicatos locales de la KMU fueron aterrorizados, hostigados e intimidados, el nombre de la KMU fue diabolizado y, para sembrar el miedo entre los trabajadores, sus dirigentes fueron seguidos; afortunadamente algunos de ellos escaparon a atentados perpetrados contra sus vidas, si bien otros murieron.
  8. 1371. A pesar de la desconfianza de los trabajadores en el sistema jurídico existente, en 2004, los trabajadores, en particular, los afiliados y simpatizantes de la KMU pusieron mucho empeño en crear el partido Anakpawis (Partido de las Masas Trabajadoras). La KMU asumió la tarea de organizar y fortalecer el partido Anakpawis a fin de que las peticiones de reformas y, en particular, los pedidos de aumentos generales de salarios pudiesen ser presentados ante las Cámaras del Congreso. Numerosos dirigentes de la KMU en el plano nacional, regional y local aceptaron responsabilidades clave en el partido político con el objetivo de realzar el sindicalismo. El esfuerzo fue provechoso, el partido Anakpawis obtuvo dos bancas en la Cámara de Representantes. Así como otros opositores que critican a conciencia la política del Gobierno, el partido Anakpawis es acusado de ser un frente comunista, y por ello, es objeto del plan del Gobierno contra los movimientos insurgentes denominado Oplan Bantay Laya (Control de la Libertad de Funcionamiento), a causa de lo cual el partido registró grandes pérdidas entre sus dirigentes y organizadores. El Diputado C. Beltran — dirigente de la KMU y laborista de larga trayectoria — fue arrestado ilegalmente el 25 de febrero y permaneció en detención a pesar de las protestas hechas en el plano local e internacional.
  9. 1372. Asimismo, la KMU es constantemente blanco de ataques en todos los documentos de contrainsurgencia, las asambleas, los foros, los informativos de los medios de comunicación y las actividades que la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y las Fuerzas Armadas de Filipinas ejecutan en la zona en donde la KMU se crea y se extiende. La KMU figura en «Conozca el Enemigo» – CD-Rom que contiene una presentación en Power Point en la que se enumeran prácticamente todas las organizaciones legales progresistas consideradas como frentes comunistas y blanco de las operaciones militares en virtud del Oplan Bantay Laya (Control de la Libertad de Funcionamiento) — el plan nacional del Gobierno de lucha contra los insurgentes.
  10. 1373. El Oplan Bantay Laya, en su conjunto, tanto en su concepción como en su ejecución, elimina esencialmente la distinción entre el ejercicio legítimo de los derechos del trabajo y los actos que el Estado considera como una amenaza contra su seguridad y un peligro para las inversiones extranjeras. Por consiguiente, las indicaciones y las acciones concertadas en pro de la mejora de los salarios, las prestaciones sociales y la seguridad del empleo con el objetivo de lograr reformas significativas, tal como figuran en la Constitución y los Convenios de la OIT, son consideradas hostiles a la seguridad del Estado, en virtud del Oplan Bantay Laya. Lamentablemente, esto convierte virtualmente a cada persona, cada trabajador, cada sindicalista y cada dirigente sindical en un blanco de la locura militarista, lo que no sólo provoca numerosas violaciones de derechos, sino también una mayor degradación de las condiciones económicas, sociales y políticas de los trabajadores.
  11. 1374. La organización querellante prosigue con la formulación de las quejas específicas siguientes.
  12. 1375. Ejecución sumaria de 64 dirigentes sindicales, organizadores, simpatizantes y militantes sindicales y trabajadores del sector informal, la mayoría de los cuales eran afiliados de la KMU. Para que los trabajadores puedan efectivamente proseguir su acción y lograr resultados significativos mediante sus reivindicaciones de mejores salarios y prestaciones, seguridad del empleo y otros beneficios económicos y políticos, es necesario que constituyan sindicatos, asociaciones, obtengan su reconocimiento y firmen un convenio colectivo. En cierta medida, también es necesario que como parte de los procedimientos de organización de un sindicato local para concluir un convenio colectivo, den a conocer a la opinión pública los problemas locales mediante el trabajo en red, la constitución de alianzas, ejerciendo presión y abogando por causas comunes, lo que incluye las acciones concertadas. Ahora bien, la respuesta del Gobierno a esas acciones legítimas es una represión desenfrenada.
  13. 1376. El informe remitido por el Centro de Sindicatos y Derechos Humanos (CTUHR), organización no gubernamental independiente que documenta y hace el seguimiento de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los trabajadores y los sindicatos, concluyó que entre 2001 y el 30 de septiembre de 2006 se observaron 410 casos de violaciones de los derechos humanos de los cuales fueron víctimas 30.825 trabajadores. En los últimos cinco años, el aumento de las violaciones llegó a su punto crítico dado el número sin precedentes de sindicalistas, organizadores, dirigentes, simpatizantes y trabajadores del sector informal que murieron a causa de sus actividades sindicales o en el caso de los trabajadores corrientes mientras protestaban contra un despido ilegal. La mayoría de estos organizadores y dirigentes sindicales pertenecían al sindicato de la KMU o sus secciones regionales y provinciales y/o al partido Anakpawis, cuya tarea principal consiste en sindicar a los trabajadores. Antes de ser matados, habían informado que eran objeto de vigilancia y amenazas presuntamente por parte de las Fuerzas de Inteligencia del Ejército.
  14. 1377. Cabe señalar los casos siguientes:
  15. 1) Felipe Lapa — 49 años, presidente del Sindicato de los Trabajadores de la Granja Milagrosa (NAFLU-KMU), en Nagcarlan, Laguna, matado por un grupo militar, las CAFGU, el 25 de octubre de 2001 a unos pocos metros de su domicilio. La víspera había estado recolectando alimentos (carne, batatas) en domicilios de sindicalistas y enviándolos a los trabajadores huelguistas de la Nissan Motors Corp., en Santa Rosa, Laguna. Como presidente sindical, fue electo dirigente comunal; los residentes solicitaban su opinión con frecuencia. Antes de su muerte, las CAFGU le habían advertido que cesara sus actividades sindicales y de apoyo y, en varias oportunidades había sido acusado de simpatizar con el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA).
  16. 2) Nenita Labordio — miembro del Sindicato de la Empresa Samahan ng Manggagawa sa Footjoy Manufacturing-Independent, Marilao, Bulacan. Si bien no está afiliado a una federación sindical, el sindicato local es miembro del Movimiento de Trabajadores de Bulacan (KMB) — una alianza provincial de trabajadores que forma parte de la Alianza de Trabajadores de la Región III – Sección de la KMU. Labordio murió en diciembre de 2002 arrollada por un camión de la empresa mientras estaba en la línea de piquete.
  17. 3) Angelito Mabansay — organizador de KADAMAY de Tondo, Manila, que fue matado en agosto de 2003 cerca de su domicilio por Bartolomé Tupaz (SPO4) del grupo antiterroristas de la PNP. La KADAMAY, organización de trabajadores del sector informal y de los pobres de la zona urbana, está afiliada a la KMU.
  18. 4) Samuel Bandilla — 40 años, organizador de la KMU en Tacloban, Leyte, Visayas Oriental, y, al mismo tiempo, dirigente del partido Anakpawis, fue matado de un tiro por un hombre que no fue identificado el 4 de mayo de 2004 mientras volvía en motocicleta a su domicilio después de pronunciar unas palabras delante de los trabajadores huelguistas de la Metro Tacloban Water District.
  19. 5) Las siete víctimas de la masacre del 16 de noviembre de 2004 en la Hacienda Luisita. Fue la dispersión de huelga más violenta y sangrienta de los últimos años; fue cometida por un grupo compuesto por fuerzas del ejército y de la policía nacional en aplicación de la AJO emitida por el entonces Secretario del DOLE. La huelga fue organizada conjuntamente por el Sindicato de Trabajadores de la Hacienda Luisita o ULWU-NLU (el sindicato de los trabajadores de la granja) y el Sindicato de la Central Azucarera de Tarlac (CATLU) (el sindicato de los trabajadores de la molienda). Si bien no están afiliados a ninguna federación de la KMU, el ULWU y el CATLU son miembros de la Alianza de Trabajadores de la Región III – sección regional de la KMU:
  20. i) Jesús Laza, 34 años, sexo masculino, trabajador agrícola y miembro activo del Sindicato de Trabajadores de la Hacienda Luisita (ULWU), recibió dos tiros en el pecho.
  21. ii) Jun David, 28 años, trabajador agrícola desde que comenzó a trabajar y miembro activo del ULWU, recibió un tiro en la espalda que penetró hasta el pulmón izquierdo.
  22. iii) Adriano Caballero, 23 años, sexo masculino, caddie a tiempo parcial en el Golf Hacienda Luisita y el Country Club que apoyaba la huelga, recibió un tiro en el pecho que penetró y le laceró el hígado, el estómago y el corazón.
  23. iv) Jhaivie Basilio, 20 años, sexo masculino, trabajador en la Central Azucarera de Tarlac, miembro del CATLU, recibió un tiro en la nalga izquierda y otro en el pecho que penetró hasta el pulmón izquierdo y la base del corazón.
  24. v) Jaime Pastidio, 46 años, sexo masculino, trabajador agrícola y miembro del ULWU, recibió un tiro en la zona de la mandíbula que le laceró el cuello, y la arteria carótida izquierda.
  25. vi) Juancho Sánchez, 20 años, sexo masculino, hijo de un trabajador despedido por reducción de plantilla de la Hacienda Luisita y conductor de «jeepney», recibió un tiro en la zona pélvica izquierda que penetró en el estómago. Su familia apoyaba la huelga y su padre, como sindicalista, participó activamente en la misma.
  26. vii) Jessi Valdez, 30 años, sexo masculino, trabajador agrícola de la Hacienda Luisita y miembro del ULWU. Recibió un tiro en la cadera derecha. En lugar de ser enviado a un hospital, fue llevado a un campamento militar por el ejército. Murió de una hemorragia.
  27. El Congreso y el Senado realizaron investigaciones sobre el suceso. La Cámara de Representantes, por intermedio de la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Trabajo, Empleo y Agricultura, concluyó en parte que:
  28. ... Las Comisiones llegaron a la conclusión de que existieron violaciones de los derechos humanos contra los trabajadores huelguistas de la Hacienda Luisita cometidas por miembros de la Policía Nacional de Filipinas y las Fuerzas Armadas de Filipinas, entre los cuales se encontraban agentes y funcionarios del Departamento de Trabajo y Empleo. Por lo tanto, es imperativo que los agentes implicados sean considerados responsables ya sea directamente o a causa de su responsabilidad de mando en dichos actos, después de terminada la investigación apropiada.
  29. 6) Abelardo Ladera, 45 años, sexo masculino, concejal del municipio de Tarlac, participó en la huelga de la Hacienda Luisita, fue matado el 3 de marzo de 2005. Los únicos motivos conocidos eran su enérgico apoyo a la huelga e impulsar la investigación de la masacre de la Haciendo Luisita en el municipio de Tarlac.
  30. 7) El Padre William Tadena, 37 años, sacerdote de la Iglesia Filipina Independiente, simpatizante de la huelga de la Hacienda Luisita, fue matado el 13 de marzo de 2005 inmediatamente después de celebrar misa en su iglesia; y exhortar a los feligreses a donar arroz y otros bienes a los trabajadores huelguistas de la Hacienda Luisita.
  31. 8) Edwin Bargamento, 46 años, sexo masculino, miembro del Comité Ejecutivo Regional de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar (NFSW-KMU). Fue asesinado el 13 de abril de 2005, sufrió 22 heridas de bala mientras iba a la casa de un amigo después de participar en una serie de protestas sindicales en Bacolod City Negros. Antes de ser asesinado recibió amenazas de miembros de la RPA-ABB, grupo armado vinculado a las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) pidiéndole que abandonara su actividad sindical en la NFSW en Negros Occidental.
  32. 9) Mario Fernández, 22 años, organizador de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar (NFSW-FGT-KMU), fue matado el 10 de junio de 2005 en la ciudad de Silay, Negros Occidental por presuntos elementos del Grupo Regional Móvil de la Policía Nacional de Filipinas (PNP). El único motivo conocido posible era crear una atmósfera de intimidación contra las masas sindicadas que debían participar en la concentración del día de duelo el 12 de junio.
  33. 10) Manuel Batolina, 50 años, presidente de la Federación Nacional de los Trabajadores del Azúcar y organizador de varias haciendas en Manapla. Fue matado el 13 de junio de 2005 por hombres armados no identificados que le dispararon mientras descansaba en su cabaña, matándolo instantáneamente. Antes de ser asesinado — según las declaraciones de su hija, Laura Batolina, ante la Comisión de Derechos Humanos (CHR) — había recibido amenazas de la RPA-ABB para que abandonara sus actividades sindicales en la NFSW de la región.
  34. 11) Antonio Pantonial, miembro de la Federación Nacional de los Trabajadores del Azúcar en Negros, fue matado el 6 de julio de 2005. Las circunstancias del asesinato de Pantonial son similares a las de otros organizadores o dirigentes de la NFSW matados antes que él.
  35. 12) Diosdado Fortuna, presidente del Sindicato de Empleados de Filipro de Nestlé Filipinas, que había conducido la huelga de los trabajadores desde el 14 de enero de 2002. Era también el presidente de la organización PAMANTIK-KMU y el presidente del partido Anakpawis en la región. Fue matado el 22 de septiembre de 2005 tras recibir dos tiros que le perforaron los pulmones. Antes de su muerte, había comunicado que estaba bajo vigilancia permanente desde el comienzo de la huelga. Era el segundo presidente del sindicato Nestlé que había sido matado durante la huelga de los trabajadores. Su predecesor, Meliton Roxas, había sido matado en 1989 delante de la línea de piquete. Fortuna había sido electo presidente del sindicato un año más tarde.
  36. 13) Victoria Samonte, 50 años, sexo femenino, presidenta del Sindicato de Empleados del Colegio Andrés Soriano, vicepresidenta de la sección regional KMU-CARAGA, fue matada el 30 de septiembre de 2005. Su participación activa en diferentes organizaciones como dirigente sindical de larga trayectoria era el único motivo posible para que fuese asesinada.
  37. 14) Ricardo Ramos, 47 años, sexo masculino, presidente del CATLU, fue matado el 25 de octubre de 2005, dentro de una cabaña de bambú, por hombres armados no identificados presuntamente conducidos por el sargento Castillo y el sargento de la Cruz de la séptima división de infantería, PA. Ramos, que era uno de los dirigentes de la huelga, fue matado cuando acababa de distribuir a los afiliados sindicales los salarios impagos que habían ganado durante la huelga.
  38. 15) Ramón Namuro, miembro del sindicato AJODOM-PISTON-KMU, fue matado el 15 de diciembre de 2005 por un miembro de la Guardia (grupo paramilitar) que quería tomar el control de la Terminal de «jeepney» dirigida por la asociación.
  39. 16) Federico de León, 53 años, conductor de triciclo, portavoz de la Confederación de Asociaciones de Operadores y Conductores de Bulacan (BCODA-PISTON-KMU) y presidente del partido Anakpawis de Bulacan. Murió de tres tiros disparados por un hombre y una mujer no identificados que se habían hecho pasar por pasajeros y habían pedido especialmente ser trasportados por de León en la tarde de 26 de octubre de 2005. De León era un dirigente trabajador del sector de los transportes muy conocido, había participado activamente en acciones de protesta contra la subida de los precios del combustible y con otras reglamentaciones gubernamentales que afectaban al funcionamiento de los triciclos en la zona.
  40. 17) Florante Collantes, ex presidente del Sindicato Ford Filipinas, que solía trabajar en la zona franca de exportación de Bataan, era uno de los organizadores de la Alianza de Trabajadores de la Región III-KMU y estaba asignado a la Hacienda Luisita y, al mismo tiempo, era coordinador del partido BAYAN MUNA en Camiling, Tarlac. Fue matado el 15 de octubre de 2005 mientras atendía su tienda minorista, por hombres armados que se hicieron pasar por clientes. Según su esposa, Adelia Simón-Collantes, era la segunda vez que intentaban matar a su marido. La primera, que había fallado, había sido en 1985 cuando aún se ocupaba de sindicar a los trabajadores de la zona franca de exportación de Bataan. Su esposa hizo una declaración oral pero se negó cortésmente a hacer una declaración jurada, pues seguía viviendo en la misma casa donde su marido había sido asesinado.
  41. 18) Crisanto Teodoro, fue matado el 9 de marzo de 2006. Era el organizador anterior de la Asociación de Organizaciones Sindicales Democráticas – KMU, organizador de varias asociaciones de trabajadores del transporte en Bulacan y presidente de Bagong Alyansang Makaban – Malolos, Bulacan. Teodoro había sido una persona clave en muchas acciones de protesta llevadas a cabo por los trabajadores del transporte de la región de Bulacan contra los aumentos del precio del combustible.
  42. 19) Tirzo Cruz, miembro de la junta del ULWU, fue matado el 17 de marzo de 2006; recibió siete disparos.
  43. 20) Leodegario Punzal, organizador de los trabajadores del sector informal, de los sindicatos de trabajadores y de la comuna y, dirigente local del partido Anakpawis en Norzagaray, Bulacan, fue matado el 13 de septiembre de 2005 en su domicilio mientras hacía su trabajo de artista (fabricación de buques, carteles, camisetas, etc.). Recibió el segundo disparo cuando su madre lo abrazaba llorando. En su testimonio oral su madre, Máxima Punzal, 70 años de edad, testigo del hecho, afirmó que su hijo no tenía ningún enemigo personal conocido, sólo sabía que había ayudado a muchas personas de la comuna.
  44. 21) Rolando Mariano, sexo masculino, antiguo presidente del Sindicato de Trabajadores TARELCO 1, era un sindicalista activo y dirigente comunal de BAYAN MUNA en el momento de su asesinato, el 7 de octubre de 2005. Posteriormente su familia se mudó de Tarlac a un lugar desconocido de la ciudad de Manila. Por ese motivo había sido difícil obtener un testimonio escrito.
  45. 22) Dante Teatino, sindicalista de la empresa Schneider Packaging Corporations, en Kaybiga, ciudad de Kaloocan, fue matado, el 13 de septiembre de 2005, por guardias de seguridad que cumplían la orden de la dirección de disparar contra los trabajadores huelguistas que protestaban porque los salarios mínimos eran insuficientes.
  46. 23) Noel Daray, trabajador subcontratado en la empresa WL Food Inc., ciudad de Valenzuela, fue matado por los guardias de seguridad de la empresa mientras protestaba por haber sido despedido ilegalmente la noche del 25 de diciembre. Los testigos del hecho se negaron a prestar una declaración detallada por miedo a ser despedidos de su puesto de trabajo o ser matados.
  47. 24) Roberto Dela Cruz, 43 años, sexo masculino, antiguo conductor de la compañía de autobuses Tritran, era miembro de la junta de Sindicatos de Trabajadores de Tritran, vicepresidente de la Alyansa ng mga Manggagawa ng Bus Company (AMB) (Alianza de Conductores de Autobuses) y afiliado al partido Anakpawis. Fue matado de un tiro por motociclistas, en su restaurante, el 25 de enero de 2006. Antes de su muerte, había sido perseguido por agentes militares y acusado de ayudar al Nuevo Ejército del Pueblo (NPA). Unos días antes de ser asesinado, Dela Cruz se presentó al Servicio de Inteligencia de las Fuerzas Armadas de Filipinas (ISAFP) para limpiar su expediente.
  48. 25) Paquito Díaz, 44 años, presidente regional de la Confederación para la Unidad, el Reconocimiento y el Progreso de los Funcionarios Públicos (COURAGE-EV) con base en Tacloban, Leyte, fue asesinado el 6 de julio de 2006. Había tenido una larga trayectoria en las luchas sindicales de varios organismos gubernamentales de la región.
  49. 26) Ronald Adrada, sexo masculino, KADAMAY-KMU, fue matado por la patrulla de la autopista de la Empresa Nacional de Construcción de Filipinas (PNCC) el 24 de septiembre de 2005, presuntamente por dedicarse a la venta ilegal.
  50. 27) Nilo Bayas, sexo masculino, vicepresidente de la Asociación de Fabricantes de Carbón de Bulacan y miembro del partido Anakpawis, fue matado el 17 de julio de 2005, presuntamente por miembros del ejército.
  51. 28) Albert Terradeno, presidente de la Asociación de Empleados del Departamento de la Reforma Agraria (DAR) en Abra y miembro de COURAGE, fue matado el 29 de noviembre de 2005. Terradeno era un conocido dirigente y organizador sindical de los funcionarios públicos.
  52. La organización querellante adjunta más nombres de trabajadores, sindicalistas, organizadores y trabajadores del sector informal que presuntamente fueron matados por la Policía Nacional de Filipinas o miembros de las fuerzas armadas; cabe notar que ha sido muy difícil establecer los motivos.
  53. 1378. La organización querellante, refiriéndose a la manera en que las víctimas fueron asesinadas, señala que el 98 por ciento recibió disparos de motociclistas que iban cubiertos por pasamontañas o cascos de protección. Las investigaciones iniciales revelaron que en la mayoría de los casos, antes de ser asesinadas, las víctimas habían sido vigiladas por presuntos elementos de las AFP o de la PNP.
  54. 1379. La organización querellante indica también que, debido a la alarma que está causando este aumento de las violaciones de los derechos sindicales en el país, el Instituto Ecuménico de Educación e Investigación Obrera (EILER), el Centro para los Derechos Sindicales y Humanos (CTUHR) y la Alianza de Docentes Interesados (ACT) encabezaron una misión internacional de solidaridad obrera (ILSM) del 30 de abril al 8 de mayo de 2006, destinada a investigar el gran número de asesinatos y violaciones relacionados con el ejercicio de los derechos sindicales en el país. Treinta delegados internacionales de 12 países participaron en la ILSM y visitaron cuatro áreas del país, a saber, Luzón Central y Tagalog Meridional en la isla de Luzón, Negros en la isla de Visayas y el Valle de Compostela en la isla de Mindanao. Al final de la misión, los miembros de la ILSM, en la presentación pública de sus conclusiones declararon lo siguiente:
  55. ... la ILSM consideró alarmante y condenó el hecho de que el número de asesinatos ha aumentado sustancialmente bajo el mandato del gobierno Arroyo, que la «violación de los derechos laborales y humanos en Filipinas es sistemática y afecta a todo el país» y que «el aumento galopante de los ataques a los trabajadores busca crear una atmósfera de temor».
  56. 1380. Del mismo modo, en un informe de Amnistía Internacional (AI) sobre los asesinatos políticos en Filipinas publicado en agosto de 2006 se concluía que «los ataques no son simplemente una serie de asesinatos criminales sin conexión entre sí, por el contrario, denotan un patrón de asesinatos con motivaciones políticas». AI expresó su grave preocupación por el hecho de que «los miembros de las fuerzas de seguridad pueden haber tenido una participación directa en los asesinatos o haberlos tolerado, autorizado o haber sido cómplices en ellos», y recomendó que «... se llevaran a cabo investigaciones que permitieron detener, procesar, acusar y castigar a los autores» a fin de acabar con la cultura de la impunidad en el país.
  57. 1381. Mientras tanto, en una carta con fecha de 11 de julio de 2006 enviada a la Presidenta de Filipinas para manifestar su preocupación, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) declaró que «la violación de los derechos sindicales y democráticos de los trabajadores y los dirigentes sindicales en su país es motivo de una preocupación muy grave y es objeto de atención por parte del movimiento sindical internacional». Se señalaba que «el número de asesinatos relacionados con cuestiones laborales en Filipinas pone a este país en una categoría similar a la de Colombia... Filipinas parece dirigirse rápidamente a ocupar el segundo lugar». Además de estos organismos internacionales, un número creciente de entidades internacionales, con inclusión de sindicatos, grupos de derechos humanos e iglesias, han expresado grave preocupación por el aumento exponencial de los asesinatos extrajudiciales y por el clima de impunidad que reina en Filipinas y han condenado los asesinatos y la complicidad o inacción del Gobierno respecto de esta campaña sistemática.
  58. 1382. En un intento por atenuar las presiones y protestas internacionales, el Gobierno se vio obligado a crear un grupo de tareas, el Usig, y ulteriormente la Comisión MELO para examinar y resolver esos casos de asesinatos extrajudiciales. El público, en particular las víctimas, acogió con reservas la creación del grupo de tareas y de la Comisión, y de hecho cuestionó su integridad. Ambas entidades se componen de militares o de personalidades conocidas por ser aliados del Gobierno.
  59. 1383. Hasta la fecha, no se ha capturado a ninguna de las personas que han perpetrado esos actos, a pesar de que hay fuertes indicios de que esos asesinatos, secuestros y desapariciones fueron obra ya sea de la policía, de los militares o de sus agentes. Algo aún pero es que los autores de esos actos tales como el mayor general Jovito Palparan «el carnicero», a quien se acusa de ser el autor intelectual de esos crímenes, ha recibido un sinnúmero de elogios por su «buen trabajo», lo cual ha reforzado todavía más la cultura de la impunidad.
  60. 1384. Secuestro y desaparición forzosa de dirigentes, miembros, organizadores y partidarios de sindicatos y de trabajadores informales cometidos por militares y policías. Según la organización querellante, el CTUHR ha registrado 22 casos de secuestro y desaparición forzosa de las que han sido víctimas 52 sindicalistas y partidarios sindicales desde el 20 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2006. El grueso de todos esos casos se dio en 2005 (ocho casos) y en 2006 (diez casos). Uno de los casos prominentes en 2005 fue la desaparición de Perseus Geogoni, un organizador de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar (NFSW) en Negros. Geogoni fue visto por última vez la noche del 5 de diciembre de 2005 cuando se ocupaba de cuestiones sindicales en Bacolod City. Antes de su desaparición, informó que lo estaban siguiendo y que dos individuos no identificados habían hecho preguntas sospechosas sobre cómo localizarlo. Un militar declaró que un grupo de 30 miembros de las fuerzas de inteligencia dirigido por el teniente primero Clarence Garrido de la 11.ª división de infantería bajo la supervisión del comando de inteligencia militar de Visayas fue responsable del secuestro de Geogoni, quien sigue desaparecido hasta el día de hoy. Se cree que el motivo de su secuestro estaba relacionado con su trabajo como organizador sindical en zonas azucareras y en comunidades campesinas y con su participación en organizaciones progresistas críticas de las políticas gubernamentales contra el pueblo.
  61. 1385. Sólo en 2006 los datos parciales recopilados por el CTUHR mostraron que había diez casos de secuestros que sumaban 57 víctimas. De las 33 víctimas, 11 seguían desaparecidas, una fue encontrada muerta y 21 fueron devueltas a sus familias, cuatro de ellas a través de la PNP y se les atribuyeron cargos criminales falsificados. En el anexo II se reproducen en parte un resumen de las declaraciones recogidas y una lista de las víctimas proporcionadas por la organización querellante.
  62. 1386. Acoso, intimidación, caza de brujas y graves amenazas cometidos por los militares y por las fuerzas de la policía contra dirigentes, miembros, organizadores y partidarios de sindicatos y trabajadores informales. Según la organización querellante, el Gobierno, en connivencia con inversionistas extranjeros y capitalistas locales, dio inicio a una campaña de acoso, intimidación, caza de brujas y de graves amenazas contra dirigentes, miembros, organizadores, partidarios de los sindicatos y trabajadores informales. Desde el 1.º de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2006, el CTUHR ha registrado 81 casos de graves amenazas contra 16.276 trabajadores y trabajadores informales. Del mismo modo, durante el mismo período se registraron 114 casos de intimidación contra 13.454 trabajadores y trabajadores informales. El Gobierno, a través de los militares, ha incluido en su lista de presuntos terroristas y comunistas a dirigentes, miembros, organizadores y partidarios de los sindicatos y de organizaciones de trabajadores informales. Esta lista se está utilizando para justificar el acoso y la intimidación, los arrestos y las detenciones, y, a la postre, para encarcelarlos o ejecutarlos de manera sumaria. Los militares también utilizan esta lista para intimidar e instar a los miembros de los sindicatos para que se disocien de los dirigentes y los organizadores de su sindicato.
  63. 1387. En una conferencia de prensa organizada en Camp Vicente Lim el 4 de abril de 2001, el Director de la región IV de la Policía Nacional de Filipinas, Domingo Reyes, admitió que se habían puesto bajo vigilancia 94 fábricas en las que había sindicatos militantes afiliadas a Solidaridad de los Trabajadores de Tagalog Meridional, la Asociación de Trabajadores Sindicados de las Industrias de Producción en Cadena y la Agricultura (OLALIA-KMU) y la Alianza de Trabajadores en Laguna.
  64. Algunos casos notables de amenazas graves son los siguientes:
  65. a) Angelina Ladera, 38 años, mujer, presidenta en ejercicio de la Alianza de Trabajadores de la región 3 (WAR 3) y ex presidenta del Sindicato de Trabajadores de la empresa International Wiring Services Corporation. Ladera está incluida en el orden de combate de los militares y figura entre las diez personas consideradas como una amenaza para la seguridad nacional y que han sido calificados como «enemigos del Estado» en una presentación en PowerPoint titulada «La trinidad de la guerra» distribuida por el comando de Luzón del Norte en enero de 2005.
  66. b) Romeo Legaspi, varón, presidente del Sindicato Lakas Manggagwa Nagkakaisa sa Honda (Fuerza Obrera Unida de la empresa Honda) y presidente nacional en ejercicio de OLALIA-KMU, al que está afiliado el sindicato de Honda. Desde octubre de 2005, Legaspi se ha visto obligado a no regresar a su casa y ha tenido que vivir trasladándose de un lugar a otro debido a las amenazas de muerte que ha recibido por su activa participación en actividades sindicales y comunitarias.
  67. c) Acoso y actividades de vigilancia de varios dirigentes y miembros sindicales del Sindicato de Trabajadores de Nestlé en Cabuyao, que incluían el seguimiento de los trabajadores en la zona de huelga, de sus actividades y de sus hogares y amenazas de arresto. Entre las personas que han hecho declaraciones juradas están Reynaldo B. Batites, miembro de la junta directiva del sindicato, Roberto L. Berrota Jr., delegado sindical, René A. Manalo, Ariel G. Legaspi y Noel T. Sánchez. En sus declaraciones juradas, declararon que estos casos de intimidación y acoso estaban relacionados con su activa participación en la huelga que llevaban a cabo los trabajadores de Nestlé Filipinas.
  68. d) Interrogatorio a varios dirigentes sindicales y miembros de NAMAOS en el pueblo de Compostela, en el Valle de Compostela. En distintas ocasiones, los dirigentes y los miembros sindicales fueron «invitados» a un interrogatorio que realizaron miembros del Equipo Especial de Operaciones del 36.º batallón de infantería del ejército de Filipinas bajo el mando del mayor/sargento Alexander Iscarten. Los militares acusan a NAMAOS de contar con el apoyo del NPA, de que todos los miembros del NAMAOS son miembros del NPA y de que las cotizaciones mensuales sindicales son donadas como apoyo al NPA.
  69. e) Vicente Barrios, varón, presidente de Trabajadores Unidos de la empresa Suyapa Farms (NAMASUFA) — fue convocado por los militares en varias ocasiones en septiembre de 2005. Los militares acusaban a NAMASUFA de estar dirigido por rebeldes del NPA y acusaron a Barrios de ser un organizador del NPA. La empresa recurrió a los militares para interferir en las acciones concertadas del sindicato destinadas a ventilar las quejas de los trabajadores. Barrios ha recibido varias advertencias sobre una supuesta trama para matarlo debido a sus actividades sindicales.
  70. f) Sindicato de Trabajadores de Console Farm en San Miguel, Bulacan. Un acoso continuo de los militares contra los miembros y los dirigentes sindicales que incluía: coacciones para que se retiraran de su federación sindical, la Asociación de Organizaciones de Trabajadores Nacionalistas y Genuinos (ANGLO-KMU), una auditoría de los libros de contabilidad del sindicato, una estrecha vigilancia de los movimientos de los trabajadores, calificar de terroristas, comunistas y simpatizantes del NPA a los organizadores y dirigentes sindicales que participan en las manifestaciones de protestas legítimas. Los militares reunieron en dos ocasiones a los trabajadores dentro de la empresa en 2005.
  71. g) NAMASUFA, Sindicato de Trabajadores de la planta de embalaje 90 de la empresa Fresh Banana Agricultural Corporation, situada en Purok 4, Barangay Siocon, Compostela, Valle de Compostela. Los militares, bajo el mando del 28.º batallón de infantería del ejército de Filipinas, convocaron una reunión con los trabajadores el 16 de agosto de 2005. Los militares les dijeron que no constituyeran sindicatos porque de otro modo el negocio tendría que cerrar y sus familias no podrían encontrar empleo por el hecho de ser sindicalistas. A los miembros de los sindicatos también se les tachó de rebeldes y se les dijo que se dieran de baja pues de otro modo serían vigilados y convocados para una investigación.
  72. h) Trabajadores Unidos de San José (NAMASAN), que es el Sindicato de Trabajadores de la planta de embalaje 95 de la empresa Fresh Banana Agricultural Corporation, situada en Barangay, San José, Compostela. Los militares llevaron a cabo una reunión con unos 160 trabajadores el 21 de agosto de 2005. Se dijo a los trabajadores que no participaran en el sindicato porque de otro modo la planta tendría que cerrar; las familias no encontrarían empleo debido a su participación en el movimiento sindical; se dijo también que los miembros del KMU eran satanistas y rebeldes y que podían constituir un sindicato, pero no afiliarse al KMU.
  73. i) Acoso de los trabajadores de la planta de embalaje 92 de la empresa Fresh Banana Agricultural Corporation, situada en Barangay Nueva Alegría, Compostela. Los militares convocaron una reunión con más de 100 trabajadores el 18 de agosto de 2005. Los militares les dijeron que habían sido convocados a la reunión porque estaban constituyendo un sindicato, y que el sindicato al que habían pedido asistencia — NAMAOS — estaba compuesto por rebeldes y que NAMAOS y KMU eran falsos sindicatos.
  74. j) Vigilancia de los abogados laboristas pertenecientes al Centro de Asistencia Pro-Trabajo (PLACE). El 6 de octubre de 2006, el soldado primero (Pfc) Rommel Felipe Santiago, oficial de inteligencia del ejército de Filipinas admitió haber hecho un trabajo de vigilancia después de que fue aprehendido por guardias de seguridad de la empresa Food Terminal Inc. (FTI) cuando estaba siguiendo a un grupo de dirigentes sindicales desde los locales del sindicato hasta FTI. Los hechos fueron consignados en un registro en la comisaría de policía de Taguig, pero el soldado primero Santiago fue liberado ulteriormente después de que un inspector general no identificado llamara a la policía de Taguig y declarara que Santiago era un «oficial en servicio». En el momento de redactarse el presente documento, un grupo de hombres distribuido en varios vehículos sigue vigilando los locales del sindicato, que frecuentan principalmente militantes y sindicatos independientes.
  75. 1388. Militarización de lugares de trabajo mediante el establecimiento de destacamentos militares y/o el despliegue de policías y militares en empresas en huelga o en las que existe un conflicto de trabajo entre la dirección y los trabajadores y en las que se considera que los sindicatos existentes o los que están por constituirse son progresistas o militantes. La organización querellante alega que, como parte del objetivo del Gobierno de mantener la «paz laboral», se están estableciendo destacamentos militares y/o elementos militares en empresas en huelga o en las que hay una presencia de sindicatos militantes. Estos destacamentos están acostumbrados a dispersar de manera violenta las huelgas y acciones de protesta legítimas de los trabajadores y a «salvaguardar» las empresas de la perturbación de «elementos perjudiciales». Incluso después de haber dispersado una huelga, los destacamentos militares permanecen en sus lugares para garantizar que no vuelva a producirse otra huelga similar en un breve período de tiempo, para acosar e intimidar a los trabajadores y al final aplastar al sindicato de trabajadores.
  76. 1389. La presencia e intervención directa de los militares y de la policía en los conflictos laborales es una práctica cada vez más común. La presencia de miembros de las fuerzas regionales de acción especial, del grupo móvil de la PNP, y del equipo de asalto de armas especiales (SWAT) con la indumentaria completa de combate se ha convertido en algo muy común en las empresas de Tagalog Meridional y de Luzón Central, dos de las áreas industriales del país en las que se concentran más inversionistas extranjeros. En Nestlé Cabuyao, los militares han mantenido operaciones dentro de la fábrica desde 2002 hasta el presente.
  77. 1390. Algunos de los casos registrados de militarización son los siguientes:
  78. a) Sindicato de Trabajadores de Console Farm en San Miguel, Bulacan — Los militares han obligado a los trabajadores a hacerse miembros del sistema de defensa Barangay (BDS), una unidad paramilitar supuestamente establecida para mantener la paz y el orden en el área. Como miembros del BDS, los trabajadores tienen la obligación de realizar todos los días dos horas tareas militares mediante un sistema de rotación. Negarse a ello equivale a ser tratado de terrorista o de comunista o de figurar en la lista del orden de batalla de los militares.
  79. b) Sindicato de Trabajadores de Robina Farms — Los militares han establecido un destacamento en Robina Farms, han llevado a cabo un censo militar, registrado el área con la indumentaria de combate completa y han acosado a miembros de los sindicatos, a los cuales han pedido que se den de baja de Kilusang Mayo Uno, el sindicato de ese centro. Los trabajadores temen por sus vidas y los dirigentes sindicales temen incluso ir a sus casas.
  80. c) En el Valle de Compostela, los miembros del 28.º batallón de infantería celebraron asambleas dentro de las plantas de embalaje de la empresa Fresh Banana Plantation. Estas reuniones convocadas por militares coincidieron con el establecimiento de sindicatos en las plantas de embalaje 95, 90 y 92.
  81. d) NAMASAN, Sindicato de Trabajadores de San José — Militares del 28.º batallón de infantería llevaron a cabo una reunión con los trabajadores dentro de la planta de embalaje 95 y dijeron a los trabajadores que se abstuvieran de participar en el sindicato y sobre todo en el KMU. Cuando los trabajadores les preguntaron quiénes los habían contratado para llevar a cabo la reunión, los soldados contestaron que esa tarea formaba parte de sus facultades.
  82. e) En el NAMAOS, los dirigentes fueron seguidos tras la conclusión de su convenio colectivo y, el 14 de noviembre de 2004, los soldados registraron la oficina de NAMAOS en medio de la noche y pusieron carteles que describían al KMU como el diablo y advirtieron a los trabajadores «que no se dejaran utilizar por comunistas».
  83. f) En la empresa de propiedad japonesa Sun Ever Ligths en Santa Rosa, Laguna, miembros del equipo de asalto de armas especiales (SWAG) fueron desplegados para manejar la línea de producción y mantener vigilados a los dirigentes sindicales del sindicato recién formado. Esto ocurrió durante el período en el que el sindicato se estaba preparando para una elección de certificación.
  84. 1391. Arresto y detención de dirigentes, miembros, organizadores y partidarios de sindicatos y trabajadores informales debido a su participación activa en actividades económicas y políticas de los sindicatos y de las asociaciones de trabajadores informales. La organización querellante alega lo siguiente:
  85. a) Arresto y detención ilegal del representante Crispin Beltran, presidente emérito del KMU y representante de la lista del partido Anakpawis — Beltrán fue secuestrado y arrestado en Bulacan el 25 de febrero de 2006, un día después de que la Presidenta de Filipinas declarara el estado de emergencia. Fue arrestado sobre la base de cargos falsificados que databan de 20 años antes y que ya habían sido resueltos en tribunales de Filipinas. Ulteriormente, el Gobierno, a través del Departamento de Justicia, implicó a Beltrán en intentos fallidos para derrocar el Gobierno. Sigue bajo detención en el hospital debido a su débil estado de salud.
  86. b) Arresto y detención de cinco miembros de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar (NFSW-KMU) y de dos más el 30 de septiembre de 2005 cerca del destacamento de la compañía Alpha del 12.º batallón de infantería en Carmingawan, Kabankalan City, Negros Occidental. Los militares acusaron a las personas arrestadas de ser dirigentes de alto rango del Partido Comunista de Filipinas y del Nuevo Ejército del Pueblo (CPP/NPA).
  87. 1392. Por último, la organización querellante indica que, si bien la mayoría de las víctimas y de sus familias estaban reacias a dar testimonio por escrito y/o hacer declaraciones juradas, por temor a ser acosados, adjunta los informes de investigación de la Misión Internacional de Solidaridad Obrera (ILSM) que se realizó del 30 de abril al 8 de mayo de 2006, así como varios documentos de información, testimonios jurados, informes, recortes de periódico, fotografías y otros documentos como parte de las pruebas que pueden aportar más luz a la queja.
  88. B. Respuesta del Gobierno
  89. 1393. En su comunicación de fecha 1.º de marzo de 2007, el Gobierno indicó que la Presidenta de Filipinas constituyó una comisión independiente para resolver los asesinatos de trabajadores de los medios de información y de activistas (Comisión Melo), que estuvo presidida por el juez ya jubilado del Tribunal Supremo de Filipinas, Sr. Josep A. R. Melo, e integrada por los siguientes miembros: el director Mantaring (Oficina Nacional de Investigación); Jovencito R. Zuno (fiscal jefe del Estado); Nella I. Gonzales (rector, Universidad de Filipinas); y el reverendo Juan De Dios M. Pueblos, D. D. (obispo católico de Butuan). El informe de esta Comisión se presentó el 30 de enero de 2007 y se publicó el 22 de febrero de 2007.
  90. 1394. El Gobierno considera importante señalar que la organización querellante (KMU) se negó a participar en los trabajos de la Comisión Melo y en su lugar decidió presentar esta queja.
  91. 1395. La Comisión Melo concluyó en su informe que:
  92. A partir de las pruebas reunidas y del estudio exhaustivo de las mismas, la Comisión llega a la conclusión de que no hay pruebas directas sino sólo circunstanciales que vinculan algunos elementos del ejército con los asesinatos. No existe ninguna política oficial o sancionada por el ejército o sus superiores civiles que permita recurrir a lo que otros países denominan eufemísticamente «procedimientos alternativos», o lo que es lo mismo, liquidaciones. Sin embargo, existen sin duda pruebas que hacen sospechar que algunos elementos y personalidades de las fuerzas armadas ... son responsables de un número indeterminado de asesinatos, por haber autorizado, tolerado e incluso alentado dichos asesinatos.
  93. [...]
  94. ... debido a la falta de cooperación de los grupos activistas, no se han presentado suficientes pruebas ante la Comisión para que pueda determinar y finalmente recomendar el enjuiciamiento de las personas que son en última instancia responsables de los asesinatos. No se ha identificado a ninguna persona, entidad o interés concretos tras los asesinatos. Asimismo, no se lleva una cuenta definitiva del número real de asesinatos de activistas. Incluso las cifras de Karapatan y Amnistía Internacional difieren enormemente.
  95. [...]
  96. En cualquier caso, es necesario realizar una investigación más exhaustiva de los numerosos asesinatos, lo que incluye la obtención de amplias pruebas, para poder enjuiciar debidamente a los responsables directos. En ese sentido, serían indispensables los testimonios de testigos y la presentación de pruebas por parte de las víctimas y de sus familias y colegas.
  97. 1396. A continuación, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones:
  98. 1. Voluntad política – «se insta a que la Presidenta reitere de la forma más contundente posible su determinación y firme resolución de poner freno al mismo... el Gobierno debe condenar de forma sistemática y a todos los niveles los asesinatos políticos. La Presidenta y todos los departamentos del Gobierno deberían dejar claro a todos los miembros de la policía y de las fuerzas armadas que en ninguna circunstancia se tolerarán las ejecuciones extrajudiciales».
  99. 2. Investigación – «la investigación debería estar a cargo de un órgano u organismo independiente de las fuerzas armadas... dicho organismo civil de investigación debería ... controlar su propio presupuesto, estar dotado de personal formado en las labores de investigación y control de la aplicación, estar autorizado para ejecutar órdenes judiciales y realizar arrestos, estar dotado de la tecnología adecuada...».
  100. 3. Acusación – «el Departamento de Justicia debe constituir un equipo especial de fiscales competentes y bien formados que se ocupe del juicio de dichos casos. Asimismo, el Departamento de Justicia debería solicitar al Tribunal Supremo que designe tribunales especiales para conocer y enjuiciar dichas causas».
  101. 4. Protección de testigos – el Gobierno debe conceder máxima prioridad a la mejora, el fortalecimiento y la financiación del Programa de Protección de Testigos».
  102. 5. Legislación especial que prevea una responsabilidad de mando absoluta – «La Presidenta debería proponer una legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben asumir la responsabilidad absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando, control o autoridad».
  103. 6. Orientación y formación adecuadas de las fuerzas de seguridad – «se debería alentar y apoyar a las fuerzas armadas de Filipinas a que organicen seminarios intensivos y proporcionen orientación o formación a los oficiales de medio a alto rango a fin de que tomen conciencia de las doctrinas existentes de responsabilidad del mando y las ramificaciones derivadas».
  104. 1397. A raíz del informe, la Presidenta dio las siguientes instrucciones:
  105. 1) Pidió a la Comisión Melo que continuara su labor y presentara informes complementarios de forma periódica (aclarando así que la labor de la Comisión Melo todavía no estaba ultimada).
  106. 2) Dio instrucciones al Departamento de Asuntos Exteriores para que presentara una propuesta formal a la Unión Europea, Finlandia, España y Suecia con miras a enviar investigadores para prestar asistencia a la Comisión Melo.
  107. 3) Ordenó a los Departamentos de Justicia y Defensa Nacional a que se coordinaran con la Comisión de Derechos Humanos para la constitución de un órgano conjunto de investigación a fin de profundizar más en la cuestión de la implicación del personal militar en los asesinatos no esclarecidos, presentar los cargos correspondientes y enjuiciar a los culpables.
  108. 4) Ordenó al Departamento de Justicia que ampliara el Programa de Protección de Testigos para que se aplique a todos los testigos de asesinatos no esclarecidos de carácter ideológico/político.
  109. 5) Solicitó al Tribunal Supremo que estableciera tribunales especiales para enjuiciar las causas que entrañen asesinatos no esclarecidos de carácter ideológico/político.
  110. 1398. Desde entonces, el Tribunal Supremo ha respondido designando, por orden administrativa núm. 25-2007, a 99 tribunales regionales del país para que actúen como tribunales especiales encargados de resolver o de fallar las causas de ejecución extrajudiciales. La orden administrativa núm. 25-2007 requería que los tribunales especiales dieran prioridad a las causas en las que estuviesen implicados activistas y personal de los medios de comunicación; ordenaba un juicio continuo que finalizaría en el plazo de 60 días contado a partir del inicio de los procedimientos judiciales y requería que se pronunciara una sentencia en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que el caso se sometía a decisión; y prohibía la presentación de peticiones de prórroga o de otras excepciones dilatorias.
  111. 1399. De este resumen de acontecimientos recientes lo primero que se desprende es que todavía queda mucho por hacer para lograr resultados definitivos en lo que respecta a los asesinatos no esclarecidos, en general, y a las violaciones de los derechos sindicales, en particular. En este sentido, se están adoptando medidas en relación con el asesinato de activistas, incluidos los que figuran en la queja de la KMU.
  112. 1400. El Gobierno informa al Comité de Libertad Sindical de que:
  113. 1) Es prematuro considerar la presente queja, sobre la base de los alegatos generales y no probados de la organización querellante, que no presenta indicios racionales de que el Gobierno haya violado los derechos sindicales de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. La carga de la prueba corresponde a la organización querellante y en ausencia de pruebas que justifiquen la existencia de indicios de delito, la queja debería desestimarse.
  114. 2) La organización querellante está intentando que su causa sea tratada en un foro más favorable en el que espera obtener la máxima publicidad. El Gobierno señala a la atención del Comité que el foro local, esto es, los procedimientos internos de investigación de Filipinas, debería tener prioridad cuando está claro que se puede recurrir a tal foro, antes de que el Comité reconozca oficialmente que una queja es válida para someterla a la investigación de la OIT. Asimismo, el Gobierno señala a la atención del Comité que la organización querellante, la KMU, se negó a presentarse ante la Comisión Melo, instituida por el Gobierno de Filipinas, para probar sus alegatos.
  115. 3) Filipinas se viene enfrentando desde hace 60 años a problemas de insurgencia que se han visto agravados por el terrorismo mundial en los últimos veinte años. El Gobierno invita al Comité a que reconozca que la organización querellante, la KMU, es un brazo del movimiento insurgente — el CPP/NPA — y declara que deberían distinguirse las actividades sindicales legítimas que pueden beneficiarse plenamente de la protección de la OIT de las actividades subversivas que infringen el derecho filipino, y que no responden a los parámetros definidos en los convenios de la OIT que se alega se han violado.
  116. 4) Al considerar una queja, el Comité debería tener en cuenta no sólo los alegatos de la organización querellante sino también el historial general que la OIT tiene del Gobierno contra el que se presenta la queja. En opinión del Gobierno de Filipinas, se deberían tener en cuenta los antecedentes del país en materia de ratificación y participación activa, su situación laboral general, y los comentarios de las oficinas de la OIT en el país.
  117. 5) En suma, el Gobierno nunca ha tenido ni tiene ahora la intención de suprimir los derechos sindicales; de ningún modo aprobará o tolerará que la policía y el ejército violen dichos derechos.
  118. 1401. En cuanto a la organización querellante, la KMU, el Gobierno indica que la KMU es una central sindical que se creó en 1980. No está registrada ante el Gobierno de Filipinas, pero ha estado funcionando libremente durante los últimos 27 años. Está vinculada a 11 federaciones, dos organizaciones colectivas y cuenta con 300.000 trabajadores afiliados. La KMU fue creada por Felixberto Olalia. El hijo de Felixberto, Rolando, lo sucedió a la cabeza de la KMU. Tras la muerte de Rolando, la dirección de la KMU pasó a Crispin Beltran. Tras escaparse de prisión a principios del decenio de 1980, Crispin Beltran se alistó en el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA). Más tarde fue cofundador del partido ng Bayan (PnB), Bagong Alyansa ng mga Makabayan (BAYAN), del partido Bayan Muna y, recientemente, del Anakpawis al que representa actualmente en el Congreso. En este sentido, el Gobierno señala que, según la organización querellante, los sindicatos de la KMU se encargaban, entre otras tareas, de la organización y el fortalecimiento del Anakpawis y muchos dirigentes de la KMU a nivel local, regional y nacional aceptaron responsabilidades clave en el partido político a fin de elevar el sindicalismo a nuevas cimas. El Gobierno añade que BAYAN y Anakpawis son organizaciones políticas con tendencias izquierdistas que están asociadas al CPP/NPA y al Frente Democrático Nacional (NDF). De hecho, la KMU tiene una orientación marxista-leninista-maoísta similar a la del CPP/NPA y del NDF, y el NPA cuenta en sus filas con miembros de la KMU.
  119. 1402. Filipinas tiene que hacer frente a la insurgencia de mayor duración de Asia en donde el NPA muestra una ventaja táctica de 10 a 1, con el apoyo de los trabajadores, sobre las fuerzas armadas. Se ha determinado que los asesinatos de Col Rowe y de los miembros del Congreso, Sres. Rodolfo Aguinaldo y Marcial Punzalan Jr., fueron perpetrados por el NPA. También es el autor de purgas internas, de ejecuciones sumarias de sus miembros, y de los campos de exterminio descubiertos en Misamis Occidental que nos recuerdan al régimen de Pol Pot. Ha establecido un gobierno paralelo que impone sus propios impuestos, injiere en las elecciones, y acosa a los trabajadores que rechazan las ideologías y huelgas inspiradas del exterior.
  120. 1403. En agosto de 2002, los Estados Unidos y la Unión Europea inscribieron al NPA y al CPP en la lista de organizaciones terroristas. Esto dio lugar a la retirada masiva del apoyo financiero extranjero a organizaciones con tendencias izquierdistas y a sindicatos afiliados. Desde el 9 de agosto de 2002 hasta nuestros días, el NPA ha estado asediado por discordias internas, represalias de enemigos privados, presiones internacionales y campañas exitosas de las fuerzas armadas. La lucha contra el terrorismo continúa. Al mismo tiempo, el Gobierno de Filipinas garantiza la plena observancia de la Declaración Constitucional de Derechos. La Presidenta condena, de hecho, la avalancha de ejecuciones extrajudiciales en los más duros términos y es por ello que se están celebrando audiencias públicas del Congreso y de comisiones especiales para identificar a los culpables.
  121. 1404. En cuanto al historial de relaciones laborales de Filipinas, el Gobierno indica que Filipinas ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98. De hecho, Filipinas fue el undécimo país del mundo y el cuarto país fuera de Europa en ratificar ambos Convenios. La Constitución de Filipinas, de 1987, prevé explícitamente que los trabajadores tendrán derecho a constituir sus propias organizaciones, a la negociación colectiva y a organizar huelgas y participar en actividades concertadas.
  122. 1405. El Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas registró 260 huelgas en 1981, que representaron un 66 por ciento más que el anterior récord de 157 huelgas registrado en 1971. La cifra de 1981 se elevó a 282 en 1984, a 371 en 1985 y a 581, esto es, una nueva huelga cada 15 horas, en 1986. Ese mismo año (1986) el número de sindicatos registrados en Filipinas superó los 2.000, en 1988 los 3.000, en 1990 los 4.000 y desde entonces su número no cesó de aumentar. En estas circunstancias, la organización querellante se expandió y aumentó el número de afiliados a 300.000 trabajadores, como se afirma en la queja. El número de afiliados de la organización no habría alcanzado el nivel actual de haber habido una intención activa de suprimirla e impedir sus actividades legítimas.
  123. 1406. En los últimos dos meses de 2007, sólo se han notificado 61 avisos de huelga. De ellos, el Departamento de Trabajo asumió la jurisdicción de un caso y certificó otro a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales para proceder a un arbitraje obligatorio. Algunos de estos casos se resolvieron mediante la conciliación. Sólo un aviso de huelga desembocó en huelga. Estos datos son motivo de orgullo para el Gobierno y los inversores han tomado buena nota al respecto. Sería muy injusto para el Gobierno que estos logros se vieran debilitados por una queja prematura basada en alegatos infundados de violaciones de los principios que defiende la OIT.
  124. 1407. Quizá la fuente de información más fiable para el Comité sea la propia Oficina Subregional de la OIT en Filipinas. El Gobierno recomienda que, aunque sólo sea sobre la cuestión de la situación global del trabajo en general y del sindicalismo en particular, el Comité solicite información a la Oficina Subregional que es la que se encuentra en mejores condiciones para dar fe de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Filipinas, no sólo en lo que respecta al sindicalismo sino también al trabajo decente, el trabajo infantil y otros ámbitos de intervención de la OIT.
  125. 1408. En cuanto a los alegatos sobre el presidente de la KMU, Crispin Beltran, y otros siete dirigentes y miembros de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar (NFSW-KMU) que habían sido detenidos sin mandamiento judicial en Bulacan el 25 de febrero de 2006, un día después de que la Presidenta Arroyo declarara el estado de emergencia, el Gobierno indica que Beltran había sido arrestado en virtud de una orden de búsqueda y captura. Sigue sin fundamentarse el alegato de que se habían anulado las acusaciones anteriores contra Beltran dado que la KMU no ha presentado ninguna prueba al respecto. Además, los cargos por los que el Sr. Beltran fue arrestado no tienen que ver con las actividades sindicales, sino que se refieren a acusaciones de rebelión. Es muy significativo que el Gobierno implicara más tarde al Sr. Beltran en los intentos fallidos de derrocar al Gobierno; actualmente se encuentra en detención hospitalaria por problemas de salud.
  126. 1409. Un examen de la queja y de los documentos adjuntos presentados por la KMU mostraría también la falta de vínculo existente entre el arresto y la detención de los miembros de NFSW y las actividades sindicales. Los miembros/dirigentes de la NFSW fueron arrestados, el 30 de septiembre 2005, cerca del destacamento de la Compañía Alpha del 12 Batallón de Infantería en Camingawan, Ciudad de Kabankalan, provincia de Negros Occidental, tras haber sido acusados de ocupar altos cargos en el Partido Comunista de Filipinas y el Nuevo Ejército del Pueblo (CPP/NPA). Nos adelantamos a señalar estos casos porque muestran las características principales de la queja presentada por la KMU. Los alegatos son contundentes pero las pruebas que los corroboran son escasas o inexistentes, en particular en lo que respecta a los alegatos y pruebas de violación de actividades sindicales.
  127. 1410. En cuanto al caso de la Hacienda Luisita, los alegatos de la KMU conforme a los cuales las fuerzas del orden dispararon y mataron a Jesús Laza, Jun David, Adriano Caballero, Jhaivie Basilio, Jaime Pastidio, Juancho Sánchez y Jessie Valdez en el momento álgido de la disolución de la huelga y cuando las fuerzas policiales y el ejército estaban aplicando la orden de asunción de jurisdicción (AJO ) emitida por el Secretario de Trabajo, el Gobierno indica que se celebraron audiencias del Congreso sobre el incidente y que las Comisiones del Congreso de Derechos Humanos, Trabajo y Empleo y Agricultura llegaron a la conclusión de que en parte se habían cometido violaciones de los derechos humanos contra los trabajadores en huelga de la Hacienda Luisita.
  128. 1411. Sin embargo, el Gobierno insiste en que el caso de la Hacienda Luisita no era simplemente un caso en el que había habido una intervención policial contra los huelguistas. Se tiene constancia de que la disolución de la huelga no se produjo inmediatamente después de que comenzara sino varios días después; había signos claros de provocación por parte de los huelguistas que obligaron a la policía y al ejército a aplicar por la fuerza la orden del Departamento de Trabajo y Empleo de reanudar la actividad laboral. Sin duda, los huelguistas y sobre todo los dirigentes sindicales podían haber contribuido a la solución pacífica del conflicto si hubiesen cumplido las órdenes legales emitidas por la autoridad legítimamente constituida, esto es, la AJO emitida por el Secretario de Trabajo. Si los huelguistas hubieran reanudado sus actividades laborales como se había ordenado, el incidente de la Hacienda Luisita no habría causado la muerte y lesiones de los trabajadores.
  129. 1412. El ejercicio del derecho de huelga entraña la obligación correlativa de observar las limitaciones impuestas por la ley, especialmente aquellas que son esenciales para el mantenimiento de la paz y el orden de la comunidad. De conformidad con la legislación de Filipinas, una huelga no debería dar lugar a la obstrucción del acceso a la empresa y, cuando los huelguistas infringen esta limitación reconocida por ley, puede ser necesario hacer intervenir a los agentes de las fuerzas del orden o solicitar su asistencia. En el contexto de la huelga de la Hacienda Luisita, los excesos cometidos por los huelguistas al obstruir el acceso al lugar de trabajo dictaron la intervención de los agentes de las fuerzas del orden cuya misión es mantener en todo momento la paz y el orden. Así, no se trata de un derecho absoluto sino que acaba allí donde empiezan los derechos de los demás.
  130. 1413. Si de verdad las fuerzas del orden se extralimitaron en el ejercicio de su autoridad más de lo requerido o exigido por la situación, la legislación dispone de recursos para solucionar esta situación; el incidente no daba pie a que se concluyera que hubo violación de los derechos sindicales por una de las partes contratantes en los convenios. Lo que ocurrió en la Hacienda Luisita es un caso aislado en el que concurrieron circunstancias anormales; fue una desviación del curso normal de las cosas. De ningún modo es indicativo de un plan del Gobierno o de un intento premeditado de suprimir los derechos sindicales.
  131. 1414. En cuanto a los alegatos sobre los asesinatos y otras acciones llevadas a cabo contra activistas, el Gobierno responde que en la queja de la KMU no se señaló ninguna prueba directa en los casos citados que indicara que la policía y el ejército eran efectivamente los autores de los asesinatos y de otras acciones cometidas contra los dirigentes y los miembros de la KMU. En la queja tampoco se afirma de forma categórica de qué manera se violaron los convenios citados de la OIT. En el mejor de los casos, el vínculo con la policía y el ejército parece ser meramente circunstancial, conclusión a la que llegó la propia Comisión Melo en su informe inicial. Es obvio que implicar a la policía y al ejército en los asesinatos sin presentar pruebas supone una simple conjetura o especulación. Desgraciadamente, esta es la forma en que la KMU formuló en general sus alegatos vinculando al ejército y la policía en los actos que son objeto de la queja. En algunos casos, la supuesta vigilancia no probada de la policía o el ejército inmediatamente antes de los asesinatos bastó para establecer un vínculo con la policía o el ejército. Por supuesto, tendrían que presentarse otro tipo de alegatos ante el Comité de Libertad Sindical para que se dé el debido curso a una queja por violación.
  132. 1415. En cuanto a los alegatos relativos a la desaparición de Perseus Geagoni, el Gobierno hace hincapié en la ausencia de pruebas que indiquen que hubo una responsabilidad del ejército. La supuesta participación del ejército se fundamenta simplemente en el testimonio indirecto de que un militar reveló que un grupo de 30 agentes del servicio de inteligencia fueron responsables de la desaparición de Geagoni. Este alegato tiene poco peso para fundamentar la supuesta implicación del ejército. Lo mismo se puede aplicar al caso de Ronald Intal.
  133. 1416. En el caso de Nenita Labordio, Dante Teotino, Noel Daray y Ronald Andrade, la queja y documentos adjuntos presentados por la KMU muestran que en realidad los autores de los asesinatos fueron personas privadas; por consiguiente, no hubo claramente participación militar ni policial en estos casos.
  134. 1417. En los casos de Antonio Pantonial, Victoria Samonte, Federico de Leon, Crisanto Teodoro, Tirso Cruz, Leodogario Punzal, Rolando Mariano y Albert Terradeno, la organización querellante, la KMU, no presentó ni siquiera una circunstancia que indicara la participación de la policía y del ejército en los asesinatos. Lo único que quedó claro en estos casos fue que las víctimas eran ya sea dirigentes y miembros de la KMU o trabajadores que participaban en actividades sindicales, ni más ni menos. No hubo ni siquiera un alegato de que fueran asesinados por actividades sindicales específicas.
  135. 1418. En cuanto al padre William Tadena, sacerdote, y a Abelardo Ladera, concejal local, que supuestamente fueron víctimas de la represión sindical, y eran conocidos defensores de los trabajadores de Hacienda Luisita, es muy revelador que la organización querellante (KMU) ni siquiera alegara y mucho menos mencionara pruebas de la participación militar o policial en estos asesinatos.
  136. 1419. En los casos de Ramón Namuro y Nilo Bayas, la organización querellante (KMU) alegó, además de su afiliación a la KMU, que fueron asesinados por miembros de un grupo paramilitar y el ejército, respectivamente. Aparte de este argumento vacío e interesado, la organización querellante no proporciona ningún dato ni detalles de cómo el ejército pudo haber estado implicado en estos casos.
  137. 1420. Samuel Bandilla, miembro de Anakpawis, murió supuestamente atropellado por un motociclista. Aparte del supuesto vínculo del motociclista con el ejército, la organización querellante no alegó específicamente la implicación de los militares o de la policía en el asesinato.
  138. 1421. En cuanto a los asesinatos en los que supuestamente participó el ejército: 1) Felipe Lapa, presidente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Milagrosa (NAFLU-KMU); 2) Angelito Mabansag, miembro de una organización de pobres urbanos afiliada a la KMU; 3) Edwin Bargamento, miembro del comité ejecutivo regional de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar (NFSW-KMU); 4) Mario Fernández, organizador de la NFSW; 5) Manuel Bartolina, presidente de la NFSW y organizador en varias haciendas de Manapla, Negros Occidental; 6) Diosdado Fortuna, presidente del Sindicato de Trabajadores Filipro en Nestlé Filipinas; 7) Ricardo Ramos, Central Azucarera del Sindicato Tarlac (CATLU); 8) Roberto de la Cruz, miembro del comité del Sindicato de Trabajadores de Tritran y miembro de Anakpawis, así como otros 35 casos de asesinato que la organización querellante, sin indicar los motivos, alega que perpetraron la policía y el ejército, el Gobierno señala que una característica común de los alegatos presentados acerca de estos casos es que los documentos justificativos son en su mayor parte narraciones de la KARAPATAN o de la Misión Internacional de Solidaridad Obrera de Filipinas, u otras organizaciones relacionadas con los círculos activistas de la KMU. Asimismo, contienen narraciones que no constituyen pruebas suficientes que se sustentarían en investigaciones oficiales o judiciales relativas a la implicación del ejército o de la policía en los asesinatos o las violaciones de los derechos sindicales. A título ilustrativo, los alegatos presentados por la KMU sobre los vínculos militares, las presiones o amenazas que precedieron a los asesinatos deben sustentarse en pruebas justificativas concluyentes, lo que no es, ni de lejos, el caso de los documentos interesados que adjunta a la queja la KMU. En otras palabras, se debe presentar, al menos, alguna prueba de los alegatos que se formulan. Además, estas organizaciones que proporcionaron los documentos de información en los que se basaron los alegatos de la KMU fueron las mismas entidades que no participaron en la Comisión Melo a pesar de que se les invitó públicamente a que lo hicieran. El Gobierno declara que en estas circunstancias no deberían retenerse los alegatos de violación de los derechos sindicales de conformidad con los convenios.
  139. 1422. En lo que respecta a los supuestos secuestros y desapariciones forzosas, el Gobierno indica que, de los propios alegatos de la KMU se desprende que víctimas como Armando Leabres, Francis Noel Desacula, Rogelio Concepcion y Leopoldo Ancheta fueros secuestrados por militares sospechosos. De nuevo, la participación del ejército en estos casos no es más que una simple conjetura y no se puede considerar que se trata de secuestros cometidos por el ejército para suprimir el sindicalismo. No debería recaer en el Gobierno la carga de la prueba sobre la base de estos alegatos que no son más que conjeturas.
  140. 1423. Los demás casos de rapto o secuestro supuestamente perpetrados por el ejército se basan también en suposiciones, conjeturas y especulaciones. Algunos alegatos de la KMU no se apoyan en pruebas que pudieran obtener la aceptación general. Por ejemplo, en los casos de Robin Solano y Ricardo Valmocina, que fueron supuestamente secuestrados por agentes militares que anteriormente habían masacrado a los trabajadores en la CV Tamayo Farm no se presentan en absoluto pruebas de los alegatos esenciales que se refieren nada menos que a acusaciones de masacre.
  141. 1424. En algunos casos, los militares parecen tener razones válidas para perseguir a las «supuestas víctimas». Cuatro miembros del grupo PISTON, por ejemplo, fueron acusados posteriormente de posesión ilegal de explosivos, delito sancionable en virtud de la legislación de Filipinas. En este caso, la persecución no se debe a las actividades sindicales sino a la comisión de delitos contra el orden público.
  142. 1425. En cuanto a los alegatos de militarización de los lugares de trabajo, el Gobierno niega que esté destacando a militares o desplegando fuerzas del ejército en lugares de trabajo paralizados por las huelgas o en lugares de trabajo en los que hay sindicatos militantes debido a la situación sindical en estos lugares. La presencia policial y militar obedece a una necesidad pública. En aquellos lugares en que está en peligro la paz o el orden público, suele haber una presencia policial, pero se puede hacer intervenir al ejército en casos de insurgencia o terrorismo. Sin duda, no se pueden ocultar estas responsabilidades al público simplemente porque hay una huelga en las proximidades o porque haya trabajadores que se estén organizando. Cuando menos, este tipo de cargos deberían sustentarse en pruebas y no sólo en testimonios de terceros. Estos testimonios son también necesariamente sospechosos si no se han señalado a la atención del Departamento de Trabajo y de Empleo, a través de una queja o de otro medio.
  143. 1426. Los alegatos conforme a los cuales los trabajadores tienen que prestar asistencia al ejército parecen irrelevantes para los convenios mencionados al no guardar relación alguna con las actividades sindicales. En otras palabras, la asistencia se pudo haber solicitado en tanto que miembros o ciudadanos de una comunidad local, petición que no contraviene en absoluto los convenios de que se trata. Por consiguiente, estos alegatos no tienen porqué tratarse aquí. El Gobierno añade que no permite que ni él ni sus agentes sean utilizados por empresas y compañías privadas con el fin de negar a los trabajadores su derecho de sindicación, de emprender acciones colectivas o de llevar a cabo negociaciones colectivas como quiere hacer creer la organización querellante (KMU) a este órgano. En este sentido, la queja de la KMU no debería considerarse por falta de pruebas.
  144. 1427. En lo que respecta a los alegatos relativos a la vigilancia del ejército, el Gobierno indica que la vigilancia es un instrumento legítimo para controlar la aplicación de la ley y no puede alegarse que representa una violación de los derechos sindicales. Para que así fuese, además de la vigilancia tendría que haber una intención de afectar, socavar o minar el ejercicio de la actividad sindical. La vigilancia de un miembro de la KMU no indica por sí sola una violación, dada la sutil separación que existe entre la KMU y algunos de sus miembros y las actividades ilegales del CPP/NPA mencionadas anteriormente. Cuando un miembro de la KMU traspasa dicha línea divisoria, entonces no se puede poner en duda la legitimidad de la vigilancia. Al mismo tiempo, tendría que haber algo más que un simple alegato sobre la vigilancia para que se examine una violación de los derechos sindicales ante el Comité de Libertad Sindical.
  145. 1428. A modo de conclusión, el Gobierno hace hincapié en que la presente queja tiene su origen simplemente en cuestiones políticas cuyos hechos fundamentales no se pueden probar en un foro como el Comité de Libertad Sindical. Dichos hechos deben resolverse en un foro local; sólo entonces y con estas bases se puede someter la cuestión de la violación de los derechos sindicales a la consideración del Comité.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1429. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de asesinato, amenazas graves, acoso e intimidación continuos y otras formas de violencia infringidas a dirigentes, afiliados, organizadores, simpatizantes y militantes sindicales y organizaciones de trabajadores del sector informal que luchan por que se satisfagan sus demandas legítimas en el plano local y nacional.
  2. 1430. El Comité observa que el Gobierno presenta algunas objeciones preliminares a este caso estableciendo lo siguiente: i) la queja carece a primera vista de fundamento; ii) la organización querellante está intentando que su causa sea tratada en un foro más favorable en el que espera obtener la máxima publicidad cuando existe un foro local, los procedimientos internos de investigación de Filipinas, que debería tener prioridad; iii) Filipinas se viene enfrentando desde hace 60 años a problemas de insurgencia que se han visto agravados por el terrorismo en los últimos 20 años; iv) la organización querellante, la KMU, es un brazo del movimiento insurgente, el Partido Comunista de Filipinas/Nuevo Ejército del Pueblo (CPP/NPA) y deberían distinguirse las actividades sindicales legítimas que pueden beneficiarse plenamente de la protección de la OIT de las actividades subversivas que infringen el derecho filipino y que no responden a los parámetros definidos en los convenios de la OIT sobre la libertad sindical.
  3. 1431. El Comité observa a este respecto lo siguiente: i) es competencia del Comité determinar si los elementos probatorios facilitados a estos efectos resultan suficientes y hasta qué punto lo son; esta apreciación se refiere al fondo del caso y no puede fundamentar una decisión de inadmisibilidad a trámite [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de libertad sindical, quinta edición, 2006, párrafo 9]; ii) aunque el recurso a las instancias judiciales internas, e independientemente de su resultado, constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el Gobierno puede hacer valer, el Comité siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no está subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso [Procedimientos especiales de la Organización Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libertad sindical, párrafo 30]; y iii) cuando el Gobierno implicado consideró que el asunto es de carácter puramente político, el Comité decidió que incluso si los alegatos son de origen político o presentan algunos aspectos políticos, éstos deberían ser examinados de manera más detenida si plantean cuestiones vinculadas directamente con los derechos sindicales [Procedimientos, op. cit., párrafo 25]; además, en el marco de su mandato, corresponde al Comité examinar en qué medida puede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de alegatos de atentados contra las libertades civiles [véase Recopilación, op. cit., párrafo 7].
  4. 1432. El Comité desea hacer hincapié en que el propósito general del procedimiento especial del Comité de Libertad Sindical no es criticar o castigar a nadie, sino establecer un diálogo tripartito constructivo a fin de promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto [véase Recopilación, op. cit., párrafo 4]. Es con este espíritu que el Comité se propone examinar la presente queja.
  5. 1433. El Comité toma nota de que la organización querellante se refiere a los siguientes tipos de violación: i) ejecuciones sumarias de dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales que tuvieron lugar de 2001 a 2006 como el punto álgido del plan del Gobierno para impedir que los trabajadores y los trabajadores del sector informal ejercieran su derecho a la libertad sindical y su derecho de sindicación y de negociación colectiva; de conformidad con su mandato, que le capacita para examinar en qué medida puede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de alegatos de atentados contra libertades civiles [véase Recopilación, op. cit., párrafo 7], el Comité ha retenido en este sentido una lista de 44 asesinatos de dirigentes o afiliados sindicales que figura en el anexo I; ii) secuestros y desapariciones forzosas de dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores del sector informal cometidos por elementos del ejército y la policía de enero de 2001 a junio de 2006, no sólo para intimidar y/o aterrorizar a los trabajadores y trabajadores del sector informal a fin de disuadirles de que continuaran sus actividades económicas y políticas, sino también en última instancia para paralizar e inutilizar al sindicato o a la organización; el Comité ha retenido una lista de incidentes relativos a dirigentes o afiliados sindicales que figura en el anexo II; iii) acoso, intimidación y amenazas graves del ejército y las fuerzas policiales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales; iv) militarización de los lugares de trabajo en empresas afectadas por las huelgas o en lugares en que existe un conflicto laboral y cuando se considera que los sindicatos existentes o los que se están constituyendo son progresistas o militantes, mediante el establecimiento de destacamentos militares y/o el despliegue de elementos policiales y militares con el pretexto de que se trata de operaciones antisubversivas; y v) arresto y detención y posterior presentación de cargos penales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales debido a su implicación y participación activa en las actividades económicas y políticas legítimas de los sindicatos y las asociaciones de trabajadores informales.
  6. 1434. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales la Presidenta de Filipinas constituyó una comisión independiente para resolver los asesinatos de trabajadores de los medios de comunicación y de activistas (Comisión Melo), que presentó su informe el 30 de enero de 2007. En el informe, que se publicó el 22 de febrero 2007, «la Comisión llega a la conclusión de que no hay pruebas directas, sino sólo circunstanciales, que vinculan algunos elementos del ejército con los asesinatos... Sin embargo, existen sin duda pruebas que hacen sospechar que algunos elementos y personalidades de las fuerzas armadas... son responsables de un número indeterminado de asesinatos, por haber autorizado, tolerado e incluso alentado dichos asesinatos». Además, «es necesario realizar una investigación más exhaustiva de los numerosos asesinatos, lo que incluye la obtención de amplias pruebas, para poder enjuiciar debidamente a los responsables directos. En este sentido, serían indispensables los testimonios de testigos y la presentación de pruebas por parte de las víctimas y de sus familias y colegas».
  7. 1435. El Comité observa también que las recomendaciones de la Comisión Melo hacen hincapié en la necesidad de: i) una condena política enérgica de los asesinatos por parte del Gobierno y de la Presidenta en particular; ii) una investigación llevada a cabo por un órgano u organismo independiente de las fuerzas armadas, iii) la creación de un equipo especial de fiscales competentes y bien formados que se ocupe de los juicios y de tribunales especiales que conozcan y enjuicien dichas causas; iv) fortalecimiento del Programa de Protección de Testigos; v) legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben asumir la responsabilidad absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando, control o autoridad; y vi) orientación y formación de las fuerzas armadas.
  8. 1436. El Comité observa que, como resultado, la Presidenta de Filipinas dio las siguientes instrucciones: i) que la Comisión Melo continúe su labor y presente periódicamente informes complementarios; ii) que se presente una propuesta formal a la Unión Europea, España, Finlandia y Suecia con miras a enviar investigadores para prestar asistencia a la Comisión Melo; iii) que los Departamentos de Justicia y Defensa Nacional y la Comisión de Derechos Humanos constituyan un órgano conjunto de investigación a fin de profundizar más en la cuestión de la implicación del personal militar en los asesinatos no esclarecidos, presentar los cargos correspondientes y enjuiciar a los culpables; iv) que se amplíe el Programa de Protección de Testigos para que se aplique a todos los testigos de asesinatos no esclarecidos de carácter ideológico/político; y v) que se establezcan tribunales especiales para enjuiciar las causas de asesinatos no esclarecidos de carácter ideológico/político. El Tribunal Supremo respondió a esta última solicitud designando a 99 tribunales regionales del país para que actúen como tribunales especiales encargados de resolver rápidamente o de fallar las causas de ejecuciones extrajudiciales. Los juicios deberán finalizar en el plazo de 60 días y la sentencia se deberá pronunciar en el plazo de 30 días; se dará prioridad a las causas en las que estén implicados activistas y personal de los medios de comunicación y no se admitirán las excepciones dilatorias.
  9. 1437. El Comité toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno en reconocimiento de la gravedad el problema de los asesinatos. Sin embargo, el Comité recuerda también que esta es la tercera queja que se le presenta en relación con alegatos muy graves de asesinato, secuestro, desapariciones, ataques a piquetes y arrestos ilegales [292.º informe, caso núm. 1572, párrafos 297-312 y 279.º informe, caso núm. 1444, párrafos 544-562]. El Comité deplora la gravedad de los alegatos presentados en este caso y el hecho de que más de una década después de que se hubiera presentado la última queja sobre este asunto, el Gobierno ha realizado progresos inadecuados para poner fin a los asesinatos, secuestros, desapariciones y otras violaciones graves de los derechos humanos que no pueden sino propiciar un clima de violencia y de inseguridad y tienen un efecto extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales; de hecho, el número de asesinatos alegados ha aumentado espectacularmente como puede comprobarse en la lista que figura en el anexo I. El Comité hace hincapié en que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación, op. cit., párrafo 43]. Los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44]. Un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 46].
  10. 1438. El Comité debe observar con profunda preocupación que aunque la Comisión Melo recomendó que la investigación de los asesinatos se llevara a cabo por un órgano independiente de las fuerzas armadas, entre los órganos encargados de establecer dicho órgano conjunto de investigación se encontraba el Departamento de Defensa Nacional. El Comité recuerda en este sentido que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48].
  11. 1439. El Comité observa también que si bien los asesinatos que se alegan en este caso remontan a 2001, aunque la mayor parte se produjeron en 2005, el Gobierno no menciona ni un solo caso en que se haya citado a un sospechoso para interrogarlo o se hayan adoptado medidas concretas para investigar los asesinatos. El Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 105 y 52]. El Comité solicita pues al Gobierno que le mantenga informado de los avances de la investigación que ha de llevar a cabo el órgano especial conjunto de investigación en relación con los asesinatos de dirigentes y miembros sindicales y, en particular, de las medidas adoptadas para investigar los asesinatos que alega la organización querellante y que se enumeran en el anexo I. El Comité confía firmemente en que se procederá sin demora y con total independencia a la investigación y juicios correspondientes, de forma que se puedan identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables en los tribunales competentes y se pueda evitar un clima de impunidad. El Comité solicita que se le mantenga informado de la evolución al respecto.
  12. 1440. Además, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno rechaza los alegatos relativos a la implicación de la policía y del ejército en los asesinatos sobre la base de falta de pruebas suficientes. El Comité considera que, independientemente de que hubiera una implicación de miembros de las fuerzas armadas y de la policía en las ejecuciones, se han producido muchos asesinatos como reconocieron la Comisión Melo y el propio Gobierno. En este sentido, el Comité considera que los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados a causa de la obligación de diligencia y de intervención de los Estados para prevenir las violaciones de los derechos humanos. En consecuencia, los gobiernos deben procurar no violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades individuales, así como su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 47]. Por consiguiente, el Gobierno tiene la responsabilidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para que se identifique y sancione a los culpables, en particular velando por que se proteja efectivamente a los testigos, que son esenciales para poder identificar y perseguir a los sospechosos, así como para impedir que se repitan las violaciones de los derechos humanos.
  13. 1441. En este sentido, el Comité toma nota con preocupación de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión Melo en relación con: i) el fortalecimiento del Programa de Protección de Testigos (la información facilitada por el Gobierno se limita a su intención de ampliar dicho programa para que se aplique a los testigos de asesinatos); ii) la adopción de una legislación que prevea la responsabilidad de mando absoluta de la policía y de las fuerzas armadas en relación con las ejecuciones; y iii) actividades de orientación y formación de las fuerzas armadas. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de estas importantes recomendaciones de la Comisión Melo.
  14. 1442. El Comité debe observar también con preocupación que el mandato de la Comisión Melo se limita a las ejecuciones extrajudiciales, de forma que quedan sin investigar los alegatos de secuestros y desapariciones. Además, el Comité toma nota con preocupación de que el Gobierno no menciona ninguna medida que se haya adoptado para investigar los secuestros o desapariciones que se alegan ni cita a comparecer a los supuestos autores para someterlos a un interrogatorio; en cambio, el Gobierno tiende a rechazar de plano los alegatos sobre la base de falta de pruebas suficientes. El Comité recuerda que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48]. Asimismo, el Comité hace hincapié en que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52]. Así pues, el Comité solicita al Gobierno que inicie a la mayor brevedad una investigación judicial independiente y procedimientos ante los tribunales competentes sobre los alegatos de secuestros y desapariciones de dirigentes y afiliados sindicales que figuran en el anexo II con miras a esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares. El Comité solicita que se le mantenga informado de los progresos realizados al respecto.
  15. 1443. El Comité toma nota además de los alegatos presentados por la organización querellante sobre algunos obstáculos que se oponen a la constitución de sindicatos y al desarrollo de actividades sindicales, entre ellos: i) graves obstáculos en el proceso de reconocimiento de los sindicatos; ii) una política no escrita por la que se prohíbe la constitución de sindicatos y la convocación de huelgas en las zonas francas industriales y en los enclaves industriales en donde se concentran los inversores extranjeros; iii) una tendencia de la flexibilización que impide a los trabajadores sindicarse o negociar colectivamente por temor al despido; iv) despidos de dirigentes sindicales y militantes y peticiones instigadas por la empresa de anular las acreditaciones sindicales que paralizan prácticamente a los sindicatos en sus fases de formación; v) la autoridad que tiene el Secretario del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) para imponer un arbitraje obligatorio que ponga término a las huelgas a través de una orden de asunción de jurisdicción (AJO) dictada con arreglo al artículo 263, g) del Código del Trabajo, y vi) la disolución de las huelgas por la policía y el ejército cuando el sindicato desacata la AJO, como en el caso de la Hacienda Luisita en Tarlac en donde la aplicación de una orden AJO se cobró la vida de al menos siete huelguistas y produjo lesiones graves a 70 trabajadores y simpatizantes.
  16. 1444. El Comité toma nota de que, en respuesta a estos alegatos, el Gobierno hace referencia a su historial de relaciones laborales (ratificación de los Convenios núms. 87 y 98, reconocimiento de la libertad sindical en la Constitución, etc.). En cuanto al derecho de huelga en particular, el Gobierno se refiere a estadísticas que muestran que la tasa de huelgas ha disminuido espectacularmente desde el decenio de 1980 de modo que, en los dos primeros meses de 2007, sólo se celebró una huelga de 61 avisos de huelga; algunos casos se solucionaron a través de la conciliación, el Departamento de Trabajo asumió jurisdicción sobre un caso y certificó otro a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales para proceder a un arbitraje obligatorio. El Gobierno declara que estos datos son motivo de orgullo y que los inversores han tomado buena nota al respecto.
  17. 1445. El Comité toma nota de que la mayoría las cuestiones planteadas por la organización querellante han sido examinadas en varias ocasiones por el Comité en casos anteriores [siendo los más recientes el caso núm. 2252, 343.er informe, párrafos 182 a 190 y el caso núm. 2488, 346.º informe, párrafos 1271 a 1360]. El Comité procederá a examinar, en el marco de estos otros casos, las cuestiones relacionadas con la ausencia de un proceso de certificación justo, independiente y rápido que proporcione una protección adecuada contra los actos de injerencia de los empleadores, la facultad conferida al Secretario del Departamento de Trabajo y Empleo en virtud del artículo 286, g) del Código del Trabajo de poner fin a las huelgas en sectores que no se consideran esenciales en sentido estricto o que conciernen a funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado, los despidos de dirigentes y afiliados sindicales en dicho contexto, y la falta de una verdadera protección ante los tribunales contra la discriminación antisindical.
  18. 1446. El Comité aprovecha la oportunidad para hacer hincapié en que, en relación con la respuesta del Gobierno a los alegatos, los derechos sindicales, al igual que los demás derechos humanos fundamentales, deben respetarse cualquiera que sea el nivel de desarrollo del país concernido [véase Recopilación, op. cit., párrafo 19] y recuerda la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la OIT en noviembre de 1997, que establece que (párrafo 46 de la Declaración, enmendada en noviembre de 2000): «cuando los gobiernos de los países de acogida ofrezcan incentivos especiales para atraer la inversión extranjera, estos incentivos no deberían incluir ninguna limitación a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicación y de negociación colectiva» [véase Recopilación, op. cit., párrafos 19 y 20]. El Comité también hace hincapié en que los trabajadores de las zonas francas industriales, pese a los argumentos de carácter económico frecuentemente expuestos, deben gozar al igual que otros trabajadores y sin distinción alguna, de los derechos sindicales previstos por los convenios sobre la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 264]. Por último, el Comité ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 521].
  19. 1447. En cuanto al incidente de la Hacienda Luisita, que se refiere a la intervención policial y del ejército en una huelga que se cobró la vida de al menos siete dirigentes y afiliados sindicales y causó lesiones a otras 70 personas, el Comité toma nota de que según el Gobierno, los datos muestran que había indicios claros de provocación por parte de los huelguistas que se negaron a cumplir la AJO dictada por el Secretario del Departamento de Trabajo y Empleo a fin de poner fin a la huelga y hace hincapié en que el ejercicio del derecho de huelga entraña la obligación de observar las limitaciones impuestas por la ley, en particular en lo que respecta a la prohibición de obstruir el acceso a las empresas. Los excesos cometidos por los huelguistas dictaron la intervención de los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
  20. 1448. El Comité observa, sobre la base de los numerosos documentos facilitados por la organización querellante, que tres de las seis entradas de la Hacienda Luisita estaban abiertas cuando los trabajadores estaban haciendo un piquete en la entrada 1; así es como el ejército y la policía lograron entrar en la hacienda y golpear a los trabajadores. El Comité observa además que las Comisiones de Derechos Humanos y de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes llegaron a las siguientes conclusiones sobre este incidente: i) «no había ningún indicio de que los trabajadores en huelga estuvieran cometiendo actos delictivos y/o causando disturbios civiles que pudieran haber justificado la intervención policial»; ii) el 6 y 7 de noviembre de 2004, fecha en la que se alega que miembros de la policía hostigaron a los trabajadores, el Departamento de Trabajo y Empleo todavía no había emitido ninguna orden en la que solicitase la asistencia de los organismos encargados de hacer cumplir la ley... por consiguiente no había ningún motivo para que la PNP (Policía Nacional de Filipinas) desplegara una fuerza policial encargada de disolver disturbios civiles en la zona en que se estaba desarrollando la huelga»; iii) «hubo, sin duda, un uso excesivo de la fuerza contra los trabajadores»; iv) «el 16 de noviembre de 2004, las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) se unieron a la PNP para hostigar, herir y disparar a los trabajadores en huelga, lo que causó la muerte de algunos trabajadores. Las AFP intervinieron previa solicitud u orden del Secretario del Departamento de Trabajo y Empleo». Las comisiones llegaron a la siguiente conclusión: «tras una deliberación y examen detenidos de los testimonios de los testigos y de toda las partes invitadas por las comisiones y el estudio de los documentos presentados en el curso de la investigación del Congreso, las comisiones han llegado a la conclusión de que algunos elementos de la Policía Nacional de Filipinas y de las Fuerzas Armadas de Filipinas, incluidos los funcionarios y el personal del Departamento de Trabajo y Empleo, cometieron violaciones de los derechos humanos contra los trabajadores en huelga de la Hacienda Luisita. Por consiguiente, es indispensable que, tras la oportuna investigación, se consideren responsables a los funcionarios implicados ya sea por haber cometido directamente dichos actos o por haber tenido la responsabilidad de mando».
  21. 1449. El Comité recuerda que cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. En los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, op. cit., párrafos 140 y 49].
  22. 1450. El Comité lamenta profundamente la implicación del ejército y de la policía en la disolución del piquete y lamenta observar además que el Gobierno no se refiere a que se haya emprendido una investigación ni a que se hayan identificado sospechosos tras las recomendaciones del informe del Congreso. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación independiente sobre el incidente de la Hacienda Luisita con miras a identificar y sancionar sin dilación a los responsables. Solicita también al Gobierno que dé las instrucciones adecuadas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de eliminar el peligro que supone el uso excesivo de la violencia a la hora de controlar las manifestaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
  23. 1451. El Comité toma nota de que, en lo que respecta a los graves alegatos de militarización de los lugares de trabajo, el Gobierno indica que no se han destacado militares a los lugares de trabajo afectados por las huelgas ni a otros lugares de trabajo en los que hay sindicatos militantes a causa de la situación sindical en dichos lugares, sino por razones de insurgencia y terrorismo. Además, en cuanto a los alegatos de que se exige a los trabajadores que presten asistencia a los militares, el Gobierno indica que se pudo haber solicitado dicha asistencia no por las actividades sindicales sino como parte de las obligaciones cívicas y que el Gobierno no se deja utilizar por empresas y compañías privadas con el propósito de negar a los trabajadores su derecho de sindicación, de emprender acciones colectivas y de llevar a cabo negociaciones colectivas.
  24. 1452. El Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno confirma básicamente el alegato de la organización querellante de que es frecuente ver en las empresas de Tagalor del Sur y de Luzón Central, dos de las zonas industriales en las que se concentra la mayor parte de los inversores extranjeros, a las Fuerzas Regionales de Acción Especial, al Grupo Móvil de la Policía Nacional de Filipinas y al Equipo de Asalto de Armas Especiales (SWAT) en uniforme de combate. Además, el Comité toma nota con pesar de que el Gobierno no proporciona respuestas concretas a los siguientes alegatos presentados por la organización querellante: i) la presencia y operaciones militares en la fábrica Nestlé de Cabuyao desde 2002; ii) en Console Farm el ejército obligó a los trabajadores a que se hicieran miembros de una unidad paramilitar y dedicaran un mínimo de dos horas al día a tareas militares por turnos; además, los trabajadores son coaccionados por el ejército para que dejen de ser miembros del sindicato, se comprueban los libros de cuentas de los sindicatos, se vigilan de cerca los movimientos de los trabajadores, los organizadores y dirigentes sindicales que participan en manifestaciones de protesta legítimas son calificados de terroristas, comunistas y simpatizantes del NPA; iii) en Robina Farms el ejército envió un destacamento y acosó a los afiliados del sindicato para que dejaran de ser miembros de la KMU; iv) en la Fresh Banana Agricultural Corporation, Valle de Compostela, miembros del 28 Batallón de Infantería celebraron reuniones en los almacenes de embalaje 90, 92 y 95 en agosto de 2005 para impedir que los trabajadores constituyeran sindicatos; se alega que el ejército dijo a los trabajadores que si establecían un sindicato se cerraría la fábrica y sus familias no podrían encontrar empleo, que los miembros de la KMU eran defensores de Satán y rebeldes y que estaba bien constituir sindicatos pero no bajo la dirección de la KMU, y v) en Sun Ever Lights en Santa Rosa, Laguna, se desplegaron elementos del Equipo de Asalto de Armas Especiales para controlar la cadena de producción y vigilar a los dirigentes sindicales del sindicato recién constituido.
  25. 1453. El Comité expresa su preocupación por la alegada presencia prolongada del ejército en los lugares de trabajo que, en el caso de ser cierta puede tener un efecto intimidante en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales, y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas. El Comité recuerda que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha subrayado que los convenios en materia de libertad sindical no contienen disposiciones que ofrezcan la posibilidad de invocar la excusa de un estado de excepción para motivar una derogación de las obligaciones estipuladas en ellos o una suspensión de su aplicación [véase Recopilación, op. cit., párrafo 193]. Deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, con el debido respeto por los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, op. cit., párrafo 35]. La Conferencia Internacional del Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en particular, el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión, en 1970) [véase Recopilación, op. cit., párrafo 38]. Por último, los trabajadores deben tener derecho, sin ninguna distinción, y en particular sin discriminación por razón de sus opiniones políticas, de afiliarse al sindicato que estimen conveniente. Deberían estar en condiciones de constituir en un clima de plena seguridad las organizaciones que estimen convenientes con independencia de que apoyen o no el modelo económico y social del Gobierno, o incluso el modelo político del país [véase Recopilación, op. cit., párrafos 212 y 213].
  26. 1454. El Comité pide pues al Gobierno que adopte medidas, como la promulgación de instrucciones adecuadas, para poner fin a la prolongada presencia militar dentro de los lugares de trabajo. El Comité pide también al Gobierno que dé instrucciones adecuadas para garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, de todos los sindicatos independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad. El Comité solicita que se le mantenga informado al respecto.
  27. 1455. Además, el Comité toma nota de que en relación con los alegatos de vigilancia de los dirigentes sindicales, el Gobierno indica que no puede alegarse que este instrumento legítimo destinado a controlar el cumplimiento de la ley sea de por sí una violación de los derechos sindicales y que la vigilancia en sí no indica una intención de minar la actividad sindical dada la sutil separación que existe entre la organización querellante (KMU) y algunos de sus miembros y las actividades ilegales del CPP/NPA.
  28. 1456. El Comité lamenta observar la breve información facilitada por el Gobierno en respuesta a los alegatos de la organización querellante que incluyen: i) el reconocimiento, hecho público el 4 de abril de 2001 en una conferencia de prensa concedida por el director de la región IV de la Policía Nacional de Filipinas, Sr. Domingo Reyes, de que 94 fábricas en las que había sindicatos militantes estaban bajo vigilancia; ii) la vigilancia de la Sra. Angelina Ladera, presidenta de la Alianza de Trabajadores de la Región 3 (WAR-3) y anterior presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Internacional Wiring Services Corporation que tuvo que abandonar por temor a su vida, sobre todo cuando se enteró de que figuraba en una lista de «enemigos del Estado» contenida en un CD-ROM que había distribuido el comando de Luzón del Norte a los medios de comunicación locales e internacionales en enero de 2005; iii) el acoso y la vigilancia de varios dirigentes sindicales y afiliados del Sindicato de Trabajadores de Nestlé en Cabuyao; y iv) el seguimiento de dirigentes de NAMAOS en la ciudad de Compostela tras la concertación de un convenio colectivo.
  29. 1457. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44]. El Comité pide pues al Gobierno que dé sin demora instrucciones específicas a fin de velar por la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia e interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía de forma que se garantice que los derechos de las organizaciones de trabajadores pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto.
  30. 1458. El Comité también lamenta tomar nota de que el Gobierno no responde a los demás alegatos de acoso e intimidación, en particular: i) 81 casos de amenazas graves registrados por el CTUHR, incluidas amenazas de muerte contra Romeo Legaspi, presidente de Fuerza Obrera Unida en Honda; ii) interrogatorio llevado a cabo por miembros del Equipo Especial de Operaciones del 36 Batallón de Infantería a algunos dirigentes sindicales y afiliados del NAMAOS; iii) interrogatorio llevado a cabo por el ejército a Vicente Barrios, presidente del Sindicato de Trabajadores en Suyapa Farms, en varias ocasiones en septiembre de 2005; y iv) el incidente de 14 de noviembre de 2004, en el que los soldados recorrieron la Oficina de NAMAOS poniendo carteles en los que advertían a los trabajadores de no dejarse «utilizar por los comunistas».
  31. 1459. Recordando que las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales y que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales y, además, que un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familias no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 63, 178 y 58], el Comité pide al Gobierno que proporcione comentarios en relación con los alegatos de acoso e intimidación a dirigentes y afiliados sindicales de la KMU.
  32. 1460. En cuanto a los alegatos sobre el arresto de Crispin Beltran, durante mucho tiempo dirigente de la KMU y actualmente miembro del Congreso del Anakpawis Partylist que está estrechamente vinculado a la KMU, así como de cinco miembros de la NFSW el 30 de septiembre de 2005, acusados de ocupar altos cargos en el CPP/NPA, el Comité observa que según el Gobierno: i) Crispin Beltran fue acusado de rebelión y arrestado por mandamiento judicial, lo que no guarda relación con las actividades sindicales; el Gobierno lo implicó posteriormente en los intentos fallidos de derrocar al Gobierno y actualmente se encuentra en detención hospitalaria por problemas de salud; y ii) no había vínculo alguno entre el arresto de los afiliados/dirigentes de la NFSW y las actividades sindicales, dado que se les acusaba de ocupar altos cargos en el Partido Comunista de Filipinas y el CPP/NPA.
  33. 1461. El Comité no se encuentra en condiciones de determinar, sobre la base de la información que se le ha facilitado, si estos casos conciernen a actividades sindicales. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. En numerosos casos, el Comité ha solicitado a los gobiernos el envío del texto de las sentencias dictadas y sus considerandos [véase Recopilación, op. cit., párrafos 111 y 112].
  34. 1462. El Comité pide al Gobierno que envíe el texto de toda decisión judicial que se dicte en los casos relativos al arresto de Crispin Beltran, durante mucho tiempo dirigente de la KMU, y cinco miembros de la NFSW, y que garantice la recolección de manera independiente de toda la información relevante a fin de aclarar la situación y las circunstancias de su arresto. En el caso de que el Tribunal determine que los arrestos estuvieron relacionados con sus actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que sean puestos en libertad de inmediato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1463. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora la gravedad de los alegatos presentados en este caso y el hecho de que más de una década después de que se hubiera presentado la última queja sobre este asunto, el Gobierno ha realizado progresos inadecuados para poner fin a los asesinatos, secuestros, desapariciones y otras violaciones graves de los derechos humanos que no pueden sino propiciar un clima de violencia y de inseguridad y tienen un efecto extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales;
    • b) el Comité solicita al Gobierno que:
    • i) le mantenga informado de los avances de la investigación que ha de llevar a cabo el órgano especial conjunto de investigación en relación con los asesinatos de dirigentes y miembros sindicales y, en particular, de las medidas adoptadas para investigar los asesinatos que alega la organización querellante y que se enumeran en el anexo I. El Comité confía firmemente en que se procederá sin demora y con total independencia a la investigación y juicios correspondientes, de forma que se puedan identificar y sancionar lo antes posible a todos los responsables en los tribunales competentes y se pueda evitar un clima de impunidad;
    • ii) inicie a la mayor brevedad una investigación judicial independiente y procedimientos ante los tribunales competentes sobre los alegatos de secuestros y desapariciones de dirigentes y afiliados sindicales que figuran en el anexo II con miras a esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares;
    • iii) se le mantenga informado de los progresos realizados al respecto;
    • c) el Comité observa que el Gobierno tiene la responsabilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para que se identifique y sancione a los culpables, en particular velando por que se proteja efectivamente a los testigos, que son esenciales para poder identificar y perseguir a los sospechosos, así como para impedir que se repitan las violaciones de los derechos humanos, y solicita al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión Melo en relación con: i) el fortalecimiento del Programa de Protección de Testigos; ii) la adopción de una legislación en virtud de la cual los mandos de la policía, de las fuerzas armadas y otros funcionarios gubernamentales deben asumir la responsabilidad absoluta de las ejecuciones extrajudiciales y otros delitos cometidos por el personal que se encuentre bajo su mando, control o autoridad, y iii) orientación y formación de las fuerzas armadas;
    • d) el Comité lamenta profundamente la implicación del ejército y de la policía en la disolución de la huelga en la Hacienda Luisita que se cobró la vida de al menos siete dirigentes y afiliados sindicales y causó lesiones a otras 70 personas, y pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación independiente sobre este incidente, con miras a identificar y sancionar sin dilación a los responsables. Asimismo, solicita al Gobierno que dé las instrucciones adecuadas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de eliminar el peligro que supone el uso excesivo de la violencia a la hora de controlar las manifestaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité expresa su preocupación por la presencia prolongada del ejército en los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidante en los trabajadores que desean participar en actividades sindicales, y crear un clima de desconfianza poco propicio para el establecimiento de relaciones laborales armoniosas, y pide al Gobierno que adopte medidas, como la promulgación de instrucciones adecuadas, para poner fin a la prolongada presencia militar dentro de los lugares de trabajo;
    • f) el Comité pide al Gobierno que dé instrucciones adecuadas para garantizar que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas, de todos los sindicatos independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • g) el Comité pide al Gobierno que dé sin demora instrucciones específicas a fin de velar por la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia e interrogatorio llevados a cabo por el ejército y la policía de forma que se garantice que los derechos de las organizaciones de trabajadores pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • h) el Comité pide al Gobierno que proporcione comentarios en relación con los alegatos de acoso e intimidación a los dirigentes y afiliados sindicales de la KMU, y
    • i) el Comité pide al Gobierno que envíe el texto de toda decisión judicial que se dicte en los casos relativos al arresto de Crispin Beltran, durante mucho tiempo dirigente de la KMU, y cinco miembros de la NFSW, y que garantice la recolección de manera independiente de toda la información relevante a fin de aclarar la situación y las circunstancias de su arresto. En el caso de que el Tribunal determine que los arrestos estuvieron relacionados con sus actividades sindicales, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que sean puestos en libertad de inmediato.

Z. Anexo I

Z. Anexo I
  • Asesinatos alegados
  • Nombre
  • Fecha del asesinato
  • Organización y cargo
    1. 1 Felipe Lapa
    2. 25 de octubre de 2001
  • Dirigente, Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Milagros
    1. 2 Nenita Labordio
    2. 27 de octubre de 2002
  • Trabajadora, Footjoy Company
    1. 3 Angelito Mabansag
    2. 28 de septiembre de 2003
  • Organizador comunitario, KADAMAY, Manila
    1. 4 Melita Carvajal
    2. 27 de agosto de 2004
  • KADAMAY, Laguna
    1. 5 Samuel Bandilla
    2. 15 de octubre de 2004
  • Organizador sindical, Asociación de Empleados de Distrito de Centrales Depuradoras Metropolitanas de Leyte
    1. 6 Jhaivie Basilio
    2. 16 de noviembre de 2004
  • Hacienda Luisita, Inc.
    1. 7 Adriano Caballero
    2. 16 de noviembre de 2004
  • Hacienda Luisita, Inc.
    1. 8 Jun David
    2. 16 de noviembre de 2004
  • Hacienda Luisita, Inc.
    1. 9 Jesús Laza
    2. 16 de noviembre de 2004
  • Hacienda Luisita, Inc.
    1. 10 Jaime Pastidio
    2. 16 de noviembre de 2004
  • Hacienda Luisita, Inc.
    1. 11 Juancho Sánchez
    2. 16 de noviembre de 2004
  • Hacienda Luisita, Inc.
    1. 12 Jessie Valdez
    2. 16 de noviembre de 2004
  • Hacienda Luisita, Inc.
    1. 13 Ronnie Almoete
    2. 5 de febrero de 2005
  • Afiliado, Bayan Muna/Sector Urbano Pobre
    1. 14 Abelardo Ladera
    2. 3 de marzo de 2005
  • Concejal – ciudad de Tarlac; afiliado, Bayan Muna/enlace sindical, campaña de apoyo de Kapitbsing a las familias y víctimas de la masacre de la Hacienda Luisita
    1. 15 Samuel Dote
    2. 11 de abril de 2005
  • Afiliado, Asociación Municipal de Trabajadores de Catbalogan afiliada a la Confederación para la Unidad, el Reconocimiento y la Promoción de los Empleados Públicos – Western Samar (COURAGE–WS)
    1. 16 Manuel «Edwin» Bargamento
    2. 13 de abril de 2005
  • Organizador – Federación de Trabajadores del Azúcar de Negros
    1. 17 Mario Fernández
    2. 10 de junio de 2005
  • Organizador de NFSW–FGT
    1. 18 Manuel Batolina
    2. 13 de junio de 2005
  • Organizador de NFSW–FGT y presidente de la federación local de NFSW en Haciendas Navidad, Candelaria y Begonia
    1. 19 Antonio Pantonial
    2. 6 de julio de 2005
  • Afiliado de la NFSW
    1. 20 Nilo Bayas
    2. 17 de julio de 2005
  • Vicepresidente, Samahan ng Mag-uuling sa Sapang Bulak, Dona Remedios Trinidad, Bulacan, empleado en una oficina de salud provincial en Malolos, Bulacan, en el marco
  • del Programa de lucha contra el paludismo
    1. 21 Ryan Cabrigas
    2. 1º de septiembre de 2005
  • Asalariado, Samar Electric Cooperative II
    1. 22 Benedicto Gabon
    2. 1º de septiembre de 2005
  • Asalariado, Samar Electric Cooperative II
    1. 23 Engr. Dalmacio Cepeda
    2. 1º de septiembre de 2005
  • Asalariado, Samar Electric Cooperative II
    1. 24 Dante Teotino
    2. 13 de septiembre de 2005
  • Trabajador/afiliado
    1. 25 Diosdado Fortuna
    2. 22 de septiembre de 2005
  • Presidente del Sindicato de Trabajadores
  • de Nestlé
    1. 26 Ronald Andrada
    2. 24 de septiembre de 2005
  • Afiliado, KADAMAY
    1. 27 Victoria P. Samonte
    2. 30 de septiembre de 2005
  • Vicepresidenta regional de KMU CARAGA, presidenta, del Sindicato de Trabajadores del Instituto Andrés Soriano
    1. 28 Jimmy Legaspi
    2. 1º de octubre de 2005
  • Presidente del sindicato, BOD Sierra Madre Bus Line Co.
    1. 29 Rolando Mariano
    2. 7 de octubre de 2005
  • Antiguo presidente, Sindicato de Trabajadores de TARELCO 1
    1. 30 Florante Collantes
    2. 15 de octubre de 2005
  • Secretario general, Bayan Muna-Tarlac
    1. 31 Ramón Namuro
    2. 15 de octubre de 2005
  • Miembro del personal, AJODOM-PISTON
    1. 32 Ricardo Ramos
    2. 25 de octubre de 2005
  • Presidente, CATLU
    1. 33 Federico de León
    2. 26 de octubre de 2005
  • Presidente de PISTON – Bulacan y coordinador provincial de Anakpawis
    1. 34 Errol Sending
    2. 19 de noviembre de 2005
  • KADAMAY, Pampanga
    1. 35 Rommel Arcilla
    2. 21 de noviembre de 2005
  • Afiliado, Bagong Alyansang Makabayan; oficial de relaciones comunitarias, Pampanga Electric Cooperative II
    1. 36 Albert Terredaño
    2. 29 de noviembre de 2005
  • Presidente de la Asociación de Trabajadores del Departamento de la Reforma Agraria (DAREA); enlace sindical del Comité organizador provincial de COURAGE-ABRA
    1. 37 Junico Halem
    2. 6 de diciembre de 2005
  • Coordinador municipal de Bayan Muna
    1. 38 Jess Alcantara
    2. 16 de diciembre de 2005
  • Antiguo coordinador municipal y anterior secretario de TODA
    1. 39 Noel Daray
    2. 25 de diciembre de 2005
  • Afiliado, Asociación de Trabajadores de WL Food Inc.
  • Anexo II
  • Secuestros y desapariciones alegados
  • Fecha/hora
  • Lugar
  • Autor
  • Relación del incidente
  • Perfil de la víctima
  • Condición
    1. 8 de enero
    2. de 2006;
    3. 10 horas
  • Ormoc, Leyte
    1. 8 División de Infantería bajo el mando del General
  • de División Bonifacio Ramos
  • Secuestrado por ocho hombres con gorra, detenido e interrogado durante casi cinco horas por su supuesta relación con el Nuevo Ejército del Pueblo (NPA), los militares amenazaron con hacerle daño a él y a su familia si se negaba a cooperar
  • Rafael Tarroza –presidente regional
  • de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores
  • (NAFLU–KMU)
  • Devuelto a su familia seis horas después de haber aceptado cooperar con los agentes militares
    1. 10 de enero de 2006;
    2. 7 h. 20
  • Penaranda, Nueva Ecija
  • Elementos militares sospechosos
  • Secuestrado por hombres armados cuando iba a trabajar; se encontró su cadáver al día siguiente
  • Armando Leabres
  • Hallado muerto
    1. 29 de enero de 2006
  • Lemery, Batangas
    1. 30 elementos de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP)
  • Francis Noel Desacula
  • Desaparecido
    1. 1º de febrero de 2006;
    2. 20 horas
  • San Ildefonso, Bulacan
    1. 24 Batallón de Infantería
  • Secuestrado por el
    1. 24 Batallón de Infantería
  • del Ejército de Filipinas
  • (IBPA) tras la masacre
  • de CV Tamayo Farms
    1. 1) Robin Solano, trabajador de la explotación agraria
    2. 2) Ricardo Valmocina, conserje de Tamayo Farm
  • Desaparecido
    1. 6 de marzo de 2006;
    2. 22 horas
  • San Ildefonso, Bulacan
  • Elementos militares sospechosos
  • Secuestrado por militares sospechosos del 24 Batallón de Infantería cerca de Solid Development Corp.
  • Rogelio Concepción, presidente en funciones de la Asociación de Trabajadores de Solid Development Corp. (SDCWA). Su predecesor también tuvo que esconderse cuando militares del
    1. 24 Batallón de Infantería de la
    2. 7 División del Ejército de Filipinas acamparon dentro de la empresa
  • en diciembre de 2006
  • Desaparecido, su mujer se negó a encontrarse personalmente con alguien o a prestar declaración jurada por miedo
    1. 3 de abril
    2. de 2006;
    3. 11 horas
  • Ciudad de Tarlac, Tarlac
  • Elementos militares no identificados
  • Según testigos presenciales, fue secuestrado por militares y llevado a Aqua Farms
  • Ronald Intal, carbonero en la Hacienda Luisita, sospechoso de simpatizar con el NPA
  • Desaparecido
    1. 17 de abril
    2. de 2006;
    3. 9 h. 30
  • Dona Remedios Trinidad, Bulacan
    1. 56 Batallón de Infantería bajo el mando del teniente Ferdinand Basas, miembros de RHB
  • Miembros de RHB asaltaron
  • y torturaron a las víctimas, y después secuestraron a Mendiola, Leuterio, Virgilio
  • y Teresita Calilap. Más tarde, 26 miembros de la
    1. 703 Brigada de las AFP obligaron a otros
    2. 15 residentes a subirse a un camión y los llevaron a una capilla, en donde les dieron una charla propagandística sobre antiinsurgencia y anticomunismo. Posteriormente fueron liberados. Los que todavía están desaparecidos fueron acusados por los militares de ser rebeldes del NPA
    3. 1) Virgilio Calilap – organizador
    4. 2) Teresita Calilap – esposa de Virgilio
    5. 3) Bernabe Mendiola – director de operaciones de la empresa
    6. 4) Oscar Leuerio –minero
    7. 24 de junio de 2006
  • Guiginto, Bulacan
  • Hombres no identificados
  • Secuestrado por desconocidos en una camioneta, pero se sospecha que eran agentes militares
  • Leopoldo Ancheta
  • Desaparecido
    1. 3 de Julio
    2. de 2006;
    3. 11 horas
  • Ciudad de Angeles, Pampanga
  • Policía Nacional de Filipinas — CIDG —Ciudad de Angeles
    1. 69 y 56 Batallones de Infantería
  • Secuestrado por las fuerzas unidas de la PNP y las AFP cuando se sospechaba que iban a reunirse para tratar cuestiones importantes de la industria del transporte. Fueron torturados antes de entregarlos a la jefatura de la PNP de Angeles. Todos fueron liberados a excepción de Lipio, todavía detenido por el ejército
    1. 1) Emerito Gonzales Lipio, miembro del Consejo Nacional de PISTON y dirigente de PISTON en Bulacan
    2. 2) William Agilar, organizador de PISTON a Luzón Central y de la KMU
  • Emerito Gonzales Lipio se encuentra todavía detenido por las AFP. Las demás víctimas fueron liberadas
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