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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2520 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 23-SEP-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 204. El Comité examinó el presente caso en su reunión de noviembre de 2007 [véase 348.° informe, párrafos 1016 a 1036] y en dicha oportunidad formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) deplorando que a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de esta queja el Gobierno no haya enviado sus observaciones. El Comité insta firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para revocar la orden de cancelación del Registrador de Sindh a fin de reinscribir en el registro al KSLU y a todo sindicato que podría haber sido disuelto debido a que el empleador considerado ha sido puesto bajo el Control administrativo del Ministerio de Producción para la Defensa. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que revise y modifique el artículo 12, 3), de la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002 de modo que el hecho de no obtener o no solicitar el estatuto de agente para la negociación colectiva no sea un motivo para la cancelación del registro de un sindicato;
    • d) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación sobre los obstáculos en materia de negociación colectiva que experimentó el KSLU durante el período 20032006 y que promueva la negociación colectiva con el sindicato en el futuro, en caso de que el sindicato siga representando a los trabajadores de la empresa Karachi Shipyard and Engg Works Ltd.
  2. 205. En su comunicación de fecha 6 de noviembre de 2007, el Gobierno indica que se ha contratado a la empresa Karachi Shipyard and Engineering Works (KS&EW) Ltd para llevar a cabo tareas estratégicas y de defensa y que se la ha transferido a la órbita del Ministerio de Producción para la Defensa. En vista del cambio de condición de la empresa KS&EW, la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002 ya no le era aplicable en virtud del párrafo 4 su artículo 1. Por consiguiente, el Registrador de Sindicatos canceló el registro de todos los sindicatos presentes en la KS&EW. Los sindicatos, incluidos aquellos que gozaban del estatuto de agente para la negociación colectiva, han presentado solicitudes basadas en normas constitucionales ante el Tribunal Supremo de Sindh en Karachi con el objeto de impugnar la decisión relativa a la cancelación del registro, en donde la cuestión aún está pendiente de resolución.
  3. 206. El Comité toma nota de la información precedente y lamenta que el Gobierno no haya adoptado medidas para aplicar las recomendaciones del Comité. Respecto de la cancelación del registro del Sindicato de Trabajadores de los Astilleros de Karachi (KSLU), el Comité remitiéndose al examen previo de este caso [véase el párrafo 1032], señala una vez más que los trabajadores civiles de los establecimientos manufactureros de las fuerzas armadas deben tener el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, de conformidad con el Convenio núm. 87 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 227]. Asimismo, recuerda que en el caso núm. 2229, que giraba mayormente en torno a la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002, el Comité subrayó que la garantía del derecho de asociación debería aplicarse a todos los trabajadores y que los miembros de las fuerzas armadas que pueden estar excluidos de la aplicación del Convenio núm. 87 deberían entenderse en sentido restrictivo; los trabajadores civiles de los establecimientos manufactureros u otras instalaciones o servicios de las fuerzas armadas deberían tener derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas [véase 330.° informe, párrafo 941]. El Comité ya había llegado a la conclusión de que la cancelación del registro del KSLU es contraria a los principios de la libertad sindical antes mencionados. Por consiguiente, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para revocar la orden del Registrador, a fin de reinscribir en el registro al KSLU y a todo sindicato que podría haber sido disuelto debido a que la empresa considerada ha sido puesta bajo el control administrativo del Ministerio de Producción para la Defensa. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto.
  4. 207. Respecto de los pedidos del Comité para que se reviese y modifique el párrafo 3) del artículo 12, de la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002 de modo que el hecho de no obtener o no solicitar el estatuto de agente para la negociación colectiva no sea un motivo para la cancelación del registro de un sindicato, el Comité lamenta constatar que el Gobierno no le ha brindado ninguna información al respecto. Remitiéndose al caso núm. 2229 anteriormente citado así como a la información relativa a su seguimiento presentada por el Gobierno en cuestión, el Comité expresa la esperanza de que se modificará el párrafo 3) del artículo 12 conjuntamente a otras disposiciones de la ordenanza sobre relaciones laborales, tal como lo pidió el Comité, en el marco del proyecto de enmiendas legislativas en curso. El Comité pide al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la cual se le remiten los aspectos legislativos del presente caso, sobre la evolución de las circunstancias en este respecto.
  5. 208. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado ningún tipo de información en lo que se refiere a los pedidos formulados previamente por el Comité para llevar a cabo una investigación sobre los obstáculos en materia de negociación colectiva que experimentó el KSLU durante el período 2003-2006 y para que promoviese la negociación colectiva con el sindicato en el futuro, en caso de que el sindicato siga representando a los trabajadores de la empresa Karachi Shipyard and Engg Works Ltd. El Comité subraya en que el Gobierno debe reconocer la importancia que tiene para su propia reputación enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organizaciones querellantes para que el Comité pueda proceder a un examen objetivo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 24]. El Comité reitera su pedido anterior e insta firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
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