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677. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo por última vez en su reunión de junio de 2009, en la que presentó un informe provisional aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión [véase 354.º informe, párrafos 885-927].

  1. 677. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo por última vez en su reunión de junio de 2009, en la que presentó un informe provisional aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión [véase 354.º informe, párrafos 885-927].
  2. 678. El Gobierno envió observaciones parciales en una comunicación de 22 de mayo de 2010.
  3. 679. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 680. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 354.º informe, párrafo 927]:
    • a) al tiempo que toma nota con interés de que la propuesta de enmiendas al artículo 131 de la Ley Laboral parecería permitir el pluralismo sindical, tanto en el lugar de trabajo como en el ámbito nacional, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los avances que realice en la adopción de estas enmiendas y espera firmemente que la legislación se adecuará a los principios de la libertad sindical en muy breve plazo;
    • b) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que despliegue todos los esfuerzos en forma urgente para permitir el pluralismo sindical, incluido el reconocimiento de hecho del SVATH hasta tanto no se promulguen las reformas;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado de las conclusiones a las que arribe el Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, no bien las formulen, respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo que habrían tenido lugar durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. Pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra cualquier tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • d) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que los 13 sindicalistas que, de conformidad con los dictámenes de la Comisión de Solución de Conflictos de Teherán, han sido erróneamente despedidos — y los demás sindicalistas que aún no han sido reincorporados (sobre quienes se consideró que habían sido objeto de discriminación antisindical), sean plenamente reincorporados a sus antiguos puestos sin pérdida de salario. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la causa relacionada con el Sr. Madadi, que el Tribunal en lo contencioso-administrativo remitió a una comisión de solución de conflictos análoga;
    • e) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, de manera inmediata, realice una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 contra las reuniones sindicales, a fin de aclarar los hechos, establecer responsabilidades, procesar y castigar a los responsables y evitar así la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución, y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques;
    • f) el Comité recuerda que ya había llegado a la conclusión de que la detención del Sr. Osanloo, del 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006, y el trato que recibió durante este período constituyen no sólo una injerencia en las actividades sindicales, sino también una grave violación de sus libertades cívicas, y observando la importancia que el Gobierno mismo le asigna a la rápida puesta en marcha de una investigación independiente, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que se realice sobre esta cuestión la debida investigación independiente de forma urgente;
    • g) el Comité al tiempo que toma nota de los esfuerzos que el Gobierno afirma estar realizando para liberar al Sr. Osanloo, debe una vez más urgir al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar su inmediata liberación y que se dejen sin efecto los cargos que subsisten. Respecto de los alegatos relativos a la falta de atención médica adecuada, el Comité pide al Gobierno que le facilite detalles completos del estado de salud actual del Sr. Osanloo;
    • h) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Sr. Madadi y para que se realice una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos que se le habrían infligido durante su detención;
    • i) el Comité pide al Gobierno que lo informe de los progresos realizados en lo que atañe a la finalización del proyecto de código de conducta de recomendaciones prácticas relativo a la gestión y control de las protestas sindicales y del ámbito laboral y a su adopción, y le proporcione detalles completos sobre las cuestiones a las que se hace referencia en dicho texto, incluidas las normas, los reglamentos y los criterios que aparentemente varios ministerios deben formular y adoptar y que rigen tanto la realización de manifestaciones como la celebración de reuniones. El Comité urge al Gobierno a que reciba la asistencia técnica de la OIT en sus esfuerzos para finalizar el proyecto de código de conducta, así como en la formulación de las debidas normas y reglamentos a las que se hace referencia en el texto, para garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan llevar adelante manifestaciones sin temor a ser arrestados, detenidos o procesados por las autoridades a raíz de su participación en tales actividades de conformidad con los principios de la libertad sindical;
    • j) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que asegure el retiro inmediato de las acusaciones contra las siguientes personas, a saber: Sres. Ata Babakhani, Naser Gholami, Abdolreza Tarazi, Golamreza Golam Hosseini, Gholamreza Mirzaee, Ali Zad Hosein, Hasan Karimi, Seyed Davoud Razavi, Yaghob Salimi, Ebrahim Noroozi Gohari, Homayoun Jaberi, Saeed Torabian, Abbas Najand Koodaki y Hayat Gheibi, y que si alguno de ellos aún está detenido, se ordene su inmediata liberación. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que facilite copia de toda sentencia dictada respecto de estos trabajadores;
    • k) el Comité aprecia la aceptación de una misión de contactos directos y espera firmemente que dicha misión podrá visitar el país en breve y que podrá asistir al Gobierno en la obtención de importantes resultados en lo atinente a todas las graves cuestiones pendientes y, en especial, respecto del proyecto de legislación laboral y de los principios relacionados con las manifestaciones sindicales a los que hizo referencia el Gobierno, así como también respecto de los sindicalistas que aún permanecen detenidos;
    • l) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre la gravedad de la situación en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán.

B. Respuesta parcial del Gobierno

B. Respuesta parcial del Gobierno
  1. 681. En su comunicación de 22 de mayo de 2010, el Gobierno declara que, a fin de desarrollar el diálogo social y establecer bases para la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT, la autoridad máxima del Poder Judicial aceptó la solicitud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que se tomaran las medidas necesarias para otorgar un perdón a Mansour Osanloo. El Gobierno añade que este acuerdo con el Poder Judicial constituye una parte de un esfuerzo más amplio para tratar las cuestiones planteadas en los casos pendientes ante el Comité contra el Gobierno de Irán y desarrollar relaciones de trabajo sólidas.
  2. 682. En su comunicación de 26 de mayo de 2010, el Gobierno declara que la Comisión de los Trabajadores del Consejo Nacional de Seguridad aprobó un Código de Prácticas para administrar y desarrollar las demostraciones sindicales. Dicho Código establece que el Consejo de Seguridad de cada provincia o ciudad dispondrá en cada caso sobre las medidas en caso de desorden, reuniones ilegales y disturbios y dispone el despliegue de las fuerzas disciplinarias para mantener la seguridad en los casos de reuniones y demostraciones de trabajadores permitidas, al tiempo que exige que las organizaciones de trabajadores y de empleadores notifiquen la realización de demostraciones con 21 días de anticipación. Por último, el Código establece que las autoridades pertinentes, junto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, están listas para intercambiar experiencias y utilizar la formación de instituciones internacionales para el manejo de demostraciones sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 683. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a actos de hostigamiento contra los miembros del sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH), incluida la rebaja de categoría, traslados, y suspensiones sin pago de salario de los miembros del sindicato; actos de violencia contra sindicalistas; y numerosos casos de arresto y detención de dirigentes sindicales y afiliados.
  2. 684. En cuanto a Mansour Osanloo, presidente del SVATH, el Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para obtener el perdón para el Sr. Osanloo. Al tiempo que toma nota de que la máxima autoridad del Poder Judicial aceptó la solicitud de dicho perdón formulada por el Ministro, el Comité espera firmemente que estas medidas permitirán la inmediata liberación del Sr. Osanloo de la prisión. Recordando además que, en sus conclusiones anteriores, el Comité había considerado que la detención del Sr. Osanloo desde el 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006 y el tratamiento recibido durante este período constituye no sólo una injerencia en las actividades sindicales sino una violación extremadamente grave de los derechos civiles, espera firmemente una vez más que el Gobierno garantice que se lleve a cabo la necesaria investigación independiente a este respecto con carácter de urgente. Además, y recordando los alegatos sobre la falta de atención médica adecuada, el Comité espera firmemente una vez más que el Gobierno envíe información sobre el estado actual de salud del Sr. Osanloo.
  3. 685. En lo que respecta al Sr. Madadi, vicepresidente del SVATH, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información alguna con respecto a las medidas adoptadas para garantizar su liberación inmediata. El Comité pide pues al Gobierno que indique si el Sr. Madadi aún continúa en prisión y, de ser así, que adopte las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación. Asimismo, pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos que se le habrían infligido durante su detención. De manera más general, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar la seguridad de los Sres. Osanloo y Madadi y que se le mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto.
  4. 686. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya facilitado información con respecto a las acusaciones formuladas contra varios otros sindicalistas y urge nuevamente al Gobierno a que garantice el retiro inmediato de los cargos contra Ata Babakhani, Naser Gholami, Abdolreza Tarazi, Golamreza Golam Hosseini, Gholamreza Mirzaee, Ali Zad Hosein, Hasan Karimi, Seyed Davoud Razavi, Yaghob Salimi, Ebrahim Noroozi Gohari, Homayoun Jaberi, Saeed Torabian, Abbas Najand Koodaki y Hayat Gheibi y que, si alguno de ellos aún continúa detenido, se ordene su inmediata liberación. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que facilite copia de toda sentencia dictada respecto de estos trabajadores.
  5. 687. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de las enmiendas propuestas al artículo 131 de la Ley del Trabajo, que parecería permitir el pluralismo sindical, tanto en el lugar de trabajo como en el ámbito nacional, y pidió al Gobierno que le mantuviese informado de los avances que realizase en la adopción de estas enmiendas. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado información sobre los avances realizados a este respecto. El Comité espera firmemente que se ponga en conformidad la legislación con los principios de libertad sindical en muy breve plazo y pide al Gobierno que envíe información detallada a este respecto. Además, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que realice el máximo de esfuerzos en forma urgente para que el pluralismo sindical, incluido el reconocimiento de hecho del SVATH hasta tanto no se promulguen las reformas, sean una realidad.
  6. 688. En lo que respecta a su recomendación anterior relativa al proyecto de Código sobre Prácticas relativas al manejo y control de protestas sindicales y laborales, el Comité toma nota del Código de Prácticas para el manejo y desarrollo de las demostraciones sindicales transmitido por el Gobierno. El Comité observa que dicho Código dispone que el Consejo de Seguridad de cada provincia o ciudad deberá disponer en cada caso sobre las medidas en caso de desorden, reuniones ilegales y disturbios y dispone el despliegue de fuerzas disciplinarias para mantener la seguridad en el caso de reuniones y demostraciones de trabajadores permitidas.
  7. 689. Observando que el Código establece que las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales están listas para intercambiar experiencias y utilizar la formación de instituciones internacionales para el manejo de demostraciones sindicales, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno aceptará en un futuro muy próximo la asistencia técnica de la Oficina para garantizar que los principios del Código de Prácticas para manejar y desarrollar las demostraciones sindicales así como las reglas y reglamentos sobre demostraciones y reuniones garantizan los derechos de libertad sindical, incluyendo el derecho de las organizaciones de trabajadores a llevar a cabo demostraciones pacíficas sin temor a ser detenidos o procesados por las autoridades debido a su participación en dichas actividades.
  8. 690. El Comité recuerda asimismo sus recomendaciones previas, que se reseñan a continuación, y pide al Gobierno que proporcione plena información respecto de su aplicación:
    • — El Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado de las conclusiones a las que arribe el Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, no bien las formulen, respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo que habrían tenido lugar durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra todo tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales.
    • — El Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que los 13 sindicalistas que, de conformidad con los dictámenes de la Comisión de Solución de Conflictos de Teherán, han sido erróneamente despedidos — y los demás sindicalistas que aún no han sido reintegrados (sobre quienes se consideró que habían sido objeto de discriminación antisindical), sean plenamente reintegrados en sus antiguos puestos de trabajo, sin pérdida de salario.
    • — El Comité urge nuevamente al Gobierno a que, de manera inmediata, realice una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 contra las reuniones sindicales, a fin de aclarar los hechos, deslindar responsabilidades, procesar y castigar a los responsables y evitar así la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución al respecto, y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques.
  9. 691. Por último, el Comité tomando nota de que han transcurrido tres años desde su primer examen del presente caso, y advirtiendo además la seriedad de las cuestiones objeto de examen — particularmente los alegatos de graves violaciones a las libertades civiles de varios individuos — llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre la gravedad de la situación en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 692. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para obtener el perdón para el Sr. Mansour Osanloo, presidente del SVATH, y espera firmemente que estas medidas permitirán su inmediata liberación. Recordando además que, en sus conclusiones anteriores, el Comité había considerado que la detención del Sr. Osanloo desde el 22 de diciembre de 2005 al 9 de agosto de 2006 y el tratamiento recibido durante este período constituye no sólo una injerencia en las actividades sindicales sino una grave violación de los derechos civiles, pide una vez más al Gobierno que garantice que se lleve a cabo la necesaria investigación independiente a este respecto con carácter de urgente. Además, y recordando los alegatos sobre la falta de atención médica adecuada, el Comité urge una vez más al Gobierno a que envíe información sobre el estado actual de salud del Sr. Osanloo;
    • b) el Comité pide al Gobierno que indique si el Sr. Madadi aún continúa en prisión y, de ser así, que adopte las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos que se le habrían infligido durante su detención. De manera más general, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar la seguridad de los Sres. Osanloo y Medadi y que se le mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto;
    • c) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que garantice el inmediato retiro de los cargos contra Ata Babakhani, Naser Gholami, Abdolreza Tarazi, Golamreza Golam Hosseini, Gholamreza Mirzaee, Ali Zad Hosein, Hasan Karimi, Seyed Davoud Razavi, Yaghob Salimi, Ebrahim Noroozi Gohari, Homayoun Jaberi, Saeed Torabian, Abbas Najand Koodaki y Hayat Gheibi y que, si alguno de ellos aún continúa detenido, se ordene su inmediata liberación. Asimismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que facilite copia de toda sentencia dictada respecto de estos trabajadores;
    • d) el Comité insiste firmemente en que la legislación se ponga en conformidad con los principios de la libertad sindical en muy breve plazo, en particular la legislación en materia de pluralismo sindical, y urge al Gobierno a que proporcione información detallada a este respecto. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que realice todos los esfuerzos en forma urgente para permitir el pluralismo sindical, incluido el reconocimiento de hecho del SVATH hasta tanto no se promulguen las reformas legislativas;
    • e) el Comité pide al Gobierno que, con carácter de urgencia, reconozca plenamente el derecho de manifestación y de expresión como un corolario integrante de la libertad sindical. Expresa la firme esperanza de que el Gobierno aceptará en un futuro muy próximo la asistencia técnica de la Oficina para garantizar que los principios del Código de Prácticas para manejar y desarrollar las demostraciones sindicales así como las reglas y reglamentos sobre demostraciones y reuniones garantizan los derechos de libertad sindical, incluyendo el derecho de las organizaciones de trabajadores a llevar a cabo demostraciones pacíficas sin temor a ser detenidos o procesados por las autoridades debido a su participación en dichas actividades;
    • f) el Comité pide al Gobierno que le proporcione un informe detallado de las conclusiones que alcance el Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y la Sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos, no bien las formulen, respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo que habrían tenido lugar durante el período de constitución del sindicato, de marzo a junio de 2005. El Comité pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta la información revelada por la investigación, adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la empresa están eficazmente protegidos contra cualquier tipo de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • g) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los 13 sindicalistas que, de conformidad con los dictámenes de la Comisión de Solución de Conflictos de Teherán, han sido erróneamente despedidos — y los demás sindicalistas que aún no han sido reintegrados (sobre quienes se consideró que habían sido objeto de discriminación antisindical), sean reintegrados en sus anteriores puestos de trabajo sin pérdida de salario;
    • h) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que, de manera inmediata, tome medidas para que se realice una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 contra las reuniones sindicales, a fin de aclarar los hechos, deslindar responsabilidades, procesar y castigar a los responsables y evitar así la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución, y le facilite una copia de la sentencia judicial que se dicte en la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques;
    • i) el Comité, tomando nota de que han transcurrido tres años desde su primer examen del presente caso, y advirtiendo además la seriedad de las cuestiones objeto de examen — particularmente los alegatos de graves violaciones a las libertades civiles de varios individuos — llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre la gravedad de la situación en relación con el clima sindical en la República Islámica del Irán, y
    • j) el Comité considera necesario señalar especialmente a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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