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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2500 (Botswana) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUN-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 63. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a alegatos de despido de 461 trabajadores y sindicalistas por haber participado en una huelga, al despido de cuatro dirigentes sindicales, a actos de injerencia en los asuntos internos del sindicato, y al hecho de que el Gobierno no ha proveído un procedimiento adecuado de solución de conflictos y se ha abstenido de intervenir en el conflicto entre el Sindicato de Mineros de Botswana (BMWU) y la Debswana Mining Company, en su reunión de mayo-junio de 2008. En esa ocasión, al tiempo que tomó nota de que los casos relativos a los 461 trabajadores despedidos y los cuatro dirigentes sindicales estaban pendientes ante el Tribunal de Trabajo, el Comité reiteró la esperanza de que el Tribunal de Trabajo tuviera presentes los principios de libertad sindical citados en sus conclusiones anteriores cuando se pronunciase sobre la apelación de los cuatro dirigentes sindicales [véase 350.º informe, párrafos 35-38].
  2. 64. Por comunicación de 22 de agosto de 2008, el Gobierno envía una copia de la decisión de 8 de febrero de 2008 pronunciada por el Tribunal del Trabajo, por la que el Tribunal no hizo lugar a la petición presentada por el BMWU para que se le perdonase la presentación tardía de su declaración sobre el caso relativo al despido de 461 de sus miembros.
  3. 65. El Comité toma debidamente nota de la decisión de 8 de febrero de 2008 del Tribunal del Trabajo. En particular, observa que, al no hacer lugar a la petición presentada por el BMWU para que se le perdonara la presentación tardía de su declaración sobre el caso, el Tribunal consideró, inter alia, que el BMWU no había presentado su petición en un plazo razonable tras la primera vez que se abstuvo de presentar su declaración sobre el caso, ni había presentado perspectivas de éxito sobre el fondo del caso, por ejemplo, respecto del despido de 461 de sus miembros. Al tiempo que toma nota de que todavía seguía pendiente ante el Tribunal del Trabajo un caso relativo al despido de cuatro dirigentes del BMWU, el Comité reitera una vez más la esperanza de que el Tribunal del Trabajo tenga presentes los principios de libertad sindical citados en sus conclusiones anteriores cuando se pronuncie sobre la apelación de los cuatro dirigentes sindicales [véase 346.º informe, párrafo 331] y pide al Gobierno que le comunique la sentencia tan pronto como se dicte.
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