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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2495 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 12-JUN-06 - Cerrado

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865. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 12 de junio de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 14 de agosto de 2006.

  1. 865. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 12 de junio de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 14 de agosto de 2006.
  2. 866. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 867. En su comunicación de 12 de junio de 2006, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se refiere a las graves amenazas y amedrentamientos contra la vida de trabajadores y dirigentes sindicales de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) a raíz de un asalto que se produjo contra la sede de este organismo sindical.
  2. 868. La CIOSL precisa que el 24 de mayo de 2006, a las 10 horas, se encontraban en el local sindical de la CTRN, las siguientes personas: Tannia González, recepcionista; Nieves Granja; Gustavo Hernández, misceláneo; Alejandro López, secretario de organización y Tyronne Esna, secretario de educación. A esa hora la Sra. González ingresó abruptamente en la sala de reuniones empujada por un sujeto que le tapaba la boca y le amenazaba con un revólver en la cabeza, obligando a los demás a tirarse al suelo. A Tyronne Esna le pusieron un revólver en la boca.
  3. 869. Estas personas de la CTRN fueron atadas con gasas plásticas y uno de los sujetos pidió que se les indicara dónde estaba el dinero, mientras que el otro procedía a despojarlos de sus pertenencias: billeteras, cinco teléfonos celulares, dos agendas electrónicas, objetos de oro, dinero en efectivo, chequeras y demás documentos de la CTRN y también se llevaron las llaves de los automóviles de los Sres. López y Esna. Al mismo tiempo que preguntaban por la caja fuerte, registraban los archivos, los revolvieron, sacaron los expedientes de todas las oficinas y posteriormente trasladaron a todos a uno de los servicios higiénicos, donde continuaron amenazándolos en el sentido de que si hablaban y decían algo los iban a matar.
  4. 870. Estos delincuentes se comunicaban con una persona del exterior por medio de un celular al mismo tiempo que amenazaban con matar a las personas de la CTRN. Comentaron que sabían que el dirigente sindical Rodrigo Aguilar se encontraba en Brasil y que había tres personas más. Registraron todo el local y se llevaron una computadora que contenía información muy valiosa para la CTRN y una denuncia ante la OIT. Después de tirarlos al suelo partieron dejando a las personas de la CTRN en esa posición durante 45 minutos, hasta que lograron quitarse las ataduras.
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 871. En su comunicación de 14 de agosto de 2006, el Gobierno declara que la organización querellante se refiere a hechos ajenos a la materia competencia de la OIT, a saber, hechos que giran alrededor de un asalto al local sindical y supuesto amedrentamiento contra dirigentes y trabajadores de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), acaecido el 24 de mayo de 2006. El Gobierno señala que sobresale el desconocimiento que la referida organización sindical demuestra en torno a los esfuerzos que se encuentran realizando los órganos competentes en atender situaciones análogas a las que se denuncia en esta ocasión, así como al Estado de Derecho en que se desenvuelven las autoridades en Costa Rica.
  7. 872. El Gobierno considera en esta materia que todos deben guardar prudencia al momento de formular conclusiones. Y es que en todas las sociedades ocurren hechos delictivos, producto del hampa y vandalismo, contra los cuales permanentemente se encuentran trabajando las fuerzas represivas que cada país tiene implementados. En Costa Rica, todos los procesos administrativos y judiciales concluyen cuando se han cumplido todas las etapas. Antes no. Saltarse el debido proceso consagrado en el ordenamiento jurídico, en lo administrativo o judicial, corresponde negar el ordenamiento constitucional. Efectivamente, Costa Rica dentro del estado de derecho en que se desenvuelve garantiza el libre ejercicio de los derechos humanos básicos, como los derechos de los trabajadores internacionalmente reconocidos.
  8. 873. El Gobierno añade, por tratarse los hechos denunciados de la atención de la presunta comisión de un ilícito penal, ajeno a toda materia laboral, el artículo 153 de la Constitución Política dispone que corresponderá al Poder Judicial, además de las funciones que ese cuerpo normativo le señala, conocer de las causas penales, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan y resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si es necesario. El Gobierno adjunta un informe del Organismo de Investigación Judicial de fecha 30 de junio de 2006, donde se señala lo siguiente:
  9. (... en relación a los hechos que ocurrieron en las oficinas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN); es interés del suscrito hacer de su estimable conocimiento, que a partir del instante en que este Organismo supo de la lamentable situación que afectó al personal de tan importante entidad, se brindó la atención que normalmente se brinda en este tipo de casos, coordinando un trámite inmediato que permitiera la pronta resolución del robo.
  10. En este sentido, se recibe la denuncia N. 000-06-10756 y el caso es atendido por los Oficiales Luis Jaramillo Granados y Marco Carrión Hernández, ambos investigadores destacados en la Unidad de Asaltos de la Sección Delitos Contra la Propiedad del Departamento de Investigaciones Criminales, de este Organismo, quienes a través del Informe con el número único N’06-010572-042-PE, remiten el pasado 21 de junio a la Fiscalía de Asaltos del Ministerio Público, el informe correspondiente a las diligencias efectuadas hasta la fecha.
  11. De la revisión de dicho Informe, se desprende que el 24 de mayo, fecha en que el personal destacado en las oficinas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, fue víctima de un asalto, los Oficiales de la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios se presentaron al lugar, a fin de proceder con la revisión y búsqueda de indicios, procediendo a la toma de fotografías y rastreo de huellas latentes, lo cual les permitió confeccionar la respectiva acta de inspección, registro y recolección de indicios.
  12. Asimismo, se procedió a entrevistar a los cinco funcionarios que fueron víctimas del asalto y robo, además de realizar entrevistas a propietarios y personal de varios de los negocios aledaños para determinar alguna relación con posibles hechos ocurridos recientemente, con lo que se establece que posiblemente los dos sujetos que ese día actuaron en las instalaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, pudieron haber realizado robos similares en otras edificaciones, procurando siempre el hurto de computadoras personales, así como objetos de uso personal de los empleados o funcionarios, tales como: teléfonos celulares, relojes, dinero en efectivo, entre otros.
  13. Sin embargo, pese a las entrevistas realizadas así como al reconocimiento fotográfico que se efectuó con dos de los funcionarios de la Confederación de Trabajadores, a fin de determinar la posibilidad de reconocer a alguno de los sospechosos en los registros que posee este Organismo, no fue posible obtener algún resultado positivo.
  14. Por lo pronto, el personal de la citada Unidad Policial, continúa avocado a la investigación respectiva, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, de tal manera que se pueda dar con los responsables de estos ilícitos, por lo que una vez que se tengan resultados positivos, se informará lo que corresponda.)
  15. 874. El Gobierno declara que deplora en forma explícita todos los actos delictivos, aplicando el rigor de la ley en aquellos casos en que se logre demostrar la comisión de esos ilícitos. El Gobierno pide que en atención a sus declaraciones anteriores se desestime la queja.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 875. El Comité observa que en la presente queja la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega el asalto a la sede de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) por parte de dos individuos armados (que se comunicaban con una persona del exterior por medio de un teléfono celular) que ataron y amenazaron de muerte a dos dirigentes sindicales de la CTRN (Sres. Alejandro López y Tyronne Esna) y tres trabajadores de la CTRN, despojándolos de sus pertenencias y documentos y llevándose una computadora con información muy valiosa para la CTRN al tiempo que registraban y revolvían los archivos de todas las oficinas.
  2. 876. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) deplora todos los hechos delictivos; 2) aunque se trate de un asalto a un local sindical y de supuesto amedrentamiento de dirigentes sindicales y trabajadores que estaban dentro debe guardarse prudencia al momento de formular conclusiones ya que se trataría de hechos delictivos producto del hampa y vandalismo ajenos a la competencia de la OIT; 3) el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) señala que dos de sus investigadores (oficiales de la Unidad de Asaltos de la Sección de Delitos contra la Propiedad del Departamento de Investigaciones Criminales) se personaron el mismo día (24 de mayo de 2006) en el lugar de los hechos entrevistando a las personas presentes en el local sindical y realizando las diligencias debidas (rastreo de huellas, toma de fotografías, etc.); según el OIJ posiblemente los dos asaltantes de la sede de la CTRN pudieron haber realizado robos similares en otras edificaciones procurando el robo de computadoras y objetos de uso personal, como en el caso de la CTRN; según la OIJ dos de los funcionarios de la CTRN no reconocieron a los sospechosos en los registros (fotográficos) que posee este Organismo; 4) la investigación prosigue bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
  3. 877. El Comité deplora la gravedad de los hechos alegados que incluyen amenazas de muerte, contra cinco dirigentes sindicales y trabajadores de la CTRN, el robo de sus posesiones, así como el registro de los archivos de las oficinas de la CTRN y el robo de una computadora y los expedientes de la organización. El Comité estima que no dispone todavía de elementos suficientes para determinar con toda certeza si estos hechos delictivos tenían una finalidad antisindical o si, como apunta el Gobierno, se podría tratar de hechos delictivos producto del vandalismo. El Comité recuerda que los casos de amenazas de muerte de sindicalistas y de robo a organizaciones sindicales o a sindicalistas forman parte de las materias en que tiene plena competencia y exigen la realización de investigaciones judiciales con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos hechos delictivos, y así, dentro de lo posible, poder deslindar las responsabilidades, determinar los móviles del hecho delictivo, sancionar a los culpables, prevenir la repetición de tales actos y hacer posible la restitución de los bienes robados.
  4. 878. En estas condiciones, el Comité, al tiempo que toma nota de las investigaciones emprendidas espera que las mismas permitirán identificar lo antes posible a los culpables y sancionarlos severamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el avance de las investigaciones y de toda decisión judicial que se dicte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 879. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora la gravedad de los hechos alegados que incluyen amenazas de muerte contra cinco dirigentes sindicales y trabajadores de la CTRN, el robo de sus posesiones, así como el registro de los archivos de las oficinas de la CTRN y el robo de una computadora y los expedientes de la organización, y
    • b) el Comité espera que las investigaciones emprendidas permitirán determinar los móviles del hecho delictivo, encontrar a los culpables y sancionarlos severamente, así como hacer posible la restitución de los bienes robados y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el avance de las investigaciones y de toda decisión judicial que se dicte.
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