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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2491 (Benin) - Fecha de presentación de la queja:: 26-MAY-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007. El caso se refiere a una queja por la injerencia de las autoridades en las actividades del Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y de la Reforma Administrativa (SYNTRA-MFPTRA) y a medidas discriminatorias (traslados, restricciones al derecho de reunión) contra sus dirigentes [véase 344.º informe, párrafos 332 a 352]. En esa oportunidad el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que concierne a los alegatos sobre el traslado de los dirigentes o sindicalistas de la organización querellante, el Comité invita al Gobierno a estudiar con la organización querellante la forma de atenuar el impacto de esta medida y pide al Gobierno que proceda a consultar de manera completa y franca cada vez que considere necesario ordenar el traslado de un número importante de trabajadores, incluidos los sindicalistas;
    • b) en lo que se refiere a los alegatos sobre las restricciones al derecho de reunión, habida cuenta de la declaración del nuevo Gobierno, según la cual las reuniones sindicales nunca se han prohibido en el Ministerio, el Comité ruega al Gobierno que respete plenamente el derecho de reunión sindical sin exigir la comunicación del orden del día, que es un asunto interno de los sindicatos, y
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a: 1) los actos de favoritismo de las autoridades en beneficio del sindicato SYNATRA (según los alegatos, cercano al director del gabinete ministerial), y 2) la disminución o la desaparición, por motivo de huelga, de las primas relacionadas con las actividades de reclasificación con respecto a nueve sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que aclare estas cuestiones con la organización querellante con el objeto de garantizar el pleno respeto de los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  2. 22. Por comunicación de 25 de marzo de 2008 el Gobierno señala que ha tomado nota de la recomendación del Comité por lo que respecta a la necesidad de garantizar el pleno respeto del derecho de reunión. Añade que se ha establecido un comité consultivo, integrado por representantes de la administración y de las organizaciones representativas de los empleados del Ministerio, a fin de brindar su parecer sobre los traslados contemplados por las autoridades o pedidos por los mismos funcionarios. Por último, el Gobierno señala que se están llevando a cabo discusiones con SYNTRA-MFPTRA sobre el tema de los traslados de sindicalistas, motivo de la queja, a fin de lograr una solución negociada.
  3. 23. El Comité toma nota con interés de las informaciones relativas a las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de encontrar, en consulta con la organización querellante, una solución negociada a las cuestiones que se examinan. El Comité espera que las discusiones habrán de permitir lograr rápidamente una solución que satisfaga a todas las partes por lo que hace al respeto de los principios de libertad sindical que ha recordado.
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