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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2489 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAY-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 672 a 689, aprobado por el Consejo de Administración en su 301.ª reunión]. En dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a las alegadas presiones y amenazas sobre SINTRAUNICOL por parte del rector de la Universidad de Córdoba y de jefes paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para que se renegociara la convención colectiva, el Comité subraya la extrema gravedad de estos alegatos, y condena una vez más la existencia y actuación de las organizaciones paramilitares que declaran objetivo militar a los sindicalistas en violación de los derechos humanos y los principios de la libertad sindical y urge al Gobierno que:
    • i) tome medidas para que se garantice la seguridad de los dirigentes sindicales amenazados, para lo cual le pide que consulte a la organización sindical sin demora a fin de determinar a quiénes se debe suministrar dicha protección, y
    • ii) que realice sin demora una investigación verdaderamente independiente respecto de estos alegatos, llevada a cabo por una persona que goce de la confianza de las partes, y si se confirma la veracidad de estos alegatos que tome las medidas necesarias para sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) en lo que respecta a los alegatos relativos a la asamblea realizada por SINTRAUNICOL el 17 de febrero de 2003, calificada como un cese de actividades declarado ilegal por la autoridad administrativa mediante resolución núm. 0002534:
    • i) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar los artículos 450 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo de manera que el sector de la educación no sea considerado como un servicio público esencial en el que se pueda prohibir el ejercicio del derecho de huelga y para que la declaración de ilegalidad de las huelgas no sea declarada por el Gobierno sino por un órgano independiente de las partes y que cuente con la confianza de las mismas, y
    • ii) en lo que respecta a la resolución núm. 0002534, que declaró la ilegalidad de los ceses de actividades, teniendo en cuenta que la misma se basa en una legislación que no está en conformidad con los principios de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que la misma sea anulada y si en virtud de dicha resolución se han iniciado otros procedimientos disciplinarios contra los dirigentes sindicales de SINTRAUNICOL (además de aquellos sobre los que informa el Gobierno en los que se emitió resolución absolutoria el 9 de diciembre de 2005, es decir antes de la presentación de esta queja) los mismos sean dejados sin efecto.
  2. 29. Por comunicación de fecha 29 de mayo de 2008, el Gobierno señala, en relación con las presiones y amenazas sobre SINTRAUNICOL por parte del rector de la Universidad de Córdoba y de jefes paramilitares y sobre la realización de una investigación independiente que goce de la confianza de las partes, que dichas cuestiones deben ser examinadas en el marco del caso núm. 1787. El Comité observa sin embargo que, a pesar de la gravedad de los alegatos, el Gobierno no envía ninguna información concreta en cuanto a si se ha iniciado una investigación al respecto y en qué estado se encuentra. Teniendo en cuenta la gravedad de estos alegatos, el Comité insta una vez más al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para que se realice una investigación en profundidad sobre estos alegatos a fin de determinar su veracidad y las eventuales responsabilidades y que lo mantenga informado al respecto. El Comité proseguirá con el examen de estos alegatos en el marco del caso núm. 1787.
  3. 30. En cuanto al literal b) de las recomendaciones relativo a la declaración por parte de la autoridad administrativa de la ilegalidad de una asamblea permanente de SINTRAUNICOL, el Comité toma nota con interés de la reciente adopción de la ley núm. 1210 en virtud de la cual se modifica el artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo estableciéndose que «la legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferente». En estas condiciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que deje sin efecto la resolución núm. 0002534, que declaró la ilegalidad de la mencionada asamblea permanente considerada como un cese de actividades. El Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual no ha habido nuevos procedimientos disciplinarios después de que se dictara la resolución absolutoria de 9 de diciembre de 2005.
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