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Informe provisional - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2486 (Rumania) - Fecha de presentación de la queja:: 22-MAY-06 - Cerrado

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que se trata fueron condenados en septiembre de 2005, uno a diez años de prisión, y los otros cinco a cinco años de prisión

  • que se trata fueron condenados en septiembre de 2005, uno a diez años de prisión, y los otros cinco a cinco años de prisión
    1. 1159 La queja figura en una comunicación de la Conferencia Sindical Nacional MERIDIAN de fecha 22 de mayo de 2006. La organización querellante envió información adicional por comunicación de 1.º de febrero de 2007.
    2. 1160 El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 16 de octubre de 2006.
    3. 1161 Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1162. En una comunicación de 22 de mayo de 2006, la organización querellante alega que seis mineros (Miron Cozma, Constantin Cretan, Romeo Beja, Dorin Lois, Vasile Lupu y Ionel Ciontu), cinco de ellos representantes sindicales, fueron condenados a duras penas de prisión, pese a los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo. En el momento de la presentación de la queja, Miron Cozma, Constantin Cretan, Dorin Lois, Vasile Lupu y Ionel Ciontu estaban encarcelados en condiciones a veces peligrosas para su salud y seguridad.
  2. 1163. La organización querellante alega que, desde 1990, ante los planes de reestructuración de la industria minera, los mineros se fueron dirigiendo a sus organizaciones sindicales para hacer valer sus reivindicaciones, entre las que cabe destacar la adopción de un convenio colectivo, la defensa de los empleos y, en caso de despido, la compensación con nuevos empleos. Un año más tarde, en 1991, los sindicatos mineros se vieron obligados a convocar una huelga para protestar por el impago de salarios. Los sindicatos obtuvieron un acuerdo por el que se garantizaba el pago y el aumento de los salarios, y la firma del primer contrato colectivo entre sindicatos y empleadores. Sin embargo, los compromisos contraídos en relación con el pago de los salarios no se cumplieron.
  3. 1164. Según la organización querellante, en septiembre de 1991, los trabajadores sindicados encomendaron a Miron Cozma, miembro de la dirección del Sindicato de Mineros del Valle del Jiu, la apertura de negociaciones con el Primer Ministro. Tras fracasar todas las tentativas encaminadas a entablar verdaderas negociaciones, los miembros del Sindicato de Mineros del Valle del Jiu decidieron manifestarse en Bucarest, ante la sede del Gobierno. Todas las declaraciones sindicales realizadas en ese momento demuestran que el único objetivo de dicha acción sindical era la apertura de negociaciones con el Gobierno. En Bucarest, en cuanto se respondió a sus reivindicaciones mediante un protocolo firmado con el Gobierno, los mineros volvieron a casa.
  4. 1165. En 1994 y 1995, Miron Cozma formó parte del Grupo de los Trabajadores de la delegación de Rumania en las reuniones anuales de 1994 y 1995 de la OIT.
  5. 1166. La organización querellante alega que Miron Cozma fue detenido en febrero de 1997, acusado de «incitación a la subversión del poder del Estado», acusación que posteriormente se transformó en «perturbación del orden público», por haber sido el principal responsable sindical encargado de organizar la marcha de los mineros a Bucarest en septiembre de 1991.
  6. 1167. En 1998, el Miron Cozma fue condenado por el Tribunal de Apelación de Bucarest a tres años de prisión (con una suspensión condicional de la pena de año y medio), y posteriormente fue puesto en libertad.
  7. 1168. Tras su puesta en libertad en 1998, Miron Cozma fue reelegido presidente del Sindicato de Mineros del Valle del Jiu el 12 de diciembre de 1998. Poco después, el Ministro de la Industria anunció que se iban a cerrar dos minas en el Valle del Jiu. Miron Cozma, como responsable sindical, fue el encargado de entablar negociaciones con el Ministerio.
  8. 1169. Según la organización querellante, el 4 de enero de 1999, no habiendo obtenido ninguna garantía, los sindicatos de mineros el Valle del Jiu votaron por la huelga para reivindicar principalmente un aumento del presupuesto asignado a las minas. El 5 de enero de 1999, el Gobierno comunicó que «ante el ultimátum de los sindicatos del Valle del Jiu, el Gobierno de Rumania precisa que, en las condiciones de fuerza impuestas por los manifestantes, no habrá ningún diálogo». La huelga duró 14 días. Durante todo ese período, el sindicato trató de encontrar una solución al conflicto. Al no encontrar una solución, los mineros, reunidos ante la sede de la Sociedad de Minas, decidieron recurrir a sus sindicatos para manifestarse en Bucarest, ante la sede del Gobierno. Las discusiones continuaron hasta el 18 de enero pero, al no llegar a un acuerdo, los mineros se pusieron en camino, ordenando a sus representantes sindicales que les condujeran a Bucarest. A su llegada a Tirgu Jiu (ciudad principal de la región minera del Valle del Jiu), los mineros y sus responsables sindicales propusieron de nuevo entablar negociaciones con el Gobierno, pero en vano. En ese momento, entre los principales dirigentes sindicales de los mineros del Jiu y de Olténie figuraban Miron Cozma, Constantin Cretan, Romeo Beja, Dorin Lois y Ionel Ciontu. Prosiguieron su marcha y terminaron por obtener la apertura de negociaciones en Cozia.
  9. 1170. El 22 de enero de 1999, se concertó un acuerdo entre los representantes sindicales y el Gobierno, conocido por el nombre de «Acuerdo de Cozia», mediante la firma de un protocolo dividido en tres partes. El acuerdo, entre cuyos signatarios de la parte sindical figuraba Miron Cozma, garantizaba que no se impondría ninguna sanción a los mineros y los responsables sindicales, que no se cerrarían las dos minas del Valle del Jiu, y que se pagarían subvenciones y realizarían las inversiones necesarias para el mantenimiento de una actividad minera durable en la región.
  10. 1171. Sin embargo, la organización querellante alega que a principios de febrero de 1999, al comprobar que no se estaban respetando las garantías, los mineros y su organización sindical decidieron, el 9 de febrero, iniciar de nuevo una marcha hacia Bucarest. El 15 de febrero de 1999, esto es, seis días después, el Tribunal Supremo pronunció su veredicto en relación con la acusación presentada contra Miron Cozma sobre los acontecimientos de 1991. El acusado fue condenado a 18 años de prisión. Esta condena se pronunció a raíz de la oposición del fiscal del Tribunal Supremo a la pena de tres años de prisión con suspensión condicional de 18 meses pronunciada en 1997.
  11. 1172. A finales de febrero de 1999, Miron Cozma, que había sido detenido durante las manifestaciones sindicales, fue enviado a prisión. Poco después, se inició un nuevo procedimiento judicial esta vez relacionado con las manifestaciones sindicales de enero de 1999.
  12. 1173. El 12 de diciembre de 2003, un nuevo proceso fue juzgado por el Tribunal de Apelación en relación con las manifestaciones sindicales de enero de 1999. Miron Cozma fue condenado a 10 años de prisión, y Constantin Cretan, Romeo Beja, Dorin Lois, Vasile Lupu, Ionel Ciontu a cinco años de prisión. La organización querellante señala que los artículos que sirvieron de base para condenar a los responsables sindicales se habían incorporado en el Código Penal durante la dictadura de Ceausescu y se mantuvieron después de 1989. Esto concierne, entre otros, al artículo sobre la «instigación a socavar el poder del Estado» (artículo 69/162), y al artículo sobre el «incumplimiento del contrato de trabajo» (artículo en el que se prohibía, de facto, el derecho de huelga durante el régimen de Ceausescu).
  13. 1174. Se presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que posteriormente se convirtió en el Tribunal Supremo de Casación y Justicia que, tras varios aplazamientos (véase infra), pronunció una decisión final el 28 de septiembre de 2005, en la que confirmó las condenas a penas de prisión firme.
  14. 1175. La primera sesión del proceso del Tribunal Supremo consagrada a los acontecimientos de enero de 1999 tuvo lugar el 5 de julio de 2004. El 15 de octubre de 2004, en el mismo Tribunal Supremo se celebró una nueva sesión del proceso en la que se juzga el recurso interpuesto contra las condenas por haber «socavado el poder del Estado». Según la organización querellante, tras algunos minutos de deliberación, el jurado, compuesto por tres jueces, decidió aplazar el juicio al 10 de diciembre, por vicio de procedimiento en la causa civil.
  15. 1176. El 15 de diciembre de 2004, tras las elecciones presidenciales, el Presidente Illiescu pronunció una gracia presidencial a favor de unos 50 detenidos entre los que se encontraba Miron Cozma. El 16 de diciembre de 2004, Miron Cozma fue puesto en libertad por decreto presidencial.
  16. 1177. El 17 de diciembre fue arrestado en presencia de su hijo por la policía de Timisoara «por no llevar consigo los documentos de identidad». Esa misma tarde, fue embarcado en un avión de línea y conducido hasta Bucarest para «responder a las cuestiones de la fiscalía en el marco de un asunto de crimen organizado en el que se mencionó su nombre». Con la entrada en vigor de la revocación de la gracia, pronunciada por el ex Presidente Illiescu, se pudo encarcelar de nuevo a Miron Cozma.
  17. 1178. El 14 de junio de 2005, el Tribunal de Craiova decidió anular la revocación de la gracia presidencial de diciembre de 2004 y pronunció la liberación de Miron Cozma, que acababa de pasar seis meses en prisión.
  18. 1179. Según la organización querellante, después de su liberación, pronunciada el 14 de junio de 2005, se prohibió a Miron Cozma la estancia y el paso por Bucarest y Petrosani, importante ciudad minera, por un período de 17 años. Se le prohibió estrictamente presentarse a cualquier puesto de responsabilidad sindical (con mención especial a la organización sindical de la que era miembro), a todo puesto de la función pública y a todo cargo público. Se le privó además de sus derechos parentales, en virtud de la acusación de «crimen contra el Estado».
  19. 1180. El 12 de septiembre de 2005 comienza un nuevo proceso de seis sindicalistas mineros (Miron Cozma, Constantin Cretan, Romeo Beja, Dorin Lois, Vasile Lupu y Ionel Ciontu ) en Bucarest, ante el Tribunal Supremo. El veredicto se pronunció el 28 de septiembre de 2005: el Tribunal Supremo desestimó el recurso de Miron Cozma y confirmó la condena dictada en 2003 de diez años de prisión por «subversión al poder del Estado», y condenó a Constantin Cretan, Romeo Beja, Dorin Lois, Vasile Lupu y Ionel Ciontu a cinco años de prisión cada uno. Todos los acusados, excepto Romeo Beja (refugiado en el extranjero), fueron detenidos y encarcelados en las horas siguientes.
  20. 1181. Desde entonces, Miron Cozma, Constantin Cretan, Dorin Lois, Vasile Lupu, y Ionel Ciontu cumplen una larga pena de prisión en Rumania, en condiciones en las que no se puede garantizar su salud y seguridad.
  21. 1182. La organización querellante añade que Miron Cozma cumplió, entre 1997 y 1998, y más tarde entre 1999 y 2005, una parte de la pena de 18 años. En virtud de las leyes vigentes en Rumania, Cozma debe cumplir todavía dos años de prisión. Los demás mineros encarcelados, Constantin Cretan, Ionel Ciontu, Dorin Lois y Vasile Lupu, deben cumplir cinco años de prisión firme. Según las informaciones de la prensa rumana, Romeo Beja, condenado en rebeldía, se encuentra en el extranjero.
  22. 1183. Miron Cozma está preso en Timisoara (al oeste de Rumania). A principios de 2006, un tribunal de apelación rechazó su solicitud de libertad condicional (aprobada por todas las instancias judiciales). Eminentes especialistas en derecho consideraron que esta denegación era ilegal. Sin embargo, Cozma podrá presentar una nueva solicitud de libertad condicional en junio de 2006.
  23. 1184. Ionel Ciontu, Dorin Lois y Vasile Lupu están encarcelados en una prisión de alta seguridad no lejos de Petrosani, en el Valle del Jiu. Sin embargo, Ciontu y Lois estuvieron detenidos durante mucho tiempo en Bucarest, para prestar declaración en una investigación interminable sobre los acontecimientos de 1990, acontecimientos por los que ninguno de los responsables sindicales era perseguido. Esta situación impedía que sus familias, que se encontraban en una situación material muy difícil, pudieran visitarlos.
  24. 1185. Constantin Cretan, dirigente sindical de la cuenca minera de Olténie, está encarcelado en la penitenciaría de Tirgu Jiu. Pidió una suspensión del cumplimiento de la pena por razones médicas (los médicos han diagnosticado que sufre varias afecciones cardiovasculares, secuela de un accidente ocurrido en prisión en el que se fracturó el tendón de Aquiles y de un grave glaucoma en un ojo). Si bien el tribunal de Tirgu Jiu decidió en un primer momento concederle la libertad temporal, al final se autodeclaró «incompetente para juzgar tal caso». Una nueva sesión del Tribunal de Apelación de Craiova debe decidir su suerte el 22 de mayo de 2006.
  25. 1186. Por último, el querellante alega que el 24 de marzo de 2005, cuando Miron Cozma estaba todavía preso en Bucarest, una emisión difundió en el canal de televisión OTV el testimonio de un antiguo codetenido en el que afirmaba que un funcionario del SIPA (Servicio Independiente de Protección y Anticorrupción, que depende del Ministerio de Justicia) le había pedido que liquidara a Miron Cozma a cambio de ciertas ventajas personales. Estas informaciones fueron retomadas por ciertos medios de comunicación rumanos, como la Gaceta Valea Jiului (periódico del Valle del Jiu, 25 de marzo de 2005).
  26. 1187. Según la organización querellante, los arrestos, condenas y encarcelamiento de que fueron víctimas los responsables sindicales Miron Cozma, Constantin Cretan, Romeo Beja, Dorin Lois, Vasile Lupu y Ionel Ciontu se produjeron en el marco del ejercicio de su mandato y actividades sindicales, determinadas sobre la base de un voto colectivo del consejo de coordinación de la Liga de Sindicatos de Mineros del Valle del Jiu (LSMVJ) y de la Organización Sindical de Mineros de la Cuenca de Olténie. Esto constituye una limitación al libre ejercicio del derecho de sindicación y del derecho de las organizaciones, como se garantiza en el artículo 3 del Convenio núm. 87. De igual modo, la privación de los derechos cívicos y parentales y la prohibición de ejercer una función sindical pronunciadas contra Miron Cozma constituyen una limitación de los derechos garantizados en dicho artículo del Convenio núm. 87.
  27. 1188. La organización querellante señala el hecho de que, desde hace casi diez años, los procesos así como los aplazamientos de los procedimientos judiciales contra los responsables sindicales, aplazamientos que constituyen una forma de intimidación, por haber ejercido el mandato encomendado por los afiliados han perjudicado a la actividad sindical, en particular en el ámbito de sector minero, sector de actividad económica esencial en la economía rumana.
  28. 1189. Habida cuenta de lo anterior, la Confederación Sindical Nacional Meridian solicita que el Gobierno rumano adopte medidas inmediatas para poner en libertad a los sindicalistas y devolverles plenamente sus derechos.
  29. 1190. En una comunicación de 1.º de febrero de 2007, la organización querellante alega que el 11 de enero de 2007, la familia y los colegas de Ionel Ciontu, detenido desde hace 16 meses, se enteraron por la prensa sobre su muerte en el hospital de la prisión de Jilava (Bucarest), después de serios problemas de salud. El director de la prisión de Barcea mare (en el departamento de Hunedoara, a 400 km al noroeste de Bucarest) declaró a la agencia Mediafax que el dirigente sindical había sido transferido el miércoles 10 de enero por la mañana, en ambulancia, al hospital penitenciario de Jilava. Su viuda señaló que las autoridades penitenciarias informarán sobre le resultado de la autopsia en 45 días.
  30. 1191. Hace un año, en el semanario Replica, edición de 19 a 25 de enero de 2005, Ionel Ciontu manifestó su inocencia: «Soy un detenido político. Durante el proceso judicial (es decir antes de su detención — nota de la redacción), el fiscal, Sasarman me dio cuatro posibilidades: perjudicar a Cozma, renunciar al sindicato, jubilarme o hacerme miembro del partido demócrata (partido del presidente Basescu — nota de la redacción). En mi expediente, no hay ninguna declaración contra mí y a pesar de ello me condenaron».
  31. B. Respuesta del Gobierno
  32. 1192. En una comunicación de 16 de octubre de 2006, el Gobierno recuerda que la Constitución de Rumania prevé que «la ley establece las condiciones y los límites del ejercicio de este derecho (de huelga), así como las garantías necesarias para velar por la prestación de los servicios esenciales a la sociedad». Otros derechos y libertades, incluida la libertad de reunión, se ejercen siempre en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley. De igual modo, el Convenio núm. 87 estipula que «al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad». El control de la legalidad en una sociedad democrática es competencia de las instancias (judiciales).
  33. 1193. El Gobierno recuerda que la ley núm. 168/1999 relativa a la solución de conflictos laborales reglamenta de forma detallada el procedimiento y las condiciones en las que se puede convocar una huelga, en cuyo defecto la instancia (judicial) puede declarar ilegal o suspender la huelga. La ley establece igualmente que la convocación de una huelga por los organizadores en violación de las condiciones previstas por la ley representa una infracción que es sancionada con una pena de tres a seis meses de prisión o con una multa, si no existen elementos de infracción para los que la ley penal prevé una sanción más grave.
  34. 1194. De conformidad con las disposiciones del artículo 223 de la ley núm. 53/2003 — Código del Trabajo, con las enmiendas y complementos ulteriores: 1) los representantes elegidos en los órganos de dirección de los sindicatos están protegidos por ley contra toda forma de condicionamiento, coacción o limitación en el ejercicio de sus funciones; 2) durante todo el ejercicio de su mandato, así como en los dos años posteriores al cese de su mandato, los representantes elegidos en los órganos de dirección de los sindicatos no pueden ser despedidos aduciendo motivos ajenos al propio empleado, falta de un nivel profesional que responda a las exigencias o motivos vinculados al cumplimiento del mandato que les fue confiado por los trabajadores de la empresa, 3) en las leyes especiales y en los contratos de trabajo vigentes se prevén otras medidas de protección para los dirigentes sindicales.
  35. 1195. La Ley de Sindicatos núm. 54/2003 prevé igualmente en su artículo 10, 2) que se prohíben la modificación y/o la anulación de los contratos de trabajo individuales, tanto de los representantes elegidos en los órganos de dirección de los sindicatos como de sus afiliados, por iniciativa del empleador o por razones relativas a la actividad sindical.
  36. 1196. Los dirigentes sindicales mencionados por la organización querellante fueron condenados por el Tribunal Supremo por la infracción prevista en el artículo 162 del Código Penal: «socavar el poder del Estado». El Gobierno recuerda que la instancia (judicial) de que se trata es la única competente para establecer las circunstancias en que se cometieron los hechos y suministrar las pruebas necesarias a fin de esclarecer la verdad.
  37. 1197. El Ministerio Público (el fiscal del Tribunal Supremo de Casación y Justicia), que tiene competencia en la materia, presentó al Gobierno las informaciones siguientes: el 26 de marzo de 1997, por la requisitoria núm. 57/P/Sp/1992 del fiscal del Tribunal Supremo de Casación y Justicia — sección de lo penal —, se ordenó el enjuiciamiento del acusado Miron Cozma bajo arresto preventivo, por haber cometido las infracciones previstas en los artículos 162 (socavar el poder del Estado), 274, 275, 276 (infracciones contra la seguridad de la circulación ferroviaria) del Código Penal, en aplicación de las disposiciones del artículo 31 del Código Penal (participación indebida), así como por la infracción prevista en el artículo 279 del Código Penal (violación del régimen de armas y municiones).
  38. 1198. El contenido del acta de reclamación retuvo el hecho de que, del 24 al 28 de septiembre de 1991, Miron Cozma incitó a numerosos grupos de mineros a llevar a cabo acciones violentas contra el Parlamento, el Gobierno y la institución presidencial, capaces de socavar el poder del Estado, y al personal ferroviario rumano a cumplir de forma deficiente su labor y abandonar el lugar de trabajo, lo que perturbó la actividad del transporte por ferrocarril y causó numerosos desperfectos en las instalaciones de seguridad. De igual modo, Miron Cozma, fue hallado en las circunstancias antes mencionadas, en posesión ilegal de un arma y de municiones.
  39. 1199. En la requisitoria núm. 69/P/1999 del fiscal del Tribunal Supremo de Casación y Justicia — sección de lo penal —, se ordenó el enjuiciamiento del acusado Miron Cozma por haber cometido infracciones previstas en los artículos 25, 271 (instigación a la violación de las decisiones judiciales), 321 (ultraje a las buenas costumbres y perturbación del orden y de la tranquilidad públicos) y 323 (asociación para cometer infracciones) del Código Penal. A través de la misma requisitoria, se ordenó el enjuiciamiento de los acusados Lois Dorin Mihai, Beja Romeo, Casapu Sterian (para Ionel Ciontu, Vasile Lupu, y otros, se adoptó la solución de no entablar diligencias penales).
  40. 1200. Según el Gobierno, se consideró a los acusados responsables de haber representado a un grupo que tenía por objetivo cometer infracciones, siendo Miron Cozma quien instigó a los mineros y dirigentes sindicales de la LSMVJ (Liga de Sindicatos de Mineros del Valle del Jiu) a oponerse, mediante la violencia y amenazas, a la ejecución de la decisión penal núm. 486/1999 del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se le condenaba a una pena de 18 meses de prisión, por las acciones y manifestaciones que habían perturbado gravemente el orden y la tranquilidad públicos.
  41. 1201. Las dos requisitorias fueron sometidas a control judicial, y confirmadas en instancia por una decisión definitiva.
  42. 1202. En el curso de 2004 a 2006, el fiscal del Tribunal Supremo de Casación y Justicia presentó a los medios de comunicación un solo comunicado de fecha de 17 diciembre de 2004 (tras la puesta en libertad de Miron Cozma) que se refería a su vigilancia en prisión.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1203. El Comité reconoce el contexto de agitación en el que se produjeron los acontecimientos que son objeto del presente caso.
  2. 1204. El Comité toma nota de que en la queja se alega que varios responsables sindicales fueron detenidos en varias ocasiones por incitación a la subversión del poder del Estado y perturbación del orden público, cuando ejercían actividades sindicales legítimas relacionadas con la defensa de los trabajadores y huelgas en un contexto de cierre de sitios mineros. Los dirigentes de que se trata fueron condenados en septiembre de 2005, uno a diez años de prisión, y los otros cinco a cinco años de prisión.
  3. 1205. El Comité toma nota de la queja detallada presentada por la Confederación Sindical Nacional Meridian que plantea varias cuestiones relativas a: 1) la obligación de negociar de buena fe y el respeto de los compromisos contraídos; 2) el ejercicio del derecho de huelga; 3) el encarcelamiento de dirigentes sindicales en aplicación de las decisiones judiciales; 4) el procedimiento judicial adoptado, 5) la violación de ciertas libertades individuales. El Comité toma nota de la gravedad de los alegatos presentados por la organización querellante y, en particular, de que los dirigentes sindicales Miron Cozma, Constantin Cretan, Dorin Lois, Vasile Lupu y Ionel Ciontu todavía están en prisión.
  4. 1206. El Comité también toma nota de las observaciones del Gobierno, que se refieren a las disposiciones legislativas aplicables; el Comité toma nota de que se adoptaron nuevas leyes y disposiciones desde los acontecimientos de 1991 y 1999. El Gobierno describe a continuación el proceso judicial relativo a los sindicalistas mencionados en la queja. El Gobierno enumera el contenido del acta de reclamaciones de 1997 en relación con la huelga de 1991 (violaciones de varios artículos del Código Penal; actos violentos de los mineros contra el Parlamento, el Gobierno y la institución presidencial susceptibles de socavar el poder del Estado, y destinados también a obligar al personal ferroviario de Rumania a cumplir de forma deficiente sus deberes laborales y abandonar el lugar de trabajo, provocando la perturbación de la actividad del transporte por ferrocarril y numerosos desperfectos en las instalaciones de seguridad; posesión ilegal de un arma y de municiones por Miron Cozma). La segunda acta de acusación contra Cozma y, entre otros, Dorin Mihai Lois, Romeo Beja, Ionel Ciontu y Vasile Lupu, a raíz de la huelga de 1999, se refería a varias infracciones del Código Penal (instigación a la violación de las decisiones judiciales, ultraje a las buenas costumbres y perturbación del orden y de la tranquilidad públicos, asociación para cometer infracciones).
  5. 1207. El Comité considera que, cuando ha habido personas condenadas por razones ajenas al ejercicio de los derechos sindicales, el asunto está fuera de su competencia. Sin embargo, ha recalcado que el hecho de saber si un asunto de esta naturaleza cae dentro de derecho penal o del ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelto unilateralmente por el gobierno interesado, sino que corresponde al Comité pronunciarse sobre el particular, después de haber examinado toda las informaciones disponibles y, sobre todo, el texto de la sentencia. Además, el Comité ha recalcado que, cuando pide a un gobierno que le comunique el resultado de procedimientos judiciales, su solicitud no implica en modo alguno un juicio sobre la integridad o la independencia del Poder Judicial. La esencia misma del procedimiento judicial es que los resultados se conozcan y la confianza en su imparcialidad reside precisamente en ese conocimiento público [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 114 y 113].
  6. 1208. El Comité señala que, según los alegatos de la organización querellante, las diversas acusaciones en este asunto están vinculadas a las actividades sindicales de Miron Cozma, Constantin Cretan, Romeo Beja, Dorin Lois, Vasile Lupu y Ionel Ciontu y a las huelgas de 1991 y de 1999. Al parecer, estas acusaciones y el encarcelamiento subsiguiente se debieron, al menos en parte, al ejercicio del derecho de huelga. El Comité desea recordar, en primer lugar, la importancia fundamental que concede al derecho de los trabajadores de recurrir a la huelga. Según el Comité, el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros. Además, las autoridades no deberían recurrir a medidas de arresto y de encarcelamiento en caso de organización o de participación en una huelga pacífica, y tales medidas entrañan graves riesgos de abuso y serios peligros para la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 531]. El Comité considera que las demandas que dieron lugar a las huelgas de que se trata, la huelga de 1991 estaban vinculadas al impago de los salarios y la de 1999 al cierre de dos fábricas, representan intereses legítimos que una organización sindical debe poder defender. Sin embargo, para que sea legal una huelga debe ser pacífica, y el Comité toma nota de que el Gobierno hace referencia a la posesión de armas por Miron Cozma y a la violencia de las manifestaciones. El Comité opina que no deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 41], pero recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 667].
  7. 1209. El Comité expresa su preocupación porque el Gobierno no proporciona más explicaciones en cuanto a los acontecimientos descritos en la queja y se limita a citar el acta de acusación relativa a las infracciones del Código Penal, que dieron lugar al encarcelamiento actual de los dirigentes sindicales objeto de la queja. Además, el Comité observa la divergencia que existe entre las versiones de los hechos comunicadas por la organización querellante y por el Gobierno: la organización querellante insiste en que el arresto de febrero de 1999 fue resultado de las manifestaciones sindicales, mientras que el Gobierno defiende que el arresto se debió a las infracciones cometidas en protesta por la condena de Cozma a 18 años de prisión. Además, según la organización querellante, los artículos que sirvieron de base para la condena de los responsables sindicales se incorporaron en el Código Penal durante la dictadura de Ceausescu, y se mantuvieron después de 1989 (artículo sobre «la instigación a socavar el poder del Estado» y el artículo sobre «el incumplimiento del contrato de trabajo» por el que se prohibía, de facto, el derecho de huelga durante el régimen de Ceausescu). En cualquier caso, el Comité estima que, incluso si los arrestos fueron resultado de una manifestación contra la pena de 18 años impuesta a Miron Cozma por sus actividades sindicales, en particular la marcha de los mineros a Bucarest en 1991, tales acciones deberían considerarse legítimas excepto si se vuelven violentas. El Comité observa que el Gobierno alega ultraje a las buenas costumbres y perturbación del orden y de la tranquilidad públicos, así como asociación para cometer infracciones, pero expresa su especial preocupación por la severidad de la pena de diez y cinco años de prisión.
  8. 1210. En estas circunstancias, el Comité considera que precisa más información a fin de apreciar la naturaleza exacta de los actos condenados. El Comité solicita al Gobierno que le proporcione más información en relación con las acusaciones de 1999, a fin de permitirle establecer los hechos con pleno conocimiento de causa. En particular, el Comité solicita al Gobierno que le proporcione una copia de toda sentencia pronunciada en relación con este asunto así como, en cuanto se pronuncien, las sentencias relativas a la suspensión de la ejecución de la pena de Constantin Cretan por razones médicas y toda sentencia relativa a cualquier solicitud de libertad condicional.
  9. 1211. Además, el Comité expresa su preocupación por los arrestos sucesivos de Miron Cozma (en 1997, 1999, 2004 y 2005), así como por los arrestos de otros dirigentes sindicales y, en lo que respecta a la huelga de 1991, por el inicio tardío (seis años después) de un proceso sobre un acontecimiento que tuvo lugar en un momento de especial agitación en la historia del país. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que Miron Cozma, que había sido objeto de una amnistía por los hechos de 1991, fuera arrestado inmediatamente después de su liberación por una decisión de revocación de la gracia, decisión que fue posteriormente anulada por un tribunal. Además, el Comité expresa su preocupación por la denegación de algunos de sus derechos fundamentales. La pérdida de los derechos fundamentales, como la prohibición de estancia y de paso por Bucarest y Petrosani, gran ciudad minera, por una duración de 17 años y la prohibición de presentarse y de ser elegido a cualquier puesto de responsabilidad sindical (con una mención especial a la organización sindical de la que es miembro), a todo puesto de la función pública y a todo cargo público sólo se puede justificar sobre una base penal sin ningún vínculo con las actividades sindicales y su naturaleza es tal que afecta gravemente a la integridad del interesado. El Comité recuerda que, la política de todo gobierno debe velar por el respeto de los derechos humanos y, especialmente, el derecho de toda persona detenida o inculpada a beneficiarse de las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible [véase Recopilación, op. cit., párrafo 100]. Además, el Comité esta especialmente preocupado por el alegato de la organización querellante sobre las propuestas del fiscal Sasarman que habría dado a Ionel Ciontu cuatro posibilidades antes de su arresto: perjudicar al sindicato, renunciar al sindicato, jubilarse o entrar en el partido demócrata (el partido del Presidente). El Comité pide al Gobierno que realice una investigación a fin de verificar la exactitud de este alegato y que lo mantenga informado al respecto. El Comité pide también al Gobierno que realice una investigación independiente a fin de determinar si se ha respetado un procedimiento regular en lo que respecta a los inculpados y reexaminar las prohibiciones impuestas a Miron Cozma y que si se prueba la existencia de actos de discriminación antisindical, tome medidas para que se libere sin demora a las personas detenidas. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  10. 1212. El Comité observa además que, según los alegatos de la organización querellante, se trató en numerosas ocasiones de resolver los conflictos laborales en el sector minero y entablar el diálogo con el Gobierno, pero estas tentativas fracasaron o bien el Gobierno no respetó plenamente los acuerdos concertados. El Comité recuerda que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, y la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua [véase Recopilación, op. cit., párrafo 936]. Además, el Comité observa que al parecer los acuerdos no siempre se han respetado, y señala la importancia del principio en virtud del cual los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes [véase Recopilación, op. cit., párrafo 939]. El Comité pide al Gobierno que en el futuro vele por el respeto de estos principios.
  11. 1213. El Comité observa que los alegatos se refieren a un complot de asesinato contra Miron Cozma y recuerda el principio general según el cual los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44]. El Comité pide al Gobierno que abra una investigación para comprobar la veracidad de este alegato y que le mantenga informado de los resultados de la misma.
  12. 1214. Finalmente, en cuanto a la muerte del Sr. Ionel Ciontu en el hospital de la prisión de Jilava, en Bucarest, el Comité observa que los resultados de la autopsia no han sido comunicados todavía y pide al Gobierno que los envíe tan pronto como sea posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1215. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) habida cuenta de las divergencias que existen entre los alegatos de la organización querellante y la respuesta del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que envíe más información en relación con la inculpación de 1999, a fin de permitirle establecer los hechos con pleno conocimiento de causa. En particular, el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de toda sentencia pronunciada en relación con este asunto así como, en cuanto se pronuncien, las sentencias relativas a la suspensión de la ejecución de la pena de Constantin Cretan por razones médicas y toda sentencia relativa a cualquier solicitud de libertad condicional;
    • b) en lo que respecta a los alegatos de irregularidad en los procedimientos judiciales, el Comité pide al Gobierno que abra una investigación independiente a fin de determinar si se ha respetado un procedimiento regular en lo que respecta a los inculpados y examinar las prohibiciones impuestas a Miron Cozma y que si se prueba la existencia de actos de discriminación antisindical, tome medidas para que se libere sin demora a las personas detenidas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto al alegato relativo a las propuestas del fiscal a Ionel Ciontu, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación a fin de verificar la veracidad de este alegato y que lo mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que en el futuro vele por que se respeten los principios relativos al cumplimiento de la obligación de negociar de buena fe;
    • e) en lo que respecta al alegato de complot de asesinato contra Miron Cozma, el Comité solicita al Gobierno que abra una investigación para comprobar la veracidad de dicho alegato y que le mantenga informado de los resultados de la misma, y
    • f) en cuanto a la muerte del Sr. Ionel Ciontu en el hospital de la prisión de Jilava, en Bucarest, el Comité pide al Gobierno que envíe los resultados de la autopsia tan pronto como sea posible.
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