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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2482 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 19-ABR-06 - Cerrado

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el allanamiento por desconocidos de la sede

  • el allanamiento por desconocidos de la sede
  • de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) el 6 de abril de 2006, sustrayéndose equipos de cómputo, libros y otros documentos de importancia político sindical
    1. 1081 La queja figura en una comunicación de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT) de fecha 19 de abril de 2006.
    2. 1082 El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 23 de enero y 19 de marzo de 2007.
    3. 1083 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 1084. En su comunicación de fecha 19 de abril de 2006, la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT) alega la crítica situación de persecución y hostigamiento a la dirigencia sindical guatemalteca, especialmente a los miembros de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) quien fue víctima de un allanamiento perpetrado por personas desconocidas, el 6 de abril de 2006, en su sede sindical, sustrayendo equipos de cómputo, libros y otros documentos de importancia político sindical.
  2. 1085. La ORIT señala que esta práctica — que constituye una violación del Convenio núm. 87 — se ha producido también en el caso de otras organizaciones sindicales guatemaltecas, convirtiéndose en una práctica sistemática en el país. La ORIT, apoyándose en las organizaciones sindicales de América Central y República Dominicana, que se articulan en la Coordinadora Sindical de América Central y el Caribe, federaciones sindicales internacionales, la CIOSL/ORIT, los Cooperantes Sindicales Internacionales, la FES (reunidos en Guatemala el día 19 de abril de 2006, en el marco de la Reunión de Cooperación para el Fortalecimiento Sindical), pide: 1) que cesen de inmediato la represión y todo tipo de acción de hostigamiento contra dirigentes sindicales de Guatemala; 2) que las autoridades competentes investiguen a fondo estos hechos y establezcan las responsabilidades del caso, y 3) que el Estado de Guatemala se haga garante del respeto a la libertad sindical en el país.
  3. B. Respuesta del Gobierno
  4. 1086. En su comunicación de fecha 23 de enero de 2007, el Gobierno resume la queja de la siguiente manera: la sede de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) fue allanada por personas desconocidas, hecho sucedido el día 6 de abril de 2006, en su sede sindical sustrayendo equipos de cómputo, libros y otros documentos de importancia político sindical.
  5. 1087. A este respecto, el Gobierno declara que la Fiscalía de Delitos Contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público informó que en el lugar de los hechos se presentaron técnicos en escena del crimen de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público, quienes en sus informes manifestaron: «Se observaron fragmentos de huellas latentes que no presentan las características generales y específicas suficientes para ser individualizadas mediante un estudio comparativo». Recibieron en esa Fiscalía la denuncia relacionada y posteriormente recibieron informe de los investigadores de la Policía Nacional Civil manifestando que en la dirección en donde se cometió el hecho punible no se localizó a ninguna persona. Hasta la fecha no se ha presentado ninguno de los agraviados (de la CUSG) a esa Fiscalía, aunque aún se continúa con la investigación.
  6. 1088. El Gobierno adjunta una comunicación de la mencionada Fiscalía de fecha 26 de octubre de 2006 que se reproduce a continuación:
  7. — Con fecha 7 de abril del presente año en la 12 calle «A» 0-37 zona 1, de esta ciudad, lugar de los hechos, se presentaron técnicos en escena del crimen de la PNC y del Ministerio Público, quienes en sus informes manifestaron: «Se observaron fragmentos de huellas latentes que no presentan las características generales y específicas suficientes para ser individualizadas mediante un estudio comparativo», concluyendo en sus informes que «no hay fragmentos de huellas lofoscópicas útiles para un estudio comparativo. Razón por la cual no fue posible realizar el cotejo solicitado».
  8. — En esta Fiscalía se recibió la denuncia relacionada el día 17 de mayo de 2006 [...].
  9. — En informe enviado a esta Fiscalía por investigadores de la PNC, manifestaron que en la dirección donde se cometió el hecho punible no se localizó a ninguna persona, siendo los vecinos del lugar quienes les informaron que los sindicalistas que trabajaban en dicha sede se habían retirado días atrás e ignoraban hacía dónde se habían trasladado.
  10. — Hasta la fecha no se han hecho presente ninguno de los agraviados en esta Fiscalía pero se continúa con al investigación.
  11. 1089. En su comunicación de 19 de marzo de 2007, el Gobierno declara en ampliación a las observaciones enviadas con anterioridad que la Fiscalía de Delitos Contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, informó del seguimiento al presente caso, manifestando que con fecha 9 de noviembre de 2006 el sindicalista Sr. Carlos Humberto Carballo Cabrera se presentó a prestar declaración y a denunciar llamadas telefónicas intimidatorias recibidas a su teléfono celular y al teléfono de la oficina, para que renuncie a la investigación que se está llevando a cabo por el allanamiento de la sede de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala. Con fecha 1.º de febrero, se solicitó control jurisdiccional y autorización para solicitar detalle de las llamadas telefónicas de los teléfonos anteriormente denunciados.
  12. 1090. El Gobierno envía un nuevo informe de la Fiscalía que se reproduce a continuación:
  13. 1. Con fecha 7 de abril de 2006 a eso de las 13 horas, a esta Fiscalía, se recibió una llamada telefónica donde informaban que en la 12 Calle «A» 0-37 zona 1, de esta cuidad, en la sede de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), se había cometido un robo en la madrugada de ese día.
  14. 2. Esta Fiscalía se apersonó a la escena del crimen, con dos auxiliares fiscales y personal técnico de escena del crimen, además antes de la llegada del personal del Ministerio Público ya se había presentado personal de la División de Investigación Criminal, Sección Contra Robos y Atracos de la Policía Nacional Civil.
  15. 3. La prevención policial ingresó al Ministerio Público con el número 202 referencia JLT.gem, de la Comisaría Once de la Policía Nacional Civil, de fecha 7 de abril de 2006.
  16. 4. Se citó al Sr. Carlos Humberto Carballo Cabrera a la Agencia 07 de Patrimoniales para presentar su declaración, informando de todo lo que les habían robado, manifestando todo el equipo que les habían robado en el cual se encontraba equipo de cómputo, un televisor 20 pulgadas, un microondas, un escáner, planta telefónica con fax, libros de actas y de finanzas de la Confederación, planificador de actividades.
  17. 5. Con fecha 1.º de mayo de 2006, la Unidad de Especialistas de Escena del Crimen de la DICRI, enviaron álbum fotográfico y el informe de indicios encontrados en la escena del crimen.
  18. 6. Con fecha 8 de mayo de 2006, la División de Investigación Criminal, Sección Contra Robos y Atracos de la Policía Nacional Civil, informe de la investigación relacionada al robo en la oficina de Confederación Unidad Sindical, «CONFEDE». Con referencia número de oficio 418-2006. Ref. Salvador.
  19. 7. Con fecha 25 de mayo de 2006, la Sección de Lofoscopia, Departamento Técnico Científico de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público. Informando el resultado del dictamen lofoscópico, en el cual se llegó a la conclusión que según las huellas encontradas en el lugar, no hay fragmentos de huellas lofoscópicas útiles para un estudio comparativo. Razón por la cual no fue posible realizar el cotejo solicitado.
  20. 8. Con oficio de fecha 25 de mayo de 2006, la División de Investigación Criminal, Sección de Inspecciones Oculares de la Policía Nacional Civil con número de referencia 261-2006 ref. LFMM-vinsa, en el cual informan de los agentes técnicos nombrados para la respectiva investigación.
  21. 9. Con fecha 6 de junio de 2006, se remitió a esta Fiscalía informe del Laboratorio de Procesamiento de Huellas Dactilares «Entintadas y Latentes» del Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil, con referencia de caso núm. 060407-06/LPHDELGC/316-06/Ref.sdmg; para lo cual informa, según sus conclusiones: después de la búsqueda se determinó que no les aparecen registros con relación a los registros dactiloscópicos. Los fragmentos anteriormente descritos ya fueron objeto de búsqueda en la base de datos del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Latentes AFIS; en donde se determinó que no aparecen registrados.
  22. 10. Con fecha 26 de octubre se cita al Sr. Carlos Humberto Carballo Cabrera para prestar declaración e informar de los resultados de dicha investigación, para la cual no se presentó el agraviado.
  23. 11. Con fecha 9 de noviembre de 2006, se presentó el Sr. Carlos Humberto Carballo Cabrera, a prestar declaración y a denunciar llamadas telefónicas intimidatorias recibidas a mi teléfono celular y al teléfono de la oficina para que renuncie a la investigación que se está llevando a cabo por el allanamiento de la sede de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala.
  24. 12. Con fecha 1.º de febrero de 2007, se solicitó control jurisdiccional y autorización para solicitar detalle de llamadas telefónicas de los teléfonos anteriormente denunciados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1091. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega el allanamiento por desconocidos de la sede de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) el 6 de abril de 2006, sustrayéndose equipos de cómputo, aparatos, libros y otros documentos de importancia político sindical.
  2. 1092. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales los investigadores de la Policía Nacional Civil no localizaron a ninguna persona en la dirección en donde se cometió el hecho punible (los vecinos del lugar informaron que los sindicalistas de la CUSG que trabajaban en la sede en cuestión se habían retirado días antes ignorando a dónde se habían trasladado) y que el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2006 se citó a uno de los agraviados de la CUSG a la Fiscalía de Delitos Contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público. El Comité toma nota de que los técnicos en escena del crimen de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público manifestaron en sus informes que las huellas latentes no tenían características generales y específicas suficientes para ser individualizadas mediante un estudio comparativo. El Comité observa con preocupación que la última respuesta del Gobierno se refiere a llamadas telefónicas intimidatorias a un sindicalista para que se renuncie a la investigación, llamadas cuyo detalle se está investigando.
  3. 1093. El Comité debe deplorar las limitadas actuaciones de la policía y de la Fiscalía mencionadas por el Gobierno en relación con el allanamiento de la CUSG y el robo de pertenencias y documentos de esta organización, hechos estos que, por otra parte, la organización querellante sitúa en un contexto más general de persecución y hostigamiento a la dirigencia sindical del país. El Comité observa que el Gobierno se refiere a las llamadas telefónicas intimidatorias al sindicalista Carlos Humberto Carballo Cabrera.
  4. 1094. El Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se reactive y se intensifiquen las investigaciones de la policía y de la Fiscalía sobre el allanamiento de la sede de la CUSG y el robo de pertenencias y documentos sindicales, hechos estos cuya gravedad el Comité desea subrayar. El Comité recuerda que al examinar alegatos de asaltos contra locales sindicales y a amenazas ejercidas contra sindicalistas, subrayó que tales actos crean un ambiente de terror entre los sindicalistas que sería muy perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales y que cuando las autoridades tienen conocimiento de estos actos deberían proceder sin demora a una investigación para determinar las responsabilidades a fin de poder sancionar a los culpables [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 184].
  5. 1095. El Comité señala que en la actual situación, no dispone todavía de elementos suficientes para determinar con toda certeza si estos hechos delictivos tenían una finalidad antisindical o se podría tratar de hechos delictivos producto del vandalismo. El Comité recuerda que los casos de allanamiento de sedes sindicales y de robo a organizaciones sindicales o a sindicalistas forman parte de las materias en que tiene plena competencia y exigen la realización sin demora de investigaciones judiciales con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos hechos delictivos, y así, dentro de lo posible, poder deslindar las responsabilidades, determinar los móviles de los hechos delictivos, sancionar a los culpables, prevenir la repetición de tales actos y hacer posible la restitución de los bienes robados. El Comité pide al Gobierno que garantice a los sindicalistas su derecho a la seguridad.
  6. 1096. En estas condiciones, el Comité, al tiempo que espera firmemente que las nuevas investigaciones que ha pedido a las autoridades permitirán identificar lo antes posible a los culpables y sancionarlos severamente, pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el avance de las investigaciones y de toda decisión judicial que se dicte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1097. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora la gravedad de los hechos alegados que incluyen el allanamiento de la sede de la CUSG y el robo de pertenencias y documentos sindicales y las posteriores amenazas telefónicas al Sr. Carlos Humberto Carballo Cabrera, así como las limitadas investigaciones realizadas por las autoridades;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que sin demora se reactiven y se intensifiquen las investigaciones de la policía y de la Fiscalía sobre estos hechos delictivos alegados, y
    • c) el Comité espera firmemente que las nuevas investigaciones que pide a las autoridades permitirán determinar los móviles de los hechos delictivos, identificar a los culpables y sancionarlos severamente, así como hacer posible la restitución de los bienes robados y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el avance de las investigaciones y de toda decisión judicial que se dicte. El Comité pide al Gobierno que garantice a los sindicalistas su derecho a la seguridad.
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