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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2481 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 03-ABR-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 72. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 [Véase 344.° informe del Comité, párrafos 824 a 844]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaban pendientes:
    • - el Comité pide al Gobierno que de conformidad con el Convenio núm. 98 tome medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO, en su condición de organización profesional representante de los futbolistas, ya sea con los clubes de fútbol directamente o con la organización de empleadores que éstos elijan para representarlos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • - el Comité pide al Gobierno que realice una investigación a fin de determinar la existencia de presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga y, en caso de comprobarse dichos alegatos, que tome medidas para sancionar debidamente a los responsables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 73. En su comunicación de 4 de julio de 2007, el Gobierno señala que el Estado colombiano respeta y reconoce el derecho de negociación colectiva que tienen los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con el Convenio núm. 98. El Gobierno, en cumplimiento de la legislación interna y los convenios internacionales del trabajo, ha promovido la concertación y programando audiencias en el presente conflicto colectivo. Del mismo modo, en la Vicepresidencia de la República se han llevado a cabo siete reuniones en las que ha participado ACOLFUTPRO, la Federación Colombiana de Fútbol, DIMAYOR, COLFUTBOL, los apoderados de las respectivas partes, los diferentes clubes deportivos y el Vicepresidente.
  3. 74. En desarrollo de las mencionadas reuniones, se ha planteado la cuestión del Estatuto del Jugador, el reconocimiento de la asociación por parte de los clubes deportivos, la federación y la DIMAYOR, contratos de trabajo, seguridad social, derecho al trabajo y cámara de resolución de disputas. En la actualidad, se está a la espera de los comentarios por parte de la Federación Colombiana de Fútbol para programar una nueva reunión. El Gobierno señala que lo anterior demuestra su voluntad para solucionar los conflictos colectivos en los que son parte organizaciones de trabajadores, aun cuando éstas no están inscriptas en el registro sindical del Ministerio de la Protección Social.
  4. 75. El Gobierno añade que de conformidad con el informe presentado por la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control, se han iniciado 27 investigaciones administrativas laborales contra los diferentes clubes deportivos y la DIMAYOR. Se acompaña una lista de las mencionadas investigaciones.
  5. 76. En su comunicación de 16 de noviembre de 2007, la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (ACOLFUTPRO) señala en relación con los alegatos que se encuentran pendientes que, con fechas 22 de mayo y 16 de agosto de 2007, se solicitó al Ministro de la Protección Social que se diera cumplimiento a las recomendaciones del Comité y que se informara al respecto, a lo cual el Gobierno respondió el 1.º de octubre de 2007 haciendo referencia a las reuniones llevadas a cabo en la Vicepresidencia de la Nación para tratar la cuestión del Estatuto del Jugador. Sin embargo, según la organización querellante, las reuniones que se llevaron a cabo en la Vicepresidencia fueron de índole general y no se refirieron a la solución del conflicto colectivo pendiente desde la presentación del pliego de peticiones hace dos años.
  6. 77. En lo que respecta a las 27 investigaciones administrativas laborales iniciadas, la organización querellante señala que ninguna de ellas se refiere a la recomendación del Comité relativa a la investigación para sancionar a los representantes de los empleadores que amenazaron a los jugadores. El Comité toma nota de que la organización querellante informa que el conflicto ha sido presentado a la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT) con el fin de resolver el conflicto vigente entre los representantes de los trabajadores de fútbol y sus empleadores. En ese marco, el 7 de noviembre de 2007, se llevó a cabo una reunión entre ACOLFUTPRO y los representantes de los empleadores, en la que éstos señalaron que es el Gobierno quien debe tomar medidas par garantizar el derecho de negociación colectiva.
  7. 78. A este respecto, el Comité recuerda que en su calidad de organización representante de los derechos de los trabajadores, en este caso los futbolistas; ACOLFUTPRO debe poder negociar colectivamente en defensa de los intereses de los mismos. En este sentido, el Comité toma nota de las numerosas reuniones al respecto que se han llevado a cabo hasta ahora, en el seno de la Vicepresidencia y en el seno de la CETCOIT. El Comité constata que a pesar de ello, los representantes de los clubes, es decir la DIMAYOR y COLFUTBOL, se niegan a negociar colectivamente con la asociación ACOLFUTPRO. El Comité recuerda que es responsabilidad del Gobierno estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos condiciones de empleo [Véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 880]. El Comité recuerda también que incumbe tanto a los empleadores como a los sindicatos el deber de negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, y la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua. En estas condiciones, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO, en su condición de organización profesional representante de los futbolistas, ya sea con los clubes de fútbol directamente o con la organización de empleadores que éstos elijan para representarlos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  8. 79. En lo que respecta a los alegatos relativos a presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga, el Comité toma nota de que por un lado, el Gobierno señala que de conformidad con el informe presentado por la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control, se han iniciado 27 investigaciones administrativas laborales contra los diferentes clubes deportivos y la DIMAYOR y acompaña una lista de las mencionadas investigaciones y, por el otro, ACOLFUTPRO alega que las mencionadas investigaciones no se refieren a los hechos alegados sino a cuestiones distintas. El Comité observa que de la lista enviada por el Gobierno se deduce que las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control fueron, en la mayoría de los casos, iniciadas antes del examen anterior del caso por parte del Comité y se refieren a cuestiones distintas que las planteadas en estos alegatos. En estas condiciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación a fin de determinar la existencia de presiones y amenazas de despido, y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga y, en caso de comprobarse dichos alegatos, que tome medidas para sancionar debidamente a los responsables.
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