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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2480 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 05-ABR-06 - Cerrado

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la empresa Laboratorios Biogen en contra de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia (SINTRAQUIM),

  • la empresa Laboratorios Biogen en contra de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia (SINTRAQUIM),
  • en particular contra seis dirigentes sindicales (Sres. María Eugenia Reyes, tesorera, Hugo Aguilar, Nubia Marcela Avendaño, David Villamizar, Sandra Duarte, Cristina Moore y Luis Fernando Cárdenas) y despido de tres trabajadores afiliados a SINTRATELEFONOS por parte de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB) sin que se haya comunicado previamente a la organización sindical, con el objeto de crear un clima de intimidación hacia la organización sindical en el marco de un proceso de retiros voluntarios
    1. 425 Las presentes quejas figuran en una comunicación de 5 de abril de 2006 de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y en una comunicación de 21 de julio de 2006 del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (SINTRATELEFONOS).
    2. 426 El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 14 de noviembre de 2006.
    3. 427 Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 428. En su comunicación de 5 de abril de 2006, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia alega diversos actos antisindicales en perjuicio de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia (SINTRAQUIM) que gozan de fuero sindical por parte de la empresa Laboratorios Biogen de Colombia. La CUT señala que en agosto de 2000 los trabajadores de la empresa crearon un sindicato de base pero que antes de notificar las afiliaciones, la empresa despidió a toda la junta directiva. Por esa razón, cerca de 80 trabajadores decidieron afiliarse a SINTRAQUIM. No obstante, la empresa continuó con sus actos de represión y en la actualidad sólo quedan 28 trabajadores afiliados, todos con fuero sindical. La organización querellante añade que los Sres. María Eugenia Reyes, Hugo Aguilar, Nubia Marcela Avendaño, David Villamizar, Sandra Duarte, Cristina Moore y Luis Fernando Cárdenas han sido objeto de traslados a otras empresas para realizar tareas distintas de aquellas para las que fueron contratados y para las cuales no están capacitados, desmejora en sus condiciones de trabajo, sanciones de dos meses de suspensión en sus puestos de trabajo y, finalmente, recibieron una comunicación en la que se les informaba que debido a fallas en ciertas maquinarias no deberían acudir al trabajo hasta nueva orden, sin el pago de los salarios correspondientes, la cual fue dejada sin efecto ante una acción de tutela instaurada por los trabajadores, después de la cual se les ofreció un «arreglo voluntario» que fue rechazado por los trabajadores.
  2. 429. La organización querellante alega que en el caso particular de la Sra. María Eugenia Reyes, ésta inició una acción de tutela contra la sanción de dos meses de suspensión que le había sido impuesta sin que haya podido ejercer su derecho de defensa y la autoridad judicial ordenó el reintegro sin pérdida de salario, decisión que fue apelada por la empresa y que está pendiente de sentencia.
  3. 430. Según SINTRAQUIM, a pesar de las numerosas comunicaciones y denuncias enviadas al Ministerio de la Protección Social, éste no ha adoptado ninguna medida para poner fin a dicha situación.
  4. 431. En su comunicación de 21 de julio de 2006, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (SINTRATELEFONOS) alega el despido sin justa causa de tres trabajadores afiliados a la organización sindical, Sres. Jhon Mauricio Bonilla Vargas, Hugo Fabián Marín Tovar y Ricardo Avila Peralte, sin que se haya advertido previamente a la organización sindical de conformidad con la decisión de la Corte Constitucional de Justicia que dispuso en una decisión de 2005 «prevenir a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. E.S.P. para que en el evento en que decida hacer uso legítimo de la facultad de terminación unilateral que la legislación laboral otorga al empleador, respecto de trabajadores sindicalizados, proceda a informar previamente de tal propósito al sindicato respectivo».
  5. 432. Según la organización querellante, los despidos se inscriben en el marco de la aplicación de un plan de retiro voluntario y tienen el fin de intimidar a la organización sindical.
  6. B. Respuesta del Gobierno
  7. 433. En su comunicación de 14 de noviembre de 2006, el Gobierno señala, en respuesta a los alegatos presentados por SINTRATELEFONOS, que efectivamente los tres trabajadores fueron despedidos, pero que para ello se cumplió con lo dispuesto por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (relativo al pago de indemnizaciones), y con lo establecido en la convención colectiva vigente en la empresa. El Gobierno adjunta una comunicación de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, de fecha 12 de julio de 2006, dirigida al presidente de la organización sindical en la que le informa sobre la decisión de la empresa de despedir a los tres trabajadores sindicalizados de conformidad con la decisión de la Corte Constitucional así como copia de las comunicaciones de la misma fecha dirigidas a los tres trabajadores notificándolos de su despido.
  8. 434. En una comunicación que la empresa dirige al Gobierno y que éste remite al Comité, la empresa señala que los contratos se dieron por terminados de conformidad con la legislación y rechaza todo fin de persecución antisindical, aclarando que el plan de retiro voluntario no estaba destinado a los trabajadores de base, grupo al que pertenecían los trabajadores despedidos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 435. El Comité observa que el presente caso se refiere a: 1) numerosos actos antisindicales alegados por la Central Unitaria de Trabajadores cometidos por la empresa Laboratorios Biogen en contra de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia (SINTRAQUIM), en particular contra siete dirigentes sindicales (Sres. María Eugenia Reyes, Hugo Aguilar, Nubia Marcela Avendaño, David Villamizar, Sandra Duarte, Cristina Moore y Luis Fernando Cárdenas), y 2) el alegado despido de tres trabajadores (Sres. Jhon Mauricio Bonilla Vargas, Hugo Fabián Marín Tovar y Ricardo Avila Peralta) afiliados a SINTRATELEFONOS por parte de la Empresa de Teléfonos de Bogotá sin que se haya comunicado previamente a la organización sindical, con el objeto de crear un clima de intimidación hacia la organización sindical en el marco de un proceso de retiros voluntarios.
  2. 436. En cuanto a los alegatos de la CUT relativos a los numerosos actos antisindicales en contra de los afiliados a SINTRAQUIM por parte de la empresa Laboratorios Biogen de Colombia, en particular contra siete dirigentes sindicales del mismo, el Comité toma nota de que, según dichos alegatos, la empresa ha llevado a cabo una política de represión, contra todos los trabajadores que han querido ejercer sus derechos sindicales. Según dichos alegatos, primero despidió a todos los miembros de la junta directiva del sindicato de base que los trabajadores habían creado y, después, cuando 80 trabajadores decidieron afiliarse a SINTRAQUIM, continuó con dicha represión, diezmando la organización sindical, quedando en la actualidad sólo 28 trabajadores afiliados. El Comité toma nota de que de conformidad con los alegatos en el caso particular de los Sres. María Eugenia Reyes, Hugo Aguilar, Nubia Marcela Avendaño, David Villamizar, Sandra Duarte, Cristina Moore y Luis Fernando Cárdenas, los mismos han sido objeto de traslados a otras empresas, desmejoras en sus condiciones de trabajo, sanciones de hasta dos meses de suspensión en sus puestos de trabajo y hasta presiones para que se sometan a un «arreglo voluntario» mediante la comunicación de no acudir más al lugar de trabajo hasta nueva orden, sin el pago de los salarios correspondientes. El Comité toma nota de que en el caso particular de la sanción de dos meses de suspensión impuesta a la Sra. María Eugenia Reyes, ésta inició una acción de tutela ante la autoridad judicial por no haber podido ejercer su derecho de defensa, la cual ordenó el reintegro con el pago de los salarios caídos de la misma, pero que la empresa interpuso recurso de apelación el cual se encuentra pendiente de decisión.
  3. 437. Al respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones en relación con estos alegatos que considera sumamente graves. El Comité recuerda que «la discriminación antisindical representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos, y que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, sean presentes o pasadas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 769 y 770]. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se inicie una investigación independiente en el seno de la empresa Laboratorios Biogen de Colombia y de comprobarse la veracidad de los alegatos se dejen sin efecto todas las medidas perjudiciales contra los Sres. María Eugenia Reyes, Hugo Aguilar, Nubia Marcela Avendaño, David Villamizar, Sandra Duarte, Cristina Moore y Luis Fernando Cárdenas que se los reintegre con el pago de los salarios caídos y una indemnización apropiada y que se sancione adecuadamente a los responsables de las mismas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 438. En cuanto al alegado despido de tres trabajadores (Sres. Jhon Mauricio Bonilla Vargas, Hugo Fabián Marín Tovar y Ricardo Avila Peralta) afiliados a SINTRATELEFONOS por parte de la Empresa de Teléfonos de Bogotá sin que se haya comunicado previamente a la organización sindical, con el objeto de crear un clima de intimidación hacia la organización sindical en el marco de un proceso de retiros voluntarios, el Comité toma nota de que según el Gobierno los despidos se llevaron a cabo de conformidad con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, las disposiciones de la convención colectiva vigente y que se comunicó a la organización querellante la decisión de recurrir al despido conforme a la decisión de la Corte Constitucional (cuya copia el Gobierno acompaña junto con las de las cartas dirigidas a los trabajadores notificándolos del despido). El Comité toma nota asimismo de que en su comunicación dirigida al Gobierno la empresa rechaza los alegatos según los cuales los despidos tenían como objetivo intimidar a la organización sindical, ya que el plan de retiro voluntario al que se refiere la organización querellante no estuvo destinado al grupo de trabajadores al que pertenecían los trabajadores despedidos.
  5. 439. El Comité observa que, según surge de las copias acompañadas por el Gobierno, el despido de los tres trabajadores afiliados fue notificado a la organización sindical con la misma fecha que a los respectivos trabajadores. El Comité observa sin embargo que de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional la decisión de ésta ordenando a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) que notifique previamente a la organización sindical todo despido sin justa causa tiene como objetivo «que la organización pueda actuar en defensa y representación de sus intereses colectivos y los de sus afiliados». El Comité estima que al notificarse a la organización sindical y a los despedidos al mismo momento, no se permitió que la organización sindical ejerciera debidamente su derecho de defensa y de representación. El Comité lamenta que la empresa no haya tenido en cuenta en forma adecuada la decisión judicial, y expresa la firme esperanza de que en el futuro la empresa consultará con la debida antelación a la organización sindical en el caso en que deba recurrir al despido sin justa causa de trabajadores afiliados.
  6. 440. Por otra parte, teniendo en cuenta que se desconocen los motivos reales de despidos de los tres trabajadores afiliados, que según la organización querellante tuvieron un objetivo intimidatorio hacia la misma y por lo tanto antisindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente y si se comprueba que los despidos tuvieron motivos antisindicales, se reintegre sin demora a los trabajadores con el pago de los salarios caídos y una indemnización apropiada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 441. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos de la CUT relativos a los numerosos actos antisindicales en contra de los afiliados a SINTRAQUIM por parte de la empresa Laboratorios Biogen de Colombia, en particular contra siete dirigentes sindicales del mismo (Sres. María Eugenia Reyes, Hugo Aguilar, Nubia Marcela Avendaño, David Villamizar, Sandra Duarte, Cristina Moore y Luis Fernando Cárdenas), el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sin demora se inicie una investigación independiente en el seno de la empresa Laboratorios Biogen de Colombia y de comprobarse la veracidad de los alegatos se dejen sin efecto todas las medidas perjudiciales contra los dirigentes sindicales afectados, se los reintegre con el pago de los salarios caídos y una indemnización apropiada y se sancione adecuadamente a los responsables de las mismas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • b) en cuanto al alegado despido de tres trabajadores (Sres. Jhon Mauricio Bonilla Vargas, Hugo Fabián Marín Tovar y Ricardo Avila Peralta) afiliados a SINTRATELEFONOS por parte de la Empresa de Teléfonos de Bogotá sin que se haya comunicado previamente a la organización sindical, con el objeto de crear un clima de intimidación hacia la organización sindical, el Comité:
    • i) expresa la firme esperanza de que en el futuro la empresa consultará con la debida antelación a la organización sindical en el caso en que deba recurrir al despido sin justa causa de trabajadores afiliados, y
    • ii) pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente y si se comprueba que los despidos tuvieron motivos antisindicales, se reintegre sin demora a los trabajadores con el pago de los salarios caídos y una indemnización apropiada.
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