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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2477 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 30-MAR-06 - Cerrado

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209. La presente queja figura en una comunicación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de marzo de 2006. Por comunicación de 18 septiembre de 2006 la CTA envió nuevos alegatos en relación con su queja.

  1. 209. La presente queja figura en una comunicación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de marzo de 2006. Por comunicación de 18 septiembre de 2006 la CTA envió nuevos alegatos en relación con su queja.
  2. 210. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 15 de mayo de 2007.
  3. 211. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 212. En su comunicación de marzo de 2006, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) señala que es una confederación sindical (entidad de tercer grado), inscripta en el registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el núm. 2027, por resolución núm. 325 de dicha autoridad, que agrupa a trabajadores de diversas actividades, sin trabajo, precarios, y jubilados, que intenta su definitivo reconocimiento por parte del Estado argentino con el pedido de personería gremial que origina esta queja. La CTA indica que con fecha 23 de agosto de 2004, inició la solicitud de personería gremial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
  2. 213. La CTA enumera los trámites y actuaciones en el Ministerio de Trabajo que comenzaron a partir de su presentación y en particular que: 1) el 20 de diciembre de 2004 la dirección del área «Estructura Sindical» aconsejó correr traslado del pedido de personería gremial a la Confederación General del Trabajo por el término de veinte días. En la misma fecha el Director Nacional de Asociaciones Sindicales provee lo siguiente: «compartiendo el dictamen que antecede, previo al traslado a la Confederación General del Trabajo, produzca informe sobre la existencia de entidades de segundo y de tercer grado cuya personería gremial coincida con las entidades de primer grado presentadas en autos y registro de su afiliación si se hubiere informado a esta Dirección Nacional»; 2) el 31 de enero de 2005 se produce este informe; 3) el 9 de febrero de 2005, la CTA presenta un escrito solicitando «pronto despacho» para que se diera cumplimiento al traslado a la Confederación General del Trabajo; 4) el 18 de marzo de 2005 se promovió acción judicial de amparo por mora administrativa ante la autoridad judicial del trabajo; 5) el 8 de junio de 2005 la autoridad judicial dictó sentencia a favor de la petición de la CTA, resolviendo: «Declarar la mora administrativa y ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección de Asociaciones Sindicales despache las actuaciones administrativas en el plazo de veinte días, ordenando correr traslado a la Confederación General del Trabajo de la solicitud de personería gremial formulado por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA).»; 6) el 18 de mayo de 2005 la Secretaría de Trabajo ordenó correr vista de la petición de personería gremial a 12 federaciones y a una confederación (la CGT), acompañando copia de la resolución y del expediente núm. 1-2015-1094.616. Cabe aclarar que la jueza interviniente resolvió igualmente que había mora administrativa por entender que la resolución aludida dilataba el trámite sin ser resuelto; 7) la mayoría de las federaciones y la CGT contestan oponiéndose al otorgamiento de personería gremial a la CTA; 8) el 17 de noviembre de 2005 la CTA solicita un nuevo «pronto despacho», a fin de que el órgano de aplicación se expida y resuelva favorablemente el pedido de personería gremial formulado en agosto de 2004; 9) el 22 de febrero de 2006 se notifica acta de una disposición del Director Nacional de Asociaciones Sindicales por la que se resuelve una nueva y manifiesta medida dilatoria consistente en «requerir a la Confederación General del Trabajo de la R. A. que denuncie en autos las entidades con personería gremial a ella afiliadas, otorgándosele, a dichos efectos, un plazo de veinte (20) días hábiles...».
  3. 214. La CTA manifiesta que es necesario explicar sucintamente cuál es la materia en debate y su posición, como la de la Confederación General del Trabajo, ante la vista conferida. Sobre todo para explicar el fenómeno de la dilación de la administración pública. El reconocimiento de la solicitud de personería gremial se basa en antecedentes del propio Ministerio de Trabajo de la actual gestión, entendiendo que la personería gremial de una entidad sindical de tercer grado se conforma con el ámbito personal y territorial de los sindicatos de primer y segundo grado que la constituyen. A título ejemplificativo se pueden citar como antecedentes, los otorgamientos de personería gremial a la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, a la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Federación Nacional de Peones de Taxis. Por este sistema denominado «radial ascendente» se prescinde del procedimiento establecido en los artículos 25 y 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales núm. 23551 (LAS).
  4. 215. Añade la CTA, que la CGT y demás federaciones que la componen, entienden que la petición de la CTA es contraria a la ley. Argumenta que por la sincronía de los artículos 32, 33 y 25 de la LAS el régimen de cotejo de personería gremial rige, en consecuencia, también para las asociaciones de segundo y tercer grado, supeditado a la acreditación de su calidad de organizaciones más representativas en esos niveles. Según su postura, es la confederación la que deberá ser la más representativa para obtener personería gremial, y ella es la que cuente con mayor cantidad de afiliados cotizantes a cada entidad con personería gremial afiliada. Y para ello debe confrontarse de acuerdo a los términos de los artículos 25 y 28 de la LAS. Entienden por ello que no puede haber más de una confederación general con personería gremial.
  5. 216. Según la CTA, la solicitud de personería gremial se ajusta a los términos del artículo 32 de la LAS, que prescribe que: «Las federaciones y confederaciones más representativas adquirirán personería gremial en las condiciones del artículo 25». A su vez, el artículo 25 de la LAS, condiciona tal otorgamiento al cumplimiento de dos condiciones: a) que la entidad se encuentre inscripta y haya actuado durante un período no menor de seis meses, y b) que afilie a más del 20 por ciento de los trabajadores que intente representar. Estos requisitos han sido cumplidos en el trámite de solicitud de personería gremial y por ende entendemos que la administración dilata la resolución final afirmativa o negativa de la personería gremial. El Ministerio de Trabajo deberá expedirse y resolver en definitiva cuál de las dos posturas va a adoptar. Lo que no puede hacer es mantener silencio o dictar medidas dilatorias ante el pedido de pronto despacho, o ante la inminencia de un amparo por mora administrativa.
  6. 217. La CTA subraya que la postura dilatoria del Ministerio de Trabajo que no resuelve, le impide acudir a la justicia para que resuelva en definitiva cuál es la interpretación de la ley argentina al respecto de la personería gremial de la CTA. En efecto el artículo 62 de la LAS prevé que la denegatoria de personería puede ser recurrida en forma directa por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
  7. 218. En su comunicación de 18 de septiembre de 2006, la CTA manifiesta que desde la presentación ante el Comité y hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sigue adoptando una conducta dilatoria, que como ya fuera sostenido radica en la «no resolución» o elusión de la resolución del trámite relativo a la solicitud de personería gremial. Ambos supuestos consisten en el no cumplimiento de los plazos que establece la ley para resolver las actuaciones tendientes a la finalización del trámite y en la presencia de diligencias que tienen por finalidad exclusiva la dilación en el tiempo. La CTA hace referencia a distintos trámites de traslado a la Confederación General del Trabajo, a pedidos de prórrogas en el expediente, a la interposición de quejas ante la autoridad administrativa y a solicitudes de pronto despacho sin resultado alguno.
  8. 219. Según la CTA, de la reseña realizada sobre los trámites en curso puede observarse que la administración pública impulsa el expediente sólo ante las presentaciones de pronto despacho o amparo por mora interpuestas por la CTA. Y ante cada una de ellas adopta una postura defensiva, justificante de todo lo actuado aduciendo que aun ante dictámenes dilatorios, como es el caso del nuevo traslado a CGT, se contribuye con la prosecución del trámite «a efectos de arribar a una decisión que necesariamente guarda relación con lo peticionado». El Estado argentino necesita como mínimo de casi tres años para finalizar este tipo de trámites que no deben ser más que un simple control de legalidad de lo peticionado por las organizaciones representativas de trabajadores que procuran la personería gremial.
  9. 220. Por otra parte, la CTA informa que los días 30 y 31 de marzo de 2006 se llevó a cabo el séptimo Congreso Nacional de Delegados de la CTA en la ciudad de Mar del Plata de la provincia de Buenos Aires. Durante el mismo, más de 8.000 trabajadores en pleno ejercicio de libertad sindical aprobaron por amplia mayoría distintas reformas en el estatuto social de la Central, las cuales buscaron entre otros objetivos, profundizar e intensificar la democracia sindical. En dicha ocasión, se reformó el estatuto social y los nuevos artículos 2 y 4 que quedaron redactados de la siguiente manera: «Artículo 2: La zona de actuación de la CTA será todo el territorio de la República Argentina y al mismo podrán adherir sindicatos de primer grado, uniones, asociaciones o federaciones de trabajadores, cooperativas populares y asociaciones civiles que acepten los principios, propósitos y fundamentos de la entidad de tercer grado. Podrán afiliarse a la CTA los trabajadores entendiendo por tales a todos los individuos que con su trabajo personal desarrollan una actividad productiva y creadora dirigida a la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales. En principio podrán afiliarse: a) las/os trabajadores con empleo; b) las/os trabajadores sin empleo; c) las/os trabajadores beneficiarios de alguna de las prestaciones del régimen de la seguridad social; d) las/os trabajadores autónomos y cuentapropistas en tanto no tengan trabajadores bajo su dependencia; e) las/os trabajadores asociados o autogestivos; y f) las/os trabajadores de la actividad doméstica. Artículo 4: La afiliación a la CTA es un acto voluntario y libre de trabajadores mayores de 14 años comprendidos en el ámbito subjetivo de actuación, sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y el capítulo de los Objetivos y Fines, y el respeto por los presentes estatutos. La afiliación se efectivizará directamente por el trabajador ante la organización local, provincial, regional o nacional de la CTA o a través del sindicato, unión, asociación o federación de cualquier tipo, afiliada a la CTA. La afiliación de una entidad sindical de ámbito territorial nacional o provincial deberá ser aceptada por la Comisión Ejecutiva Nacional».
  10. 221. Alega la CTA, que luego de cumplir con los diligenciamientos procedimentales de rigor que exige la normativa argentina para la aprobación de las modificaciones estatutarias, el día 27 de julio de 2006 el Boletín Oficial de la República Argentina publica en su página 29 la resolución núm. 717/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que resuelve la presentación de la reforma del estatuto social de la CTA aprobando parcialmente el mismo y haciendo reserva respecto a lo que la autoridad de aplicación denomina «tipología sindical adoptada» y «ámbito de afiliación», insistiendo y reiterando de tal manera decisiones que violentan y vulneran lo dispuesto por la norma internacional, cuya aplicación es obligatoria y no facultativa para el Estado argentino.
  11. 222. Señala la CTA que la resolución núm. 717/2006 colisiona frontalmente con el ejercicio de la libertad sindical y del derecho de sindicación y viola lo previsto en los artículos 2, 3 y 6 del Convenio núm. 87. El Estado argentino formula posición en los considerandos de la resolución núm. 717/2006 al expresar que «respecto de las normas estatutarias que se someten a aprobación y en especial a las disposiciones concernientes a la tipología sindical adoptada y aquellas que referencia el ámbito de afiliación, prevalecerá la ley núm. 23551 (Ley de Asociaciones Sindicales) y el decreto reglamentario núm. 438/88 (reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales), en cuanto se le pudieren oponer». Reiterando estos fundamentos, la autoridad de aplicación resolvió a través del artículo 1 «Apruébase, en cuanto hubiere lugar por derecho, el texto del estatuto social de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) que en adelante pasará a denominarse Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), obrante a fojas 44/99 del expediente núm. 1.166.285/06, de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 23551 y decreto reglamentario núm. 467/88, normas que prevalecerán de pleno derecho sobre el estatuto en cuanto pudieren oponérsele, en especial en cuanto concierne a la tipología sindical adoptada y al ámbito de afiliación, ello por así disponerlo la citada norma legal».
  12. 223. Agrega la CTA que la resolución núm. 717/2006 al impugnar la tipología sindical adoptada y el ámbito de afiliación se está refiriendo a los nuevos artículos estatutarios 2 y 4. La autoridad administrativa insiste con su práctica excluyente al considerar que exceden el marco legal el contenido de los nuevos artículos del estatuto social aprobados en el reciente séptimo Congreso de Mar del Plata, de tal manera, la resolución núm. 717/2006 deviene discriminatoria, toda vez que el resultado de ésta no es otro que el menoscabo del reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos en su esfera social y económica de los afiliados a la CTA. Es precisamente allí que se produce el menoscabo, cuando la autoridad advierte que va a prevalecer la LAS y el decreto reglamentario núm. 467/88 por sobre la «tipología sindical adoptada» (lo que no quiere decir otra cosa que no se va a admitir la sindicalización de todos aquellos trabajadores que no reúnan los requisitos que exigen las referidas normas). De tal manera se suprime el derecho a sindicalizarse a los trabajadores autónomos, seudoautónomos o cuentapropistas, a los que trabajan en relación de empleo no registrado y a los desocupados.
  13. 224. La CTA manifiesta que queda demostrado así que esta inaceptable restricción a la libertad sindical y autonomía colectiva llevada a cabo mediante la resolución núm. 717/2006 es uno más de una serie de actos de la administración que van mucho más allá de un mero control de legalidad y registro, refleja animosidad y hostigamiento hacia la CTA. Los artículos impugnados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina son claves para el desarrollo organizacional y para la actividad sindical como central de trabajadores. Tanto la afiliación directa (artículo 4) como la afiliación de trabajadores cualquiera sea su condición (artículo 2), son caracteres esenciales de la CTA. En definitiva, las formas organizativas sindicales deben ser de elección facultativa de las propias asociaciones y sus afiliados en el pleno y libre ejercicio de sus derechos fundamentales, y los trabajadores.
  14. 225. Por último, la CTA informa que ha presentado los recursos administrativos correspondientes ante la autoridad de aplicación, donde se deja constancia que no se acepta ningún tipo de restricción a la voluntad organizativa autonómica, la cual ha sido expresada en los siguientes términos: «Por lo tanto, insistimos en la redacción del artículo 2 y del artículo 4 del estatuto social de la CTA, en su redacción originaria, tal cual fuera aprobada por los delegados congresales, no consentimos ni aceptamos la intromisión del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en asuntos que son de exclusiva y excluyente competencia de la organización sindical».
  15. B. Respuesta del Gobierno
  16. 226. En su comunicación de 15 de mayo de 2007 el Gobierno señala en primer lugar la contradicción de la que adolecen los alegatos de la CTA. Por un lado, ésta indica que la organización querellante pretende peticionar la personería gremial de conformidad con el artículo 28 de la ley núm. 23551 afiliando al mismo tiempo a sujetos que no están previstos por las disposiciones sobre la personería gremial. Por otro lado, la organización sindical se adhiere a las disposiciones de la ley mencionada y alega que la violación radica principalmente en la demora del Gobierno a través de sucesivos actos administrativos. El Gobierno resume que las cuestiones planteadas en los alegatos se refieren a la necesidad o no del cotejo establecido en el artículo 28 de la ley núm. 23551 o si es posible la exclusiva aplicación de los artículos 25 y 32 de la ley núm. 23551, de conformidad con el último párrafo del artículo 28 de la ley.
  17. 227. El Gobierno rechaza en primer lugar que exista mora en la adopción de las decisiones administrativas. En efecto, recuerda que la CTA presentó su solicitud de personería gremial el 23 de agosto de 2004. Con fecha 3 de septiembre la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales emitió dictamen requiriendo a la CTA que acompañara las actas de las asambleas por las cuales todas las entidades de base decidieron su afiliación a la entidad de tercer grado, así como las actas por las cuales se aceptaron las mencionadas afiliaciones. Con fecha 20 de diciembre de 2004, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales emitió un nuevo dictamen enumerando las entidades de base cuyas actas se agregaron al expediente y aconsejando que se diera traslado a la Confederación General del Trabajo (CGT) por 20 días. Previo a ello se consideró oportuno verificar si existían entidades de segundo o tercer grado con personerías gremiales preexistentes que pudieran coincidir total o parcialmente con las personerías de los sindicatos de base adheridos a la CTA. Ello dio lugar a un informe de fecha 31 de enero de 2005. En febrero la CTA solicitó que se diera el traslado a la CGT, tal como lo aconsejó la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
  18. 228. El Gobierno añade que las actuaciones administrativas continuaron siendo examinadas sucesivamente por el Departamento de Estructura Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la Secretaría de Trabajo y la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
  19. 229. El Gobierno señala que según la CTA las condiciones de los artículos 25 y 32 de la ley núm. 23551 para el reconocimiento de la mayor representatividad se cumplen íntegramente ya que las organizaciones adheridas a la CTA son las más representativas en sus ámbitos respectivos y por lo tanto no es procedente recurrir al cotejo del artículo 28 de la ley núm. 23551. Ante esta presentación, el Gobierno señala que la Secretaría de Trabajo se ve obligada a requerir informes para determinar la existencia de entidades de segundo y tercer grado cuya personería alega la CTA.
  20. 230. El 18 de mayo de 2005, la Secretaría de Trabajo determinó dar vista a la CGT y a las entidades de segundo grado que podrían ver sus intereses afectados y a partir de entonces las entidades concernidas empezaron a responder. Diversas prórrogas fueron solicitadas, las cuales fueron otorgadas.
  21. 231. El Gobierno agrega que el 21 de febrero de 2006, el Departamento de Estructura Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejó remitir las actuaciones al superior y solicitar a la CGT que denunciase en autos las entidades con personería gremial que estaban afiliadas a la misma. Ello en virtud de que el pedido de personería gremial por parte de una entidad de tercer grado de multiactividad no se producía desde el año 1946, en que se le otorgó la personería gremial a la CGT, cuando estaba vigente una legislación diferente de la ley núm. 23551. La CGT fue finalmente notificada el 21 de febrero de 2006 y el 22 de marzo solicitó una prórroga de 20 días que fue otorgada y que venció el 17 de mayo de 2006, así como otra prórroga más. Finalmente, el 12 de agosto de 2006, se emplazó a la CGT a responder y se remitieron las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
  22. 232. En definitiva, el Gobierno señala que el expediente de solicitud de personería gremial promovido por la CTA se encuentra activo y en trámite, con las características particulares del mismo, teniéndose en cuenta que el único antecedente que se registra de un pedido de personería gremial de una entidad de tercer grado de multiactividades data de 1946 en el caso de la solicitud presentada por la CGT. En la actualidad las distintas organizaciones de primer grado afiliadas a la CGT se encuentran presentándose en las actuaciones denunciando su cantidad de afiliados cotizantes. La cantidad de sindicatos que adhieren a la CGT es lo que retrasa el proceso, no habiendo actos delatorios.
  23. 233. El Gobierno subraya la importancia de tener en cuenta los intereses no sólo de la CTA sino también de la CGT, lo cual implica el cotejo de representaciones de entidades de primer, segundo y tercer grado, lo cual es sumamente difícil teniendo en cuenta la cantidad de sindicatos que existen en la Argentina con personería gremial.
  24. 234. En cuanto a la resolución núm. 717/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad que resuelve la presentación de la reforma del estatuto social de la CTA aprobando parcialmente el mismo y haciendo reserva respecto a la tipología sindical adoptada y al ámbito de afiliación el Gobierno niega los alegatos de la CTA según los cuales la resolución viola lo dispuesto en los artículos 2,3 y 6 del Convenio núm. 87. En la legislación argentina existe absoluta libertad para constituir asociaciones profesionales cualquiera sea su grado y para establecer la organización que se estime conveniente sin intervención de la autoridad, de conformidad con los artículos 1, 5, y 23 de la ley núm. 23551. Subraya el Gobierno también que en el presente caso no resulta de aplicación el caso núm. 1777 examinado por el Comité.
  25. 235. El Gobierno aclara que lo que se discute en el presente caso es el cotejo para la obtención de la personería gremial, y a esto se orienta la modificación de los estatutos para incorporar tipologías sindicales y ámbitos subjetivos que no están en conformidad con la ley núm. 23551. En efecto, nada obsta a que a fin de obtener la «simple inscripción» la organización sindical se agrupe conforme a lo establecido en la resolución núm. 325/97. Sin embargo, cuando se trata de la obtención de la personería gremial, la situación es distinta, ya que ello implica tener en cuenta el criterio de representatividad y el cotejo con otras organizaciones que tienen sus estatutos de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 23551.
  26. 236. El Gobierno pone de relieve que la CTA acudió al Ministerio de Trabajo para la obtención de la personería gremial de conformidad con la legislación, la cual no admite la afiliación directa, ni la naturaleza de las organizaciones propuestas por los estatutos de la CTA, los cuales fueron observados por el Ministerio de Trabajo de conformidad con las disposiciones del artículo 21 y 56, apartados 1, 2, 21, 25, 32. El Gobierno subraya que la resolución ministerial que reconoce la personería gremial debe guardar directa relación con los estatutos de la entidad, que fueron aprobados, inscriptos y registrados previamente. En el caso actual, los mismos fueron modificados en orden a la obtención de la personería gremial alterando el universo de representación y tipología establecidos en la ley núm. 23551, en virtud de la cual se solicitó la personería gremial.
  27. 237. El Gobierno estima por otra parte, que el Comité no puede pronunciarse en este caso porque le faltan elementos, los cuales no fueron traídos al debate. El artículo 25 de la ley núm. 23551 establece que la calificación de más representativa se atribuirá a la asociación que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que pretenda representar.
  28. 238. Según el Gobierno, la organización querellante manifiesta su decisión de iniciar los trámites en el marco de la ley núm. 23551 con la esperanza de un cambio de criterio en la administración que permitiría la coexistencia de organizaciones de primer, segundo y tercer grado con personería gremial de conformidad con el artículo 28, última parte, 25 y 32 de la mencionada ley. En todas sus argumentaciones, reconoce que la ley sólo admite la afiliación de los trabajadores a las organizaciones de primer grado y expresa: «... en efecto las entidades de segundo grado tienen las facultades que expresamente le delega la entidad de primer grado, fundamentalmente la de negociación colectiva. Son entidades que agrupan a otras entidades sindicales. La voluntad de afiliación de los trabajadores sólo se ejerce en las de primer grado. La afiliación a las de segundo y tercer grado es un acto asociacional que lo ejerce una organización de trabajadores y no uno o varios trabajadores y puede afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a una entidad de grado menor...». En virtud de ello, la organización querellante no puede sentirse perjudicada por la observación de sus estatutos en cuanto a la imposibilidad de afiliar directamente a los trabajadores en una entidad de tercer grado.
  29. 239. En el mismo sentido, en cuanto a los trabajadores en general, el Gobierno señala que conforme al artículo 2 de la ley 23551 que establece las asociaciones que deberán ser tenidas en cuenta para los ámbitos de representación de la ley y de conformidad también con el artículo 1 del decreto núm. 467/88 que define el concepto de trabajador, la disposición del artículo 25 limita el universo de representatividad a los trabajadores en relación de dependencia, afiliados cotizantes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 240. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante objeta el largo plazo transcurrido sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud de personería gremial que presentó el 23 de agosto de 2004 y alega asimismo que, en violación de los principios de la libertad sindical, la autoridad administrativa ha aprobado sólo parcialmente las reformas al estatuto social de la CTA decididas durante su congreso nacional en marzo de 2006.
  2. 241. Lamentando el retraso en la respuesta del Gobierno, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno en las que señala los diversos trámites seguidos en el examen de la solicitud de personería gremial de una organización sindical de tercer grado y desmiente que se esté ante un caso de mora administrativa. El Comité toma nota de que el Gobierno relata las diversas instancias a las que se han sometido las actuaciones, que se deben a la participación de diferentes interesados. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno, se trata de una situación particular de solicitud de personería gremial de una organización sindical de tercer grado, que no se producía desde 1946, cuando la Confederación General del Trabajo solicitó la personería y cuando la legislación vigente era otra.
  3. 242. No obstante, el Comité observa con preocupación que durante casi tres años se han realizado trámites administrativos que han provocado una demora excesiva que ha podido perjudicar a la organización querellante en el ejercicio de sus actividades. El Comité observa además que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ya ha examinado esta cuestión y que en su informe de 2007 manifestó lo siguiente [véase Informe III (Parte 1A), página 44 del texto en español]:
  4. ... teniendo en cuenta los importantes beneficios de los que gozan las organizaciones de trabajadores con «personería gremial» (entre ellos el derecho de negociación colectiva), la Comisión lamenta el largo plazo transcurrido — más de dos años según el Gobierno — sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado al respecto. La Comisión insta al Gobierno a que se pronuncie sin demora sobre la solicitud de personería gremial por parte de la CTA.
  5. En el mismo sentido, el Comité urge firmemente al Gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA — realizada hace casi tres años — y que le mantenga informado al respecto.
  6. 243. En lo que respecta al alegato según el cual, la autoridad administrativa ha aprobado sólo parcialmente las reformas al estatuto social de la CTA decididas durante su congreso nacional en marzo de 2006, el Comité toma nota de que según la organización querellante la resolución administrativa núm. 717/2006 impugna los nuevos artículos 2 y 4 del Estatuto en lo que respecta a la tipología sindical adoptada y al ámbito de afiliación (en particular el artículo 2 permite la afiliación a la CTA de trabajadores con o sin empleo y de los beneficiarios de prestaciones del régimen de la seguridad social, así como que esta afiliación pueda realizarse a cualquiera de las organizaciones afiliadas a la CTA o a esta central directamente).
  7. 244. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales las condiciones para obtener la simple inscripción son distintas de las que existen para obtener la personería gremial y que los estatutos de la CTA fueron modificados a los fines de la obtención de la personería gremial, incluyendo sujetos no contemplados por la ley núm. 23551 ya que ésta no admite la afiliación directa, ni la naturaleza de las organizaciones propuestas por los estatutos de la CTA.
  8. 245. A este respecto, el Comité recuerda que ya ha tenido que pronunciarse en el pasado en relación con alegatos análogos presentados por la CTA ante la negativa del Gobierno a proceder a su simple inscripción gremial en base a que se trataba de una entidad sindical de tercer grado que ofrece ciertas particularidades en su estructura referida al ámbito de representación personal, dado que prevé la posibilidad de que personas individuales — incluidos los jubilados y los desempleados — se afilien directamente, apartándose de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales [véase 300.º informe, caso núm. 1777, párrafos 58 a 73]. En esa ocasión el Comité manifestó lo siguiente:
  9. El Comité recuerda que de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben gozar del derecho de elaborar sus estatutos. Por consiguiente, el Comité estima que la prohibición de una afiliación directa de ciertas personas a federaciones o confederaciones es contraria a los principios de la libertad sindical. Corresponde a las organizaciones determinar las reglas relativas a su afiliación.
  10. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la CTA y que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 246. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que de inmediato se pronuncie en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA — presentada hace casi tres años — y que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se proceda a la aprobación completa del estatuto social de la CTA y que le mantenga informado al respecto.
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