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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2476 (Camerún) - Fecha de presentación de la queja:: 03-FEB-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2009 [véase 354.º informe, párrafos 272 a 289, aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión]. En su examen anterior del caso, que versa sobre alegatos de actos de injerencia en las actividades sindicales por parte de las autoridades que favorecen a determinadas personas y facciones dentro de la organización querellante, el Comité había invitado firmemente al Gobierno a que garantizara una actitud de total neutralidad respecto de las disensiones internas dentro de la USLC; había pedido que se lo mantuviera informado de las decisiones judiciales dictadas respecto de las acciones judiciales acerca de la regularidad del consejo y el congreso extraordinario de agosto de 2005 de la USLC y de las acusaciones de malversación financiera contra el presidente confederal y había pedido al Gobierno que precisara si la acción realizada por el Subprefecto Primero de Yaundé y las fuerzas policiales en los locales de la USLC obedecía a un mandato de alguna autoridad judicial y que indicara por qué motivos. La organización querellante envió nueva información en una comunicación de fecha 10 de febrero de 2010. Por su parte, el Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 12 de octubre de 2009.
  2. 36. En una comunicación de fecha 10 de febrero de 2010, la organización querellante, por conducto del Sr. Mbom Mefe, señala que, tras las reiteradas recomendaciones del Comité, la USLC organizó un congreso extraordinario durante el cual se eligió una nueva Mesa ejecutiva integrada por todas las antiguas facciones opuestas. El Sr. Mbom Mefe se desempeña en esa Mesa como secretario confederal para la formación y, a fines del año, se convocará un congreso ordinario. La organización querellante indica que las autoridades, aunque presentes en el congreso extraordinario, se abstuvieron de toda injerencia y de toda intervención en el transcurso de los trabajos. La organización querellante concluye que las exhortaciones del Comité al Gobierno influyeron en esta nueva actitud de las autoridades. Al tiempo que manifiesta su decepción ante la ausencia de progresos en relación con la manera de abordar los alegatos presentados relativos a la violación de los locales sindicales y el acoso de los dirigentes sindicales, la organización querellante reconoce los progresos realizados y pide al Comité que ya no proceda a examinar el caso.
  3. 37. En una comunicación de fecha de 12 de octubre de 2009, el Gobierno indica que dirigió a la USLC, así como a las otras organizaciones sindicales en situación de crisis o de bicefalismo, una comunicación en la que las invitaba a que cumplieran sus disposiciones estatutarias relativas a las elecciones de dirigentes y las informaba de la suspensión de toda colaboración hasta que se organizaran unas elecciones de dirigentes que tuvieran una legitimidad inimpugnable. Respecto de las decisiones judiciales, al tiempo que reitera el principio de división de los poderes, el Gobierno indica que se considerarán los efectos legales de toda sentencia que se dicte, la cual se transmitirá al Comité. En lo que atañe a la acción del Subprefecto Primero de Yaundé y de las fuerzas policiales en los locales de la USLC, el Gobierno señala que se trataba de una medida de policía administrativa destinada a mantener el orden público amenazado por el enfrentamiento de facciones que peleaban por los locales en cuestión. Por último, reitera su compromiso de colaborar con toda misión de contactos directos que se desplazara al país.
  4. 38. El Comité toma nota de la información transmitida por la organización querellante y por el Gobierno. Toma nota con interés de que la USLC organizó un congreso extraordinario durante el cual se eligió una nueva Mesa ejecutiva integrada por todas las antiguas facciones opuestas y en la cual el Sr. Mbom Mefe actúa en calidad de secretario confederal para la formación. El Comité observa, asimismo, que las autoridades, aunque presentes en el congreso extraordinario, se abstuvieron de toda injerencia en el transcurso de las labores, adoptando así una actitud nueva con respecto al conflicto en el seno de la USLC. El Comité toma nota, sin embargo, de la decepción manifestada por la organización querellante respecto de la ausencia de progresos en cuanto a la manera de abordar sus alegatos relativos a la violación de los locales sindicales y al acoso a dirigentes sindicales. A este respecto, al tiempo que toma nota de las explicaciones proporcionadas, el Comité recuerda al Gobierno que le incumbe velar por la aplicación de los convenios internacionales sobre la libertad sindical libremente ratificados, cuyo respeto se impone a todas las autoridades del Estado, y que la inviolabilidad de los locales sindicales constituye una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité confía en que el Gobierno velará particularmente por el cabal respeto de esos principios en el futuro.
  5. 39. Tomando nota con satisfacción de la petición de la organización querellante de retirar su queja, habida cuenta del contexto actual, en el que la USLC está en condiciones de llevar a cabo sus actividades, el Comité no proseguirá, pues, el examen del caso.
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