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Informe provisional - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2472 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-FEB-06 - Cerrado

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929. La queja figura en comunicaciones de la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) de fechas 15 de febrero y 19 de junio de 2006. En una comunicación de fecha 27 de febrero de 2006, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) se asoció a la queja objeto del presente caso y aportó nuevos alegatos. En comunicaciones de fechas 27 de junio y 25 de julio de 2006, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) también se adhirió a la queja y aportó nuevos alegatos.

  1. 929. La queja figura en comunicaciones de la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) de fechas 15 de febrero y 19 de junio de 2006. En una comunicación de fecha 27 de febrero de 2006, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) se asoció a la queja objeto del presente caso y aportó nuevos alegatos. En comunicaciones de fechas 27 de junio y 25 de julio de 2006, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) también se adhirió a la queja y aportó nuevos alegatos.
  2. 930. El Gobierno trasmitió sus observaciones en comunicaciones de fechas 17 de marzo, 2 de junio y 20 de julio de 2006.
  3. 931. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las querellantes

A. Alegatos de las querellantes
  1. 932. En su comunicación de 15 de febrero de 2006, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM) presentó una queja en nombre de su afiliada la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Madera, Silvicultura e Industrias Diversas de Indonesia (SP Kahutindo). En la exposición de antecedentes, la FITCM señala que en 2003, los trabajadores de la empresa PT Musim Mas crearon, en el ámbito local, el Sindicato Prosperidad de los Trabajadores de Indonesia (SBSI). A mediados de 2003, la dirección de la empresa creó un sindicato «amarillo» rival denominado Sindicato de Trabajadores del Musim Mas (SP MM). Durante el año 2004, los dirigentes del SBSI, incluido su presidente, fueron objeto de hostigamiento, traslados arbitrarios de sus puestos de trabajo y finalmente despedidos por la empresa PT Musim Mas. Los dirigentes sindicales restantes del SBSI decidieron por votación disolver el sindicato ante la amenaza de nuevos actos de hostigamiento. El mismo año, el Sr. Hadi Surya y otros cuatro trabajadores fueron trasladados a nuevos puestos ubicados a unos 15 km de su domicilio, después de haberse negado a firmar un documento en el que declaraban ser miembros del SP MM. En vista de que la empresa se negó a facilitar medios de transporte para los trabajadores afectados, éstos no pudieron presentarse a su trabajo y fueron despedidos por ausencia laboral el 10 de agosto de 2004. El 24 de febrero de 2005, el Comité de Solución de Conflictos Laborales de la Provincia de Riau (P4D) decidió que procedía el despido del Sr. Hadi Surya. La organización querellante sostiene que, si bien el P4D no se vio convencido por el argumento de la empresa de que el traslado del Sr. Hadi Surya formaba parte de la rotación habitual del personal, y llegó a la conclusión de que era «muy normal» que los trabajadores no pudieran presentarse al trabajo debido a la falta de medios de transporte, autorizó no obstante el despido. La organización querellante proporciona extractos de esa decisión. La FITCM señala que el sindicato local SP Kahutindo fue creado en la plantación de aceite de palma y establecimiento de elaboración de la empresa PT Musim Mas en octubre de 2004, registrándose el 9 de diciembre de 2004. El sindicato contaba con 1.183 afiliados de un total de 2.000 trabajadores, incluidos 300 trabajadores subcontratados. Los hechos que se exponen a continuación determinaron la presentación de la queja.
  2. 933. El 15 de enero de 2005, el Sr. Marlin Sutari, afiliado al SP Kahutindo, fue golpeado por sus supervisores, entre ellos el jefe de seguridad, Sr. Sanusi Hasibuan. El Sr. Sutari intentó defenderse pero fue llevado a la comisaría local y acusado por agresión al Sr. Hasibuan. Contrariamente a lo dispuesto por la legislación, la familia del Sr. Sutari no fue informada de su arresto y detención. El Sr. Sutari presentó una denuncia a la policía por la agresión del Sr. Hasibuan y sus acompañantes, aunque esas autoridades no dieron curso a la misma.
  3. 934. Durante el mes de enero de 2005, las solicitudes de licencia sindical formuladas por los dirigentes del SP Kahutindo, para cumplir actividades sindicales, incluidas las reuniones en la oficina de Recursos Humanos local, fueron ignoradas por la dirección de la empresa PT Musim Mas, que expresó su negativa a reconocer el sindicato. Al principio, cuando los sindicalistas se desplazaban para atender sus actividades sindicales, las ausencias se descontaban de sus salarios; posteriormente estos trabajadores fueron trasladados a otros puestos. El 14 de febrero de 2005, el sindicato SP Kahutindo solicitó la intervención del Departamento de Recursos Humanos de la provincia de Riau para obligar a la empresa PT Musim Mas a que pusiera término a sus prácticas de intimidación, hostigamiento y traslado de los dirigentes sindicales llevadas a cabo en enero de 2005, pero no obtuvo una respuesta favorable.
  4. 935. El 19 de febrero de 2005, la empresa PT Musim Mas solicitó autorización para proceder al despido del Sr. Robin Kimbi, presidente del SP Kahutindo, por motivos de ausencia a su trabajo (su despido fue aprobado por el P4D el 28 de julio de 2005).
  5. 936. La organización querellante sostiene asimismo que junto con los Sres. Robin Kimbi y Hadi Surya, la empresa procedió al despido de otros dos dirigentes del sindicato SP Kahutindo, los Sres. J. Siallagan y Lambok Siallagan, y otros cinco dirigentes sindicales fueron obligados a renunciar en febrero de 2005. El 24 de febrero de 2005, el sindicato presentó nuevamente una solicitud oficial para que la Oficina de Recursos Humanos local interviniera en la cuestión relativa a los trabajadores despedidos. Como ocurriera con anterioridad, no se obtuvo respuesta alguna. En abril de 2005, después de haber notificado debidamente a la empresa y a las autoridades locales, los afiliados del SP Kahutindo se declararon en huelga solicitando la reintegración de los dirigentes sindicales despedidos y el cumplimiento de las normas laborales mínimas.
  6. 937. El 13 de junio de 2005, la Oficina de Recursos Humanos de Pelalawan, tras realizar visitas a la empresa PT Musim Mas para inspeccionar las condiciones de trabajo a pedido del Parlamento local, envió una carta a la empresa en la que se instaba a la dirección de la misma a respetar las normas laborales mínimas. No obstante, la dirección hizo caso omiso de la advertencia de la Oficina de Recursos Humanos y, en consecuencia, del 1.º al 5 de agosto se llevó a cabo una segunda huelga. El 5 de agosto, a consecuencia de las negociaciones celebradas entre la dirección de la empresa PT Musim Mas y los dirigentes del SP Kahutindo, la Oficina de Recursos Humanos de Pelalawan publicó una declaración en la que se instaba a los trabajadores a reanudar el trabajo y a la empresa a aceptar esa reanudación, absteniéndose a su vez de toda intimidación. El 10 de agosto, el sindicato y la dirección de la empresa suscribieron un acuerdo en el que se reconocía la legalidad de ambas huelgas y se trataba el despido de otros nueve afiliados al sindicato ocurridos desde el mes de febrero. La querellante acompaña copias de esos tres documentos.
  7. 938. El 22 de agosto de 2005, la Oficina de Recursos Humanos ordenó por segunda vez a la empresa PT Musim Mas que aplicara las normas laborales mínimas relativas a las vacaciones anuales, las licencias por maternidad y por enfermedad, la duración del trabajo, las horas extraordinarias, y a la seguridad en el trabajo. El 6 de septiembre, tras la negativa de la dirección de la empresa a dar cumplimiento a la orden, el sindicato SP Kahutindo notificó una vez más un aviso de declarar la huelga.
  8. 939. El 9 de septiembre de 2005, y pese a la recomendación específica del Parlamento local de que la empresa PT Musim Mas reconociera al sindicato SP Kahutindo y celebrara negociaciones con el mismo, y de la decisión de la Oficina de Recursos Humanos de 13 de junio, la empresa concluyó un convenio relativo a las vacaciones anuales siguientes con el SP MM sin que se diera participación o se proporcionase información al SP Kahutindo. Tras la evidente demostración de la mala fe de la empresa PT Musim Mas y al tomar conocimiento del propósito de la empresa de incorporar trabajadores de reemplazo para la huelga prevista, el KP Kahutindo decidió anticipar la fecha de la huelga al día 13 de septiembre. Participaron en esta acción más de 1.000 trabajadores. A las 10 de la mañana de ese día, la empresa PT Musim Mas hizo llegar 100 nuevos trabajadores recientemente contratados para reemplazar a los huelguistas. Al día siguiente, un camión de la compañía atropelló a los integrantes de un piquete, resultando heridos dos afiliados al sindicato. Los trabajadores trataron de denunciar el hecho y que se elaborase un informe policial al respecto, pero la policía les exigió que previamente presentaran informes médicos que acreditaran los daños corporales sufridos. Los trabajadores regresaron al hospital para recabar los informes médicos correspondientes, aunque no pudieron obtenerlos pues éstos ya estaban en poder de la empresa. En consecuencia, la policía se negó a recibir la denuncia de los trabajadores.
  9. 940. El 15 de septiembre, un grupo muy numeroso de trabajadores desplazó violentamente de sus rieles el portal de la refinería. La dirección de la empresa presentó una denuncia en la comisaría identificando como responsables de los daños al portal a cinco dirigentes sindicales (los Sres. Robin Kimbi, presidente del sindicato, Safrudin y Akhen Pane, vicepresidentes, Suyahman, secretario del sindicato y Masri Sebayang, secretario de la sección). Unas horas después la policía invitó a estos cinco dirigentes a ingresar a las oficinas de la refinería bajo pretexto de que la dirección deseaba entablar negociaciones. Sin embargo, una vez que entraron en la oficina, fueron detenidos, trasladados a la comisaría y posteriormente acusados de violación del artículo 170 del Código Penal.
  10. 941. El 16 de septiembre, la policía dispersó con violencia al resto de los manifestantes a los que se impidió el regreso a sus hogares en las viviendas de la empresa. La querellante añade que el 18 de octubre se detuvo a un sexto dirigente sindical, el Sr. Sruhas Towo, vicepresidente del sindicato, que fue acusado junto con otros cinco dirigentes sindicales y enviado con ellos a un establecimiento penitenciario en Bangkinang. De los seis dirigentes sindicales detenidos, cinco fueron condenados por delitos contra el orden público con daños a las personas y a los bienes, sancionándolos con penas de prisión que variaban de 14 meses a dos años. La sexta persona acusada fue sometida a juicio con las mismas acusaciones.
  11. 942. El 22 de septiembre de 2005, la empresa inició procedimientos de despido contra 701 trabajadores, que fueron autorizados oficialmente por el P4D el 16 de diciembre. El 26 de diciembre, la empresa utilizó fuerzas policiales y paramilitares locales armados para desalojar por la fuerza a los trabajadores y sus familias, que ascendían éstas a unas 1.000 personas, incluidos aproximadamente 350 niños, de las viviendas que ocupaban en la propiedad de la plantación; 300 niños fueron expulsados de las escuelas de la plantación.
  12. 943. Las querellantes estimaron que la secuencia de hechos expuestos demuestra que la empresa se ha negado constantemente a reconocer o negociar con un sindicato distinto que el establecido por la propia dirección. Los dirigentes y afiliados de los sindicatos independientes, primero el SBSI y posteriormente el SP Kahutindo, así como los trabajadores que rehusaron afiliarse al SP MM, fueron objeto de intimidación y hostigamiento, trasladados de sus puestos de trabajo y, en algunos casos, despedidos. A pesar de estas violaciones evidentes de los derechos de los trabajadores, en lugar de cumplir con sus obligaciones de hacer observar el respeto de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, la Oficina de Recursos Humanos de Pelilawan hizo caso omiso de las reiteradas denuncias de hostigamiento de dirigentes sindicales formuladas por el SP Kahutindo. La Oficina de Recursos Humanos inició investigaciones sobre las condiciones laborales en la empresa PT Musim Mas después de que interviniera el Parlamento del distrito local (que, igualmente, sólo reaccionó a consecuencia de la huelga y la manifestación llevadas a cabo en los aledaños del edificio del Parlamento). En esa investigación se comprobaron varias infracciones a las normas laborales básicas. No obstante, en lugar de garantizar que la empresa cumpliera con sus decisiones de 13 de junio y 22 de agosto, el jefe de la Oficina de Recursos Humanos del distrito expresó su coincidencia con el jefe del Departamento de Recursos Humanos de la provincia de Riau, al afirmar en la declaración pública conjunta de 24 de octubre de 2005 que la empresa PT Musim Mas no había cometido infracción alguna.
  13. 944. Además, según afirman las querellantes, el P4D y el Comité Central de Solución de Conflictos Laborales (P4P) desempeñaron su papel habitual de legitimar los ataques de la empresa contra los sindicatos, convalidando sistemáticamente los despidos de los dirigentes y afiliados del sindicato SP Kahutindo. La policía local también ha sido cómplice en muchos de los hechos en los que se pudo advertir violación de los principios de libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva y no ha investigado o se ha negado a tramitar las denuncias de violencia por parte de la empresa formuladas por los afiliados del sindicato SP Kahutindo.
  14. 945. Se denegó reiteradamente a los dirigentes sindicales la posibilidad de obtener su libertad bajo fianza, a pesar de la cuantía relativamente menor de los delitos por los que se los acusaba. Durante el juicio de cinco dirigentes sindicales, el fiscal sostuvo que éstos «junto con otros 1.000 trabajadores» derribaron el portal de la empresa, causando así heridas leves a dos personas. En ningún momento de su presentación el fiscal pudo probar o incluso alegar, que las acciones de los cinco dirigentes sindicales, y sólo sus acciones, determinaron que el portal fuera desplazado de sus rieles y derribado. En lugar de detener y procesar a los 1.000 trabajadores por estos hechos, la policía, el Ministerio Público y los jueces del Tribunal Estatal de Bangkinang optaron por considerar individualmente responsables a los seis dirigentes sindicales. Fueron acusados y condenados por sus actividades sindicales y por la función que desempeñaban en calidad de dirigentes.
  15. 946. A pesar de las reiteradas peticiones de la FSP Kahutindo, la FITCM y la UITA, el Ministerio de Recursos Humanos central se abstuvo de intervenir y no ha protegido los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva de los trabajadores y dirigentes del sindicato PT Musim Mas. Por consiguiente, instan al Gobierno de Indonesia a adoptar las medidas apropiadas para resolver este caso de manera compatible con sus obligaciones inherentes a la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98, garantizando la liberación inmediata e incondicional de los seis dirigentes sindicales y el desistimiento de todos los cargos contra ellos, así como una investigación que permita esclarecer las acciones de las autoridades locales y la policía. El Gobierno debe además adoptar medidas para garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales con posterioridad a su liberación y asegurar la reincorporación de los 701 afiliados al sindicato en sus empleos y el regreso de sus familias a las viviendas y escuelas de la plantación.
  16. 947. En comunicaciones de 19 y 27 de junio de 2006 recibidas respectivamente de la FITCM (juntamente con la UITA) y la CIOSL, las organizaciones querellantes sostienen que el 7 de junio de 2006, la empresa convino en pagarle a un grupo de 211 trabajadores la suma de 123 dólares de los EE.UU. (equivalente a un salario de seis semanas), para que los trabajadores desistieran de su derecho de interponer recurso de apelación contra los despidos ilegales y acordaron invitar a la FITCM que desistiera de la queja ante la OIT. Este denominado «arreglo» incluía también la renuncia presentada por escrito individualmente por los seis detenidos de su derecho de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Indonesia por las condenas impuestas en el fuero penal. La FITCM y la CIOSL consideran que este «arreglo», procura legitimar despidos masivos de represalia, la represión brutal, considera como delitos las actividades sindicales, y no hace justicia a los trabajadores despedidos o a los detenidos. En consecuencia, la FITCM, la UITA y la CIOSL rechazan categóricamente los términos de ese «arreglo» y cuestionan la legitimidad de las circunstancias en que se basó su negociación y la de los acuerdos con los dirigentes sindicales detenidos.
  17. B. Respuesta del Gobierno
  18. 948. En su comunicación de fecha 17 de marzo de 2006, el Gobierno sostiene que una inspección llevada a cabo por el inspector de trabajo los días 11 y 12 de noviembre de 2005 reveló que en la empresa PT Musim Mas trabajaban 2.016 personas. En el ámbito de la empresa existían cuatro sindicatos, a saber, el PUK SPSI NIBA, el FKUI SBSI, el SP Musim Mas (SP MM) y el SP Kahutindo. El Sr. Robin Kimbi, presidente de este último sindicato fue despedido por ejercer actividades que infringían las normas de la empresa, después de recibir tres apercibimientos. El despido fue confirmado mediante una decisión del Comité Regional de Solución de Conflictos (P4D) de fecha 28 de julio de 2005. Una copia de esta decisión le fue notificada el 20 de agosto, y el 6 de septiembre de 2005, el Sr. Robin Kimbi interpuso un recurso de apelación ante el P4P. El 7 de octubre de 2005, el P4P desestimó la apelación por haberse presentado después de transcurridos los 14 días del plazo fijado para la presentación de recursos. Para expresar su solidaridad, aproximadamente 701 trabajadores de PT Musim Mas se declararon en huelga alegando que la empresa contravenía las normas laborales mínimas y, por ese medio, obligaron a la dirección a que reintegrara a su empleo al Sr. Robin Kimbi. La dirección pidió a los trabajadores que retornaran a sus trabajos y, ante su negativa, decidió contratar nuevos trabajadores e iniciar el trámite de despido de 701 trabajadores ante el P4P. Además, el 15 de septiembre de 2005, durante la huelga, algunos trabajadores provocaron daños a la propiedad de la empresa, resultando con lesiones algunos empleados de oficina y, en consecuencia, se resintió considerablemente la producción de la refinería de aceite de palma. La policía local tomó algunas medidas para poner término a la situación de caos y detuvo a cinco dirigentes sindicales, a saber, los Sres. Robin Kimbi, Masri Sebayang, Suyahman, Akhen Pane y Safrudin.
  19. 949. El Gobierno indica asimismo que la inspección llevada a cabo los días 14 y 15 de noviembre de 2005 por la Cámara de Representantes de la Provincia y la Oficina Regional y Provincial de Recursos Humanos permitió llegar a la conclusión de que la empresa no había cometido infracción alguna a las normas mínimas de trabajo.
  20. 950. El 3 de febrero de 2006, los jueces del Tribunal Regional dictaminaron que los cinco dirigentes sindicales provocaron lesiones a las personas y daños a los bienes de la empresa. El Sr. Masri Sebayang y Sr. Robin Kimbi fueron condenados a dos años de prisión. Los Sres. Suyahman, Akhen Pane y Safrudin fueron condenados a 14 meses de prisión. El Gobierno subraya que no está autorizada la injerencia en las decisiones del Tribunal.
  21. 951. En una comunicación de 2 de junio de 2006, el Gobierno indica que si bien la empresa PT Musim Mas rechazó la petición del sindicato SP Kahutindo de que se modificara el convenio colectivo vigente libremente negociado con el SP MM, que representa a más del 50 por ciento de los trabajadores, nunca presentó objeción alguna a la creación y existencia del sindicato SP Kahutindo. El Gobierno también desmiente que la dirección de la empresa haya creado un sindicato «amarillo» rival y afirma que antes de la creación del SP Kahutindo, ya desarrollaban actividades en la empresa otros tres sindicatos, creados de conformidad con la legislación en vigor.
  22. 952. Por lo que respecta a la supuesta falta de renovación de 300 contratos, según el Gobierno, la empresa PT Musim Mas emplea 2.000 trabajadores mediante contratos de plazo indeterminado y no recurre al empleo de los trabajadores por contratos de plazo determinado.
  23. 953. Mediante comunicación de 20 de julio de 2006, el Gobierno informa que las dos partes, el SP Kahutindo y la empresa PT Musim Mas, en presencia del Gobierno local, llegaron a un acuerdo para un arreglo, que resolvió el conflicto entre ambos. El Gobierno proporciona a este respecto las informaciones que figuran a continuación. El caso relativo al despido de 701 trabajadores fue resuelto por decisión del P4P el 6 de diciembre de 2005, y convalidado por ambas partes mediante convenio colectivo en fecha 7 de junio de 2006. De conformidad con la misma resolución del P4D, los Sres. Masri Sebayang, Robin Kimbi, Suyahman, Akhen Pane y Safrudin, condenados a penas de prisión por decisión de 3 de febrero de 2006 del Tribunal de Distrito de Bangkinang (confirmada por el Tribunal Superior de Riau el 18 de abril de 2006), y el Sr. Sruhas Towo, condenado a una pena de prisión por decisión del Tribunal de Distrito de Bangkinang de 17 de marzo de 2006, recibieron una indemnización. Además, se concluyó un acuerdo de arreglo entre la empresa PT Musim Mas y estos trabajadores, en virtud de cuyos términos la causa penal fue sustanciada y decidida en sede judicial. En consecuencia, se estimó que en la actualidad el conflicto entre la empresa PT Musim Mas y el SP Kahutindo había quedado resuelto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 954. El Comité observa que las organizaciones querellantes en el presente caso, a saber, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM), la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegan la violación sistemática por la dirección de las empresa PT Musim Mas de la libertad sindical y los derechos de negociación colectiva de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Madera, Silvicultura e Industrias Diversas de Indonesia (SP Kahutindo), afiliada a la FITCM.
  2. 955. En particular, las organizaciones querellantes alegan que la dirección de la empresa se negó a reconocer al SP Kahutindo, y prefirió tratar con el Sindicato de Trabajadores de Musim Mas (SP MM), un sindicato «amarillo». Las querellantes alegan también que se rechazaban sistemáticamente las solicitudes de licencia sindical formuladas por los dirigentes sindicales para cumplir sus funciones sindicales. Por su parte, el Gobierno se limita a denegar esta información indicando que el SP MM y otros dos sindicatos existían en la empresa con anterioridad a la creación del SP Kahutindo y que el SP MM no puede ser considerado en manera alguna como un sindicato «amarillo». El Gobierno añade que si bien en una ocasión la dirección de la empresa rehusó categóricamente la petición de SP Kahutindo de que se modificaran los términos de un convenio colectivo, la denegación se basaba en el hecho de que este convenio colectivo negociado con el SP MM, sindicato que representa a más del 50 por ciento de los trabajadores aún estaba en vigor. No obstante, el Comité debe observar que las querellantes alegan que el SP Kahutindo representaba a 1.183 de los 2.000 trabajadores en el lugar de trabajo, una reivindicación que el Gobierno no ha negado expresamente. En estas circunstancias, no resulta claro para el Comité cuál es el sindicato más representativo a los fines de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que facilite información a este respecto, en particular para determinar cuál era la representación precisa del SP MM y el SP Kahutindo a la fecha en que se llevaba a cabo la negociación.
  3. 956. Las querellantes también han denunciado que los afiliados del SP Kahutindo fueron objeto de intimidación y hostigamiento. A título de ejemplo, se refieren al caso del Sr. Marlin Sutari, que fue golpeado por sus superiores y el jefe de seguridad, e inmediatamente después, detenido y acusado del delito de agresión. Nunca se dio curso a la denuncia que, no obstante, presentó. Las querellantes alegan también que se descontaban del salario de los sindicalistas las ausencias para cumplir funciones sindicales; además se los trasladaba a nuevos puestos de trabajo y eran objeto de despidos u obligados a renunciar. La FITCM proporciona extractos de la decisión del P4D por la que se confirma el despido del Sr. Hadi Surya que, según se informó, era uno de los cuatro trabajadores trasladados a otro puesto de trabajo situado a unos 15 Km. de su domicilio y posteriormente despedido por faltar a su trabajo, en represalia por su negativa a firmar un documento declarando que era afiliado del SP MM.
  4. 957. El Comité toma nota de los extractos de la decisión adoptada por el P4D en el caso relativo al Sr. Hadi Surya, a tenor de la cual, si bien se autoriza el despido, también parece llegar a la conclusión de que el traslado era «improcedente dado que la distancia entre el lugar de trabajo y el domicilio del empleado era de unos 15 kilómetros, un trayecto que el trabajador debía realizar caminando porque el empleador no le facilitaba un medio de transporte, de manera que era lógico que el trabajador no se presentara a trabajar como esperaba el empleador». Sin embargo, el P4D llega a la conclusión de que se había resquebrajado la «armonía» entre el trabajador y el empleador y, por consiguiente, autorizó el despido pero obligó al empleador a que pagara doble indemnización. Observando que el Sr. Surya alegaba que su traslado obedecía a su negativa a afiliarse al SP MM, un elemento aparentemente no examinado por el P4D en su reexamen del despido, el Comité recuerda que los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin injerencia alguna del empleador y subraya la importancia que atribuye a que los trabajadores y los empleadores puedan de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 274]. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre esos alegatos de represalia y si se constata la veracidad de los hechos alegados, que determine una reparación apropiada por los daños sufridos, incluida la posible reincorporación del Sr. Surya.
  5. 958. El Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información que permita contradecir los hechos siguientes expuestos por los querellantes. Después de haber realizado infructuosas peticiones ante las autoridades, los miembros del SP Kahutindo fueron a la huelga en abril de 2005 para protestar contra la violación de los derechos sindicales y las normas laborales mínimas. El 13 de junio de 2005, la Oficina de Recursos Humanos dio instrucciones a la empresa PT Musim Mas para que rectificara una serie de violaciones a los derechos laborales. Sin embargo, en vista de la falta de voluntad de la dirección de la empresa para hacerlo, se llevó a cabo otra huelga durante los días 1.º a 5 de agosto de 2005. Tras una declaración emitida por la Oficina de Recursos Humanos, el sindicato y la dirección de la empresa firmaron un acuerdo el 10 de agosto en el que se reconocía la legalidad de ambas huelgas y se trataba el despido de nueve afiliados al sindicato. El 22 de agosto de 2005, la Oficina de Recursos Humanos impartió nuevamente instrucciones a la empresa PT Musim Mas en relación con determinados derechos laborales. El 6 de septiembre, tras la negativa de la dirección de la empresa a dar cumplimiento a lo ordenado, el sindicato SP Kahutindo notificó una vez más un aviso de huelga. Al tomar conocimiento de la intención de la empresa de contratar trabajadores de reemplazo, el sindicato comenzó la huelga el 13 de septiembre. Las querellantes informan que la empresa contrató 100 nuevos trabajadores para sustituir a los huelguistas. Durante la huelga dos afiliados al sindicato resultaron con heridas al ser atropellados por un camión de la compañía que embistió a los integrantes de un piquete. Esos dos trabajadores, al no poder obtener los certificados médicos que acreditaran sus lesiones y su hospitalización, documentos que al parecer se encontraba en poder de la compañía, no pudieron presentar una denuncia del hecho.
  6. 959. El 15 de septiembre, un grupo muy numeroso de trabajadores violentó fuera de los rieles de desplazamiento el portal de la refinería. La dirección de la empresa presentó una denuncia en la comisaría identificando como responsables de los daños materiales al portal a cinco dirigentes sindicales del SP Kahutindo (los Sres. Robin Kimbi, presidente del sindicato, Safrudin y Akhen Pane, dos vicepresidentes, Suyahman, secretario del sindicato y Masri Sebayang, secretario de la sección). Unas horas después fueron detenidos por la policía, trasladados a la comisaría y posteriormente acusados de violación del artículo 170 del Código Penal. El 16 de septiembre, la policía dispersó con violencia al resto de los manifestantes a los que se impidió el regreso a sus hogares en las viviendas de la empresa. El 18 de octubre, se detuvo a un sexto dirigentes sindical, el
  7. Sr. Sruhas Towo, vicepresidente del sindicato, que fue acusado con los otros cinco dirigentes sindicales y enviado con ellos a un establecimiento penitenciario en Bangkinang. Los seis dirigentes sindicales fueron condenados por delitos contra el orden público con daños a las personas y a los bienes, sancionándolos con penas de prisión que variaban de 14 meses a dos años. A este respecto el Comité recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo; asimismo el Comité recuerda que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica [véase Recopilación, op. cit., párrafos 598 y 599].
  8. 960. El 22 de septiembre de 2005, la empresa inició procedimientos de despido contra 701 trabajadores, que fueron autorizados oficialmente por el P4D el 16 de diciembre. El 26 de diciembre, la empresa utilizó fuerzas policiales y paramilitares locales armadas para desalojar por la fuerza a los trabajadores y sus familias que ascendían éstas a unas 1.000 personas, incluidos aproximadamente 350 niños, de las viviendas que ocupaban en la propiedad de la plantación; 300 niños fueron expulsados de las escuelas de la empresa. Mientras las querellantes también alegan la falta de renovación de los contratos de 100 trabajadores, el Gobierno rechaza este alegato declarando que la empresa no emplea trabajadores con contratos de plazo determinado.
  9. 961. El Comité toma nota, además, de que el 7 de junio de 2006 se concluyó un acuerdo de arreglo entre la empresa PT Musim Mas y el SP Kahutindo. Según la información proporcionada por las querellantes, la empresa convino en pagarle a un grupo de 211 trabajadores la suma de 123 dólares de los Estados Unidos (equivalente a un salario de 6 semanas), para que desistieran de su derecho de interponer recurso de apelación contra los despidos ilegales, y acordaron invitar a la FITCM a que desistiera de la queja ante la OIT. Este arreglo incluía también la renuncia presentada por escrito individualmente por los seis detenidos de su derecho de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Indonesia por las condenas impuestas en sede penal. Según el Gobierno, esos seis dirigentes sindicales también recibieron indemnización de conformidad con una decisión de diciembre de 2005 adoptada por el P4D sobre el despido de 701 trabajadores. El Gobierno indica además que a tenor de los términos del acuerdo de arreglo, en vista de que la causa penal contra los seis dirigentes sindicales se había resuelto por los tribunales, el conflicto entre la empresa PT Musim Mas y el SP Kahutindo se consideraba solucionado.
  10. 962. El Comité toma nota que si bien el Gobierno considera que el conflicto entre el SP Kahutindo y la PT Musim Mas está resuelto en la actualidad, la FITCM, la UITA y la CIOSL consideran que este «arreglo», pretende legitimar despidos masivos de represalia y la represión brutal, considera delictivas las actividades sindicales y no hace justicia a los trabajadores despedidos o detenidos. En consecuencia, estas organizaciones rechazan categóricamente los términos de ese arreglo y cuestiona la legitimidad de las circunstancias en que se basó su negociación y la de los acuerdos con los dirigentes sindicales privados de libertad.
  11. 963. El Comité lamenta que ni las querellantes ni el Gobierno proporcionen una copia del mencionado acuerdo de arreglo. Además, el Comité observa que si bien los querellantes cuestionan la legitimidad de los acuerdos y las circunstancias de su negociación, no suministran detalles que permitan esclarecer la comprensión del Comité a este respecto. En consecuencia, no resulta claro de la información recibida si el acuerdo fue firmado en nombre de la totalidad de los 701 trabajadores despedidos o por sólo 211 de ellos, una cifra a la que hacen referencia las querellantes. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno y a las querellantes que faciliten información a este respecto y una copia del acuerdo. Además, preocupa especialmente al Comité, en vista de los graves alegatos expuestos en este caso, el supuesto acuerdo de arreglo con los dirigentes sindicales detenidos que, aparentemente, están cumpliendo sentencias de hasta dos años de prisión por haber desplazado de sus rieles el portal de la empresa. El Comité pide al Gobierno que realice inmediatamente una investigación independiente de las circunstancias en que se concluyó el acuerdo y que informe sobre sus resultados. En relación con el alegato de falta de renovación de 300 contratos de trabajo a consecuencia de la huelga, el Comité pide a las querellantes que faciliten información adicional en respuesta a la afirmación del Gobierno, de que, en la empresa PT Musim Mas no se recurre a contratos de plazo determinado.
  12. 964. El Comité expresa su preocupación por el número de graves alegatos relacionados con los hechos ocurridos en la empresa PT Musim Mas; la respuesta del Gobierno se limita a remitirse al acuerdo de arreglo. Se refiere en particular a los alegatos de agresión al Sr. Sutari y al hecho de que, según se alega, la policía no haya dado el curso correspondiente a esta denuncia, la intervención violenta de la policía y del empleador durante la huelga, que tuvo como consecuencia que los trabajadores resultaran heridos, la contratación por el empleador de trabajadores de reemplazo durante la huelga, el despido de los 701 trabajadores que participaron en la huelga y, por último, el alegato de que numerosas denuncias y peticiones de intervención presentadas a las autoridades para que subsanaran las violaciones a los derechos sindicales cometidas por la empresa quedaron sin respuesta o no fueron cumplidas.
  13. 965. Por lo que respecta al alegato de agresión física al Sr. Sutari, el Comité pide al Gobierno que inicie de inmediato una investigación judicial independiente de estos alegatos con objeto de aclarar plenamente los hechos, determinar responsabilidades, sancionar a los responsables e impedir la reiteración de tales actos. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado a este respecto.
  14. 966. En relación con la huelga realizada por el sindicato en septiembre de 2005, el Comité señala a la atención del Gobierno los principios siguientes:
  15. n con respecto a la información suministrada por el querellante acerca de que 100 trabajadores fueron contratados por la empresa para reemplazar a los huelguistas: la contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical. Si una huelga es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los huelguistas entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 570 y 571];
  16. n con respecto a la intervención de la policía durante la huelga y la remoción de los manifestantes por la fuerza: cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 582];
  17. n con respecto al despido de los trabajadores que participaron en la huelga: nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima. El despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafos 590, 591 y 597].
  18. 967. El Comité espera que en el futuro el Gobierno garantizará el pleno respeto de estos principios. El Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente sobre la conducta de las partes durante la huelga, incluidos los alegatos relativos a las heridas sufridas por dos trabajadores cuando un camión de la empresa atropelló a los integrantes de un piquete, con objeto de aclarar plenamente los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los responsables y prevenir la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 968. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la representación precisa de los sindicatos SP MM y SP Kahutindo a la fecha en que se llevó a cabo la negociación;
    • b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los alegatos relativos al despido antisindical del Sr. Surya y si se constatan los hechos alegados, que determine una reparación apropiada por los daños sufridos, incluida la posibilidad de su reincorporación;
    • c) el Comité pide al Gobierno y a los querellantes que aclaren si el acuerdo de arreglo fue firmado en nombre de la totalidad de los 701 trabajadores despedidos o por sólo 211 de ellos, una cifra a la que hace referencia la querellante, y que proporcione una copia del mismo. Además, el Comité pide al Gobierno que realice inmediatamente una investigación independiente de las circunstancias en que se concluyó el acuerdo de arreglo con los dirigentes sindicales detenidos y que informe sobre sus resultados;
    • d) en relación con el alegato de falta de renovación de 300 contratos de trabajo a consecuencia de la huelga, el Comité pide a las querellantes que faciliten información adicional en respuesta a la afirmación del Gobierno de que en la empresa PT Musim Mas no se recurre a contratos de plazo determinado;
    • e) en relación con los alegatos de agresión física al Sr. Sutari, el Comité pide al Gobierno que realice inmediatamente una investigación judicial independiente de esos alegatos con objeto de aclarar plenamente los hechos, determinar responsabilidades, sancionar a los responsables y prevenir la reiteración de tales actos. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado a este respecto;
    • f) el Comité señala a la atención del Gobierno los principios siguientes:
      • - con respecto a la información suministrada por el querellante acerca de que 100 trabajadores fueron contratados por la empresa para reemplazar a los huelguistas: la contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical. Si una huelga es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los huelguistas entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales;
      • - con respecto a la intervención de la policía durante la huelga y la remoción de los manifestantes por la fuerza: cuando se produce un movimiento de huelga, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública si se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar relación con la amenaza al orden público que se trata de controlar, y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el fin de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público;
      • - con respecto al despido de los trabajadores que participaron en la huelga: nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima. El despido de trabajadores a raíz de una huelga legítima constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de una actividad sindical lícita, contraria al Convenio núm. 98;
      • - en cuanto a la condena de seis dirigentes sindicales a una pena de entre 14 meses y 2 años de prisión por daños a personas o a la propiedad, recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo; asimismo recuerda que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica, y
    • g) el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente sobre la conducta de las diversas partes durante la huelga, incluidos los alegatos de daños sufridos por dos trabajadores cuando un camión de la empresa atropelló a los integrantes de un piquete, con objeto de aclarar plenamente los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los responsables y prevenir la repetición de tales hechos. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado a este respecto.
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