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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2471 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 26-OCT-05 - Cerrado

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880. La queja figura en comunicaciones de la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) de fecha 26 de octubre de 2005 y 24 de enero de 2006, y en comunicaciones de fecha 20 y 24 de junio de 2006, en las que la UDT proporciona informaciones complementarias.

  1. 880. La queja figura en comunicaciones de la Unión de Trabajadores de Djibouti (UDT) de fecha 26 de octubre de 2005 y 24 de enero de 2006, y en comunicaciones de fecha 20 y 24 de junio de 2006, en las que la UDT proporciona informaciones complementarias.
  2. 881. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité debió postergar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafo 10], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno señalando que, en virtud de la regla de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 882. Djibouti ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 883. La organización querellante alega que, obligados a trabajar desde 2004 en un contexto de violaciones flagrantes de las leyes y reglamentos del trabajo y de abuso de poder por parte de la Dirección del Puerto Autónomo Internacional de Djibouti, los empleados del Puerto decidieron someter el caso, por intermedio de la Unión de Trabajadores del Puerto (UTP), a las instancias competentes y a las autoridades nacionales, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional (Inspección del Trabajo, Ministerio de Tutela y Presidencia de la República).
  2. 884. Habiendo agotado todos los recursos reglamentarios, la UTP depositó un preaviso de huelga después de una asamblea general celebrada el 10 de septiembre de 2005. La organización querellante señala que el Ministerio de Empleo primero intentó impedir la huelga antes de cambiar de opinión e invitar a las dos partes a la mesa de negociaciones el mismo día de la huelga, el 14 de septiembre de 2005. El atisbo de diálogo social se frustró sin embargo rápidamente por instigación de la Dirección del Puerto.
  3. 885. La organización querellante alega, en particular, que el 24 de septiembre de 2005, once (11) responsables y afiliados sindicales fueron despedidos; que con posterioridad a una huelga de solidaridad iniciada al día siguiente 170 trabajadores fueron conducidos a un centro de detención y que otros 25 trabajadores fueron despedidos (la lista de trabajadores despedidos del Puerto de Djibouti en el curso de conflicto colectivo se adjunta a la queja); que 12 trabajadores en detención preventiva por provocación a una rebelión manifiesta y por participación en una agrupación delictiva fueron puestos en libertad por decisión judicial del 2 de octubre de 2005; que a este respecto la Sala de lo Correccional de la Corte de Apelaciones de Djibouti condenó arbitrariamente a los mencionados trabajadores a penas de encarcelamiento de hasta dos meses con suspensión de la pena (tres de ellos fueron declarados culpables del delito de participar en una manifestación ilegal y de obstruir el ejercicio de la libertad de trabajo; los otros fueron declarados culpables de proferir amenazas y de agrupamiento en la vía pública susceptible de perturbar el orden público). La organización querellante denuncia asimismo advertencias con el tenor: «último aviso antes del despido» dirigidas a 120 trabajadores que recolectaban fondos para sostener financieramente a los trabajadores despedidos y, de manera general, acoso policial y jurídico a los trabajadores (véase la comunicación de 24 de enero de 2006). La organización querellante pide al Comité que formule las recomendaciones necesarias a los efectos de anular las decisiones relativas al despido de los huelguistas.
  4. 886. En su comunicación de 24 de junio de 2006, la UDT destaca que los actos de violación de la libertad sindical se inscriben en el marco de una política de represión salvaje e inhumana por parte del Gobierno. Este último ha franqueado una nueva etapa con la detención de cuatro sindicalistas afiliados a la UDT, acusados de proporcionar informaciones a una potencia extranjera y de ultraje al Presidente de la República, y mantenidos en régimen de prisión preventiva en la cárcel de Gabode, donde permanecieron casi un mes. La organización querellante alega que estas detenciones, arrestos y procedimientos judiciales son arbitrarios e infringen las reglas esenciales del procedimiento penal. Además de lo anterior a los dos acusados se les confiscó el pasaporte.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 887. El Comité lamenta que pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a las alegaciones de la organización querellante, aun cuando ha sido invitado varias veces, inclusive a través de un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 888. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del asunto sin contar con las informaciones del Gobierno, que esperaba tener en su poder.
  3. 889. El Comité recuerda al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar las alegaciones de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste para su reputación el hecho de que presenten respuestas detalladas a las alegaciones en su contra, para poder realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 890. El Comité toma nota de que, en un contexto de intimidaciones y de agravación de las violaciones de los derechos sindicales, el caso en cuestión se refiere a las medidas de represalia vinculadas con el estallido de un conflicto colectivo en 2004 en el Puerto Autónomo Internacional de Djibouti: despido abusivo de 36 dirigentes sindicales y sindicalistas; detención de 170 trabajadores que se solidarizaban con los trabajadores despedidos; arresto y detención preventiva de 12 trabajadores por provocar una rebelión manifiesta y participar en una agrupación delictiva; amenazas de despido contra 120 trabajadores que recolectaban fondos para sostener financieramente a los trabajadores despedidos.
  5. 891. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a las alegaciones de despido abusivo de que son víctima dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité recuerda a este respecto que el derecho de huelga es uno de los medios de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales, y que se trata de un corolario indisociable del derecho sindical protegido por el Convenio núm. 87 [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 522 y 523].
  6. 892. El Comité llama la atención del Gobierno acerca de que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical radica en que los trabajadores deben beneficiarse de una protección adecuada frente a todo acto discriminatorio que menoscabe la libertad sindical en materia de empleo — despido, traslado, retrogradación y otros actos perjudiciales — y que tal protección es particularmente deseable en lo que respecta a los delegados sindicales, habida cuenta de que para desempeñar sus funciones sindicales con plena independencia deben contar con la garantía de que no sufrirán ningún perjuicio a raíz del mandato sindical que ostentan [véase Recopilación, op. cit., párrafo 799].
  7. 893. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que tome rápidamente medidas para realizar una investigación independiente acerca de las alegaciones de despido abusivo de 36 dirigentes sindicales y sindicalistas en el Puerto de Djibouti y, si se verifican tales alegaciones, adopte las medidas necesarias para poner término a esos actos discriminatorios y sancionar a los responsables de ellos así como para reintegrar a los trabajadores despedidos con el pago de los salarios caídos. El Comité considera además que el Gobierno debe velar por asegurar una protección adecuada y eficaz contra los actos de discriminación antisindical, poniendo énfasis en la reintegración del trabajador como un medio de reparación eficaz. El Comité recuerda que a las personas que hayan sido objeto de discriminación antisindical se les debería ofrecer la posibilidad de ser reintegradas a sus puestos de trabajo y que, cuando la reintegración resulte imposible, el Gobierno debería velar por que dichas personas reciban una indemnización adecuada, lo cual constituiría una sanción suficientemente disuasiva frente a los despidos antisindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 837 y 845].
  8. 894. Por otra parte, en cuanto a las alegadas detenciones en virtud de una huelga de solidaridad, lamentando una vez más la ausencia de observaciones por parte del Gobierno, el Comité recuerda firmemente que el arresto y la detención de sindicalistas, así como las acciones de acoso e intimidación denunciadas ponen en grave peligro el libre ejercicio de los derechos sindicales; que las autoridades no deberían recurrir a la detención y el encarcelamiento de las personas por el hecho de organizar o participar en una huelga pacífica; que nadie debería verse privado de su libertad ni ser objeto de sanciones penales por el simple hecho de haber organizado una huelga pacífica o de haber participado en ella y que el Gobierno debería adoptar medidas severas respecto de tales prácticas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 671 y 672].
  9. 895. El Comité toma nota por último, con profunda preocupación, de las alegaciones relativas al arresto y la detención de cuatro sindicalistas afiliados a la UDT, a saber, los señores Adan Mohamed, Hassan Cher Hared, Mohamed Ahmed Mohamed y Djibril Ismael Egueh y de los procedimientos judiciales de que son objeto. El Comité espera que estos responsables sindicales hayan sido puestos en libertad y que ya no pese sobre ellos cargo alguno, e insta al Gobierno a que facilite informaciones precisas sobre esta cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 896. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos del querellante. El Comité insta al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome rápidamente disposiciones para que se realice una investigación independiente acerca del despido abusivo de 36 dirigentes sindicales y sindicalistas en el Puerto de Djibouti. Si se verifica que tales alegaciones tienen fundamento, el Comité ruega al Gobierno que adopte rápidamente las medidas necesarias para poner término a estos actos discriminatorios, sancionar a los responsables de los mismos, y reintegrar a los trabajadores con el pago de los salarios caídos, y que cuando el reintegro no resulte posible, el Comité pide al Gobierno que vele por que los trabajadores de que se trata reciban una indemnización adecuada, que constituya una sanción suficientemente disuasiva frente a los despidos antisindicales;
    • c) el Comité espera que los dirigentes sindicales, Sres. Adan Mohamed, Hassan Cher Hared, Mohamed Ahmed Mohamed y Djibril Ismael Egueh hayan sido liberados y que ya no pese sobre ellos cargo alguno, e insta al Gobierno a que facilite informaciones precisas sobre esta cuestión.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Lista de trabajadores del Puerto Autónomo Internacional de Djibouti despedidos a raíz del conflicto colectivo (14 a 27 de septiembre de 2005)
  • Núm.
  • Expediente
  • Nombre
  • Situación profesional en
  • el momento del despido
  • Años en funciones
  • en el Puerto
  • Función sindical
  • Función profesional
  • Anotación al margen
    1. 01
    2. 1220
  • Ali Ibrahim Darar
  • En actividad
    1. 24
  • Secretario General Adjunto
  • Jefe de Operaciones
    1. 02
    2. 2108
  • Wahib Ahmed Dini
  • En actividad
    1. 8
    2. 2º Secretario General Adjunto
  • Operador Grúas-Pórtico
    1. 03
    2. 1756
  • Mohamed Ahmed Mohamed
  • En actividad
    1. 12
  • Secretario Asuntos Jurídicos
  • Técnico
    1. 04
    2. 2142
  • Mohamed Ali Ahmed
  • En actividad
    1. 10
  • Secretario Relaciones Exteriores
  • Responsable del material y
  • la tripulación (Chef de bord)
    1. 05
    2. 1562
  • Abdourahman Bouh Il Tireh
  • En actividad
    1. 21
  • Secretario Información/Com.
  • Técnico navegante
    1. 06
    2. 2124
  • Ali Ibrahim Chireh
  • En actividad
    1. 6
  • Delegado del personal y sindical
  • Operador Grúas-Pórtico
    1. 07
    2. 1705
  • Yacin Ahmed Robleh
  • En actividad
    1. 19
  • Delegado del personal y sindical
  • Supervisor DDP
    1. 08
    2. 1580
  • Mohamed Abdillahi Dirieh
  • En actividad
    1. 27
  • Consejero técnico del S.G.
  • Jefe Sección Motores
    1. 09
    2. 1103
  • Kamil Mohamed Ali
  • En actividad
    1. 28
  • Delegado del personal
  • Jefe Depto. Explotación
    1. 10
    2. 1201
  • Ibrahim Moussa Sultan
  • En actividad
    1. 26
  • Delegado del personal
  • Jefe Depto. Contabilidad
    1. 11
    2. 1390
  • Samira Hassan Mohamed
  • En actividad
    1. 22
  • Delegado del personal
  • Asistente adm. Dirección
    1. 12
    2. 1992
  • Djibril Houssein Walieh
  • En actividad
    1. 7
  • Delegado del personal
  • Técnico
    1. 13
    2. 1978
  • Moustapha Moussa Housein
  • En actividad
    1. 7
  • Delegado del personal
  • Jefe Sección Electricidad
    1. 14
    2. 1404
  • Youssouf Houmed Mohamed
  • Vacaciones
    1. 24
  • Delegado del personal
  • Patrón de remolcador
    1. 15
    2. 1703
  • Ahmed Abdi Waliyeh
  • En actividad
    1. 17
  • Delegado del personal
  • Agente de facturación
    1. 16
    2. 2155
  • Osman Houssein Djama
  • En actividad
    1. 8
  • Sindicalista
  • Planificador buques
    1. 17
    2. 2506
  • Djamal Mohamed Rayaleh
  • Vacaciones
    1. 3
  • Sindicalista
  • Conductor de camión
    1. 18
    2. 2138
  • Mohamed Hersi Houssein
  • En actividad
    1. 7
  • Sindicalista
  • Conductor de camión
    1. 19
    2. 2571
  • Aden Moussa Aden
  • En actividad
    1. 3
  • Sindicalista
  • Estibador especializado
    1. 20
    2. 2580
  • Moussa Doubad
  • En actividad
    1. 3
  • Sindicalista
  • Estibador especializado
    1. 21
    2. 2594
  • Mohamed Ali Abdellah
  • En actividad
    1. 3
  • Sindicalista
  • Estibador especializado
    1. 22
    2. 2624
  • Ali Hassan Mohamed
  • En actividad
    1. 3
  • Sindicalista
  • Estibador especializado
    1. 23
    2. 2022
  • Kadidja Abdo
  • En actividad
    1. 8
  • Sindicalista
  • Agente de facturación
    1. 24
    2. 1738
  • Neima Awad
  • En actividad
    1. 12
  • Sindicalista
  • Secretaria Dirección
    1. 25
    2. 1540
  • Naguib Ahmed Mohamed
  • Paraplégico/Inactivo
    1. 20
  • Sindicalista
  • Operador de bombas
    1. 26
    2. 1623
  • Osman Abdillahi Youssouf
  • En actividad
  • Sindicalista
  • Técnico
    1. 27
    2. 2364
  • Ali Mohamed Ali
  • En actividad
    1. 4
  • Sindicalista
  • Agente de seguridad
    1. 28
    2. 2323
  • Houssein Barreh Djama
  • En actividad
    1. 4
  • Sindicalista
  • Agente de seguridad
    1. 29
    2. 2007
  • Djama Ismael Assoweh
  • En actividad
    1. 7
  • Sindicalista
  • Técnico
    1. 30
    2. 2545
  • Kadir Osman Hassan
  • En actividad
    1. 4
  • Sindicalista
  • Técnico
    1. 31
    2. 2298
  • Mohamed Hais Mohamed
  • En actividad
    1. 10
  • Sindicalista
  • Técnico
    1. 32
    2. 2186
  • Farhan Bouh Dafe
  • En actividad
    1. 6
  • Sindicalista
  • Técnico
    1. 33
    2. 1658
  • Moustapha Abchir Egueh
  • En actividad
    1. 20
  • Sindicalista
  • Capitán de remolcador
    1. 34
    2. 2463
  • Mohamed Abdillahi Omar
  • En actividad
    1. 7
  • Sindicalista
  • Encuestador SENIOR
    1. 35
  • Koulmiyeh Houssein Ahmed
  • En actividad
    1. 5
  • Sindicalista
  • Supervisor de explotación
    1. 36
    2. 2574
  • Ali Hassan Kamil
  • En actividad
    1. 3
  • Sindicalista
  • Estibador especializado
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