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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2470 (Brasil) - Fecha de presentación de la queja:: 01-DIC-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 22. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010, y en esa ocasión pidió al Gobierno que envíe información relativa a la negativa a reconocer el comité sindical nacional de Unilever Brasil, y la creación de un órgano paralelo que representa a los trabajadores, así como sobre los nuevos alegatos de que: 1) el dirigente sindical Sr. José Santana de Lima sufre actos de persecución y en ese contexto fue advertido verbalmente por haberse ausentado del lugar de trabajo para participar en una actividad sindical; 2) la empresa restringe y dificulta el ejercicio de las licencias sindicales de los dirigentes, y 3) incumple el convenio colectivo al no facilitar al sindicato la documentación sobre los accidentes de trabajo [véase 356.º informe, párrafos 26 a 29].
  2. 23. Por comunicación de agosto de 2010, el Gobierno envía un informe de la empresa UNILEVER en el que la empresa indica, en cuanto al alegado no reconocimiento del comité sindical nacional de Unilever Brasil, que la legislación prevé una estructura sindical compuesta por confederaciones, federaciones y sindicatos y no prevé la existencia de comisiones de empleados por fábrica o empresa y señala que posee 12 fábricas, además de decenas de centros de distribución y mantiene relaciones con 15 sindicatos diferentes. Asimismo, señala la empresa que cuenta con 13.000 trabajadores en todo el Brasil y el Sindicato de los Químicos Unificado – Regional Vinhedo representa sólo al 3 por ciento de los trabajadores. Por otra parte, la empresa manifiesta que, teniendo en cuenta el Código de Principios y Negocios, la empresa mantiene un diálogo y canales de comunicación con toda representación legítima de los trabajadores. En relación con los nuevos alegatos que se habían presentado, la empresa indica que: 1) con respecto al dirigente sindical Sr. José Santana de Lima, fue despedido por bajo desempeño profesional, la autoridad judicial consideró que no gozaba de estabilidad sindical y el sindicato lo suspendió de sus funciones hasta el final del mandato; 2) en cuanto al ejercicio de las licencias sindicales, existen 25 dirigentes sindicales en la empresa y el 70 por ciento de ellos gozan de licencia remunerada y los dirigentes sindicales que no gozan de licencia pueden ausentarse del trabajo para participar en actividades sindicales, y 3) en lo que respecta al incumplimiento del convenio colectivo de trabajo colectivo, al no facilitar al sindicato la documentación sobre los accidentes de trabajo, existe la Comunicación de Accidente de Trabajo (CAT) para el 100 por ciento de los accidentes que ocurren en la empresa y se están mejorando los procedimientos para garantizar que las organizaciones sindicales tengan al CAT. La empresa invirtió 3,5 millones de reales en 2009 en las áreas de salud y seguridad en el trabajo y el índice de accidentes es de 10 accidentes por año para 12.300 trabajadores.
  3. 24. El Comité toma nota con interés de estas últimas informaciones.
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